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Documento BOE-A-2023-21554

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., para la distribución de gastos correspondientes a la sede de la Organización Nacional de Trasplantes en el Campus de Chamartín.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2023, páginas 139007 a 139009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-21554

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., han suscrito una primera Adenda de modificación al convenio para la distribución de gastos correspondientes a la sede de la Organización Nacional de Trasplantes en el Campus de Chamartín.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Primera Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., para la distribución de gastos correspondientes a la sede de la Organización Nacional de Trasplantes en el Campus de Chamartín

27 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, NIF: Q-2827015-E, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su estatuto.

De otra, doña Beatriz Domínguez-Gil González, Directora de la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT), CIF: Q-2801335-G, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, interviene en nombre y representación del citado organismo, en virtud del Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo (BOE núm. 114, de 13 de mayo), por la que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.a) del Estatuto de la ONT, aprobado en el artículo único del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre (BOE núm. 287, de 28 de noviembre).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

II. La ONT es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, adscrito al Ministerio de Sanidad (en adelante MS) a través de la Secretaría de Estado de Sanidad. Se rige, con carácter particular, por su estatuto aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre y, con carácter general, entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre). Al ser una entidad estatal de Derecho Público, somete su régimen económico y presupuestario a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa aplicable a la gestión pública, bajo el control de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. A la ONT le corresponde el ejercicio de funciones de coordinación relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos, tejidos y células.

III. El Campus de Chamartín, adscrito al ISCIII por la Dirección General de Patrimonio del Estado e inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34 como Complejo de Chamartín, dispone de una superficie edificada total de 72.361 m², repartida en 31.385 m² en el Campus de Chamartín y 40.976 m² en el Campus de Majadahonda.

IV. Tras la mutación demanial de 1 de marzo de 2019 a favor de la ONT por la Dirección General de Patrimonio del Estado de una superficie de 1.692 m², en las plantas semisótano, baja y primera del Pabellón 3 del Campus de Chamartín, situado en la calle Sinesio Delgado s/n de Madrid, la superficie disponible en el pabellón 3 se distribuye del siguiente modo: 23 m² corresponden a la planta semisótano, 608 m² a la planta baja y 1.061 m² a la planta primera. Esta superficie supone un coeficiente de ocupación del 59,75 % en el Pabellón 3 del Campus de Chamartín, del 5,39 % en el Campus de Chamartín y del 2,34 % sobre las superficies construidas en los Campus de Chamartín y Majadahonda adscritas al ISCIII.

V. El mantenimiento de las instalaciones, tanto de las utilizadas por la ONT en el pabellón 3 como de las comprendidas en las zonas comunes en el Campus de Chamartín, así como el desarrollo de las actividades del organismo, conlleva una serie de gastos, debiendo explicitarse la contribución que debe aportar la ONT por los ocasionados en el normal funcionamiento de sus actividades y por los que se devenguen en el futuro. Estos gastos se relacionan en el anexo al convenio, donde se enumeran los servicios comunes de los que derivan los gastos mencionados por conceptos presupuestarios de aplicación, así como el coeficiente correspondiente a cada uno de ellos, cuyo importe anual referido a doce mensualidades se estima aproximadamente en 110.000,00 euros.

VI. Según se recoge en el segundo párrafo del apartado 1 de su cláusula tercera, que contiene una referencia explícita a la modificación de los coeficientes según lo expuesto en la consideración jurídica primera del convenio; y según se recoge en su cláusula sexta: «En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por las partes firmantes, en relación con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

VII. La contratación de un nuevo servicio de mantenimiento de ascensores desde julio de 2022 y otro de jardinería desde julio de 2023, únicamente para el campus de Chamartín, hace necesario modificar el anexo del convenio firmado el 29 de abril de 2022, en relación al coeficiente que se aplica a la ONT, que pasa del 2,34 % al 5,39 %.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

De conformidad con la cláusula sexta y con el segundo párrafo del apartado 1 de la cláusula tercera del convenio firmado entre el ISCIII y la ONT el 29 de abril de 2022, ambas partes acuerdan de forma unánime suscribir la presente adenda y modificar el anexo de dicho convenio, sustituyéndolo por el que se incluye a continuación.

El resto del clausulado del convenio mantiene su vigencia.

Segunda. Vigencia.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., Beatriz Domínguez-Gil González.

ANEXO
Concepto presupuestario Contratos

Coeficiente

ONT

Porcentaje

212 MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y AJARDINADAS. 5,39
213 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. 2,34
213 MANTENIMIENTO DE ASCENSORES. 5,39
213 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD. 5,39
213 SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL. 2,34
221.00 SUMINISTRO ELÉCTRICO. 5,39
221.01 SUMINISTRO DE AGUA. 5,39
225.02 IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES. 5,39
225.02 TASAS DE PASO DE VEHÍCULOS. 5,39
227.01 SERVICIO DE VIGILANCIA. 2,34

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