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Documento BOE-A-2023-21286

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2023, páginas 137711 a 137713 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-21286

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de octubre de 2023, convenio para el año 2023 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio para el año 2023 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ramón Villalbí Hereter, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 1002/2020, de 10 de noviembre (BOE número 297, de 11 de noviembre), en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto 3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

De otra, don César Pascual Fernández, Consejero de Salud, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Decreto 6/2023, de 7 de julio (BOC extraordinario número 52, de 7 de julio de 2023) y previa autorización para la celebración del presente convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2023.

EXPONEN

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, según lo dispuesto en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrolla las competencias en esta materia.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 25 de mayo de 2023, con base en las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad de 251.000,00 euros procedentes del fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del fondo de bienes decomisados, para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma de Cantabria asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Que la actuación de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2023 se concretará en el desarrollo de los siguientes programas a implementar por dicha Comunidad Autónoma en el marco y de conformidad con los objetivos establecidos por la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 (aprobada en Consejo de Ministros con fecha 9 de febrero de 2018) y con las metas previstas en el Plan de Acción sobre Adicciones vigente actualmente:

– Intervención en drogodependencias en instituciones penitenciarias: 93.000,00 euros.

– Estrategias para la reducción de riesgos asociados al consumo de drogas en jóvenes: 88.000,00 euros.

– Programa GAMER. Prevención de Adicción a videojuegos: 34.000,00 euros.

– Ludens: cuando jugar es un problema: 36.000,00 euros.

Que el Ministerio de Salud (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 251.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de fondos se realizará a partir de que el convenio surta efectos, es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que, durante el primer trimestre del próximo ejercicio, y, en relación con los fondos procedentes del fondo de bienes decomisados, la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercero. Vigencia y efectos.

La vigencia del presente convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2023, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, los programas citados en el acuerdo segundo se desarrollarán por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el ejercicio 2023.

Cuarto. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su resolución.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, las mismas serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio.

Octavo. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.

Ésta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Noveno. Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–El Consejero de Salud, César Pascual Fernández.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Juan Ramón Villalbí Hereter.

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