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Documento BOE-A-2023-21278

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2023, páginas 137683 a 137685 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-21278

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 4, de la Orden APM/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el citado artículo, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar y actualizar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada Orden APM/690/2018.

2. El plazo de vigencia de esta resolución será del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

3. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas y los motivos de exclusión.

4. Mantener la contingentación del censo según lo establecido en el punto 2 de la resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada, en un total de 50 embarcaciones, con una potencia total máxima de 2.883,21 CV y GT máximas de 164,11.

5. Que las embarcaciones incluidas en el censo de la reserva marina anteriormente publicado y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Registro General de la Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, siempre que se cumpla la contingentación.

6. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 8.10 de la citada Orden APM/690/2018, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico.

7. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden APM/690/2018 durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.

8. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de forma provisional hasta una nueva actualización del censo si, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente resolución, acreditan actividad en la reserva marina en el periodo 2022-2023, y aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente tal como establece el artículo 4.2.a) de la Orden APM/690/2018. Lo anterior, siempre que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Censo de las embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada

Puerto base: Cala Rajada

N.º Nombre Matricula y Folio C.R.G.F.P.
1 ES CLIMENTS. 3.ª-PM-1-8-99 24656
2 FERRASSA. 3.ª-PM-1-2-98 23895
3 GOGA. 3.ª-PM-1-4-97 23907
4 NOVA PRINCESA. 3.ª-PM-1-8-03 25905
5 PENYAL BLANC. 3.ª-PM-1-1-91 23150
6 ES LLAMP. 3.ª-PM-1-2-99 24553
7 ES VIROT. 3.ª-PM-1-5-99 24500
8 HISPAÑOLA DOS MIL. 3.ª-PM-1-4-00 24772
9 NA LLOBRIGA. 3.ª-PM-1-4-08 27313
10 VIMA. 3.ª-PM-1-1938 8640

Puerto base: Porto Cristo

N.º Nombre Matricula y Folio C.R.G.F.P.
1 BALOAN DOS. 3.ª-PM-1-4-01 25345
2 JAUME. 3.ª-PM-1-1685 6854
3 NOU DOS JOANS. 3.ª-PM-2-6-05 26734

Puerto base: Alcudia

N.º Nombre Matricula y Folio C.R.G.F.P.
1 BIEL PRIMERO. 3.ª-PM-2-3-05 26646
2 CAPDAVANTER. 3.ª-PM-2-1-18 27809
3 VIRGINIA. 3.ª-PM-2-424 14438
4 KURIPO. 3.ª-PM-1-1-17 27795
5 SON SERVERA. 3.ª-PM-1-8-00 24935
6 ES BATLETS. 3.ª-PM-2-106 26750
7 PETIT FUAT. 3.ª-PM-2-2-05 26375
8 TIZONA. 3.ª-PM-2-1-93 22598
9 CAP FERRUTX. 3.ª-PM-2-439 22170
10 GORG. 3.ª-PM-1-2-17 100015
11 LACHA. 3.ª-PM-2-2-98 24154
12 NOU VISTA ALEGRE. 3.ª-PM-2-1-98 23936
ANEXO II
Embarcaciones excluidas del censo de la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada

Puerto base: Porto Cristo

N.º Nombre Matricula y Folio C.R.G.F.P. Motivo exclusión
1 ROCA I. 3.ª-IB-1-1021 8429 Faltan estadillos.
2 JOAN TIX. 3.ª-PM-1-2-01 25170 Faltan estadillos.

Puerto base: Alcudia

N.º Nombre Matricula y Folio C.R.G.F.P. Motivo exclusión
1 AUSINA. 3.ª-VA-2-2-00 24726 Falta estadillos.
2 CINCO HERMANOS. 3.ª-MH-1-453 54488 Baja en el censo.
3 LINCE DOS. 3.ª-VA-2-2-98 24310 Falta estadillos.
4 SALADOR. 3.ª-PM-1-3-19 100125 Falta estadillos y cambio puerto base.
5 AGUILEÑO. 3.ª-PM-4-336 14599 Falta estadillos.
6 CHIRTA. 3.ª-PM-1-1711 6586 Falta estadillos.
7 GAVELLA. 3.ª-PM-1-1-12 27468 Falta estadillos.
8 NOAH. 3.ª-PM-2-2-06 27119 Falta estadillos y cambio de puerto base.
9 NOU PATRASH. 3.ª-PM-2-4-05 26607 Falta estadillos.
10 AJILA. 3.ª-IB-1-2-97 23754 Falta estadillos.
11 MARO. 3.ª-PM-1-1990 14510 Falta estadillos.

Puerto base: Santañi

N.º Nombre Matricula y Folio C.F.P.O. Motivo exclusión
1 VIGILANTE. 3.ª-PM-1-2019 21532 No presenta estadillo.

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