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Documento BOE-A-2023-21135

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de las obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte".

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2023, páginas 136380 a 136394 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-21135

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de construcción de las obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO.

Consta como antecedente, la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte» de 4 de octubre de 2022, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» con fecha 13 de octubre de 2022. Con fecha 28 de noviembre de 2022, se realiza una modificación de dicha resolución por parte de la citada Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto presentado son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la realización de una serie de actuaciones que mejoren la garantía de suministro y la eficiencia energética del sistema de abastecimiento de agua a la ciudad de Cáceres, ya que las instalaciones existentes son antiguas y están al límite de su capacidad, por lo que en situaciones de sequía pueden plantear problemas en la cantidad o calidad del agua suministrada.

Las actuaciones proyectadas, que se detallan en el apartado 2.1. Características del proyecto de la presente resolución, se localizan en los términos municipales de Casar de Cáceres y Cáceres, de la provincia de Cáceres e incluyen la construcción de una nueva toma y estación de bombeo en el río Almonte y la acometida eléctrica a la misma; la adaptación parcial de la conducción existente de Portaje-Guadiloba; la ejecución de la obra de vertido al embalse de Guadiloba; así como otras actuaciones complementarias que aseguren el funcionamiento hidráulico del sistema (cámara de carga, planta solar fotovoltaica para la generación de energía, depósito de regulación, etc.).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de marzo de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recogen los organismos y entidades consultados y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Cáceres.
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Política Forestal. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura.
Dirección General de Salud Pública. Consejería Sanidad y Servicios Sociales. Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Junta de Extremadura.
Diputación Provincial de Cáceres.
Ayuntamiento de Cáceres (Cáceres). No
Ayuntamiento de Casar de Cáceres (Cáceres). No
SEO/BirdLife. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción de Extremadura. No
Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX). No

Además, consta en el expediente, respuesta de la Mancomunidad Tajo-Salor.

Con fecha 4 de mayo de 2023, esta Dirección General realizó requerimientos a los respectivos órganos jerárquicamente superiores, al no haber recibido respuesta de algunos de organismos consultados en el plazo estipulado legalmente.

Como consecuencia de las respuestas a las consultas y del análisis técnico, con fecha 6 y 15 de junio de 2023, se da traslado al promotor de las contestaciones recibidas, solicitando que la información del documento ambiental presentado sea ampliada y concretada, dando respuesta a las consideraciones y medidas complementarias adicionales propuestas por los organismos.

Con fecha 4 de julio, 19 y 28 de septiembre de 2023, el promotor aporta la información complementaria solicitada y da respuesta a las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas en las contestaciones de estos organismos.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.1 Características del proyecto.

El proyecto contempla llevar a cabo una serie de actuaciones dirigidas a mejorar la garantía de suministro y resolver los problemas existentes en el actual sistema de abastecimiento de agua de Cáceres, entre las que destacan las siguientes:

– Nueva toma en el río Almonte, con una capacidad máxima de bombeo de 600 l/s, consistente en una torre de toma vertical de 12 m de diámetro útiles con 3 salidas horizontales hasta el cauce, la cual se localiza aproximadamente a 300 m aguas abajo del viaducto de la autovía A-66. La nueva toma incluye la instalación de 6 bombas sumergibles verticales y la construcción de un edificio de explotación y mantenimiento de la estación de bombeo. Para el acceso a la estación de bombeo se ejecutará un camino hormigonado desde el camino de servicio de la autovía A-66, aprovechando la plataforma de un vial existente y no pavimentado, de acceso al estribo izquierdo del viaducto de la citada autovía A-66 sobre el río Almonte.

– Subestación eléctrica intemperie 0,69/45 kV y 3 MVA, situada en la estación de bombeo, y nueva línea eléctrica de 45 kV y 5.453 m de longitud, desde el punto de conexión con la línea eléctrica existente «STR Mejostilla-STR Garrovillas», localizado en parcela 62 del polígono 5 del T.M. del Casar de Cáceres, hasta la estación de bombeo.

– Mantenimiento de la conducción existente Portaje-Guadiloba mediante reparación de zonas puntuales, ejecución de arquetas de seccionamiento necesarias y sustitución de elementos auxiliares como ventosas y desagües en mal estado.

– Arqueta de rotura de carga en el punto de mayor cota del trazado actual de la conducción Portaje-Guadiloba, junto al acceso a la autovía A-66 desde la carretera CC-38, que incluye una estructura específica de hormigón armado de 2000 m3.

– Arquetas de conexión con la tubería de impulsión desde la Estación de Bombeo de Agua Potable (EBAP) del Guadiloba a la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Cáceres.

– Obra de llegada para vertido al embalse de Guadiloba, situada en la margen izquierda del mismo.

– Mejoras puntuales en la EBAP del Guadiloba: sustitución de bombas actuales por otras de mayor potencia, dotación de equipamiento electromecánico, sistemas de automatización y telecontrol.

– Planta solar fotovoltaica (PSF) de 800 kWp para autoconsumo del sistema, localizada en el entorno de la EBAP del Guadiloba, con una superficie ocupada de aproximadamente 1,5 ha.

– Depósito de regulación de 15.000 m3 en la parcela de la actual ETAP de Cáceres.

2.2 Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en los TT.MM. Casar de Cáceres y Cáceres (Cáceres), dentro de la demarcación hidrográfica del Tajo, destacando la presencia de los ríos Almonte y Guadiloba, así como los cauces de menor entidad y carácter estacional como los arroyos de la Aldea, de la Nava, del Pozo Parrales y Zarandera, entre otros.

Las actuaciones proyectadas se localizan dentro de los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4320018 «Río Almonte», Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000356 «Riberos del Almonte», y ZEPA ES0000071 «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», coincidente este último espacio con la Zona de Interés Regional (ZIR) del mismo nombre, dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

Entre la vegetación existente en el ámbito de estudio se encuentran algunas zonas de bosque mediterráneo; dehesas con encinas, alcornoques y quejigos; pastizales; y cultivos agrícolas de secano. Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, en el área de actuación destaca la presencia de teselas de los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y 6310 «Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex».

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura destaca, entre la fauna presente en el ámbito de estudio, la presencia de cigüeña negra; alimoche; aves esteparias (avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, alcaraván, etc.); aves forestales (águila calzada, milano real, milano negro, ratonero común, etc.); aves acuáticas como ardeidas, anátidas, limícolas y rálidos destacando la canastera y el charrancito; anfibios amenazados (gallipato, tritón jaspeado, sapo de espuelas y ranita meridional); galápago leproso y nutria. El ámbito de actuación se localiza dentro del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 245 «Llanos entre Cáceres y Trujillo-Aldea del Cano».

En el ámbito de actuación, se localizan varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural y vías pecuarias.

2.3 Características del potencial impacto.

2.3.1 Calidad atmosférica y cambio climático.

Durante la construcción, la afección sobre la calidad atmosférica se produce, principalmente, por la emisión de las partículas contaminantes y por el incremento de los niveles de ruido y vibraciones procedentes de los motores de la maquinaria, voladuras y movimientos de tierras previstos. En este sentido, se mantendrá la maquinaria a punto para minimizar la afección por ruidos, vertidos de aceite y combustibles, así como emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.

Durante la fase de explotación, el promotor prevé una mejora en la eficiencia energética y en la emisión de gases de efecto invernadero, lo cual tendrá un impacto positivo en el cambio climático y en la huella de carbono. El documento ambiental incluye un apartado de estudio de ruidos en la nueva toma del río Almonte, concluyendo que, dado que las bombas se ubican en el interior de la torre, sumergidas en el agua, y que las mismas se proyectan aisladas acústicamente, la emisión de ruidos al exterior es prácticamente despreciable, cumpliéndose los límites legales vigentes.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO valora positivamente que el proyecto contribuya a reducir la vulnerabilidad del sistema de abastecimiento de la ciudad de Cáceres, ofreciendo mayores garantías de suministro y una mejor calidad del agua, lo que además puede redundar en menores requerimientos en el tratamiento de potabilización. El proyecto incorpora el suministro de energía solar fotovoltaica, lo que supone una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y es valorado positivamente al contribuir a la reducción de la vulnerabilidad del sistema de abastecimiento, haciéndolo más resiliente y autónomo. Por último, recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto. El promotor, en respuesta a este informe, calcula la huella de carbono asociada al proyecto y concluye que se producirá una reducción sustancial del consumo de energía de entre 181.345 y 299.636 kWh/hm3, así como un ahorro de emisiones netas de unas 12.000 Tn CO2 equivalentes.

2.3.2 Edafología.

Las principales afecciones se producirán durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de las actuaciones proyectadas, que pueden dar lugar a la pérdida del suelo ocupado, la disminución de su calidad y al aumento del riesgo de erosión. La circulación de maquinaria de obra puede suponer la compactación del suelo y el riesgo potencial de contaminación por derrames o vertidos accidentales de aceite, grasas y/o combustibles. El promotor indica que todos los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, contempla una serie de medidas de protección de la edafología y geomorfología, entre las que destacan las siguientes:

– Previo al inicio de las obras, se retirará la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, permanecerá en los lugares indicados por el agente de la zona o por el personal técnico del órgano ambiental de la Junta de Extremadura.

– Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados.

– Los taludes se diseñarán con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación, y se recubrirán con tierra vegetal una vez perfilados. Si debido a la naturaleza del terreno hubiese riesgos de desplome del talud, éste se estabilizará utilizando geomantas o mantas orgánicas.

– En cuanto a los préstamos de áridos, el promotor exigirá a la empresa ejecutora del proyecto todos los certificados de procedencia de explotación minera autorizada. En caso de no proceder dichos préstamos de explotaciones mineras autorizadas, se tramitará ante el órgano competente de la Junta de Extremadura el correspondiente estudio de impacto ambiental, que será evaluado por el órgano ambiental de dicha Comunidad Autónoma.

– Previamente a la ubicación de instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, acopios, ejecución de préstamos, desmontes, terraplenes, arranque y/o corta de arbolado, etc., será necesario obtener las correspondientes autorizaciones ante el órgano autonómico competente.

– El cambio de aceite y lubricante de la maquinaria se realizará en talleres y centros de gestión autorizados. Se evitará el cambio o reposición de carburantes en el ámbito de la obra.

– Cuando se proceda a la renovación de tuberías, las tuberías desechadas se gestionarán como residuos de construcción y demolición, entregándolas a un gestor autorizado. Cuando el residuo de materiales de construcción y demolición contenga amianto, su desmontaje y manipulación se realizará por equipos registrados en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores que están expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto y transporte en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y dichos residuos serán entregados a un gestor autorizado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.3.3 Hidrología superficial y subterránea.

Durante la fase de obras, las actuaciones proyectadas pueden suponer la pérdida de la calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión por la ejecución de la nueva toma en el río Almonte y la obra de vertido al embalse de Guadiloba, por los movimientos de tierras, y por el posible vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria. Durante la fase de explotación, se puede producir una alteración de las características físico-químicas del agua en el embalse de destino (Guadiloba), así como una alteración de los niveles hidrogeológicos en el embalse de origen (Alcántara II) por los caudales detraídos, si bien, el promotor señala que dada la gran capacidad de embalse Alcántara II no se prevé una disminución del nivel de base de los acuíferos interrelacionados.

Para la protección del medio hídrico, el promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas:

– La ejecución de la red de viales e infraestructuras permanentes no supondrá la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y canalizaciones se diseñarán de manera que no se altere el suelo o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas.

– Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.

– En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada a esos cauces. Asimismo, se instalarán barreras para evitar el arrastre de finos al medio hídrico.

– Durante el mantenimiento de las infraestructuras, no se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones de animales silvestres.

– Durante la fase de explotación, se llevará a cabo un control de la calidad de las aguas de los embalses de Alcántara II y Guadiloba en relación con el suministro de agua y con el mantenimiento de la calidad ambiental del medio natural. Asimismo, se realizará un control periódico quincenal, mediante ultrasonidos, de las posibles pérdidas de agua en la conducción afectada.

La Mancomunidad Tajo-Salor solicita que se respeten los caudales ecológicos del río Almonte. El promotor responde que la captación proyectada se localiza dentro del vaso del embalse de Alcántara II, donde el régimen de esta masa de agua es embalsada y no fluyente, por lo que el proyecto no supone una alteración del régimen de caudales circulantes por el río Almonte aguas arriba del embalse, en su tramo de régimen natural, ni existe afección sobre los caudales ecológicos.

2.3.4 Espacios protegidos. Flora y fauna.

Las afecciones sobre la vegetación durante la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido a la ejecución de las actuaciones proyectadas. Durante la fase de explotación, se puede producir la modificación de las condiciones físico-químicas en el agua del embalse de Guadiloba, con el consiguiente cambio de las condiciones naturales para la fauna y flora acuática.

En fase de construcción, se puede producir afección a la fauna por la alteración, fragmentación y/o pérdida de hábitat y por la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras. En fase de explotación, los principales impactos se corresponderían con el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna con la nueva línea eléctrica y con la posible traslocación de especies acuáticas, con especial incidencia si son alóctonas.

El promotor considera que el impacto sinérgico y acumulativo del proyecto con otras infraestructuras presentes en el ámbito de estudio (líneas eléctricas, carreteras, embalses, ETAP, etc.) es compatible.

Durante la tramitación, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, remite como antecedente, la Resolución de 4 de octubre de 2022, emitida por dicha Dirección General por la que se formuló informe de impacto ambiental del presente proyecto, posteriormente modificada con fecha de 28 de noviembre de 2022, y el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de 21 de septiembre de 2022.

El citado Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, si bien la mayor parte de las acciones previstas se localizan dentro de la ZIR-ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», no se prevé, de forma general, una afección significativa sobre los valores que motivaron la declaración de dicho espacio natural, ya que se plantean aprovechando infraestructuras existentes y/o se proyectan mayoritariamente en áreas de menor sensibilidad ambiental. No obstante, aquellas actuaciones que puedan generar molestias en los periodos más sensibles para las especies silvestres deberán planificarse para que su ejecución se desarrolle fuera de las fechas que resultan críticas para la reproducción de estas especies.

Según indica este informe, las obras para la creación de la nueva estación de bombeo y la apertura y construcción de caminos y accesos, suponen la realización de desbroces y movimientos de tierra que generan pérdida de la vegetación natural y alteración de los hábitats naturales presentes en la ZIR-ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», además de afección sobre el suelo, la geomorfología y el paisaje. Por tanto, para los trabajos con maquinaria pesada y las actuaciones en áreas con pendientes medias superiores al 20%, deberán preverse medidas para evitar la erosión del suelo y la pérdida de calidad del paisaje natural, y favorecer la recuperación y restauración ambiental de la zona de actuación.

De acuerdo con lo informado por esa unidad, la línea eléctrica genera un riesgo de colisión y electrocución para las aves, siendo uno de los factores de amenaza principales para la avifauna. En el ámbito del proyecto, las especies más susceptibles de accidentes por colisión son las de comportamiento gregario, como acuáticas y esteparias, mientras que los accidentes por electrocución suelen corresponderse con especies que utilizan los apoyos de las líneas eléctricas como posaderos (aves rapaces y cigüeña negra) y/o apoyo para la nidificación (cigüeña blanca). El trazado propuesto para la línea eléctrica de 45 kV discurre dentro de la ZIR-ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes» durante aproximadamente 2.450 m, atravesando «zonas de protección de avifauna», por lo que deberá atenerse a lo expuesto en el Plan de Gestión de dicho espacio y adoptar las adecuadas medidas preventivas y complementarias para minimizar este riesgo y la afección a estas especies.

Finalmente, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies amenazadas, siempre que se cumplan las medidas indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, las cuales son contempladas por el promotor en el documento ambiental y se recogen en los diferentes apartados de la presente resolución.

Entre las medidas de protección de la vegetación, de los HIC y de la fauna, que prevé el promotor, destacan las siguientes:

– Antes de comenzar los trabajos, se contactará con el coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al coordinador de Agentes de Medio Natural con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas en la presente resolución.

– Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo siempre la condición agrícola del suelo. No se realizarán decapados ni movimientos de tierra que no se encuentren justificados ambientalmente y recogidos en el proyecto. Se aprovecharán los accesos y la red de viales existentes. La anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

– Se eliminarán sólo los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas y de monte noble no afectadas por las actuaciones proyectadas, las cuales deberán señalizarse y protegerse convenientemente. Los desbroces se realizarán de manera manual evitando el uso de herbicidas u otros productos químicos, y se actuará preferentemente sobre matorral serial invasor.

– En virtud del cumplimiento de las medidas y distancias de seguridad entre las instalaciones y las masas de arbolado que establece el Reglamento de líneas de alta tensión (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero), en caso de plantearse la corta de algún pie, deberá estar totalmente justificado y ser solicitado y autorizado previamente por el órgano forestal competente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la legislación vigente. En cualquier caso, se considera incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves.

– Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restaurados o recuperados mediante la preparación o acondicionamiento del suelo y plantación de especies que permita la progresión hacia el hábitat preexistente.

– En las labores de acondicionamiento y mantenimiento de las obras, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, propagación de especies invasoras (Conyza spp.), y afecciones a la fauna silvestre.

– Se evitará la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno. Cuando sean estrictamente necesarias, se harán fuera de dominio público hidráulico (DPH), zonas de servidumbre y las lindes con vegetación. La realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se requiere adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas, así como realizar la solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época del año según lo establecido en el Plan INFOEX.

– Con objeto de evitar molestias durante el periodo reproductor de especies protegidas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (CEAE), se planificarán los trabajos incluidos dentro de las Zonas de Uso Restringido (ZUR) y Zona de Uso Limitado (ZUL) de la ZIR-ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», de tal manera que éstos se desarrollen fuera del periodo sensible para la reproducción de aves esteparias, comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de julio. Por otra parte, se extremarán las medidas preventivas durante la realización de los trabajos incluidos en la ZEPA «Riberos del Almonte» en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, de forma que si se constatara la presencia de alguna pareja reproductora de cigüeña negra en las proximidades de la zona de actuación (área circular de 500 m de radio en torno al lugar del emplazamiento seleccionado para la toma de agua), se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.

– Se evitará la realización de trabajos nocturnos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

– Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el CEAE que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.

– Los cerramientos que se vayan a instalar en el proyecto (estación de bombeo, planta fotovoltaica, etc.) cumplirán lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, se procederá a la señalización del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica de autoconsumo y de aquellos otros que se pretendan instalar en áreas sensibles para especies esteparias, utilizando placas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento, para hacerlo más visible y evitar así riesgos de colisión.

– Se prestará atención para evitar la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra, limitando la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto y colocando cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo, susceptibles de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.

– Se instalarán y mantendrán sistemas adecuados de filtración con el objeto de evitar el transporte accidental de larvas, alevines o ejemplares adultos de fauna acuática hasta el embalse, especialmente de peces alóctonos. Estos sistemas deberán instalarse al menos en el punto de vertido al embalse del Guadiloba (siendo opcional su instalación en el punto de toma), y su diseño deberá permitir el registro y control de la fauna transportada desde el río Almonte.

En lo relativo a la instalación de nuevas líneas eléctricas, el documento ambiental tiene en cuenta la Normativa General de Uso del Plan de Gestión de la ZIR-ZEPA, por lo que:

– El tramo de la nueva línea eléctrica que conecta con la arqueta de rotura localizada junto a salida de la A-66 y que se localiza dentro de la ZUR «Nateras», deberá instalarse enterrada.

– Las líneas eléctricas de la PSF y de la obra de descarga localizadas en el embalse de Guadiloba, deberán instalarse enterradas por estar localizadas en ZUL de la ZIR-ZEPA y dada la proximidad a un punto de concentración de aves como es el citado embalse.

Para la nueva línea eléctrica de 45 kV (tramo entre la estación de bombeo y punto de conexión con línea eléctrica «STR Mejostilla-STR Garrovillas») y otros tramos aéreos en media/alta tensión, el documento ambiental incluye:

– Se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente en cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna.

– Los apoyos a instalar serán de tipo capa, en la que todos los cables conductores se encontrarán a la misma altura, evitando que pueda haber varios niveles de colisión.

– Los apoyos de la línea eléctrica se situarán siempre fuera de DPH y vaguadas, se realizarán los cruces de la línea con los cauces de manera perpendicular y se deberá cambiar sensiblemente su ubicación si fuese necesario para minimizar la corta de arbolado.

– Se minimizará la apertura de nuevos accesos para la instalación de la línea, así como la modificación sustancial de los accesos existentes. Para ello, se adaptará la maquinaria a emplear, y se realizará el transporte con maquinaria ligera y de modo manual donde sea posible.

– Se deberán instalar dispositivos señalizadores salvapájaros. La señalización de los conductores se realizará con balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes (desarrollado por Red Eléctrica de España en colaboración con la Estación Biológica de Doñana-Centro Superior de Investigaciones Científicas), alternando con espirales salvapájaros, a razón de un 50 % de cada tipo. Se instalará un elemento por cada 7 m. lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 14 m. entre señales contiguas en un mismo conductor o, en el caso de disponer de cable tierra, un elemento por cada 7 m. (si el cable de tierra es único) o alternadamente cada 14 m. (si se trata de dos cables de tierra paralelos). Todos estos elementos deberán reponerse cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria. Se establecerán medidas adicionales de señalización en función de los resultados de los seguimientos de poblaciones de avifauna realizados, con objeto de reducir la mortalidad no natural en la línea de evacuación.

– El proyecto no incluye la instalación de dispositivos disuasorios antinidificación o antiposada. No obstante, una vez instalada la línea eléctrica podrían incorporarse este tipo de dispositivos en casos justificados, en apoyos donde se estime necesario de manera motivada por la ocupación de cigüeña blanca. En cualquier caso, si se produjera alguna electrocución se establecerán y adoptarán medidas adicionales.

– Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea eléctrica por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso el órgano competente de la Junta de Extremadura establecerá una frecuencia diferente.

Los paneles fotovoltaicos de la planta de autoconsumo se instalarán hincando las estructuras en el suelo, evitando modelos que requieran de cimentación y hormigonado en anclaje. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena. El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos, se realizará siempre mediante aprovechamiento a diente con ganado ovino con carga ganadera ajustada (0,20 UGM/ha máximo), evitándose el sobrepastoreo. En cualquier caso, se prohíbe el uso de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.

Se adecuará la iluminación de todas las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Se evitará la instalación de alumbrado exterior en las instalaciones, y en los casos en los que éste sea necesario, se utilizará un régimen nocturno reducido a lo imprescindible, incorporándose los criterios de iluminación sostenible propuestos por órgano competente de la Junta de Extremadura.

Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura y no se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin el preceptivo informe.

2.3.5 Paisaje.

La principal afección durante la fase de construcción se produce por la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierra y ejecución de las actuaciones previstas, que son de carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de alguna de las instalaciones proyectadas (línea eléctrica, PSF, depósito, etc.) implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, si bien, parte de ellas se sitúan en zonas antropizadas. El promotor propone las siguientes medidas al respecto:

– Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones proyectadas. Asimismo, se evitará la afección a los elementos estructurales del paisaje que son de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y vegetación, muros de piedra, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando concordancia con la consecución del tramo existente, utilizando materiales de la zona, de dimensiones y características similares.

– Se establecerán pantallas vegetales en aquellas infraestructuras que generen mayor impacto paisajístico, introduciendo elementos naturales de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves. Las plantaciones en pantallas vegetales y la restitución de comunidades vegetales alteradas, se realizarán con especies autóctonas dispuestas en marcos de plantación variable para conseguir mayor naturalidad y en densidades suficientes para conseguir el efecto deseado. Las plantas serán protegidas del pastoreo hasta que sus yemas terminales escapen del diente del ganado. Se requerirá la realización de trabajos de mantenimiento necesarios que permitan asegurar la continuidad y viabilidad de las plantaciones realizadas, especialmente riegos durante los primeros meses y durante los periodos estivales, así como la reposición de marras al menos desde el segundo año de plantación. El promotor plantea plantaciones de 1.250 unidades de romero, 785 de tomillo, 550 de jara pringosa y 48 encinas.

– Las construcciones que se realizarán tendrán las características estéticas de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y en general los materiales a emplear deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores discordantes. El acabado será similar al color dominante del entorno, para que se perciban integrados y sin contrastes.

– Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de la zona de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la ejecución de actuaciones de restitución morfológica del terreno. La restitución del terreno implicará, al menos, lo siguiente:

• Se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

• En las zonas que hayan sufrido compactación del suelo por el tránsito de maquinaria, se llevarán a cabo labores de descompactación mediante gradeo de roturación superficial (20-30 cm) con doble pase.

• En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15%, serán objeto de estabilización/restauración mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u otras tecnologías con objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los procesos erosivos.

• En la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos, deberá respetarse la capa de suelo fértil. Finalizada la fase de obras se procederá al escarificado superficial del terreno para favorecer el crecimiento de la vegetación herbácea natural de forma espontánea. En caso de que sea necesario, se seguirán criterios y procedimientos precisos para la restauración de la cubierta vegetal y herbácea natural, y de los procesos ecológicos del terreno.

• Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinaria, y cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, que serán gestionados según la legislación vigente.

2.3.6 Patrimonio cultural.

Las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural se producirían, fundamentalmente, debido a los movimientos de tierras durante la fase de construcción. El documento ambiental destaca la presencia de los elementos pertenecientes al patrimonio cultural «Villa romana de la Peonada» y «Campamento romano de Cáceres el Viejo» en el ámbito del proyecto. El promotor indica que se están realizando labores de seguimiento arqueológico y que se ha remitido informe arqueológico al órgano competente de la Junta de Extremadura, no previéndose afecciones a dichos elementos patrimoniales.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura solicita realizar una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas por el proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados. Una vez realizada la prospección arqueológica, se remitirá informe técnico preceptivo a la citada Dirección General y, en el caso de que se confirme la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Una vez recibido el informe, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por parte del órgano competente de la Junta de Extremadura el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas medidas figuran incluidas en el documento ambiental. Por tanto, se realizará la prospección arqueológica solicitada y se remitirá a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura la documentación requerida por dicho organismo, con objeto de cumplir con la normativa sectorial vigente.

La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura indica que el proyecto afecta al Cordel del Casar. El promotor afirma que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas, no obstante, previamente al inicio de las obras se solicitará la autorización correspondiente a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2.3.7 Población y medio socioeconómico.

El promotor no prevé afección significativa con relación al medio socioeconómico, más allá de la captación de agua del río Almonte. No obstante, durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura señala que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente en esa Comunidad Autónoma y que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente más allá de los previstos en el documento ambiental, por lo que no considera necesario implantar más medidas correctivas complementarias o distintas a las previstas por el promotor en dicho documento.

2.3.8 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como seísmos, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias, tormentas eléctricas, vientos, inundaciones, incendios forestales, accidentes de transporte, rotura del depósito o tubería, explosiones, incendios urbanos o provocados por la línea eléctrica, etc., concluyendo que para la mayoría de los aspectos analizados el proyecto presenta un riesgo muy bajo o bajo, salvo para el caso de hundimientos y subsidencia, lluvias, tormentas eléctricas y vientos en los que el riesgo se valora como medio, sin que el promotor prevea afecciones significativas a los elementos del medio afectado.

La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura informa que se deberán analizar y concretar los efectos del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes de acuerdo con la metodología propuesta por dicha Dirección General. Asimismo, solicita definir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de estos riesgos sobre el medio ambiente, y los detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias específicamente adaptadas a los riesgos concretos analizados, de conformidad con las normas que le sean de aplicación.

El promotor aporta un nuevo anexo de estudio de riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales, en el que se analizan los efectos del proyecto ante catástrofes naturales tales como seísmos, movimientos del terreno (movimientos de ladera, karstificación-subsidencias, deslizamientos rotacionales, movimientos tectónicos, compresibilidad y asientos, y deformación mecánica), erosión, riesgos hidrológicos e inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos (lluvias, tormentas eléctricas, vientos, déficit hídrico o sequía y temperaturas extremas), concluyendo que dichos riesgos son bajos, salvo para fenómenos meteorológicos en los que se considera un riesgo medio. En relación con posibles accidentes graves (acciones en el transporte, incendios con origen en el proyecto, y uso de explosivos), el promotor considera que dichos riesgos son bajos o muy bajos. El promotor concluye que no se han identificado efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales, no obstante, remitirá a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura, el nuevo anexo de estudio de riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales y cualquier otra documentación necesaria con objeto de cumplir con la normativa sectorial vigente, incluyendo en el proyecto las medidas que dicho organismo considere oportunas.

2.3.9 Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que contempla actuaciones de control de la calidad del aire; suelo y procesos erosivos; vertidos; calidad del agua, medio acuático y de los niveles hídricos; pérdidas de agua en la conducción y del sistema de filtrado; residuos; vegetación; fauna, paisaje y restauración ambiental; así como del patrimonio cultural. El PVA tiene en cuenta los siguientes aspectos:

– Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas tanto en el documento ambiental como en la presente resolución, informando al órgano competente de la Junta de Extremadura.

– La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según lo indicado en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como su modificación en caso de que no resulten eficaces, bajo la supervisión del órgano competente autonómico.

– Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental autonómica a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la incidencia, las medidas correctoras aplicadas y los resultados finales observados.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de construcción de las obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de construcción de las obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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