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Documento BOE-A-2023-21113

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con el cambio de denominación social de una compañía.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2023, páginas 136166 a 136170 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-21113

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por doña M. J. C. M., en nombre y representación de «Marguerite Red III, S.L.», contra la calificación negativa emitida por el registrador Mercantil XIII de Madrid, don Juan Sarmiento Ramos, en relación con el cambio de denominación social de la compañía.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 15 de diciembre de 2022 por el notario de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, con el número 2.669 de protocolo, la compañía «Fernhill Invest, S.L.» procedió a formalizar las decisiones adoptadas en esa fecha por el socio único, entre las que se encontraba la correspondiente al cambio de denominación social por la de «Marguerite Red III, S.L.».

II

Presentada el día 27 de diciembre de 2022 dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Nota de inscripción.

Juan Sarmiento Ramos, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto practicar la inscripción del documento al tomo 43842 folio 101 inscripción 2, habiendo resuelto no practicar la inscripción de los extremos que constan a continuación conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 3298/1156.

F. Presentación: 27/12/2022.

Entrada: 1/2022/200906,0.

Sociedad: Fernhill Invest SL.

Hoja: M-773683.

Autorizante: Piera Rodríguez Francisco Javier.

Protocolo: 2022/2669 de 15/12/2022.

Fundamentos de Derecho.

En base a la solicitud de inscripción parcial contenida en la escritura no se inscribe la modificación de la denominación elegida por cuanto la nueva adoptada coincide con la de una sociedad preexistente, sin que el hecho de que ésta sea la socia única de la que ahora acuerda tal modificación justifique la excepción de tal exigencia, pues sobre no ser ésta una circunstancia definitiva, se podría crear una evidente confusión en el tráfico jurídico sobre quien es la entidad que efectivamente entabla o va a entablar una relación jurídica concreta (cfr. arts. 7 LSC y 107 y 413 RRM).

Asimismo no se inscribe el término “jurídico” incluido en el nuevo art. 2, c) de los estatutos por hacer referencia a actividades que por exigencias de titulación y colegiación, no pueden ser realizadas por sociedades que no sean profesionales (cfr. art. 1 LSP).

Haciéndose constar expresamente la no inclusión de la persona/s nombrada/s a que se refieren las inscripciones practicadas en este Registro en virtud de este documento, en el Índice Centralizado de Incapacitados ni en el Registro Público Concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil.

En relación con la presente calificación: (…)

Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés. El registrador, Juan Sarmiento Ramos».

Con posterioridad, el día 3 de marzo de 2023, el notario autorizante de la escritura extendió una diligencia de subsanación por la que se incorporaba a la escritura autorización expedida por «Marguerite Red III, S.à.r.l.»

Vuelta a presentar la escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Juan Sarmiento Ramos, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 3298/1156.

F. presentación: 27/12/2022.

Entrada: 1/2023/60.072,0.

Sociedad: Fernhill Invest SL.

Autorizante: Piera Rodríguez Francisco Javier.

Protocolo: 2022/2669 de 15/12/2022.

Fundamentos de Derecho (defectos).

1. Ya calificado:

Se reitera la nota de calificación del día 11 de enero de 2023 en cuanto a la suspensión de la inscripción de la nueva denominación elegida. La imposibilidad de adopción de una denominación social idéntica a la de una sociedad preexistente, es una imposición de orden público sustraída a la autonomía de la voluntad, establecida en interés de la seguridad del tráfico jurídico a fin de dar certeza a las relaciones jurídicas, evitando la ambigüedad que pudiera plantearse sobre cuál de las dos sociedades con idéntica denominación es la que las entabla, de modo que no puede ser dispensada por la sociedad cuya denominación social es adoptada posteriormente por otra sociedad (cfr. art. 7 LSC).

Madrid, a 11 de abril de 2023 El registrador (firma ilegible).»

III

Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. C. M., en nombre y representación de «Marguerite Red III, S.L.», interpuso recurso el día 28 de abril de 2023 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:

«(…) D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma y fundamentos de Derecho:

Se recurre la calificación emitida por el Registrador Mercantil de Madrid, D. Juan Sarmiento Ramos sobre la escritura de cambios societarios, específicamente, el cambio de denominación social no inscrito, otorgada por la sociedad Marguerite Red III, S.L. (anteriormente Fernhill Invest, S.L). en adelante la Sociedad, ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Piera Rodríguez, el día 15 de diciembre de 2022, bajo el número 2.669 de orden de su protocolo. Consta recepción del documento en el libro de entrada con el número 200.906,0, el día 27 de diciembre de 2022, a las 16:25 horas.

Sobre dicho documento, el Registrador Mercantil resuelve no practicar (de forma parcial) la inscripción solicitada por haberse observado el siguiente defecto. el cual se transcribe literalmente:

“En base a la solicitud de inscripción parcial contenida en la escritura no se inscribe la modificación de la denominación elegida por cuanto la nueva adoptada coincide con la de una sociedad preexistente, sin que el hecho de que ésta sea la Socia Única de la que ahora acuerda tal modificación justifique la excepción de tal exigencia, pues sobre no ser esta una circunstancia definitiva, se podría crear una evidente confusión en el tráfico jurídico sobre quien es la entidad que efectivamente entabla o va a entablar una relación jurídica concreta (cfr. arts. 7 LSC y 107 y 413 RRM).”

Posteriormente, se practica diligencia y se le da reentrada a la escritura en el Registro, aportando autorización expresa del Socio Único, la sociedad luxemburguesa Marguerite Red III S.à r.l. Consta recepción del documento en el libro de entrada con el número 60.072,0 el día 5 de abril de 2023, a las 16:12 horas. Sobre dicha escritura con la diligencia incorporada, el Registrador reitera la nota de calificación del día 11 de enero de 2023, señalando lo siguiente:

“Se reitera la nota de calificación del día 11 de enero de 2023 en cuanto a la suspensión de la inscripción de la nueva denominación elegida. La imposibilidad de adopción de una denominación social idéntica a la de una sociedad preexistente, siendo una imposición de orden público sustraída a la autonomía de la voluntad, establecida en interés de la seguridad del tráfico jurídico a fin de dar certeza a las relaciones jurídicas. evitando la ambigüedad que pudiera plantearse sobre cuál de las dos sociedades con idéntica denominación es la que las entabla, de modo que no puede ser dispensada por la sociedad cuya denominación social es adoptada posteriormente por otra sociedad (cfr. art. 7 LSC).”

E) Solicito: (…)

Que la escritura cuya inscripción se solicita, contiene la certificación No. 22169867 emitida por el Registrador Mercantil Central, D. José Miguel Masa Burgos, certificando que no figura registrada la denominación “Marguerite Red III, Sociedad Limitada” indicando que se ha aportado junto a la solicitud de denominación la oportuna autorización reglamentaria.

Dicha autorización reglamentaria fue emitida por la sociedad Marguerite Red, S.L., empresa del Grupo Marguerite, con fecha 25 de noviembre de 2022. de conformidad al artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil autorizando a Femhill Invest, S.L. a utilizar la denominación “Marguerite Red III, S.L.”

Ante la negativa por parte del Registrador a inscribir la modificación de denominación, esta parte practicó diligencia de subsanación incorporando una nueva autorización expresa emitida por el Socio Único, Marguerite Red III S.à r.l. de fecha 22 de febrero de 2023, de conformidad al artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil por la cual se autoriza a Fernhill Invest, S.L. a utilizar la denominación Marguerite Red III, S.L.

Entendiendo i) suficientemente autorizada la Sociedad a utilizar dicha denominación; ii) suficientemente diferenciada la identidad de ambas sociedades, por ser Marguerite Red III una Sociedad Limitada española y Marguerite Red III S.à r.l. una sociedad limitada luxemburguesa (Société à responsabilité limitée), por disponer de números de identificación fiscal distintos, así como domicilios fiscales y sociales en distintos países; y iii) en vista de la calificación obtenida, comparándola con otra escritura con idéntica casuística, la escritura de cambio de denominación otorgada por Marguerite Red, S.L. (cuyo socio único es Marguerite Red S.à r.l.). ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Piera Rodríguez, el día 1 de junio de 2021, bajo el número 1.649 de su protocolo, inscrita el 11 de junio de 2021 por D. Mariano Rajoy Brey, se solicita la inscripción de la escritura de cambio de denominación social con número de protocolo 2.669 por tratarse del mismo supuesto y aludiendo a la unificación de criterio del Registro Mercantil de Madrid.»

IV

Notificada la interposición del recurso al notario de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, como autorizante del título calificado, presentó, el día 16 de mayo de 2023, el siguiente escrito de alegaciones:

«Alegaciones (del notario autorizante) en relación con el recurso contra la calificación del registrador Mercantil D. Juan Sarmiento Ramos.

En contestación a su escrito fechado el día 4 de mayo del presente año, recibido en esta notaria a las 08:50h del día 08 de mayo de 2023, relativo al recurso gubernativo presentado en el Registro Mercantil de Madrid, contra la nota de calificación de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales (cambio de denominación) de “Fernhill Invest, S.L.”, autorizar [sic] por este notario el día 15 de diciembre de 2022 (n.º 2669 de protocolo), formulo las siguientes alegaciones a favor de la inscripción registral de la escritura citada:

I. En cuanto al “fondo” de la calificación.

No compartimos la afirmación del funcionario calificador cuando, haciéndose intérprete de lo que “impone el orden público”, considera sustraída a la autonomía de la voluntad esta materia, en interés de la seguridad del tráfico jurídico.

Y ello, en cuanto que:

i. En la Certificación previa n.º 22169867 emitida por el Registro Mercantil Central, el Sr. Masa Burgos certifica que no figura registrada la denominación “Marguerite Ted [sic] S.L.”, añadiendo que ha contemplado para ello la oportuna autorización reglamentaria (emitida por “Marguerite Red S.L.”, empresa del “Grupo Marguerite”, de conformidad con el artículo 408 del RRM).

Me pregunto, si no se contempla esta certificación por el registrador mercantil (asumiendo su contenido) ¿Qué función o eficacia reconoce éste a las Certificaciones emitidas por la “Sección de Denominaciones” del “Registro Mercantil Central”?

ii. A mayor abundamiento se presenta, con posterioridad, autorización expresa del Socio Único, la sociedad luxemburguesa “Marguerite Red III S.à.r.l.” cuya denominación “confunde” al registrador mercantil a la hora de inscribir la nueva denominación.

iii. Quien contrate con esta última sociedad y/o con la “nueva” “Marguerite Red III S.L.”, poco interés ha de poner en su vida negocial si –como se teme el funcionario calificador– confunde una con otra, cuando una es exigir el cumplimiento de la norma del art. 15 R.R.M. (retrotrayendo el expediente, si fuera preciso, al momento de la calificación para que se permita que la escritura sea calificada por uno y otro de los registradores cotitulares que estuvieran de acuerdo con la inscripción.)

Concluyo recordando lo que se afirmaba en la Resolución del 5 de abril de 2005 (consulta en materia de Servicio Registral) en el sentido de que este precepto (confirmado por los artículos 18 del Código de Comercio, y de la Ley Hipotecaria)... “es una medida tendencialmente dirigida a evitar que actos o contratos análogos, cuya inscripción se solicita en el mismo Registro Mercantil sean (como ocurre en este supuesto) objeto de dispares interpretaciones según sean calificadas por uno u otro de los registradores titulares, con la inseguridad y frustración de las expectativas de los ciudadanos que ello comporta.»

V

El día 17 de mayo de 2023, el registrador Mercantil III de Madrid, don Juan Sarmiento Ramos, remitió el expediente a esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 7 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil.

1. El debate que en este expediente se sustancia gira en torno al principio de originalidad de la denominación social, plasmado en el artículo 7.1 de la Ley de Sociedades de Capital al disponer que «las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente».

El desarrollo reglamentario del precepto transcrito, en el aspecto que aquí interesa, se encuentra recogido en el artículo 407 del Reglamento del Registro Mercantil. En su apartado 1 señala el marco de referencia conforme al que primariamente habrá de juzgarse la potencial homonimia, señalando al respecto que «no podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central». Adicionalmente, en el apartado 2 recoge un segundo control con referencia a las entidades cuya denominación con conste en el aludido catálogo, disponiendo que «aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española».

En el caso examinado en este expediente, resulta de la propia escritura que el socio único de la compañía afectada, a la que se pretende asignar la nueva denominación, es una sociedad luxemburguesa de idéntico nombre.

Teniendo en cuenta que «para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la Ley» (artículo 408.3 del Reglamento del Registro Mercantil), y que la autorización de la sociedad afectada por la similitud, prevenida en el artículo 408.2 del Reglamento del Registro Mercantil, se refiere a supuestos que el nuevo nombre no guarda una absoluta identidad con la precedente, no cabe aceptar los argumentos esgrimidos en el recurso.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación impugnada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 28 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago

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