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Documento BOE-A-2023-21103

Acuerdo de 27 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de febrero de 2022, y aprueba, con la finalidad de culminar de forma efectiva la separación de jurisdicciones acordada por Real Decreto 1707/2010, de 17 de diciembre, para los partidos judiciales de Arona y Arrecife, y por Real Decreto 1218/2011, de 5 de septiembre, para los partidos judiciales de Telde y San Bartolomé de Tirajana, las normas de distribución de asuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2023, páginas 136072 a 136072 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-21103

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 27 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 25 de febrero de 2022 (núm. 65) sobre la situación de la separación de jurisdicciones en los partidos judiciales de Arona, Arrecife, Telde y San Bartolomé de Tirajana.

Segundo.

Aprobar, con la finalidad de culminar de forma efectiva la separación de jurisdicciones acordada por Real Decreto 1707/2010, de 17 de diciembre, para los partidos judiciales de Arona y Arrecife, y por Real Decreto 1218/2011, de 5 de septiembre, para los partidos judiciales de Telde y San Bartolomé de Tirajana, las siguientes normas de distribución de asuntos:

1. Cada juzgado de instrucción conservará los procedimientos civiles que se encuentren en fase de ejecución y que tengan pendiente de resolución algún incidente hasta la resolución firme del incidente. Tras ello, el asunto permanecerá física y materialmente en el juzgado ante el que se encuentra pendiente. Cuando se presente solicitud de inicio o continuación de la ejecución o se deba acordar de oficio, remitirá el asunto con los autos, en su integridad, al Decanato para que sea repartido a los juzgados de primera instancia de acuerdo con las normas de reparto.

2. Si, por cualquier causa procediera la reapertura de un procedimiento penal archivado provisionalmente en un juzgado de primera instancia, se remitirá el asunto con los autos, en su integridad, al Decanato para que sea repartido a los juzgados de instrucción de acuerdo con las normas de reparto.

3. Las correspondientes juntas de jueces y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las normas de reparto de asuntos, en lo que fuera necesario, a las presentes normas.

4. El juzgado receptor del asunto asumirá la obligación de notificar a los profesionales y, en su caso a las partes procesales, que ha pasado a asumir su conocimiento.

Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutierrez.

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