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Documento BOE-A-2023-20979

Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2023 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023, páginas 135562 a 135564 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-20979

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica en su artículo 9.2 que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.

El Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en su anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a España para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2023, por tramos de eslora y para dos pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2023.

La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Así mismo, de acuerdo a su artículo 9, con la redacción actualmente dada por su modificación realizada en base a la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, se establece un mecanismo de optimización basado en los días disponibles asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta. En este sentido, a continuación la asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización anual se llevará a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e internamente en cada entidad de gestión conjunta o buque de gestión individual en función de la asignación relativa con la que cada uno de ellos participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90 % de los días según el artículo 5.3, apartados a) a c).

La Resolución de 28 de julio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 11 de mayo de 2023, por la que se publica para 2023 el listado de los días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, ha establecido la asignación completa de los días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2023, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta.

Con el objetivo de evitar que los buques o grupos de buques que agoten sus días de pesca asignados en 2023 a partir del 30 de septiembre tengan que detener su actividad, pero también con el objetivo de evitar una posible infrautilización de los días de pesca atribuidos a España, facilitando una mejor gestión de los días disponibles, se establece este mecanismo en 2023 mediante la presente resolución.

Para la presente resolución se han tenido en cuenta los datos de consumo de cada barco o grupo de barcos a fecha 6 de octubre, para ver posibles días disponibles hasta final de año que no pueden ser materialmente utilizados. Para el cálculo de esos días disponibles se ha considerado que hasta final de año el máximo de días que cualquier barco puede faenar desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre es de 56, y teniendo en cuenta el escenario más conservador que sería con necesidad de días de costera más que de profundidad debido a su mayor valor en base a los coeficientes de transformación entre ellos utilizados. Las cantidades superiores a esa cifra para cada barco o grupo de barcos son las que se incorporan al mecanismo de optimización en este momento. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución y con el objetivo de la mayor agilidad posible en la aplicación de este mecanismo de optimización, el mismo se actualizará cada dos semanas a través de la aplicación Gestcuotas, o si fuera necesario con una mayor frecuencia, de acuerdo a una revisión de los días disponibles hasta final de año teniendo siempre en cuenta, como en este momento, los días máximos laborables que puede faenar la flota desde cada fecha determinada hasta final de año, tal como indica el artículo 9.4 de la Orden. De este modo, las cantidades asignadas podrán ser actualizadas para obtener la mayor eficacia posible en la aplicación de este mecanismo de optimización.

Con el objetivo de intentar optimizar al máximo la utilización de los días de pesca por toda la flota del Mediterráneo, se han tenido en cuenta algunos factores como las paradas que llevarán a cabo en las próximas semanas y hasta final de año algunas entidades y buques en cumplimiento de las vedas temporales establecidas en la Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. Además, con el mismo objetivo, también se ha llevado a cabo un análisis de actividad de todos los buques de arrastre del Mediterráneo, detectando alrededor de nueve buques que no han tenido ningún día de actividad hasta la fecha de la presente resolución, estando además alguno de ellos en situación de baja provisional.

De igual forma, se han tenido también en cuenta 853 días de profundidad que ha reconocido la Comisión Europea muy recientemente a España por el cambio de algunos buques españoles a artes más selectivos, en concreto a aquellos que han cambiado a una luz de malla en el copo de como mínimo 50 mm para la pesquería de profundidad. Estos días han sido asignados a los buques que cumplían dicha condición y que presentaron su solicitud en la convocatoria que se hizo pública en marzo de 2023.

Se prevé que estos buques que no han faenado hasta la fecha tampoco lo hagan hasta final de año, por lo que se han tenido en cuenta sus días para poder calcular los días disponibles. En el caso de estos buques sin actividad que pertenecen a alguna gestión conjunta, primero se ha tenido en cuenta si esos días podían ser necesitados por los buques de la gestión conjunta a la que pertenecen.

Finalmente, con el propósito de dar la mayor flexibilidad posible al uso del mecanismo y favorecer la continuidad de la actividad pesquera de todos los buques hasta finales de año, los días asignados podrán seguir convirtiéndose entre segmentos de eslora y de una pesquería a la otra en base a lo establecido en los anexos IV y V de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, siempre y cuando se cumplan las limitaciones reflejadas tanto en la Orden APA/423/2020 como en la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 11 de mayo de 2023, por la que se publica para 2023 el listado de los días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Publicar las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización, a fecha 6 de octubre de 2023, para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero. Dicha información es la que figura en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

Los buques o grupos de buques que, a fecha 6 de octubre, no tienen disponibles días suficientes para faenar en base a los días laborables disponibles hasta el 31 de diciembre de 2023, y por tanto no contribuyen en este momento a la creación del mecanismo de optimización con las cantidades citadas en el punto primero, son objeto de asignación de dichas cantidades en base a la asignación relativa con la que cada buque o grupo de buques participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90 % de los días según el artículo 5.3, apartados a) a c).

Los días asignados estarán disponibles en la aplicación Gestcuotas.

Tercero.

En caso de imposibilidad de establecer una cantidad de días disponibles para el mecanismo de optimización para un segmento concreto, se valorará el uso de cantidades disponibles de otros segmentos de eslora, siempre en caso de que existan, siendo su utilización bajo la aplicación de los ratios de conversión entre segmentos de eslora que figuran en el anexo IV de la orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

Cuarto.

Las cantidades disponibles de días establecidas en el punto primero se irán actualizando cada dos semanas, o con mayor frecuencia si fuera necesario, en base a los consumos que se constaten y los días laborales restantes hasta el 31 de diciembre de 2023 en cada momento de cálculo. Dichas cantidades se irán reflejando en las asignaciones correspondientes que figuran en la aplicación Gestcuotas, conforme al criterio establecido en el punto segundo.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Cantidad de días disponibles para el mecanismo de optimización
  Días disponibles
EFF1/MED1_TR1. 8
EFF1/MED1_TR2. 101
EFF1/MED1_TR3. 860
EFF1/MED1_TR4. 413
 Total general. 1.382

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