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Documento BOE-A-2023-20864

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Galatea I y Galatea II de 145,26 MWp/139,15 MW instalados cada uno y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 2023, páginas 134851 a 134876 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20864

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de junio de 2023, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Galatea I y Galatea II de 145,26 MWP/139,15 MW instalados cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid», remitida por Green Capital Development 56 SLU y Green Capital Development 57 SLU como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques fotovoltaicos Galatea I y Galatea II de 145,26 MWP/139,15 MW instalados cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Como consecuencia de las adecuaciones introducidas por el promotor derivadas de la tramitación ambiental, en particular de los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, la configuración final del proyecto contempla:

– Planta fotovoltaica Galatea I ubicada en el municipio de Corpa con una potencia nominal de 85 MW, en 11 recintos con una superficie vallada de 326,12 ha y una longitud de vallado de 27,18 km. La planta está integrada por 156.000 módulos dispuestos sobre 4.875 seguidores a un eje este-oeste con un pitch de 6,5 m y la energía generada es conducida mediante una red subterránea de 30 kV y 13,77 km de longitud hasta la Subestación Galatea 132/30 kV.

– Planta fotovoltaica Galatea II, ubicada en los términos municipales de Corpa y Pezuela de las Torres, con 111 MW de potencia nominal distribuida en 5 recintos independientes con una superficie vallada de 288,05 ha y una longitud de vallado de 20,58 km. Se compone de 197.088 módulos dispuestos sobre 6.159 seguidores a un eje este-oeste con una distancia entre filas de 6,5 m. La energía generada será conducida mediante una red subterránea de 30 kV y 18,53 km de longitud hasta el centro de seccionamiento, ubicado en la misma planta, desde el cual salen los circuitos de evacuación hasta la citada Subestación Galatea 132/30 kV.

– Subestación elevadora «SET Galatea 132/30 kV», en el término municipal de Corpa, ocupando una superficie de 1.754 m2.

– Línea eléctrica aéreo-soterrada «L/132 kV SET Galatea-SET Morata Renovables». La línea aérea de alta tensión (LAAT), de 22,17 km, está formada por 10 tramos con 95 apoyos de diferentes tipologías, mientras que la línea soterrada (LSAT), se divide en cuatro tramos, con una longitud de 12,2 km. La longitud total es de 34,37 km, y discurre por Pozuelo del Rey, Nuevo Baztán, Campo Real, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey y Morata de Tajuña.

El promotor plantea este nuevo trazado de la línea de evacuación L/132 kV SET Galatea-SET Morata Renovables compartiendo el trazado con las líneas de evacuación tramitadas en otros proyectos fotovoltaicos (PFot-172 AC, PFot-192 AC y PFot-191). Los trazados compartidos con dichos proyectos fotovoltaicos cuentan con sus respectivas declaraciones de impacto ambiental (en adelante DIA).

Desde la SET Morata Renovables, a la que llega la evacuación con la energía generada en Galatea I y II, parte otra línea aérea L/400 kV hasta la Subestación Morata de Red Eléctrica de España, infraestructuras que no son objeto de la presente tramitación.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó, el 26 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 3 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el anuncio por el que se somete a información pública el EsIA, y la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.

El 20 de abril de 2022, el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, trámite resumido en el Anexo I de la presente resolución, y remitió las respuestas al promotor para su consideración.

Como consecuencia del período de información pública, fundamentalmente, tras el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, el promotor presenta el 3 de abril de 2023 una nueva versión del EsIA, en la que la superficie de ocupación disminuye de 778,85 ha a 614,17 ha, se modifica la ubicación de la subestación y se comparte parte del trazado de la línea de evacuación con otros proyectos.

Con fecha 12 de junio de 2023, tiene entrada el expediente en esta Dirección General, y el 11 de julio de 2023, se requiere al órgano sustantivo que consulte a Ayuntamientos, no consultados y que se completen algunos de los informes preceptivos, tras las modificaciones presentadas.

Asimismo, se requiere informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid (en el que se aporta un plano acotando la superficie a eliminar del proyecto como condición para que este sea favorable) al cual el promotor responde, el 1 de agosto de 2023, indicando que ya ha reducido la superficie de la planta y aceptado algunas de medidas solicitadas.

El 13 de septiembre de 2023 se recibe el tercer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en el que reitera su pronunciamiento desfavorablemente respecto a la configuración inicial del proyecto e insiste en las superficies de exclusión para la resolución favorable del proyecto. El promotor, en su respuesta, presenta una nueva configuración de las parcelas de Galatea I y II, señalando, entre otros aspectos, que realiza una disminución de la superficie de implantación cumpliendo con el criterio de dejar las zonas indicadas en el segundo y el tercer informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, a excepción de la parte norte de Galatea I.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que considera diversos aspectos como espacios naturales y Red Natura 2000, vegetación afectada, sensibilidad ambiental, afecciones al patrimonio, proximidad a núcleos urbanos, etc.

Respecto al conjunto de las dos plantas se presentan tres alternativas de emplazamiento y trazado de la línea de evacuación, además de la alternativa 0 (no ejecución del proyecto), la cual queda descartada por las consecuencias que tendría sobre el cambio climático. Se valora la longitud y tipología de la línea, en áreas con capacidad de acogida alta, libres de figuras de protección, y con una baja sensibilidad ambiental, seleccionándose la Alternativa 1 por ocupar menor superficie y obtener un mejor comportamiento respecto a la afección a los corredores ecológicos, red hidrológica, paisaje y usos del suelo. No se presentan alternativas a la ubicación de la subestación de transformación.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El proyecto se ubica en el sector occidental de la Cuenca del Tajo, en un ámbito eminentemente llano, pero con ciertas irregularidades por la presencia de cuestas, laderas y cerros. A este respecto, el promotor señala en el EsIA, que los terrenos sobre los que se proyectan las plantas tienen pendientes que oscilan entre 0 – 5.º en la mayor parte de la zona donde se proyectan las plantas fotovoltaicas, aunque puntualmente se llegan a los 10.º Por su parte, la línea soterrada atraviesa zonas de elevación en su primer tramo de hasta 5.º y la línea aérea discurre por pendientes variables (desde prácticamente nula hasta los 18.º).

El promotor destaca que el ámbito de actuación se localiza en su mayor parte sobre suelos muy modificados y degradados por prácticas agrícolas, de capacidad agrológica muy limitada. Por otro lado, en el EsIA se señala que, aunque el relieve es principalmente llano, es preciso realizar determinados trabajos de acondicionamiento del medio para permitir la implantación del proyecto, como desbroces, limpieza del terreno y movimientos de tierra, así como la construcción de caminos y zanjas de cableado que afectarán al suelo. El promotor informa de que el método de fijación de los seguidores solares será preferentemente el hincado directo.

La ejecución de los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las instalaciones conlleva la retirada de parte de los suelos de las parcelas que conforman las plantas solares, la subestación Galatea y el tramo soterrado de la línea de alta tensión. Se estima un movimiento de tierras de aproximadamente 203.988,65 m3 en el caso de la planta Galatea I y de 196.543,75 m3 para la planta Galatea II, de los cuales se reutilizarán 187.447,84 m3 y 179.206,93 m3 respectivamente, y el volumen sobrante se trasladará a vertedero. En cuanto a la infraestructura de evacuación los movimientos de tierra estimados serán de 1.311,54 m3 para la SET de Galatea, 875,64 m3 para la LAAT y 27.661,5 m3 de LSAT.

Además de los impactos derivados de los movimientos de tierra, el promotor indica que en la fase de explotación se producen impactos derivados de la compactación del suelo por el paso de maquinaria, de los trabajos de desbroce, y de otras acciones constructivas, aunque éste considera que se trata de impactos de escasa magnitud e importancia, a causa del estado actual del suelo y su fácil reversibilidad. Por otra parte, el EsIA relaciona una serie de impactos relacionados con riesgos de derrame o vertidos accidentales, que conllevan contaminación del suelo por lixiviados accidentales de maquinaria, de operaciones de mantenimiento o de la ubicación de acopios de materiales y residuos de obra contaminantes en lugares inapropiados o sin un aislamiento adecuado del suelo. De acuerdo con el promotor, durante la fase de explotación se pueden producir impactos derivados de la presencia y circulación de vehículos y maquinaria para el mantenimiento de la planta solar; derrames de aceite en los transformadores y en los seguidores. En cuanto a las posibles afecciones generadas durante la fase de desmantelamiento, el promotor señala que éstas se pueden derivar de los movimientos de tierra y las operaciones de desmantelamiento de zanjas y cimentaciones, perdiéndose en dichas zonas el perfil edáfico. Asimismo, el promotor indica que pueden verse afectadas las características físico-químicas del suelo por la compactación de éste y por los posibles derrames o lixiviados.

El promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras: la revisión periódica de maquinaria en talleres autorizados; el replanteo inicial de las instalaciones; el jalonamiento perimetral de la zona de obra y elementos auxiliares temporales; aprovechamiento de suelos fértiles extraídos y de tierras vegetales; la realización de movimientos de maquinaria en épocas sin fuertes lluvias; la retirada y gestión de residuos a gestor autorizado; el acondicionamiento de viales de acuerdo con las dimensiones preexistentes; o el acceso a instalaciones a través de caminos existentes y viales habilitados. El promotor relaciona las especificaciones del desmantelamiento en un anexo independiente al EsIA indicando que la restauración ambiental estará encaminada a la recuperación de las condiciones iniciales previas a la instalación, restaurando la topografía inicial del entorno.

La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid señala que se debe respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial. Asimismo, en dicho informe se solicita que el promotor debe considerar si las tierras sobrantes pueden ser empleadas en caballones perimetrales para la ocultación de las instalaciones. Finalmente, el informe sostiene que se debe describir el modo de extracción de las estructuras metálicas hincadas al terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos, no resultando aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. El promotor en su respuesta indica que respetará en lo posible la orografía natural ejecutando únicamente movimientos de tierra para pequeños ajustes de las estructuras de los seguidores solares. En cuanto a la capa superficial retirada, indica que será nuevamente repuesta, de forma que pueda crecer vegetación bajo paneles. Por último, explica que el plan de desmantelamiento contempla la retirada de las estructuras metálicas de manera completa para permitir la restitución del suelo a su estado original, realizándose dichas operaciones mediante la misma maquinaria empleada en los ensayos de Pull-Out Test.

El Área de Infraestructuras de la Subdirección General de Residuos de la Comunidad de Madrid, en virtud de sus competencias en materia de residuos de construcción y demolición, indica que se deberá incluir en todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

b.2 Hidrología.

La zona de estudio se encuentra incluida dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo, en un ámbito donde la red de drenaje superficial se compone de numerosos arroyos que desembocan por el oeste en el arroyo Anchuelo, afluente del río Jarama, y en el río Tajuña por el este, afluente del río Tajo.

El promotor en el EsIA y en el estudio hidrológico e hidráulico analiza la ubicación de los elementos del proyecto respecto de los cauces presentes. Respecto a la planta Galatea I, el promotor señala que el arroyo de la Asperilla discurre en paralelo a las parcelas de la zona norte y entre las parcelas de la zona sur, mientras que el arroyo de Pantueña discurre bordeando las parcelas de la zona norte, por el oeste. El promotor indica que los elementos se disponen para respetar la zona de servidumbre, sin acercarse a menos de 10 m del cauce. Respecto a la planta Galatea II, el promotor indica que el barranco de Valhondo discurre entre la separación de las parcelas norte y sur, a una distancia de 18 m en su punto más cercano. El arroyo de Valilongo discurre entre las parcelas de zona centro de Galatea II. Sin embargo, dos tramos del citado arroyo discurren por dentro de una parcela según la cartografía aportada por la Base Topográfica Nacional del Instituto Geográfico Nacional, coincidente con la aportada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con la de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El promotor señala que ha analizado esta posible afección al cauce del arroyo Valilongo, determinando que se trata de una zona de drenaje de las parcelas, pero que no parece constituirse como cauce en este tramo, puesto que no presenta vegetación de ribera, ni caja de cauce.

Asimismo, en el EsIA se relacionan los cruzamientos de la línea de evacuación con los arroyos del Cacerón, Valdembrillo, Valtierra y del Valle. Además, indica que en la zona de actuación se localiza en una zona en la que aparecen algunas charcas estacionales de pequeño tamaño. Por otra parte, el promotor señala que, según la Confederación Hidrográfica del Tajo, el área de estudio se localiza completamente en la unidad hidrogeológica «La Alcarria».

De acuerdo con el promotor, las operaciones de construcción e implantación de los elementos del proyecto pueden suponer modificaciones en la red de drenaje, así como una posible alteración de la calidad de las aguas. Los efectos se producen por la posible alteración de la topografía durante los movimientos de tierras, por posibles vertidos y derrames accidentales de hidrocarburos y grasas provenientes de la maquinaria empleada para las obras, o por la llegada de sólidos en suspensión a los cauces. Respecto a la disponibilidad de agua, el promotor señala que las instalaciones se abastecerán mediante camiones cisterna, y en ningún caso realizando captaciones de aguas superficiales del ámbito de estudio.

Con objeto de minimizar o evitar los posibles impactos descritos, el promotor relaciona una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan: medidas para evitar arrastres; ubicación de zonas de acopios y sustancias peligrosas lejos de cauces o zonas de elevada permeabilidad; no afección a láminas de aguas o puntos de abastecimiento; correcto mantenimiento de la red fluvial; elaboración de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable en casos de vertidos; aplicación de las mejores técnicas disponibles para prevenir la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas; etc.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid señala que el promotor deberá asegurar el mantenimiento de la red de vaguadas y retranquear un mínimo de 20 m a cada margen de los cauces fluviales, permitiendo su función de pasillo faunístico. Por otro lado, en su informe, la citada Dirección General indica que se deberá llevar a cabo la depuración in situ de las aguas residuales que se generen durante el funcionamiento de la instalación fotovoltaica, evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la ausencia normativa de trazabilidad. Finalmente, el informe sostiene que el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno. En su respuesta, el promotor indica que se mantendrá toda la red de vaguadas y arroyos estacionales, con una zona de reserva superior a los 5 m en los puntos más próximos, pero garantizando en todo caso que se reciban y encaucen las escorrentías. Respecto al agua empleada el promotor señala que no contendrá aditivo o detergente, y que el agua sanitaria que se utilice en los aseos de los edificios de la planta será recogida en una fosa séptica estanca, la cual periódicamente será vaciada por el gestor de residuos pertinentes de acuerdo con la normativa.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo incluye en su informe una serie de condicionantes y prescripciones técnicas a tener en cuenta por parte del promotor, que se dan por reproducidas, además de señalar la necesidad de contar con la correspondiente autorización en caso de que cualquier actuación o elemento del proyecto se realice en Dominio Público Hidráulico. En su respuesta, el promotor manifiesta su conformidad con lo informado por la citada Confederación, aportando además un estudio hidrográfico de la zona, realizado con objeto de adaptar las infraestructuras a los resultados obtenidos.

b.3 Calidad atmosférica, población y salud.

El EsIA informa que durante la fase de obras puede producirse alteración de la calidad del aire y afecciones a la población por el incremento de polvo y de partículas en suspensión y ruido, debido al movimiento de tierras, acondicionamiento de caminos, zanjas del tendido eléctrico, montaje, etc. Por otra parte, la maquinaria empleada en las obras emite gases contaminantes y genera ruido. Como medidas para paliar estos efectos el promotor propone la humectación previa de las zonas afectadas, el tapado de materiales mediante lonas, la maquinaria y camiones de la obra deben disponer de las correspondientes inspecciones técnicas, y reducción de la velocidad de camiones y maquinaria a 30 km/h. Señala que de forma puntual algunos de los trabajos como el hincado pueden generar mayores niveles de ruido, si bien teniendo en cuenta la distancia a áreas habitadas (unos 800 m en su punto más cercano a las plantas, unos 400 m de la línea soterrada a su paso por Nuevo Baztán y a unos 780 m de Pozuelo del Rey a la línea aérea), no se superan los valores establecidos por la normativa vigente.

En fase de funcionamiento, el EsIA solamente tiene prevista la emisión de ruido por parte de los vehículos de mantenimiento, siendo la afección mínima. Según las características de la línea de evacuación y su distancia a áreas habitadas no se prevén en el EsIA afecciones por campos electromagnéticos.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica que los principales impactos sobre la población se producirán durante la fase de ejecución de las obras por incremento en la producción de polvo, partículas, ruido y plagas y, durante la fase de funcionamiento debido a los riesgos potenciales derivados de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios y formula una serie de requisitos. El promotor responde señalando los apartados del EsIA en los que estos impactos se recogen y da respuesta a cada uno de los requisitos, indicando en su caso, las medidas incorporadas. Dicha Dirección General considera que por parte del promotor se ha atendido y dado respuesta a los requisitos planteados en los informes sanitario ambientales emitidos.

En lo que se refiere al cambio climático, en el EsIA se señala que el proyecto contribuirá a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y con ello a mitigar el cambio climático, al no utilizarse combustibles fósiles en la generación de energía. A este respecto, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico hace una valoración positiva y recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto. El promotor estima la huella de carbono para la fabricación, construcción, explotación y desmantelamiento de la instalación fotovoltaica, considerando que la reducción global en 30 años de vida útil de las instalaciones, será de 112.857,8 t CO2-eq.

Respecto a la socioeconomía, el EsIA indica que la sustitución de los usos agrícolas de los terrenos por instalaciones de producción de energía implica una pérdida de productividad agrícola en la zona, si bien se trata de cultivos de baja productividad, cuyos propietarios son compensados económicamente. Por otro lado, indica que tanto durante la fase de obra como durante la de funcionamiento se genera empleo e incremento en la demanda de servicios y un beneficio económico para la población y para los ayuntamientos.

Asimismo, el EsIA identifica una merma de la calidad de vida de la población de la zona, pues supone la pérdida de algunas áreas de paseo entre campos de cultivo, que quedan ocupadas por la planta fotovoltaica. Si bien, se trata de áreas con escasa capacidad recreativa y que se localizan suficientemente alejadas de las zonas residenciales. El Ayuntamiento de Morata de Tajuña considera recomendable el soterramiento de la línea a su paso por el término municipal por afección a caminos utilizados por agricultores y ciclistas.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La zona donde se proyectan las plantas se encuentra ocupada principalmente por cultivos herbáceos mientras que la línea de evacuación discurre sobre un mosaico de vegetación asociada a cultivos, áreas de herbazal-matorral y zonas forestales; algunas de ellas catalogadas como montes preservados de encina y manchas de Pinus halepensis, en los montes de los parajes de «Dehesa de la Villa, El Colmenar, Cerro Velilla» a su paso por el municipio de Campo Real, sobre los que el promotor indica que evitará la colocación de apoyos para la construcción de la línea.

Durante los trabajos de campo llevados a cabo por el promotor en julio de 2023, se han identificado, próximos al trazado de la línea de eléctrica, ejemplares de especies de flora recogidos en el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares (Decreto 18/1992, de 26 de marzo), concretamente un ejemplar de Juniperus thurifera «sensible a la alteración del hábitat» y otro de Sambucus nigra, catalogado como de «interés especial». En espacios de la Red Natura 2000 cercanos al proyecto es posible encontrar ejemplares que cuentan con «protección especial» como Lythrum flexuosum. Por ello, el promotor se compromete a respetar aquellos ejemplares de flora que pudieran encontrarse en el ámbito de estudio y que estuvieran recogidos en este catálogo regional.

Uno de los principales impactos sobre la vegetación vendrá a consecuencia de las labores de desbroce que podrían afectar a Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Concretamente, según los trabajos de campo del promotor, en las parcelas en las que proyectan las plantas se encontrarían los siguientes hábitats: 9340- «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 6220* – «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y 6420 –«Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». En lo que respecta al trazado de la línea aérea de 132 kV, esta cruza directamente, por su soterramiento, los HIC 1430 – «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 5330 –«Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220*, 9240 –«Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», 9340 y 92A0 –«Bosques galería de Salix alba y Populus alba». Pese a estar presentes estos hábitats, presentan una baja cobertura, por lo que el promotor considera que la afección será menor de la esperada.

Otro de los impactos que se prevén en la ubicación de las plantas fotovoltaicas es la retirada de arbolado, pues, aunque el promotor ha intentado respetar la vegetación presente, está prevista la afección de 467 ejemplares de arbolado, en su mayoría olivos. Dada la reducción de superficies del proyecto, esta afección podría ser menor con el diseño final de ejecución.

Para minimizar estos impactos, el promotor ha señalado que se realizará el mínimo desbroce, limitando la circulación de vehículos y jalonando el ámbito de trabajo para evitar invadir terrenos adyacentes, así como aprovechar la red de caminos y viales existentes. También se preservarán las isletas y los linderos de vegetación natural del interior de la zona de actuación, siempre que sea posible. Además, se evitará la aplicación de herbicidas para realizar el control de la vegetación, el cual se llevará a cabo, mediante medios mecánicos o pastoreo.

En lo que respecta a medidas adicionales, el promotor tiene previsto la restauración del hábitat prioritario 6220*, en las zonas de acopio temporal de obra y espacios aledaños, así como en el tramo soterrado de la línea eléctrica, en una superficie estimada de 44,19 ha. También se procederá a compensar las afecciones sobre el arbolado mediante la plantación de 8.400 ejemplares de Quercus ilex ssp. ballota o coccifera y Retama sphaerocarpa, en una superficie de 42.008 m2, en la parcela 45 del polígono 10 del municipio de Pezuela de las Torres. De igual manera, están previstas plantaciones a lo largo del perímetro exterior de las plantas fotovoltaicas (47.765 m), para la creación de un apantallamiento vegetal de la instalación. También se procederá a la siembra con una mezcla de gramíneas y leguminosas en tramos soterrados de la línea de alta tensión que discurre en zonas de olivares. Se compensará la perdida de terreno forestal que pudiera afectarse, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

b.5 Fauna.

De acuerdo con el promotor, el ámbito del proyecto es una zona de uso habitual de campeo, alimentación, nidificación, refugio o migración de numerosas especies de fauna, algunas de las cuales se encuentran incluidas en el Catálogo Regional (Decreto 18/1992, de 26 de marzo):

– «Peligro de extinción»: cernícalo primilla (Falco naumanni), águila perdicera (Aquila fasciata), nutria europea (Lutra lutra), alimoche (Neophron percnopterus).

– «Vulnerable»: sapillo moteado (Pelodytes punctatus), galápago leproso (Mauremys leprosa), culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis), azor (Accipiter gentilis), gavilán (Accipiter nisus), búho real (Bubo bubo), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), aguilucho cenizo (Circus pygargus), carraca europea (Coracias garrulus), halcón peregrino (Falco peregrinus), milano real (Milvus milvus) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

– «Sensible a la Alteración del Hábitat»: sisón común (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y águila real (Aquila chrysaetos).

Tras la realización de las campañas de campo, se han registrado 863 observaciones de aves de interés, de un total de 29 especies diferentes mediante transectos a pie, recorridos en vehículo y puntos de escucha/avistamiento, confirmándose que en la zona de estudio habría nidificación y campeo de milano real, aguilucho lagunero, aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo, sisón común y avutarda. Con menor frecuencia se ha observado también águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real, águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera, busardo ratonero (Buteo buteo), milano negro (Milvus migrans) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Estos datos reflejan una mayor presencia de aves rapaces que de esteparias, sin embargo, debido al gran tamaño de la zona de implantación de las plantas solares, la afección al hábitat de especies esteparias es relevante, especialmente en el área situada en el entorno de Galatea I, donde se han avistado parejas de aguilucho cenizo y varios ejemplares de aguilucho pálido, lagunero (que posiblemente nidifiquen en la zona), de sisón y de avutarda puntualmente. Hay que apuntar también la identificación de ejemplares de búho real, águila imperial y alimoche, aunque de manera ocasional.

El EsIA destaca la presencia de un nido de águila real, en la zona sureste del ámbito de estudio, a una distancia media 1,6 km de la zona de implantación del proyecto. De hecho, la identificación de este nido durante los trabajos del estudio de avifauna, ha condicionado al promotor en la elección de la ubicación original de algunos recintos de Galatea I, así como el trazado y soterramiento de un tramo de la línea de evacuación en su entorno. De la misma manera se han identificado varios nidos de mochuelo europeo (Athene noctua), localizados fuera del área de implantación del proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid ha destacado en los trabajos de campo llevados a cabo por el promotor, entre otras, las observaciones de aguilucho cenizo, de sisón (con un mínimo de 7 territorios de la especie y una agrupación estival de al menos, 11 ejemplares), de avutarda común (9 observaciones) y de cernícalo primilla. Estas especies esteparias, además de por la reducción de su hábitat, se verán muy afectadas por líneas de evacuación, pues la zona de estudio estaría incluida en ZRA 03 «Zona Relevante para la Avifauna, cultivos entre Corpa y Santorcaz».

A su vez, el ámbito del proyecto se ubica sobre varios corredores ecológicos definidos según la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. En cuanto a Corredores Primarios, de carácter estratégico para garantizar la conectividad a nivel regional e interregional de nodos de la Red Natura 2000 entre sí, la línea eléctrica proyectada en su diseño final atraviesa soterrada para minimizar impactos el Corredor Primario de «Los Yesos» en el tramo de Valverde de Alcalá y Pozuelo del Rey y 1.800 m en aéreo en el tramo de Morata de Tajuña y Arganda del Rey, así como el Corredor Primario del «Sureste» en el tramo de Pozuelo del Rey y Capo Real. En el caso de los Corredores Secundarios, el promotor indica que el corredor de Monte Acevedo se localiza próximo al inicio del trazado de la línea soterrada, y unas 27,73 ha de la planta Galatea II se localizan sobre el mismo.

Según informa la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, estos corredores permiten la conectividad biológica con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y Manzanares» (ES0000142) por el oeste, estableciendo igualmente una continuidad ecológica entre los espacios naturales protegidos de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006) en sus tramos este y oeste, así como con el Parque Regional del Sureste. Además, estos corredores constituyen, en sí mismos, una zona esencial para el desarrollo de la actividad biológica de las especies esteparias del sureste de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la planta Galatea II y parte de la LAAT ocupan parte del Corredor Secundario identificado como de Monte Acevedo. Por todo ello, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal señaló la necesidad de que en el proyecto se reconsiderara la ubicación, o extensión, del proyecto para evitar la afección a los corredores ecológicos «Oriental», «Sureste» y «Corredor de los Yesos» o se propusiesen alternativas al mismo dentro del programa agroambiental a definir por la importancia de la zona para la biodiversidad del lugar.

Además, la línea de evacuación discurre entre la IBA (Área Importante para la Conservación de las Aves) n.º 73 denominada Cortados y Graveras del Jarama y la n.º 75 conocida como Alcarria de Alcalá, interceptando además uno de los apoyos y 500 m de la LAAT proyectada sobre sobre la n.º 75. A este respecto, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid destaca que estas zonas coinciden con áreas potenciales de distintas especies de fauna protegidas, además de que el buitre negro (Aegypius monachus), el águila real, el águila perdicera y el águila imperial ibérica son las especies con mayor riesgo de mortalidad por colisión con las líneas eléctricas, por lo que la línea de evacuación supondrá un riesgo de extinción local para estas especies.

Otros impactos que pueden causar afecciones directas sobre la fauna a consecuencia de la fase de construcción del proyecto, vendrán a consecuencia de los trabajos de desbroce y movimientos de tierras, provocando molestias, alteración o reducción de biotopos, así como la posible eliminación accidental o atropello de fauna en la zona de obras, así como puestas y nidadas. Cabe destacar en este punto que el área del proyecto presenta interés, principalmente para diferentes especies de aguilucho (nidificación y campeo), y como zona de campeo para otras rapaces. Para minimizar estas afecciones, el promotor propone realizar batidas de inventario previas. En la fase de explotación, la propia presencia de las estructuras fotovoltaicas, cerramientos y la propia LAAT pueden influir también sobre el comportamiento de la fauna, generando así un cambio de uso del territorio, pérdida y fragmentación del hábitat, y efecto barrera que impedirá y dificultará su movimiento. Sin embargo, según el promotor, el mayor impacto viene dado por el riesgo de colisión y electrocución de aves con la línea eléctrica de evacuación, y en menor medida, choques con el vallado perimetral previsto. Además de lo señalado, se añade el efecto sinérgico que se produce con los otros proyectos planificados en la zona, lo que podría derivar en una importante pérdida de hábitats que podría afectar a la conservación de la fauna protegida.

Por todo ello, la citada Dirección General apunta que, para evitar afecciones a la fauna, es necesario realizar una serie reducciones de la superficie afectada por las plantas fotovoltaicas. El promotor en vista de ello ha procedido a reducir la mayor parte de las superficies que la Comunidad de Madrid le indicó, aunque en su propuesta final quedarían en el proyecto, según el último diseño del promotor, parcelas a descartar. Concretamente el promotor habría mantenido aquellas en las que se concentran los avistamientos de sisón y avutarda. Por ello, esta Dirección General considera que, de acuerdo con el informe de la citada Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, habría que realizar un mayor esfuerzo en la reducción del tamaño de las plantas, con el objetivo de evitar afecciones a la fauna protegida, especialmente al haberse detectado ejemplares de sisón, especie declarada recientemente «En peligro de extinción», en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Esta cuestión queda detallada en punto 3 del apartado «1. Condiciones al proyecto - i) Condiciones generales», de la presente Resolución.

El promotor, como medidas preventivas, para evitar molestias por ruido y presencia de maquinaria señala acciones encaminadas al control del reglaje de la maquinaria, riego para evitar emisiones de polvo, circulación por los caminos autorizados, horarios de trabajo, limitación de acceso de vehículos a las pistas, etc.

Para minimizar las afecciones de la línea de evacuación, el promotor propone realizar batidas previas y aplicar las medidas establecidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. También plantea la utilización de balizas salvapájaros.

Como medida complementaria, el promotor propone llevar a cabo un programa agroambiental en las Zonas de relevancia para la avifauna esteparia, a definir por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, para compensar la pérdida de hábitat a consecuencia de la instalación de las plantas Galatea I y II. Según el EsIA, estas medidas se llevarán a cabo en una superficie total de 130,65 ha (superficie neta), de modo que se compense el equivalente al 100 % de la zona directamente ocupada.

b.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Las plantas fotovoltaicas no son coincidentes con ningún Espacio Natural Protegido, siendo el más próximo el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Jarama y Manzanares (Parque Regional del Sureste), localizado a unos 20 kilómetros. El último tramo de la línea de evacuación, en tipología aérea, sí que atraviesa dicho espacio natural en 540 m, entre el apoyo AP88 ENT hasta la SE Morata Renovables. El promotor señala que en ese tramo se tienen proyectados tres apoyos (AP100, AP101 y AP102).

En cuanto a los espacios integrantes de la Red Natura 2000, la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», cuya superficie abarca el ya citado Parque Regional, es igualmente afectado por los tres apoyos señalados anteriormente. Además, el promotor indica que en el ámbito del proyecto también se encuentra la ZEPA «Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y Manzanares», situada a 30 m en su punto más próximo a la evacuación (tramo 7 aéreo) de acuerdo con el EsIA.

Con todo ello, el promotor indica que, considerando la escasa magnitud de las instalaciones proyectadas, coincidentes con la Red Natura 2000 y su ubicación, en un extremo de dicho espacio protegido, así como la tipología de las mismas, consistentes en una línea eléctrica aérea de 540 m de longitud, y tres apoyos para soportarla, no se estima que en ningún caso puedan tener lugar afecciones a la integridad del espacio.

El promotor indica que, con el objetivo de prevenir posibles impactos del proyecto sobres los espacios con diferentes figuras de protección anteriormente indicados, se maximizarán las medidas de jalonamiento en los casos en los que los elementos del proyecto se encuentren próximos a espacios protegidos y que, durante toda la vida útil del proyecto se tomarán medidas adecuadas para garantizar la no afección a los espacios protegidos del entorno.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en informe de julio de 2023, indica que parte de la zona de actuación del proyecto se encuentra dentro de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». Asimismo, en el informe se indica que el tramo 11 se localiza apenas a unos 50 m de la citada ZEC. Por otro lado, también señala que parte del tramo 14 de la línea aérea, atraviesa el ámbito del Parque Regional Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, en una zona de explotación ordenada de los recursos naturales, de acuerdo con la zonificación del Parque.

En su respuesta, el promotor sostiene que la evacuación transcurre en su totalidad dentro del corredor de infraestructuras de la Comunidad de Madrid y que únicamente se cruza en un extremo de la ZEC con un tramo de línea aérea de evacuación de 540 m de longitud, a lo largo de los cuales se instalarán tres apoyos sobre el terreno, y en una zona donde previamente se encuentran aprobados mediante DIAs favorables tendidos eléctricos aéreos. Precisa el promotor en su respuesta que los tres apoyos que darán soporte a la línea aérea de evacuación se localizarán sobre cultivos de olivar o cultivos herbáceos, en cualquier caso, por lo que no generarán efectos directos en ningún caso, sobre los HIC presentes en la zona. Por otro lado, el promotor indica que el estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 que se incluyó en el EsIA concluye que el desarrollo del proyecto no va a suponer una reducción de hábitats de interés comunitario, ni una afección significativa a las especies clave indicadas. Recalca que la instalación de infraestructuras de evacuación y tendidos eléctricos es uno de los usos permitidos dentro del Plan de Gestión, así como dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Sureste en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Jarama y Manzanares previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional aprobado por el Decreto 27/1999, de 11 de febrero de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el promotor indica que se encuentra en conversaciones con el promotor del expediente PFot-549 AC para la realización de una infraestructura común de evacuación entre los apoyos 57 y 88 del proyecto modificado y, de ser técnicamente posible, respetando en todo momento las distancias reglamentarias de cruzamientos a las líneas de evacuación eléctricas presentes o adelantadas en tramitación, se optimizará el trazado para disminuir las afecciones a los espacios protegidos.

b.7 Paisaje.

El EsIA indica que el ámbito de estudio se localiza en una matriz de campos de cultivo atravesada por depresiones correspondientes a los barrancos y valles generados por los arroyos que recogen el agua del territorio, y que vierten sus aguas al río Tajuña o al río Henares, principalmente. Estas áreas con mayor pendiente presentan una vegetación espontánea en distinto grado de evolución, desde herbazales con matorral, hasta masas forestales consolidadas. Informa de la presencia de localidades y urbanizaciones distribuidas por todo el territorio, así como la presencia de diversas infraestructuras lineales.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el área ocupada por el proyecto queda enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Páramo del interfluvio Henares-Tajuña entre Arganda y Guadalajara» incluido dentro del tipo de paisaje «Páramos y parameras de la Meseta Meridional». Salvo en un cruce aéreo con una masa forestal, el proyecto se encuentra en su totalidad sobre áreas de cultivo, herbazales y matorrales. El EsIA valora la calidad y fragilidad del paisaje como muy baja y baja, respectivamente, para las áreas antropizadas del ámbito del proyecto, baja y media para las áreas de cultivos, y media y alta para las masas arboladas.

Durante la fase de construcción, los desbroces, movimientos de tierras, la implantación de instalaciones, la apertura de viales, etc., alterarán los componentes que determinan la calidad y fragilidad paisajística, aunque la afección se define como temporal y de escasa magnitud, por lo que el promotor valora el impacto como compatible. El impacto durante la fase de operación es debido a la presencia de las instalaciones, a la gran superficie ocupada por las plantas y a la línea aérea de evacuación. Según el análisis de cuenca realizado (buffer 5 km para las plantas y 3 km para la línea) las plantas solamente son visibles desde el 23 % de la superficie estudiada, con visibilidad muy alta solamente desde el 1,35 %, siendo poco visible desde las principales vías de comunicación y los núcleos de población, a excepción de Mirador del Baztán. Sin embargo, la línea aérea presenta mayor porcentaje de visibilidad (72 %) aunque en la mayoría de la superficie estudiada sea muy baja. El promotor destaca la visibilidad desde el núcleo urbano de Campo Real y las carreteras M-209 y M-224. Finalmente, informa de que las ondulaciones del terreno junto con la presencia de elementos antrópicos como núcleos de población, áreas industriales, vías de comunicación y elevado número de líneas eléctricas, resta campo visual, singularidad y belleza al ámbito de estudio.

Como principal medida correctora el promotor llevará a cabo una plantación arbustiva en el perímetro del parque solar con especies autóctonas como retama, romero, tomillo, santolina y orgaza, así como siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) sobre los tramos soterrados de la línea de evacuación.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid solicita en su segundo informe respetar el mayor número de árboles, sobre todo encinas y olivos, en las parcelas de las plantas fotovoltaicas con el fin de favorecer la integración paisajística. El promotor comunica que dentro del Plan de Integración Ambiental y Paisajística se contemplan medidas como una reforestación con encinas en una parcela entre ambas plantas solares, recuperando la vegetación de la zona y reduciendo el impacto paisajístico.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid informa que el trazado de la línea de evacuación es coincidente con la unidad de tierras de labor en mosaicos y las zonas de vegetación incluidas en la unidad paisajística «Páramo de Pozuelo del Rey» y «El Alto» del Proyecto de Cartografía de Paisaje de la Comunidad de Madrid, que cuentan con valores de calidad media-alta. Adicionalmente, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres valora el impacto sobre el paisaje como importante, puesto que las plantas se encuentran a 1.000 m del núcleo urbano y a menos de 100 m de lugares singulares como la Fuente Valdemores. Considera inaceptable el planteamiento de este tipo de proyectos sin tener en cuenta la existencia de otros con extensiones similares en los municipios colindantes, lo que, indica, transforma por completo el paisaje del municipio. El promotor se acoge a las variaciones topográficas, a la antropización y presencia de gran número de líneas eléctricas en el ámbito de estudio para concluir que la introducción de una nueva infraestructura de este tipo no supondrá una inclusión de un elemento extraño en el paisaje.

b.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El promotor ha llevado a cabo un estudio arqueológico de valoración de afecciones que incluye un análisis documental y una prospección arqueológica de cobertura de las plantas y la línea, si bien, debido a las modificaciones en el trazado de la línea de evacuación la prospección arqueológica de esta infraestructura aún está en fase de tramitación. Se han identificado varios elementos patrimoniales que pueden verse afectados por la actuación. En las plantas fotovoltaicas presentan afección directa a dos yacimientos que no figuran en el Catálogo de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, pero sí en el PGOU de la localidad de Corpa, yacimientos «La Gallarda» y «El Dieciséis; dos localizaciones en el entorno inmediato, exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, «Choza de Valhondo» y «Casa del Cura «(Pezuela de las Torres), esta última recogida en el inventario y por último la zona de topónimo «El Llano» donde se ha documentado mucha teja y algo de cerámica contemporánea. En cuanto a la línea de evacuación los bienes inventariados en el ámbito del proyecto son «Senda Galiana» y «Colonia Agrícola de Valverde» en Valverde de Alcalá y «Cementera de Arganda», vinculado a la Guerra Civil Española. Además, se ha identificado un posible yacimiento que no figura en el Catálogo de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid denominado «Los Jaraices» en Arganda del Rey.

Vistos los resultados de la prospección, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, informa favorablemente incluyendo una serie de prescripciones que han sido incorporadas a esta resolución. El promotor responde mostrando su conformidad.

En lo que respecta a las vías pecuarias, el EsIA identifica cruzamientos de las siguientes con la línea de evacuación: «Vereda de Torres» (esta en subterráneo), «Colada de las Yeguas», «Colada del Estrechillo», «Colada del Camino de Puente Viejo», «Vereda de Valdecabañas», «Colada del Camino Viejo de Chinchón» y «Colada del Pico de la Fuente del Valle». Además, «La Cañada de la Merinas» bordea la planta Galatea II en un tramo de 180 m por el este y unos 100 m por el oeste. El promotor indica que en ningún caso se ocuparán o afectarán directamente. Las vías pecuarias identificadas por el promotor no coinciden exactamente con las reseñadas por el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) de la Comunidad de Madrid que señalan afección por colindancia con la planta Galatea I a la «Colada del Camino Viejo de Pezuela a las Torres» y «Vereda de la Fuente de los Guindos», y «Cordel de la Senda Galiana» por colindancia con Galatea II. Por cruce de la línea, además de las indicadas por el promotor, identifica al «Cordel de la Senda Galiana», «Colada de la Galiana», «Colada de Alcalá a Torres y Nuevo Baztán». Igualmente, el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid aporta un listado de vías pecuarias, y destaca el Monte Público de Entidad Local gestionado por la Comunidad de Madrid de «Cuesta Velilla y otros» del Ayuntamiento de Campo Real, así como montes preservados en el tramo de la línea eléctrica en el T.M. de Campo Real en los montes de los parajes de «Dehesa de la Villa, El Colmenar, Cerro Velilla».

Durante la fase de obras y desmantelamiento, según indica el promotor, se prevén las mismas afecciones, debidas al incremento de tránsito de vehículos y maquinaria, así como por el ruido y polvo generado durante las obras. En la fase de explotación se prevé impacto derivado del uso ocasional de alguna de estas vías pecuarias para el acceso de vehículos de mantenimiento a las instalaciones. Con el fin de evitar estos efectos el promotor, además de las medidas generales recogidas en los apartados anteriores, se compromete a no emplear las vías pecuarias como zona de acopio ni para la ubicación de instalaciones auxiliares, y recuerda que se tramitarán las solicitudes de autorización correspondientes ante el organismo con competencia y se garantizará el mantenimiento de las características de las vías pecuarias afectadas por el proyecto.

El informe del Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid recoge una serie de medidas que se incorporan en el condicionado de la presente Resolución. El promotor responde mostrando su conformidad.

En lo relativo a la afección a los terrenos incluidos en el Patrimonio Público de Suelo, el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto de referencia no afecta a ninguna de las parcelas incluidas en dicho inventario.

b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incorpora un estudio de sinergias que considera los efectos generados por las dos plantas y evacuación eléctrica, además de los producidos por las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en un buffer de 5 km de las plantas y de 2 km alrededor de la línea de evacuación, sumando un total de 12 plantas fotovoltaicas con una superficie de 2.352 ha, 11 infraestructuras eléctricas existentes y 13 en proyecto.

En cuanto a paisaje, el promotor destaca que las plantas y casi la totalidad de las líneas se encuentran sobre áreas de baja calidad paisajística y fragilidad media al localizarse sobre áreas de cultivo y herbazales. Sin embargo, para el cálculo de la cuenca visual solamente tiene en cuenta las plantas solares puesto que informa desconocer la ubicación y altura exacta de los apoyos de las numerosas líneas de la zona, concluyendo que en la mayor parte de los núcleos urbanos la visibilidad de las instalaciones será nula, a excepción de valores bajos de visibilidad en la urbanización Las Matillas o Las Suertes en el municipio de Pioz, o la urbanización Monte Acevedo en Nuevo Baztán, desde la que se pueden divisar hasta 10 plantas. En relación a las vías de comunicación del ámbito, las carreteras con mayores rangos de visibilidad serán la M-234 a su paso por el término municipal de Nuevo Baztán y la carretera M-219 poco después de abandonar Olmeda de las Fuentes. Las únicas zonas con visibilidad alta se corresponden con campos de cultivo, por lo que las zonas con mayor número de observadores se verán poco afectadas.

En cuanto a fauna, el promotor evalúa la afección en función del biotipo presente en el ámbito de estudio, siendo el más afectado los cultivos herbáceos, puesto que casi el 100 % de la superficie de las plantas se ubica sobre estos terrenos. Esta ocupación supone una pérdida del 23 % del terreno de cultivo dentro del área de influencia, y, considerando que es el biotipo mayoritario, el promotor califica como asumible esta pérdida en relación con la cría y alimentación de las especies asociadas, máxime con la aplicación de las pertinentes medidas incorporadas en el EsIA. Con todo, informa que, de las especies amenazadas y protegidas presentes, el sisón y el aguilucho cenizo serían las más vulnerables por la pérdida de hábitat puesto que, además, se observan comportamientos reproductivos. Considera que las medidas adicionales propuestas, junto con las del resto de plantas de la zona, hacen que el impacto sobre la avifauna sea compatible.

En el análisis de la afección a especies por fragmentación de hábitats, el promotor evalúa las coincidencias con los corredores ecológicos primarios y secundarios de la Comunidad de Madrid, establecidos para el conejo y los hábitats gipsófilos, grupo para los que las plantas no suponen una barrera física debido al tipo de vallado instalado. La línea de evacuación no generará impactos sinérgicos sobre los corredores puesto que los tramos coincidentes serán de forma soterrada. El estudio informa que la afección por colisión y electrocución de la avifauna se incrementará por la línea aérea de evacuación, aunque se ha minimizado diseñando un trazado coordinado con otras líneas, con el soterramiento de parte de la línea y la instalación de salvapájaros en todo el trazado aéreo.

Respecto los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, solamente la línea de evacuación en su tramo final cruza el Parque Regional Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama y la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», por el cual discurren otras 7 líneas, llegando a concentrarse 12 líneas en las proximidades de la SET Morata 400 kV REE. Así, el promotor indica que el principal efecto es el existente e informa, que mediante la aplicación de las medidas mitigadoras no generará impactos sinérgicos.

Sobre la economía el promotor evalúa el impacto sinérgico derivado de la ocupación extensiva del territorio, modificándose los usos del suelo ocupados por las plantas solares, donde, según informa, el impacto más significativo se produce por la pérdida de tierras de cultivo (el 1,2 % de la Comunidad). Sin embargo, considera que la reducción sería fácilmente asimilable por el territorio, por lo que esta pérdida sería compatible con el medio agrario.

En su primer informe la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid concluye que el efecto sinérgico del proyecto con otros en la zona supone una pérdida de hábitats faunísticos importantes que podría afectar a la conservación de la fauna protegida. El promotor considera que no todos los proyectos que actualmente se están tramitando en la zona van a obtener una DIA favorable, y de obtenerla, considera probable una reducción de las superficies de las plantas por su coincidencia con corredores prioritarios o colindancia con núcleos urbanos, entre otros. Con el fin de disminuir dicho impacto, el promotor modifica la superficie de las plantas creando un corredor de 500 m entre ambas, además de retranquearlas 250 m de las que se están tramitando en Santorcaz, cambios que se aplican en la última versión del EsIA (marzo 2023). Por otra parte, propone la posibilidad de evacuar de forma conjunta con otros proyectos, constando dicha modificación en esta última versión del EsIA.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid solicita que se estudien los impactos sinérgicos que afecten a la población: riesgo de incendios y campos electromagnéticos. En la nueva documentación de marzo de 2023, el promotor analiza el riesgo de incendios incorporando medidas que evitan su propagación, así como la presentación de un Plan de Prevención de Incendios Forestales para la fase de construcción. Respecto de los campos magnéticos, informa que todas las instalaciones generadoras cumplen con los niveles máximos estipulados.

El Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid señala a este respecto la importancia de que la evacuación de los numerosos parques fotovoltaicos proyectados y valorar diferentes alternativas de conexión, como compartir las líneas eléctricas proyectadas para disminuir en lo posible los impactos ambientales, sociales y urbanísticos de estas infraestructuras, y la importancia de diseñar una red coherente y eficiente de vertido a la red de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y provincias limítrofes.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes en el que estudian los riesgos que derivan directamente del desarrollo de la actividad (internos), y los que no dependen de la realización del proyecto (externos), para lo que se ha consultado el Catálogo de Riesgos Potenciales de Protección Civil para la Comunidad de Madrid, dentro del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), en el que se recogen 46 riesgos diferentes agrupados en riesgos naturales (por fenómenos meteorológicos adversos, inundaciones, incendios forestales, terremotos, geológicos, etc.), y riesgos tecnológicos o antrópicos (accidentes de transporte de sustancias peligrosas, contaminación, etc.).

El EsIA señala la existencia de riesgo de incendio a nivel interno, especialmente durante los trabajos de construcción de las instalaciones, con mayor probabilidad a causa del funcionamiento de la maquinaria puesto que pueden generar chispas que desencadenen un incendio. Valora el riesgo como bajo puesto que previo inicio de las obras se desbrozarán los terrenos y durante las mismas se aplicarán todas las medidas de prevención de incendios, siguiendo lo establecido en el Plan de Prevención y Extinción de Incendios. Se registra también la posibilidad de riesgo de derrame o vertido accidental, contaminando el suelo por lixiviados que se pueden dar por diferentes causas como derrames accidentales por la maquinaria de obra. Señala que la probabilidad de ocurrencia es baja, lo cual sumado a la baja permeabilidad del suelo de la zona reduce sensiblemente el riesgo. Con todo, se toman medidas, como la disposición de absorbentes tipo sepiolita en las instalaciones, para minimizar el efecto en caso de vertido.

Realizado el análisis de riesgos externos, el promotor señala que el riesgo de incendios forestales es muy variable en la mayor parte del terreno ocupado por el proyecto, en las que el riesgo de incendio forestal presenta niveles muy bajos en la mayor parte de las parcelas de las plantas solares, dándose puntualmente zonas con niveles de riesgo moderado, como el tramo final de la línea aérea, debido al tipo de vegetación presente en las parcelas, mientras obtiene un nivel de riesgo muy alto en la región de Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña.

Para las temperaturas mínimas y hundimientos del terreno se obtiene riesgo alto, sobre todo en las parcelas al sur de Galatea I, por lo que se realizan todas las pruebas geotécnicas previa construcción de la planta. El nivel moderado lo presentan el factor de la contaminación del aire, las olas de calor y frío, que afectan a la productividad de la planta, y el granizo, que puede dañar los paneles solares inutilizándolos. No se identifican riesgos por inundaciones teniendo en cuenta la entidad de los cauces del ámbito de estudio.

Así, el EsIA no estima probable que la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes provoque efectos sobre los distintos factores del medio.

En este sentido, la anteriormente denominada Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid recuerda en su informe que las subestaciones eléctricas de transformación de nueva construcción, según lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deben contar con un plan de autoprotección, ratificándolo el promotor en su respuesta que lo incluirá.

d) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto, tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento.

Durante la ejecución de las obras, el calendario de trabajo de los controles y los puntos de inspección vendrán determinados por el programa de trabajo de la obra, realizando un seguimiento para comprobar que se llevan a cabo tal y como establece el proyecto y que las medidas preventivas y correctoras propuestas se aplican correctamente. El seguimiento en esta fase se realizará con una frecuencia quincenal durante el periodo de duración de la misma, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Se realizarán controles sobre los factores del medio susceptibles de ser alterados.

En la fase de funcionamiento, se realizarán visitas trimestrales para la vigilancia ambiental y semestrales para el seguimiento de afecciones a la fauna con informes semestrales sobre el correcto funcionamiento de las instalaciones y la aplicación de las medidas pertinentes durante el tiempo que establezca la Administración competente. Sin periodicidad fija se emitirán informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, con la finalidad de eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos; así como los informes que requiera la Administración. En el EsIA se indica que, en esta fase, los controles se realizarán como mínimo durante 5 años (cuestión que queda condicionada a toda la vida útil del proyecto en la presente Resolución). El promotor indica que entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y, en el que se valore, la necesidad de prolongar o modificar los controles establecidos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el en el apartado j, del grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Galatea I y Galatea II de 145,26 MWP/139,15 MW instalados cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta DIA.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar el diseño final, tras la aplicación de las condiciones y reducción de superficies requeridas, así como todas las actuaciones asociadas al proyecto, y las medidas del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo. Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente Resolución. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas. Dicho documento técnico debe contar previo a su autorización con el visto bueno de los organismos competentes de la Comunidad de Madrid.

3. De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en sus informes de 20 de julio de 2023 y 14 de agosto de 2023, se deberán reducir las superficies de implantación de las plantas, ajustando el perímetro de las mismas a la superficie mínima indispensable. Asimismo, la superficie a excluir de Galatea I y II será la reflejada en los citados informes, de forma que, además de las reducciones ya asumidas por el promotor, se deberá prescindir de los recintos ubicados al norte de la planta Galatea I según se refleja en el croquis de la presente Resolución.

4. La evacuación deberá realizarse de manera coordinada con las líneas previstas tramitadas en otros proyectos, conforme con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

6. Una vez terminada la vida útil de las instalaciones deberán ser desmanteladas, así como restauradas las áreas afectadas, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad según indica el órgano competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1. Hidrología

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y adecuarse a los condicionantes y prescripciones técnicas incluidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de abril de 2023.

2. El promotor deberá presentar la documentación preceptiva del diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo para obtener las correspondientes autorizaciones.

2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud

1. Deberá garantizarse que se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

2. Se deberá incluir el proyecto de ejecución un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que refleje, entre otras cuestiones, las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra señalando así como un listado de la normativa que le sea de aplicación en la Comunidad de Madrid.

3. A solicitud de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid se deberán inventariar y cartografiar aquellas zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el proyecto. Además, en el caso de afección se notificará el inicio de las obras al Gestor de las citadas Zonas de Abastecimiento, para que, de acuerdo a la evaluación de riesgo del sistema, incorpore si se considera necesario, las medidas de monitoreo y/o control en el Plan de seguridad de dicha infraestructura.

4. Todas las aguas utilizadas para cualquier uso doméstico, en todo momento cumplirán los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

5. El proyecto deberá incorporar las medidas necesarias para evitar y controlar las plagas (insectos). Dichas medidas se definirán en coordinación con los Ayuntamientos implicados por si surgiera algún tipo de incidencia y/o denuncias de la población al respecto. Se aplicará un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución de las obras según solicita la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

3. Flora, vegetación y hábitats

1. Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección para caracterizar e inventariar, a escala de proyecto de ejecución, las zonas de hábitats y vegetación natural, la presencia/ausencia de especies catalogadas en las zonas de ocupación permanente de las plantas, apoyos o apertura de caminos. En todo momento deberán respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Catálogo Regional (Decreto 18/1992, de 26 de marzo). En ningún caso se eliminarán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones, tal y como solicita la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

2. Deberán preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las plantas, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles fuentes de revegetación de la zona, además de que, en la medida de lo posible, se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles intermedias entre filas de paneles tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

3. Siempre que sea técnicamente posible se procederá al retranqueo de los apoyos de la línea eléctrica para evitar afectar a monte preservado, tal y como ha señalado la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid.

4. Se procurará que los hábitats naturales, y en especial HICs, no se vean afectados durante cualquiera de las fases del proyecto. En el caso de se viera alterada alguna comunidad vegetal o HIC se procederá a su restauración in situ o recuperación en la ubicación y superficie que el órgano competente de la Comunidad de Madrid indique y considere oportuno. Dicha recuperación debe formar parte del Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística.

5. Siempre que sea técnicamente viable, se priorizará la conservación de ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas con buen estado fitosanitario y las podas en lugar de las talas. Asimismo, en el caso de resultar afectadas zonas de arbolado o matorral, o pies arbóreos aislados, estas afecciones deberán ser compensadas mediante la ejecución de reforestaciones en las condiciones en las que el organismo competente de la Comunidad de Madrid considere oportuno. En el caso concreto de la retirada de olivos, de las superficies afectadas por la planta solar, se valorará junto con la Comunidad de Madrid el trasplante, por personal experto en la materia, de aquellos ejemplares de mayor envergadura y calidad.

6. Se evitará el uso de herbicidas, especialmente aquellos que contengan glifosato, para realizar el control de la vegetación, recomendando medios mecánicos o en el mejor de los casos, el empleo del pastoreo, según indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal y de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid también recomienda que la biomasa segada quede en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. Así mismo, en el campo solar, se realizarán plantaciones de especies de flora protegida y aromáticas para su aprovechamiento apícola.

7. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación diseñadas en coordinación y con informe favorable del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

8. Se procederá a la creación y mantenimiento de cultivos aprovechados por las especies afectadas de fauna (leguminosas, etc.), al mantenimiento de zonas de acceso restringido para la plantación y conservación de especies protegidas en el interior de las instalaciones (microrreservorios) con una superficie mínima de 1 ha y supongan en total al menos el 10 % de la superficie afectada, tal y como ha indicado la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

9. Para minimizar el riesgo de incendio durante el periodo de obras se dará cumplimiento a las medidas de prevención de incendios recogidas en la legislación específica, como el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

4. Fauna

1. De forma previa al inicio de las obras se deberá realizar una prospección faunística de las zonas afectadas por el proyecto y de las zonas de compensación. En el caso de detectarse presencia de especies amenazadas y/o nidificación o refugios de las mismas, se paralizarán las obras y se trasladará aviso al organismo competente de la Comunidad de Madrid. En el caso particular de detectarse aves esteparias u otras especies ligadas a cultivos o ambientes agrarios, se deberá realizar una parada biológica en el entorno de los espacios nupciales o de los nidos o refugios detectados, procurando aplicar medidas de protección efectivas que seguirán las experiencias de manejo de esta especie (cercados, vigilancia, retraso de la siega/desbroce, etc.).

2. Deberá establecerse un cronograma de obra, en el que las obras se deberán llevar a cabo, en la medida de lo posible, fuera de los períodos de reproducción y cría de las especies sensibles, como el águila real y las esteparias destacadas de la zona, debiéndose justificar los casos contrarios y contar con la aprobación del organismo competente en materia de biodiversidad de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, deberán evitarse trabajos en horario nocturno, así como las actividades ruidosas o generadoras de polvo, durante las horas de mayor actividad para la fauna.

3. A solicitud de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid se mantendrá una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en funcionamiento a modo de corredores. Igualmente se dispondrán los vallados manteniendo unos espacios libres interiores de al menos 50 m entre los diferentes recintos.

4. La superficie de la planta Galatea II que solapa con un corredor ecológico secundario de la Comunidad de Madrid se deberá compensar en la superficie y lugar que se acuerde con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

5. Se deberá valorar, previo a la autorización del proyecto, tal y como apunta la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, la posibilidad técnica de compartir apoyos con el proyecto PFot- 549 AC, en el tramo de línea aérea que afecta al Parque Regional del Sureste y en el tramo que coincide con los corredores ecológicos Principales Oriental y de Los Yesos.

6. Se deberán seguir las indicaciones y prescripciones técnicas sobre el vallado perimetral recogidas en el «Anexo I. Condiciones mínimas para el cerramiento», incluido en el informe de 20 de julio de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

7. Con el objetivo de reducir molestias a la fauna, se deberá reservar uso de iluminación nocturna a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando la iluminación nocturna permanente, y el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose por la detección térmica y siempre siguiendo lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

8. En lo que respecta a la línea eléctrica, se cumplirá con lo establecido en el «Anexo III. Condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de las aves», incluido en el informe de 4 de julio de 2022 de Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, así como lo que le sea de aplicación del Decreto 40/1998 y Real Decreto 1432/2008.

9. Se aplicarán medidas compensatorias en beneficio de las especies de aguilucho detectadas y otras aves esteparias según las prescripciones técnicas que se recogen en los anexos del informe de fecha 20 de julio de 2023 de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

10. Se deberá acordar con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid el detalle, diseño final y presupuesto del proyecto de compensación para la mejora del hábitat estepario por la instalación del proyecto, así como la mejora de líneas eléctricas existentes, de acuerdo con las prescripciones técnicas y medidas compensatorias que acompañan al informe de fecha 20 de julio de 2023 del citado órgano competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

11. Se acordará con la Administración competente en biodiversidad y espacios protegidos de la Comunidad de Madrid el diseño concreto y presupuesto destinado a la puesta en marcha de gestión de hábitat estepario para generar nuevos espacios que puedan albergar y mejorar las poblaciones existentes de aves esteparias y rapaces que puedan utilizar la zona como áreas de caza, mediante acuerdos con los propietarios de las parcelas de cultivos, y la generación de puntos que potencien la diversidad de la zona, y la conservación de las especies sensibles. En concreto, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indica que esta compensación se realizará en proporción 1:1 cuando la actuación a realizar sea una recreación o restauración ecológica del hábitat y en proporción 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas. Entre las medidas que será necesario incluir en este programa agroambiental estará la instalación de parcelas con barbecho semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la recogida de cereal, etc. Serán necesarios acuerdos de custodia del territorio a nivel local para asegurar la funcionalidad, el mantenimiento y el seguimiento de estas áreas objeto de mejora de hábitat para conservación y fomento de fauna esteparia, garantizando el mantenimiento del cobro de las subvenciones de la PAC.

12. El promotor deberá acordar con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid la posible instalación de hoteles de insectos, cajas nido, oteaderos, etc.

13. Será obligatorio que las obras de drenaje longitudinales y transversales de los viales y caminos cuenten, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar atrapados accidentalmente, tal y como ha indicado la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.

5. Patrimonio cultural y vías pecuarias

1. Se deberá cumplir con las prescripciones e indicaciones señaladas en el Informe de Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, del Proyecto de prospección arqueológica en relación con el Proyecto de plantas solares Galatea I y Galatea II y su línea de evacuación, de 29 de junio de 2022, así como cualquier prescripción e indicación que establezca dicha Dirección General para el diseño final de las plantas e infraestructuras eléctricas de evacuación previo a su autorización.

2. En los dos yacimientos de «La Gallarda» y «El Dieciséis» en el término municipal de Corpa, afectados por las plantas fotovoltaicas así como en el posible yacimiento de los «Los Jaraices» en Arganda del Rey afectado por la línea de evacuación, se realizará una campaña de desbroces mecánicos y limpieza manual mediante calles de 2 x 20 m, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrícula estándar según la fuente indicada en la citada resolución previa solicitud de autorización preceptiva a dicha Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

3. En las localizaciones de la «Choza de Valhondo» y «Casa del Cura en Pezuela de las Torres» se deberá llevar a cabo un proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Se deberá proyectar un camino de acceso público a estos bienes patrimoniales.

4. En la zona denominada «El Llano», se realizará un análisis cartográfico histórico exhaustivo, así como una campaña de sondeos mecánicos-manuales valorativos con objeto de contextualizar y conocer la entidad de los restos documentados.

5. Se deberá evitar la instalación de apoyos en el ámbito de los bienes inventariados de la «Senda Galiana en Valverde de Alcalá» y «Colonia Agrícola de Valverde» en Valverde de Alcalá.

6. Todos los bienes inventariados localizados en el entorno inmediato de las plantas fotovoltaicas y líneas eléctricas de evacuación, deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en su ámbito se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento de 20 metros.

7. Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.

8. Para la realización de todas las actuaciones, se deberá solicitar autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que prescribirá las actuaciones a realizar en función de los resultados de las intervenciones arqueológicas.

9. De acuerdo con lo señalado por el Área de Vías Pecuarias, todos los elementos propios de las infraestructuras se ubicarán fuera del dominio público pecuario y se deberá justificar la excepcionalidad de las afecciones por paralelismo a las vías pecuarias que se produzcan, acreditando la inexistencia de otra opción o las extremas dificultades de la alternativa, así como la reducción del paralelismo al mínimo imprescindible. En lo relativo a la colindancia, tanto la planta como sus infraestructuras, incluido el vallado, se situarán fuera del dominio público pecuario, dejando como mínimo 5 m desde el límite exterior de la vía pecuaria hasta el vallado.

10. Todas las actuaciones sobre el dominio público pecuario deberán ser autorizadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid y serán tramitados de acuerdo a Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

11. Los vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. Además indica, que se ha de presentar aval bancario que garantice la reposición de las vías pecuarias al estado anterior a su utilización.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Se incorporará un control específico respecto del Plan de Gestión de Plagas que vigile la presencia de vectores en la zona de obras. Los indicadores de presencia se deberán concretar en aquellos puntos críticos del proyecto, como son aquellos tramos donde la línea de evacuación intercepta cauces presentes en el ámbito finalmente ocupado por el proyecto.

3. Se incorporará el control correspondiente para chequear que no se produce afección a las infraestructuras de abastecimiento de agua identificadas, en el estudio solicitado en el condicionado de la presente Resolución, con objeto de garantizar la óptima calidad del agua durante las obras, deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc., y disponer de planos de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos, sondeos, depósitos, etc.).

4. Se procederá al mantenimiento de la vegetación que se implante a lo largo de toda la vida útil del proyecto, en las orlas de vegetación intravallado, pantalla vegetal perimetral, superficies donde se compensen los HICs afectados, así como de la zona de reforestación para compensar los árboles retirados.

5. En el caso de que se proceda al trasplante de algún ejemplar arbóreo, se deberá contemplar su mantenimiento durante al menos dos años.

6. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales (o con la periodicidad que el órgano competente en biodiversidad de la Comunidad de Madrid considere oportuna) de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies de avifauna incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo Regional. Se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. El PVA incluirá el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado, la línea de evacuación y otras infraestructuras del proyecto, con prospecciones sobre el terreno.

En función de los resultados obtenidos en los seguimientos anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional y se dispondrán medidas extraordinarias en su caso. Se hará especial hincapié en la evolución de las especies rapaces (aguilucho cenizo, así como águila real) y esteparias (sisón y avutarda) destacadas del ámbito de desarrollo del proyecto.

7. Seguimiento del proyecto de compensación para la mejora del hábitat estepario por la instalación del proyecto, así como la mejora de líneas eléctricas existentes, las medidas complementarias y compensatorias en beneficio de las especies de aguilucho detectadas y otras aves esteparias, y el Programa Agroambiental.

8. En el caso de que finalmente se acuerde con el órgano competente en materia de biodiversidad de la Comunidad de Madrid la instalación de cajas nido, hoteles de insectos, etc., se detallará la frecuencia de controles y un seguimiento específico para mantenerlas funcionales permanentemente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

(La estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid ha sufrido cambios durante la tramitación)

Contestación
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa*.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana*.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Responde: Área de Infraestructuras.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid*.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Responde: Área de Planificación de la Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción de Carreteras*.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Responde: Área de Valoraciones y Patrimonio.
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Ayuntamiento de Arganda.
Ayuntamiento de Campo Real.
Ayuntamiento de Corpa.
Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.
Ayuntamiento de Pozuelo del Rey.
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.
Gas Natural SA Naturgy.
IGNIS Energía SL*.
Red Eléctrica de España.
Unión Fenosa Distribución Electricidad (UFD)*.
WWF/ADENA.
SEO/BIRDLIFE.
IIDMA - Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente.
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).
GREFA - Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
Telefónica de España SAU*.

* Los informes de los organismos señalados recogen consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos.

Además, resultado de la fase de información pública se han recibido dos alegaciones: TC Alamillo SA y Asociación Ecología y Libertad.

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