Antecedentes de hecho
Con fecha 10 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos «Recova Solar Ampliación» y «Rabiza Solar Ampliación», de 52,16 MWp / 40 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid», remitida por Recova Solar S.L.U y Rabiza Solar S.L.U como promotores, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
Como consecuencia de la tramitación ambiental, la configuración del proyecto contempla, finalmente, la implantación de 2 plantas solares fotovoltaicas (PSFV) y sus infraestructuras de evacuación de media tensión subterráneas, hasta la subestación eléctrica (SET) Regata.
La SET Regata y la línea que evacuará la energía producida desde la SET Regata a SET Morata, propiedad de REE, no son objeto de evaluación en este proyecto y cuentan con declaración de impacto ambiental publicada en el BOE de 28 de enero de 2023.
Las infraestructuras del proyecto se encuentran localizadas en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid). A continuación, se detallan las características de los principales elementos:
– PSFV «Recova Solar Ampliación». La superficie total proyectada es de unas 73 ha. Compuesta por un total de 88.400 módulos de 590 Wp de potencia máxima, con una potencia pico de 52,16 MWp, instalados sobre seguidores. La evacuación de la energía se realiza a través de 3 circuitos subterráneos de media tensión 30 kV, con origen en los centros de transformación, hasta la Subestación Elevadora 132/30 kV "SET Regata", con una potencia nominal entregada en el punto de conexión de 40 MWn.
– PSFV «Rabiza Solar Ampliación» (modificada tras el primer anuncio de información pública). La superficie total planteada es de 84,73 ha. Compuesta por un total de 88.400 módulos de 590 Wp de potencia máxima, con una potencia pico de 52,156 MWp, instalados sobre seguidores. La evacuación de la energía se realiza a través de 3 circuitos subterráneos de 30 kV con origen en los centros de transformación, hasta la «SET Regata», con una potencia nominal entregada en el punto de conexión de 40 MWn.
2. Tramitación del procedimiento
A los efectos del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publica los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 92, de 18 de abril de 2022; «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) número 97, de 25 de abril de 2022; y periódico «ABC», de 18 de abril de 2022.
Con fecha 14 de julio de 2022, el promotor presenta la variación de diferentes infraestructuras del proyecto, modificando la ubicación de la PSFV «Rabiza Solar Ampliación», que al afectar a terrenos no contemplados en la configuración inicial son sometidas a un nuevo trámite de información pública.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consultó a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto.
Con fecha 10 de febrero de 2023, se recibe el expediente para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y tras el análisis formal, se realizó un requerimiento de subsanación al órgano sustantivo, conforme al artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo previsto en el punto b) del artículo 37.2, sobre el patrimonio cultural.
El expediente se completa con la recepción de todos los informes preceptivos y las respuestas del promotor, el 13 de septiembre de 2023.
El anexo I de la presente resolución presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas durante las dos informaciones públicas, indicando si se ha recibido contestación. Se han recibido alegaciones de 4 particulares y de varias entidades privadas.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
El estudio de alternativas analiza y descarta la Alternativa 0 (no realización del proyecto) justificando que alejaría la posibilidad de cumplimiento, entre otros, del objetivo vinculante para la UE de generación del 32% (42% en el caso español) de energías renovables sobre el consumo total de energía final bruta para el 2030. Desde el punto de vista medioambiental, y basándose en estudios científicos publicados, justifica que la implantación de las PSFV durante el periodo previsto (unos 25 años) posibilitará el descanso y la regeneración del suelo, regeneración de hábitats y recuperación de especies de avifauna afectadas negativamente por la intensificación agrícola, entre otros beneficios.
El estudio de alternativas de ubicación establece como punto de partida un análisis de las zonas viables para la implantación de todas las infraestructuras que se están planteando para el «Nudo Morata 400»: las PSFV «Recova Solar», «Regata Solar», «Rabiza Solar», «Mauricio Solar», y «Martiánez Solar» (proyectos en otras tramitaciones de evaluación ambiental) y las PSFV «Recova Solar Ampliación» y «Rabiza Solar Ampliación» (objeto de este proyecto); pasillos para líneas eléctricas de evacuación y posibles ubicaciones para las subestaciones eléctricas de transformación; todo ello basado en Modelos de Capacidad de Acogida que relacionan variables ambientales y técnicas.
A partir de los citados modelos, el EsIA concluye la existencia de dos grandes zonas dentro del ámbito de estudio considerado (A y B). Debido a sus mejores condiciones, se selecciona la gran área «B» (mitad meridional del área de estudio) para la ubicación y selección de áreas más concretas y con mayor grado de detalle. Dentro de la zona B se lleva a cabo un estudio comparativo de dos alternativas para seleccionar la más idónea, en especial respecto el patrimonio natural y cultural, aportando cálculos cualitativos y cuantitativos. Según el promotor, la mejor alternativa, desde el punto de vista ambiental/territorial para las PSFV, es la alternativa 2. Una vez seleccionada esta alternativa 2, se lleva a cabo un análisis en detalle complementado con prospecciones de campo de las localizaciones más idóneas para los diferentes elementos que constituyen las PSFV, de tal manera que se excluyen aquellas zonas con presencia de alguna variable ambiental (vegetación natural, proximidad de cauces, etc.), dando como resultado los emplazamientos definitivos seleccionados por el promotor.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen los principales impactos y su tratamiento.
b.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.
En el ámbito de estudio, se encuentra el Lugar de Interés Geológico (LIG) TM036 «Caliza miocena de Colmenar de Oreja y secuencia pleistocena de paleosuelos argílicos». Según indica el promotor, las actuaciones proyectadas no afectarán a este LIG, ubicado a unos 2,5 km de distancia.
El 94,3% de las pendientes presentes en el ámbito de estudio, y en concreto los emplazamientos de ambas PSFV, corresponden a zonas con valores inferiores al 15 %.
El EsIA estiman los movimientos de tierra necesarios para ambas PSFV, así como sus estructuras de evacuación subterráneas. Se indica que la gran mayoría de las tierras excavadas se reutilizarán y que, en términos generales, las alteraciones geomorfológicas ocasionadas no serán significativas. En cuanto a la afección por ocupación y pérdida de suelo, en el caso de las PSFV, el EsIA indica que, aunque la superficie global de ocupación de los parques es significativa (las 2 plantas se plantean con una superficie conjunta de aproximadamente 157 ha), la superficie afectada de forma permanente (2 ha) supone un 1,2 % de la superficie total, quedando el resto disponible para la cubierta vegetal. En el caso de las infraestructuras eléctricas de evacuación, la longitud total de las zanjas de conexión de 30 kV será de unos 7,1 km.
Las principales medidas de protección (preventivas) para minimizar los cambios en el relieve o para la protección de las propiedades edáficas del suelo son: Programar los movimientos de tierras con anterioridad al inicio de la ocupación; Excavaciones en el menor tiempo posible; Aprovechamiento de la red de caminos existentes para la apertura de caminos y zanjas; Limitación de los desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos al mínimo posible; Cerramiento rígido temporal perimetral para evitar los efectos de los movimientos de tierras; Gestión y retirada de tierra vegetal; Control de vertidos sobre el terreno; Evitar los riesgos de erosión; y Gestión de residuos.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid realizan en junio de 2023 una serie de consideraciones que se han trasladado al condicionado de la presente resolución. Asimismo, el promotor ha asumido una reducción sustancial de la extensión de las PSFV.
La Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid emite un informe con un resumen de afecciones que quedan recogidas en esta resolución.
b.2 Hidrología.
El ámbito de estudio se encuadra dentro de la Cuenca Hidrológica del Tajo. El EsIA incluye un estudio hidrológico según el cual ninguna de las PSFV coincide con Dominio Público Hidráulico (DPH). En Zona de Policía coincide la PSFV «Recova Solar Ampliación» en 2,2 ha; y la PSFV «Rabiza Solar Ampliación» en 0,745 ha. Con presencia de cauces (nombrados e innominados) que sumarían 41,77 km, el promotor asegura que ninguno de los presentes en el ámbito de estudio puede llegar a llevar un caudal importante, ni discurre entre las PSFV.
Asimismo, concluye el estudio que los efectos globales en la hidrología son compatibles en las fases de construcción y funcionamiento, y positivos en la fase de desmantelamiento. No se prevé que se produzcan afecciones significativas sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; el impacto producido por la excavación de zanjas sobre la red hidrológica superficial no modificará de forma permanente los cauces afectados, no se producirán arrastres de sedimentos a los cauces que pudieran afectar a la calidad de las aguas superficiales, la ocurrencia de vertidos es accidental, de baja probabilidad y de muy fácil aplicación de medidas preventivas, el efecto adicional derivado de la implantación del proyecto sobre los calados no es significativamente diferente de la situación actual y, en relación a los riesgos erosivos asociados a fenómenos hidrológicos, no existen cambios significativos entre las situaciones pre y postoperacional para ninguno de los escenarios de generación de caudal estudiados.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, en sus informes de 20 de abril y 20 de septiembre de 2022, detalla una serie de condicionantes generales en relación a las actuaciones en DPH, Zonas de Servidumbre, y Zonas de Policía (incluidas aquellas sobre la vegetación presente en dichas zonas y su reforestación); las captaciones de aguas públicas; las aguas residuales (saneamiento y vertidos) y la gestión de residuos; la construcción de viales; las zonas de depósito y acopio de materiales; el parque de maquinaria; la disposición de barreras de retención de sedimentos y el vallado del cerramiento. El promotor, en su respuesta, atiende todas las sugerencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo e indica que están recogidas en el EsIA accediendo, en cualquier caso, a cumplirlas si no lo estuvieran. Con esa respuesta, la Confederación no encuentra inconveniente en el proyecto, en su informe de 10 de enero de 2023.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid da unas recomendaciones sobre el tamaño para drenajes transversales para evitar obturaciones por arrastre de materiales y para facilitar su mantenimiento.
b.3 Atmósfera y cambio climático.
Según indica el promotor, los principales efectos que supondría la ejecución del proyecto sobre los niveles de contaminantes atmosféricos vendrían derivados, durante la fase de construcción, del incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado en su mayor parte por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria.
Durante la fase de explotación, los únicos elementos de las instalaciones que pueden generar ruido son los inversores de corriente y el transformador, con valores inferiores a los 45 dB(A), considerados despreciables.
Asimismo, en el EsIA se considera inexistente el impacto relativo a la generación de campos electromagnéticos asociados al funcionamiento de las instalaciones presentes en las PSFV y de sus líneas de evacuación.
Respecto a la contaminación lumínica, las instalaciones de las plantas cumplirán con la normativa vigente en esta materia y se tomarán medidas específicas para mitigar las posibles molestias sobre la fauna, considerando mínima la incidencia de este impacto.
Incluye el EsIA un estudio sobre la alteración del clima local producido por el proyecto, concluyendo que, según estudios sobre el efecto «isla de calor», podrá producirse un aumento de temperatura de hasta 3 ºC en los meses de verano en las proximidades de las PSFV. También se prevé, aunque en menor medida, un aumento local de la humedad durante todo el año, a excepción de los meses de verano.
Aporta el EsIA un estudio de la huella de carbono y efectos sobre el cambio climático concluyendo que el balance neto global de la instalación a lo largo de los 25 años de vida útil, fruto de la diferencia entre las emisiones evitadas respecto a una central de ciclo combinado y la huella de carbono de las instalaciones, es un ahorro de 1,3 M Tn de CO2.
Las principales medidas propuestas por el promotor son las habituales de buenas prácticas en obra y, dada la cercanía del núcleo urbano de Colmenar de Oreja, durante la fase de construcción, se aplicarán medidas específicas de control y gestión del ruido tales como que las hincadoras no trabajen de manera simultánea; que los trabajos de mayor emisión acústica no se realicen durante las primeras horas de la mañana, realizando los trabajos durante ese tiempo en las zonas más alejadas de las viviendas; en caso de ser necesario, se llevará a cabo la protección de viviendas y zonas de uso sensible frente al impacto acústico; se informará a la población de los municipios afectados del cronograma de obra, y de las medidas preventivas de aplicación; etc.
La Oficina Española de Cambio Climático valora positivamente el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación (reduce su factor de emisión de gases de efecto invernadero) y en el caso de la vertiente de adaptación incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático e introduce medidas. El promotor indica que muchas de las medidas ya están incluidas en el EsIA destacando la reposición de ejemplares arbóreos afectados por talas, medidas para minimizar el riesgo de erosión, y el uso de agua sin aditivos, detergentes ni jabón.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
Según el EsIA, los principales efectos sobre la flora, vegetación e HIC son la alteración de la cobertura vegetal y degradación de vegetación en los alrededores inmediatos a la obra, en la fase de construcción, mientras que en fase de explotación se considera que no habría nuevos impactos. La vegetación natural no será afectada significativamente por los movimientos de tierra, desbroces y tránsitos de maquinaria del proyecto ya que toda la superficie que coincide con el proyecto, y en particular dentro del vallado, está ocupada por cultivos en secano, incluidos pies de olivo, arbolado disperso de carácter puntual y pequeñas zonas de linderos cubiertas por prados nitrófilos, tomillares y situaciones mixtas.
En la PSFV «Recova Solar Ampliación,» se localizan algunas pequeñas manchas de vegetación incluidas en el polígono vallado, correspondiente a islas, linderos entre fincas y ribazos, que se corresponden con una ocupación de 1.418 m2 de superficie que coinciden con pastizales y matorrales xerofíticos, mientras que en la PSFV «Rabiza Solar Ampliación» se localiza una pequeña zona con estas características, de 567 m2. En el caso de la vegetación afectada por la conexión soterrada de media tensión entre las PSFV, se tienen un total de 567 m2 de vegetación a pie de talud (olmos, ailantos, zarzas, entre otros).
Respecto a los HIC, no se verían afectados por las implantaciones. Los más cercanos se encuentran próximos a la PSFV «Recova Solar Ampliación», correspondiendo con los HICs 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, los cuales podrían sufrir una pequeña alteración debido al tráfico rodado o implantación de la valla perimetral. El promotor propone medidas preventivas para descartar esta posible afectación: Implementación de cerramiento rígido de protección en el perímetro de linderos, ribazos y en general de todas islas de vegetación de interés que queden dentro de las PSFV, y jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación; Instalación de parques de maquinaria y acopios de obra se hará fuera de zonas de vegetación natural; Prospección de flora previa a las obras para ratificar la ausencia de especies amenazadas; Medidas preventivas a adoptar según riesgo de incendio; Medidas de revegetación específicas (tratamientos de revegetación natural intentando dejar, en el interior y el perímetro de la planta, pequeños rodales (15-30 m2) de vegetación herbácea sin manejo); Plantación de 5 pies por cada pie arbóreo natural que sea talado, en caso de que finalmente sea necesario.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid realiza unas indicaciones sobre los impactos a la vegetación y la flora, que se han trasladado al condicionado de la presente resolución.
b.5 Fauna.
El EsIA incluye un anexo específico de «Estudio anual de aves para plantas solares fotovoltaicas del nudo Morata y su línea eléctrica de evacuación. Comunidad de Madrid» y una adenda al mismo de actualización del estudio anual de aves de las PSFV del nudo Morata y su línea de evacuación. Las principales conclusiones son:
– Entre las especies de mayor relevancia en el conjunto del ámbito de censo, destaca la presencia de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), «En peligro de extinción» tanto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (CREACM) como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), con un total de 2-3 territorios y ejemplares juveniles divagantes, principalmente en las zonas de ladera con matorral.
– Las rapaces más frecuentes durante los muestreos en campo fueron: busardo ratonero (Buteo buteo) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) en el LESRPE; aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), en el LESRPE y «Sensible a la alteración de su Hábitat» en el CREACM; y milano negro (Milvus migrans), en el LESRPE. Se detectan las siguientes aves esteparias: sisón común (Tetrax tetrax) «En peligro de extinción» en el CEEA; avutarda común (Otis tarda), «Sensible a la alteración de su Hábitat» en el CREACM y en el LESRPE; y ganga ortega (Pterocles orientalis), «Vulnerable» en el CEEA.
– Además, todo el ámbito de estudio se considera zona de campeo y alimentación de otras especies de rapaces de interés: buitre negro (Aegypius monachus), «En peligro de Extinción» en el CREACM y «Vulnerable» en el CEEA; buitre leonado (Gyps fulvus), en el LESRPE y «De interés especial» en el CREACM; culebrera europea (Circaetus gallicus), en el LESRPE y «De interés especial» en el CREACM; águila calzada (Hieraaetus pennatus), en el LESRPE y «De interés especial» en el CREACM.
– Cabe destacar a su vez un importante número de observaciones de aguilucho cenizo (Circus pygargus), «Vulnerable» en el CEEA y el CREACM, con tres zonas de presencia de la especie donde podría nidificar. Aunque no se han localizado nidos, dada la presencia de individuos de ambos sexos, y las fechas y frecuencia de sus observaciones, tanto en 2021 como 2022, podría haber, al menos, 2 territorios en la zona este de Colmenar de Oreja, en el entorno de la subzona de la PSFV «Rabiza Solar Ampliación» situada más al sureste.
– En cuanto a la PSFV «Recova Solar Ampliación», a tenor de las observaciones obtenidas, el promotor indica que no afectaría de forma significativa a ninguna zona de reproducción de especies de interés, aunque sí podría afectar parcialmente a zonas de campeo y alimentación de determinadas especies como aguilucho lagunero, milano negro y alcaraván (Burhinus oedicnemus), este último «Vulnerable» en el CEEA y «De interés especial» en el CREACM.
– Se han identificado las siguientes Zonas Relevantes para la Avifauna (ZRA), por su importancia para determinadas especies de aves, aunque el estudio considera que ninguna estaría afectada por el proyecto: ZRA-01. «Cultivos cerealistas al sureste de Chinchón»; ZRA -02. «Mosaicos agrarios entre Colmenar de Oreja y Villaconejos»; ZRA -03. «Cultivos en torno a la Laguna de las Esteras»; ZRA -04. «Laderas y barrancos del valle del río Tajuña».
Considerando la presencia de especies de interés en el ámbito del censo, las conclusiones del estudio indican la necesidad de plantear medidas correctoras y compensatorias que mitiguen el impacto que el proyecto pudiera producir sobre la avifauna. El EsIA incluye un «Programa de medidas agroambientales para la conservación de la avifauna», entre las que destacan:
– Gestión del hábitat estepario para potenciar la fauna silvestre: acuerdos con propietarios de parcelas para generar nuevos espacios que puedan albergar y mejorar las poblaciones existentes de aves esteparias y rapaces;
– La superficie de compensación se establecerá en coordinación con el organismo competente con quién se seleccionarán las mejores ubicaciones;
– Estudio de la fauna y la vegetación (cubierta vegetal y teselas sin alterar) en el interior de las PSFV con la finalidad de conocer el efecto real y cómo paliarlo;
– Acciones de conservación y manejo de hábitat: compra de cosechas para su mantenimiento como rodales para esteparias; plantación y mantenimiento de gramíneas y leguminosas dentro de las PSFV; instalación de hoteles de insectos polinizadores; adecuación de cubierta vegetal en olivares; adaptación de construcciones para fijar poblaciones de aviones, vencejos, golondrinas, y cernícalos;
– Limitación de los desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos al mínimo necesario.
– Limitar las operaciones constructivas a periodo diurno.
– Instalación de vallado cinegético en las PSFV.
– Medidas anticolisión en los cerramientos.
Además, el promotor presenta un anexo de «Análisis de la capacidad agrológica» que estudia la afección «agro-socioeconómica» que generarán las diversas PSFV previstas por las promotoras Ignis Energía y Qenergy sobre Madrid, Guadalajara y Toledo. Dicho estudio incluye una serie de medidas tanto a nivel regional, aplicables a todos los proyectos, como específicas para cada uno de ellos. Incluyen un proyecto I+D+i «Agrovoltaica» de experimentación de la compatibilidad de las PSFV con ciertos cultivos y otros aprovechamientos primarios y campañas de sensibilización con visitas guiadas a las instalaciones.
En su informe de 1 de junio de 2023, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid propone una serie de condiciones a incluir en el proyecto, dentro de las cuales se incluyen dos importantes conclusiones sobre la eliminación y reducción de las implantaciones del proyecto:
– Respecto a la PSFV «Rabiza Solar Ampliación» informa desfavorablemente a su totalidad por encontrarse localizada sobre el Corredor Ecológico Principal de «La Sagra». Estos territorios han sido identificados como aptos para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de Madrid, asegurando la funcionalidad de las áreas protegidas, así como su comunicación con las comunidades limítrofes y para dar continuidad entre los espacios naturales protegidos. Esta zona se solapa, además, con hábitat óptimo para las aves esteparias protegidas de la Comunidad de Madrid, concretamente para el sisón (Tetrax tetrax), que actualmente se encuentran en grave recesión en la Comunidad de Madrid y está catalogado como «En peligro de extinción» en el CEEA.
– Respecto a la PSFV «Recova Solar Ampliación», estima que es necesario romper la continuidad de la planta para impedir que funcione como una barrera en su entorno. Para ello, indica que es necesaria la realización de dos grandes corredores intermedios en la planta de, al menos, 300 metros de ancho, aprovechando las zonas con mayor vegetación natural o la presencia de HICs.
En vista de estas indicaciones, el promotor, en su respuesta de 19 de junio de 2023, propone eliminar el área de la implantación de la PSFV «Rabiza Solar Ampliación» coincidente con la zona de interés para las aves esteparias y sobre el corredor ecológico. Por proximidad, también propone la eliminación del área colindante a dichos espacios. El área de implantación de la PSFV «Rabiza Solar Ampliación» quedaría entonces reducida a las parcelas situadas al sureste, aproximadamente a 1 km de la zona de interés de las esteparias, y a 800 m del Corredor Ecológico de «La Sagra». En cuanto a la PSFV «Recova Solar Ampliación», propone la creación de dos pasillos en sentido N-S.
En su informe de 9 de agosto de 2023, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera positivas las modificaciones indicadas, con alguna objeción sobre las dimensiones de los pasillos de la PSFV «Recova Solar Ampliación», reafirmándose en las consideraciones de los informes previos.
En la misma línea, sobre las afecciones al Corredor Ecológico de «La Sagra», se pronuncia la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, en su informe de 6 de junio de 2022. También informa sobre diferentes afecciones de este proyecto y otros relacionados, objeto de una tramitación diferente. Finalmente, informa de una serie de criterios generales que deberán considerarse. El promotor responde el 5 de diciembre de 2022 puntualizando algunas consideraciones y aceptando otras.
En las condiciones de la presente resolución se desarrollan tanto las consideraciones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales y de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, ambas de la Comunidad de Madrid, como las medidas propuestas por el promotor.
b.6 Espacios protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA incluye un anexo específico en el que se evalúan las repercusiones de los proyectos a la Red Natura 2000. Los espacios más cercanos a la PSFV «Recova Solar Ampliación», en un radio de unos 4 km, son la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Yesares del valle del Tajo» (ES4250009), la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC «Carrizales y sotos de Aranjuez» (ES0000119), y la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006). En el caso de las PSFV «Rabiza Solar Ampliación», el más cercano es la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006), situado a unos 6 km.
En el estudio específico se concluye que los únicos efectos ambientales se refieren a interferencias con objetivos operativos de conservación de fauna, por la pérdida de hábitat estepario, y las consecuencias que esto pueda tener para la avifauna, tratándose, en todo caso, de efectos indirectos. En este sentido, y de acuerdo con los propios objetivos operativos de conservación, el proyecto adopta medidas compensatorias de tipo agrobiológico.
b.7 Paisaje.
El EsIA incluye un anexo de «Estudio de Paisaje» en el que se han identificado las Zonas de Concentración Potencial de Observadores consideradas representativas y destacadas en el ámbito de estudio, teniendo en cuenta las cuencas visuales: «Carretera M-311», «Carretera M-322» y «Los Vallejos/Valle de San Juan». Dicho estudio concluye que, a la vista de los análisis realizados, las PSFV provocan un impacto paisajístico bajo en el caso de las dos carreteras y nulo en el núcleo de población de Los Vallejos/Valle de San Juan. El principal factor son las ondulaciones del terreno, que fragmentan la visión y dificultan la percepción de los elementos de la implantación pese a su proximidad. Además, el paisaje se encuentra antropizado, no siendo un paisaje singular, y sin contar con elementos culturales o patrimoniales representativos. Finalmente, no se afecta a zonas de mirador o puntos de contemplación del paisaje. Por todo lo anterior y como conclusión, a nivel general, el promotor afirma que el proyecto presenta una intensidad de impacto paisajístico calificado de bajo-medio durante el funcionamiento.
Para minimizar la afección paisajística de las PSFV, el promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas: adecuación ambiental del vallado, adecuación ambiental del método constructivo y de las edificaciones de las infraestructuras y plantación arbórea en una franja perimetral para la ocultación parcial e integración paisajística de las PSFV.
b.8 Población, salud humana.
Durante la fase de explotación se puede producir un incremento de los niveles sonoros, como consecuencia del funcionamiento durante el día, de los inversores y transformadores de las PSFV y de las subestaciones, así como por el efecto corona de los conductores de las líneas eléctricas.
En su informe de 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid verifica que en el EsIA se ha puesto de manifiesto la información sobre el planeamiento vigente, inventario de zonas residenciales y/o áreas con población vulnerable en un búfer de al menos 200 m, incorporación de las mejores técnicas disponibles, efectos sobre la red de agua de abastecimiento, vigilancia de plagas y efectos por contaminación electromagnética, como requirió al promotor en un informe previo de 20 de mayo de 2022. Igualmente, indica que ambas PSFV se localizan alejadas de núcleos urbanos y zonas residenciales, a distancias superiores de 200 m de aquellos más cercanos (Colmenar de Oreja). De igual modo, no existen a menos de 200 m otras zonas con uso dotacional con población residente vulnerable (centros médico-asistenciales, centros escolares, granjas escuela y centros de mayores).
El Área de Planificación de la Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción de Carreteras de la Comunidad de Madrid emite informe indicando la normativa de su competencia que será de aplicación para el proyecto.
El Ayuntamiento de Colmenar de Oreja no pone objeciones al proyecto, realizando unas puntualizaciones sobre necesidades normativas de índole urbanístico, y cumplimientos mínimos de conservación del medio ambiente, ya recogidos y ampliados por los organismos anteriores.
b.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes.
En el EsIA se incluyen los trabajos arqueológicos realizados por el promotor en el ámbito del proyecto. Como resultado de los mismos, en el caso de la PSFV «Recova Solar Ampliación», no se han localizado elementos arqueológicos, pero sí se han localizado varias construcciones de carácter etnográfico que no habían sido inventariadas con anterioridad: Chozo Mingovela 1, Chozo Mingovela 2, Chozo Mingovela 3 y Casa–cueva Mingovela. En el ámbito de la PSFV «Rabiza Solar Ampliación», tampoco se ha detectado ningún elemento arqueológico, aunque sí se ha documentado el Chozo Fuente Arriba, a 7 metros del vallado del Polígono 1.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa favorablemente las obras en ambas plantas solares, realizando una serie de prescripciones que se establecen en el condicionado de la presente resolución.
El proyecto no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública. En relación con las vías pecuarias, ninguna de las implantaciones es coincidente con dominio público pecuario. Sí se prevé el cruce de la Vereda del Cristo por la línea de conexión soterrada entre PSFV, estimándose la afección en 21,32 m de longitud, y una anchura de 1 m. Como medidas, el promotor propone garantizar la continuidad de dicha vía pecuaria, para lo que se dispondrá de trabajo por fases que garanticen el paso expedito sobre al menos un tramo de ella del 50%. Asimismo, se planificarán los trabajos de forma que la afección al tránsito de la vía pecuaria sea mínima., se dará prioridad en todo caso al uso de las vías pecuarias por parte del ganado y, durante la fase de obras, se señalizarán las vías pecuarias, sus cruces, sus desvíos y sus elementos de interés (abrevaderos, descansaderos, etc.) presentes en el entorno de las instalaciones. Por último, una vez finalizado los trabajos se repasarán y acondicionarán los tramos de las vías pecuarias que hayan podido sufrir desperfectos por el tránsito de maquinaria.
b.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.
El promotor presenta como anexo al EsIA un «Estudio de impacto ambiental global con los efectos potenciales, sinérgicos, medidas y programa de vigilancia ambiental del Nudo Morata 400», donde se analizan los principales efectos sinérgicos y acumulativos, los ocasionados sobre el paisaje y la fauna.
En las conclusiones de los efectos sobre la fauna se considera que ni la fragmentación de biotopos ni la disminución de sus conectividades tendrán efectos sinérgicos importantes, siendo los efectos individuales de cada proyecto los que marquen realmente la valoración de los impactos ambientales, por lo que se considera un efecto acumulativo de magnitud global moderado.
En cuanto al paisaje, la valoración final de los efectos atiende tanto a la fase de obra como a la de funcionamiento. Los impactos esperados en la fase de construcción son mínimos en comparación con los de la fase de funcionamiento. En la fase de funcionamiento, el efecto se caracteriza a partir de la intromisión de las infraestructuras en los diferentes escenarios en los que inciden, aunque también se entienden como localizados, ya que el impacto se extiende únicamente en las zonas de concentración potencial de observadores identificadas y, por tanto, se considera que en fase de funcionamiento la caracterización global del impacto es moderado.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un capítulo específico y un anexo sobre la vulnerabilidad del proyecto, incluyendo el cambio climático. Tras una identificación y caracterización de los posibles riesgos entre los que se encuentran: peligrosidad sísmica, riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, riesgos por inundaciones y avenidas, geológicos litológicos, por incendios forestales y riesgos tecnológicos, el promotor los clasifica según la probabilidad de ocurrencia y afección al proyecto, según la magnitud de impacto y respecto a una evaluación de los riesgos. De esta manera, concluye que todos los escenarios de riesgo, derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales, resultan ser bajos.
En el caso de incendios forestales y fenómenos meteorológicos extremos, estos escenarios podrían pasar a ser de riesgo medio, bajo los efectos que son de esperar por el cambio climático. Asimismo, el promotor remarca que serán de aplicación las medidas de prevención de riesgos de incendios forestales especificadas para flora y vegetación.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid informa que no hay observaciones que realizar ya que en la documentación aportada se ha tenido en cuenta los riesgos propios de protección civil, de forma que ante el riesgo de incendio forestal se cumplirán las medidas preventivas contenidas en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
d) Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuya finalidad es establecer un procedimiento que garantice la correcta ejecución y el cumplimiento de las medidas a implementar. Dicho Programa contiene un procedimiento de control que recoge uno o varios indicadores cuantitativos que, tras finalizar la obra, permitirán obtener un dato objetivo con el que medir y reportar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras planteadas, así como de la monitorización de seguimiento del impacto.
Los controles generales en obra serán: control de la calidad del aire y de los niveles de ruido, control de la gestión de residuos, control de la gestión de los vertidos al medio, prevención de incendios. En cuanto a los controles particulares, éstos se llevarán en la fase de obra sobre: compactación y erosión del suelo, control de la afección sobre vegetación natural, control de la afección sobre el arbolado, control de la afección sobre la fauna, control de la afección sobre los cauces, control sobre la gestión de los excedentes de tierras, control sobre vías pecuarias, control de la afección sobre el paisaje, y control de la afección sobre el patrimonio cultural.
Los resultados de los controles permitirán conocer la evolución de los sistemas afectados, y la aparición de posibles nuevas alteraciones, determinando la efectividad y operatividad de cada una de las medidas protectoras y correctoras, valorando la necesidad de aplicar nuevas medidas. Los informes, como mínimo, serán:
– Antes del comienzo de las obras para la fase de construcción, se emitirá el PVA.
– Durante la fase de obras, se emitirá un informe, con periodicidad mensual, que hará referencia a los aspectos contemplados en la propuesta del PVA.
– En caso de considerarse necesario, se emitirá un informe extraordinario cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo.
– A la finalización de las obras se emitirá el Informe final de obra.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del Grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos «Recova Solar Ampliación» y «Rabiza Solar Ampliación», de 52,16 MWp/40 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales.
(1) El proyecto de construcción desarrollará la solución propuesta por el promotor en sus respuestas a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, de 19 de junio para la PSFV «Rabiza Solar Ampliación» y de 30 de agosto de 2023 para la PSFV «Recova Solar Ampliación», siempre y cuando cuente con la autorización expresa de dicha Dirección General a esa configuración, en especial al mantenimiento de las parcelas situadas al sureste en la PSFV «Rabiza Solar Ampliación» y los pasillos de 300 m en la PSFV «Recova Solar Ampliación». Además, y en todo caso, deberán cumplirse las condiciones que se detallan en la presente resolución.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(4) En el caso que, durante la ejecución del proyecto o explotación de las instalaciones, la actual Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid considere que se produce o se pudiera producir afección alguna a especies catalogadas, se deberán tomar medidas adicionales de protección en coordinación con el citado organismo competente en medio ambiente.
(5) En caso de autorizarse el proyecto, una vez terminada la vida útil de las infraestructuras, deberán ser desmanteladas, y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de desmantelamiento previo a la autorización del proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de las obras.
Suelo, subsuelo y geomorfología:
(1) Deberá aportarse un estudio de afección y ocupación del suelo, temporal y permanente, en superficie y lineal, de todas las infraestructuras del proyecto (plantas, líneas soterradas y zanjas, y viales), actualizando los cálculos de los movimientos de tierras, longitud de zanjas interiores y de conexión, longitud de viales, vallados, etc., según la configuración definitiva del proyecto, y contar con autorización de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid al diseño final, previa a la autorización sustantiva.
(2) Respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
(3) En la medida de los posible, las tierras sobrantes de la ejecución de caminos, drenajes y cimentaciones de inversores y centros de transformación serán empleadas en caballones perimetrales para la ocultación de las instalaciones.
(4) En el proyecto se deben describir los accesos a realizar para la instalación y mantenimiento de las infraestructuras de evacuación de media tensión subterráneas.
(5) Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica, y contarán con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios. Las zonas auxiliares habrán de situarse en zonas de escaso valor, evitando las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.
(6) Al objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, se considera que el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no contenga aditivo alguno.
(7) Una vez finalizada la obra y retirados todos los residuos y materiales, la zona debe quedar limpia y se procederá a su restauración ambiental, incluyendo las superficies donde se han realizado actividades auxiliares, así como al desmantelamiento de las infraestructuras provisionales.
(8) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
(9) En la fase de desmantelamiento no será aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. Se debe garantizar la retirada de las estructuras de apoyo de las placas solares sin realizar vaciados en el terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado.
Hidrología:
(10) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
(11) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
(12) En los cruces de la línea eléctrica con cauces, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar los impactos (sistemas de drenaje, barreras de retención de sedimentos, vados provisionales, etc.), siempre de acuerdo con el condicionado técnico para la ejecución de tales obras que la Confederación Hidrográfica del Tajo establecerá en la pertinente autorización administrativa.
(13) Los viales proyectados cumplirán con lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe de 20 de abril de 2022.
(14) La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.
(15) Conforme a lo indicado por la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, las aguas residuales que se generen durante el funcionamiento de la instalación fotovoltaica deberán depurarse in situ, preferentemente mediante el sistema de oxidación total, evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la ausencia normativa de trazabilidad.
(16) Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
(17) Las zonas auxiliares habrán de situarse en zonas de escaso valor, evitando las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.
(18) Los caños de drenaje transversal deberán contar con un diámetro interior mínimo de 400 mm, con el fin de evitar posibles obturaciones por el arrastre de materiales y facilitando igualmente su limpieza y mantenimiento.
Atmósfera y cambio climático:
(19) Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
(20) Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.
(21) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
(22) Se deberá primar la instalación de centros de acumulación de energía mediante baterías, en lugar de la instalación de grupos electrógenos o bien complementándolos, para reducir la dependencia de combustibles fósiles, de modo que se reduzcan los impactos por ruido, emisiones a la atmósfera y riesgos de contaminación del suelo y de las aguas.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
(23) Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.
(24) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
(25) Se procurará proteger los hábitats de modo que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés Comunitario y las especies catalogadas. En línea con ello, se realizará plantaciones compensatorias en una superficie, al menos, igual a la superficie de HIC finalmente afectada.
(26) En el caso de que existan isletas de vegetación natural, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.
(27) Conforme a lo indicado por la anteriormente denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se primará el diseño de proyectos de restauración ecológica, según criterios enfocados a alcanzar un nivel alto de calidad del paisaje y del hábitat. Entre las medidas indicadas en su informe de 1 de junio de 2023 destaca la necesidad de mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles intermedias entre filas de paneles; y del mayor número posible de pies arbóreos dentro de las parcelas (se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo).
(28) El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o con ganado ovino, preferentemente. En el caso de la siega mecanizada, deberá realizarse preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.
(29) Tanto durante la ejecución de las obras como durante la fase de explotación, se tendrán en cuenta todas las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales establecidas en la normativa autonómica vigente.
Fauna:
(30) Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas (la ejecución de las obras se evitará durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto). El calendario deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente. Igualmente, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.
(31) Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente y se estará a sus indicaciones.
(32) Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.
(33) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.
(34) En todo caso, y puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras, o en la fase de explotación, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se estará a lo dispuesto por dicha Dirección General en cuanto a que se tomen medidas adicionales de protección.
(35) El vallado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, no debe impedir el tránsito de la fauna «silvestre no cinegética» [artículo 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad] instalando, a tal fin, pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. En todo caso, se deben cumplir las condiciones establecidas en el anexo I «Condiciones mínimas para el cerramiento» del informe de 1 de junio de 2023 de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
(36) Para potenciar la presencia de fauna silvestre se recomienda la plantación, en el interior de las PSFV, de especies nutricias de lepidópteros, así como la instalación de hoteles de insectos, cajas nido, oteaderos, etc.
(37) En la fase de explotación, los nidos que pudieran aparecer de especies protegidas se respetarán, a no ser que interfiera en el correcto funcionamiento de la instalación, suponga un verdadero riesgo para la propia ave o se cuente con el consentimiento del órgano ambiental competente para el traslado del mismo.
(38) Con el fin de reducir molestias a la fauna, se debe reservar el uso de iluminación nocturna a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente, evitando la iluminación nocturna permanente, y el sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética, visible o no, optándose por la detección térmica.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:
(39) Como medida de carácter general, se llevará a cabo un control arqueológico intensivo y permanente de todos los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.
(40) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, los bienes etnográficos identificados en el ámbito de las dos PSFV deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en sus ámbitos se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio. De manera paralela a la ejecución del proyecto, se llevará a cabo un proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización. La restauración de los chozos y casa-cueva se realizará siguiendo la técnica constructiva original, de mampostería irregular trabada a hueso (piedra seca), o con barro/cal, cubiertas vegetales o de piedra con falsa cúpula. Finalmente, se complementará la musealización con la instalación de paneles explicativos con textos e información gráfica, así como referencias a las fuentes documentales que faciliten su interpretación.
(41) Como medida correctora se deberá establecer una zona de amortiguamiento de 20 metros, con objeto de mitigar el posible impacto de las instalaciones proyectadas sobre los bienes inventariados y su entorno.
(42) Se deberá proyectar un camino de acceso público a los bienes patrimoniales identificados.
(43) Todas las propuestas de intervención de las condiciones anteriores deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
(44) En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
(45) Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la ocupación temporal de las vías pecuarias durante las obras.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante la presente resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(1) Para el diseño del Plan de Vigilancia Ambiental se estará a lo establecido en el informe de 27 de abril de 2022 de la antes denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
(2) El PVA se prolongará durante toda la vida útil de la instalación, especialmente el seguimiento de las poblaciones de fauna, del correcto mantenimiento de la vegetación natural, del control de posibles vertidos accidentales, del control de los procesos erosivos y del correcto mantenimiento de las medidas de compensación previstas y su eficacia. Por ello, deberán remitirse todos los informes de seguimiento realizados tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. Los resultados deben ser accesibles para cualquier administración afectada o entidad interesada.
A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.
La compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por la entonces Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe específico de 02 de agosto de 2022. En cuanto a las medidas compensatorias, será necesario que se incluyan las recogidas en los informes de dicha Dirección General de 27 de abril de 2022, de 26 de abril de 2023, y de 1 de junio de 2023, además de las recogidas por el promotor y que resulten complementarias a las establecidas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración Estatal | |
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. | No. |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico. | No. |
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)+. | Sí. |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | No. |
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa +. | Sí. |
Administración Autonómica (Comunidad de Madrid) (La estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid ha sufrido cambios durante la tramitación) |
|
Subdirección General de Espacios Protegidos y Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. | Sí. |
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. | Sí. |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | Sí. |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. | Sí. |
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. | No. |
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. | Sí. |
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. | Sí*. |
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras+. | Sí*. |
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. | Sí. |
Subdirección General de Energía y Minas y Subdirección de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo+. | Sí*. |
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. | No. |
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. | No. |
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. | No. |
Administración Local | |
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. | Sí*. |
Ayuntamiento de Belmonte de Tajo. | No. |
Entidades públicas y privadas | |
Telefónica de España S.A.+. | Sí. |
UFD Distribución Eléctrica S.A. +. | Sí. |
Red Eléctrica de España (REE) +. | Sí. |
WWF/ADENA. | No. |
GREFA. | No. |
SEO/BIRDLIFE. | No. |
IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). | No. |
Ecologistas en Acción. | No. |
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No. |
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. | No. |
Canal de Isabel II, S.A. +. | Sí. |
* Organismos que respondieron en el primer trámite de Información Pública, pero no en el segundo trámite. + Los informes de los organismos señalados recogen consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. |
Entre las dos Informaciones Públicas se presentan alegaciones de cuatro particulares, y varias entidades privadas: Broken Rules, S.L.U., Blacksalt Asset Management, S.L., Kambal Investments, S.L., Nexer Solar, S.L., Siendo Útil, S.L., y Mystery Inspiration, S.L.
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