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Documento BOE-A-2023-20743

Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Convenio con la Fundación TBA 21, para el desarrollo de un proyecto cultural en torno a la sostenibilidad y la creación contemporánea en museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 133929 a 133935 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-20743

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre de 2023 se ha firmado un Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación TBA 21, para el desarrollo de un proyecto cultural en torno a la sostenibilidad y la creación contemporánea en museos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación TBA 21, para el desarrollo de un proyecto cultural en torno a la sostenibilidad y la creación contemporánea en museos

En Madrid, 26 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto.f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Fundación TBA21 (en adelante TBA21), con domicilio social en calle Amor de Dios 1, 28014 Madrid (España), provista del Número de Identificación Fiscal (CIF) G16995508, constituida el día 6 de octubre de 2021 ante el Notario don Javier Navarro-Rubio Seres, con el número 2879 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 2573.

Se halla representada en este acto por doña Rosa Ferré Vázquez, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el día 30 de noviembre de 2022, ante el notario don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 2869 de su protocolo. La representante declara vigente dicha escritura de apoderamiento.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto.

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales, la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes así como la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira y el Museo Nacional de Arqueología Subacuática son museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

IV. Que, para la conservación y difusión de los bienes culturales, son líneas estratégicas de estos museos, como agentes de transformación social, el implementar de forma progresiva medidas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad en todas las funciones museísticas y la creación de programas específicos que permitan profundizar y avanzar en la concienciación e implantación de hábitos sostenibles en el ámbito museístico.

V. Que TBA21 es una entidad sin ánimo de lucro para la realización de sus fines, entre los que se encuentran la realización de actividades de divulgación, que incluyen exposiciones, ofertas educativas y programas públicos, para la promoción del arte y la cultura, principalmente el arte contemporáneo así como adquirir y conservar y hacer accesibles al público, tanto a nivel nacional como en el extranjero, obras de arte y conocimientos sobre arte y cultura contemporánea. Para llevar a cabo estos fines TBA21 puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los protocolos generales de actuación y convenios que estime oportunos, con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

VI. Que TBA21 busca nuevas formas de conocimiento que surgen de los intercambios entre el arte, la ciencia, la política y la conservación en un compromiso colaborativo.

VII. Que en esta línea TBA21 está trabajando en un proyecto piloto para la creación de una Cátedra de Ecologías Críticas Aplicadas, dirigida por artistas, a través de una nueva metodología de trabajo interdisciplinar y multi-agente en el campo de la ecología, que parte de la teoría y las pedagogías críticas y su aplicación práctica en procesos transformadores.

VIII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y TBA21 están interesados en colaborar en el diseño de un programa de co-creación que integre diferentes disciplinas y permita el desarrollo del referido proyecto piloto en museos estatales, en concreto en el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (en adelante MA) y el Museo Nacional de Arqueología Subacuática (en adelante MNAS), que contribuya a la reflexión, docencia, difusión e investigación para abordar los retos que plantea la transformación social y ambiental en el ámbito museístico.

De conformidad con la exposición que antecede las partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que Ministerio de Cultura y Deporte y TBA21 colaboraran en el desarrollo de un proyecto en torno a la sostenibilidad y la creación contemporánea (en adelante el «proyecto») que contribuya a la reflexión, docencia, difusión, investigación de la transformación social y ambiental en el ámbito museístico.

La aplicación del proyecto en el MA y en el MNAS se concretará en la realización de sendos programas públicos, basados en una metodología de trabajo abierta y colaborativa que facilite el diseño de actividades, intervenciones artísticas y otros proyectos aplicados que versen sobre los aspectos señalados.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Con carácter específico se asumen por cada una de las partes, de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio, las siguientes obligaciones:

2.1 Por el Ministerio de Cultura y Deporte:

a) Colaborar con TBA21 en el diseño conjunto del proyecto en su vertiente teórica y aplicada.

b) Coordinar el desarrollo del proyecto a través de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes para su aplicación en el MA y en el MNAS y realizar el oportuno seguimiento técnico y supervisión.

c) Facilitar en el MA y en el MNAS los espacios, medios técnicos y recursos humanos para poder desarrollar tanto los encuentros formativos como las actividades públicas planteadas de común acuerdo en ambas instituciones.

d) Aportar el apoyo técnico necesario para la ejecución de las actuaciones conjuntas que se desarrollen en el marco del presente convenio.

e) Contratar, un servicio de desarrollo de contenidos para la ejecución del proyecto en cada uno de los dos museos, de acuerdo a la distribución de gastos que figura en el anexo por un importe máximo de 60.500,00 euros IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333B.227.06.

f) Participar, como coorganizador, en los programas públicos en los que se concrete el proyecto, una vez definidos los contenidos. Si fuera preciso, se suscribiría una adenda al presente convenio, con la finalidad de establecer los compromisos adicionales para el desarrollo de tales programas públicos. Esta adenda se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Difundir la colaboración objeto de este convenio por los canales habituales y dar visibilidad al mismo en la página web del MA y en el MNAS y enlace a la web de TBA21, durante el tiempo de vigencia del convenio.

2.2 Por TBA21:

a) Colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte en el diseño conjunto del proyecto en su vertiente teórica y aplicada.

b) Comisariar el proyecto piloto tanto en el desarrollo de su programa educativo como en su programa público.

c) Aportar los medios de TBA21 para la conceptualización y desarrollo del proyecto.

d) Poner a disposición del proyecto la experiencia de TBA21 Academy en la conexión entre la generación del conocimiento científico y la creación artística en la defensa del medio ambiente y la transformación social.

e) Realizar, como coorganizador del proyecto con el Ministerio de Cultura y Deporte, las actuaciones necesarias para el desarrollo de los programas públicos que se lleven a cabo en el MA y en el MNAS.

f) Contribuir al desarrollo del proyecto con la selección de los agentes a participar y el diseño del programa educativo vinculado a la cátedra.

g) Difundir el objeto de esta colaboración, así como las actuaciones que como consecuencia del mismo se desarrollen en el MNA y en el MNAS en todos los soportes digitales e impresos que se produzcan.

h) Aportar para el desarrollo del proyecto de acuerdo a la distribución de gastos que figura en el anexo un importe máximo de 171.820,00 euros IVA incluido.

Tercera. Colaboraciones de terceros.

Las partes podrán contar, para el desarrollo de los compromisos previstos en este convenio, con la colaboración de otras entidades que deseen colaborar o patrocinar las actuaciones objeto del mismo. Dicha participación deberá ser conocida y consensuada por las partes, en cuanto a las entidades a integrar como colaboradores.

Los acuerdos que cada parte suscriba para formalizar tales colaboraciones de terceros se tramitarán y formalizarán mediante los instrumentos jurídicos que procedan y serán independientes del presente convenio.

Cuarta. Comunicación y uso de logotipos e imagen.

En todo el material de difusión del proyecto figurarán las instituciones firmantes del presente convenio, como entidades coorganizadoras, incluyéndose sus respectivos logotipos.

A tal efecto, cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres para la difusión del presente convenio y del proyecto objeto del mismo y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.

Las pruebas del material de comunicación del proyecto, en lo que respecta a los programas desarrollados en ejecución del presente convenio, habrán de ser supervisadas y conformadas previamente de manera expresa por ambas partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse.

Esta comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y tres por parte de la TBA21.

a) En representación del Ministerio de Cultura y Deporte:

– Persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

– Persona que ejerza la dirección del MA.

– Persona que ejerza la dirección del MNAS.

b) En representación de TBA21:

– Persona que ejerza la Dirección de TBA21.

– Dos personas que ejerzan la Dirección/Coordinación del proyecto en TBA21.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente a los firmantes.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad, transparencia y acceso a la información pública.

Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refieren las estipulaciones anteriores, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, tanto durante su vigencia como con posterioridad a la finalización del mismo, y a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio quedar fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según se recoge en el artículo 4 de la citada norma.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Fundación TBA 21, Rosa Ferré Vázquez.

ANEXO
Presupuesto de gastos asociados al convenio

Compromisos económicos Ministerio de Cultura y Deporte (IVA incluido)

Concepto

2023

Euros

2024

Euros

Aplicación presupuestaria
Servicio de dirección científica del proyecto en el MA. 9.075,00 9.075,00 24.05.333B.227.06
Servicio de dirección científica del proyecto en el MNAS. 9.075,00 9.075,00 24.05.333B.227.06
Servicio de desarrollo de contenidos para la ejecución del proyecto en el MA. 6.050,00 6.050,00 24.05.333B.227.06
Servicio de desarrollo de contenidos para la ejecución del proyecto en el MNAS. 6.050,00 6.050,00 24.05.333B.227.06

Compromisos económicos Fundación TBA21 (IVA incluido)

Concepto

2023

Euros

2024

Euros

Comisariado y dirección general del proyecto piloto. 18.150,00 18.150,00
Dirección académica general. 10.890,00 10.890,00
Docencia. 24.200,00 24.200,00
Coordinación programa MA y MNAS, incluyendo gastos de viaje. 18.150,00 18.150,00
Comunicación del proyecto piloto. 18.150,00 10.890,00

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