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Documento BOE-A-2023-20728

Resolución de 6 de septiembre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la actualización y mejora geométrica de las delimitaciones territoriales en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 133840 a 133847 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-20728

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 18 de agosto de 2023 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica para la actualización y mejora geométrica de las delimitaciones territoriales en Cantabria.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica para la actualización y mejora geométrica de las delimitaciones territoriales en Cantabria

18 de agosto de 2023.

De una parte, la Excma. Sra. María Isabel Urrutia de los Mozos, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria, habilitada para la firma del presente convenio en virtud del Decreto 8/2019, de 8 de julio (BOC extraordinario núm. 31, de 8 de julio de 2019), en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, con CIF: S-3933002-B y con sede en calle Peña Herbosa, 29, C. P. 39003, Santander, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de agosto de 2023.

De otra, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos definidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, estructura su organización territorial en municipios (artículo 2.3 del Estatuto), asume la competencia exclusiva sobre la ordenación de su territorio (artículo 148.1.3 de la Constitución Española de 1978 y 24.3 del Estatuto), así como el desarrollo legislativo y la ejecución de su régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca (artículo 25.2 del Estatuto). En concreto corresponde a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria el ejercicio de competencias de la comunidad autónoma en materias de demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.

2. Que, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es un centro directivo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al que se encomienda la responsabilidad de proporcionar al Estado un conocimiento exhaustivo de la realidad física sobre la que debe proyectar su actuación. Una parte esencial de esta realidad física es la información geográfica sobre las entidades municipales y sobre sus términos, esto es, el territorio en el que los ayuntamientos ejercen sus competencias (artículo 12.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).

3. Por otra parte, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

4. Que, por todo lo expuesto, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está trabajando en la actualización de las delimitaciones territoriales para la georreferenciación de todos los mojones que definen las líneas jurisdiccionales que conforman los términos municipales. La realización de estos trabajos, requiere necesariamente la estrecha cooperación de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que tienen constitucional y legalmente atribuidas en esta materia y, por lo tanto, es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de actualización de la información geográfica oficial sobre las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. En este sentido, el artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y en el artículo 5.5.c «Realizar operaciones de replanteo de líneas límite municipales, a petición de cualquier administración pública o cualquier particular, sobre las actas de deslinde y cuadernos de campo asociados que custodia la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional» y según lo establecido en el artículo 8.2.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 24 de marzo de 2023.

6. Que con fecha 18 de septiembre de 2019 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica para la Actualización de las Delimitaciones Territoriales en Cantabria.

7. Que, una vez finalizado el periodo establecido en el convenio, las partes intervinientes estiman necesario continuar la colaboración en esta materia mediante la suscripción de un convenio en el que se especifique el plan de trabajo de los años 2023 a 2027 y que se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar la misma, en uso de las atribuciones de su propio cargo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es continuar la colaboración en la actualización y mejora geométrica de las delimitaciones territoriales entre el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y el Gobierno de Cantabria, para la realización de las líneas intercomunitarias, especificando el plan de trabajo para los años 2023 a 2027 y su financiación en este periodo.

Este plan pretende la mejora geométrica de cada una de las líneas jurisdiccionales de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Todo ello sin que en ningún caso suponga la alteración del término municipal.

Esta mejora geométrica consiste en dotar de coordenadas a todos los mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones.

Así mismo, otro de los objetos de este convenio, es prestar asistencia técnica en materia de delimitaciones territoriales al Gobierno de Cantabria, en los casos en los que se requiera amojonar la línea, ayuda técnica en el caso de posibles alteraciones de términos, o incluso revisar líneas en las que hubo discrepancias para tratar de llegar a un acuerdo, siempre y cuando no impliquen la realización de un expediente de deslinde, operación, que en el caso de ser necesaria se realizara de forma totalmente independiente de este convenio.

Segunda.

Fases del trabajo.

El trabajo consta de las siguientes fases:

a) Desarrollo de las libretas de brújula y cálculo de las coordenadas aproximadas de la ubicación de los mojones, de acuerdo con las actas, cuadernos de campo y pañoletas levantadas por el Instituto Geográfico.

b) Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite con la documentación mencionada en el apartado anterior, en el caso de haber desaparecido el mojón se señalará su ubicación sobre el terreno.

c) Asignación de coordenadas UTM precisas a todos los mojones encontrados.

d) Presentación de los resultados a las comisiones nombradas en pleno de cada ayuntamiento al objeto de verificar el acuerdo entre los municipios implicados, facilitando a los mismos las coordenadas de los mojones, así como una ficha descriptiva de cada mojón. Se efectuará un recorrido por la línea o los mojones que decidan las comisiones.

e) En caso de estar conformes, se darán coordenadas UTM a los mojones desaparecidos y se levantará un acta complementaria de conformidad donde se incluyan las coordenadas de los mojones de la línea, así como la concreción geométrica entre cada dos de ellos, así mismo se redactarán las fichas definitivas de cada mojón que incluirán: fotografía, coordenadas, reseña de situación, características y emplazamiento.

f) Se dibujará una línea única que contenga los mojones y la forma de los límites entre ellos según establezca la correspondiente acta de deslinde. Con dicha línea se actualizará toda la cartografía del IGN, también se facilitará a la CC. AA. y a los términos municipales implicados para su inclusión en las respectivas cartografías.

g) El acta complementaria con coordenadas deberá ser ratificada por el pleno de los respectivos ayuntamientos y de la misma se remitirá copia a la CC. AA., al IGN y al Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, junto con la certificación del correspondiente acuerdo plenario.

h) El IGN incluirá el acta complementaria y la línea gráfica definitiva en la Base de Datos Digital sobre delimitaciones territoriales del Registro Central de Cartografía para que esté disponible su consulta pública.

Tercera.

Obligaciones del Centro Nacional de Información Geográfica:

1. Desarrollo y cálculo de las libretas de brújula.

2. Reconocimiento y replanteo de los mojones.

3. Asignación de coordenadas UTM a todos los mojones.

4. Presentación del resultado de los trabajos a las comisiones municipales, haciendo un recorrido en campo por la línea o tramo de línea que consideren las comisiones.

5. Preparación de un acta adicional con coordenadas para su aprobación, si están de acuerdo, por las comisiones municipales.

6. Redacción de una ficha de cada mojón que incluirá: fotografía, coordenadas, reseña de situación, características y emplazamiento.

7. El CNIG facilitará al IGN toda la documentación nueva para su incorporación a la Base de Datos digital del Registro Central de Cartografía.

8. En el caso de las líneas intercomunitarias, la citación de las comisiones de los ayuntamientos de la otra comunidad autónoma, será realizada por el IGN.

9. Si es necesario el amojonamiento de algunos puntos de la línea, colaborar con los ayuntamientos para asegurar que las ubicaciones de los mojones se correspondan con las coordenadas firmadas de los mismos.

10. En las posibles alteraciones de términos municipales, colaborar con los ayuntamientos y el Gobierno de Cantabria, para la definición geométrica precisa por coordenadas del tramo que se pretende alterar.

11. Revisión de líneas ya replanteadas en las que no hubo acuerdo, o están pendientes del mismo.

Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1. Difundir el proyecto a todos los ayuntamientos dentro de la propia comunidad autónoma.

2. Coordinar las relaciones con las entidades locales durante los trabajos de campo, los recorridos de las líneas con las comisiones, reuniones para la presentación de resultados y de firma de actas complementarias.

3. Aportar la financiación en los términos que se especifican en este convenio.

Cuarta.

Este trabajo consiste en la revisión y mejora geométrica de las líneas límite, sin que en ningún caso suponga la alteración del término municipal.

Cuando a resultas de la revisión aparezcan discrepancias entre los ayuntamientos implicados sobre la ubicación de los mojones se interrumpirá el reconocimiento, iniciándose por parte de los ayuntamientos, si así lo estiman oportuno, el procedimiento previsto en la normativa vigente, de forma totalmente independiente a este convenio.

En el caso de las alteraciones, el trabajo se limitará al asesoramiento técnico sobre las variaciones de la línea propuestas, la presentación de los informes y realización de las memorias corresponde a los ayuntamientos, siendo la resolución del expediente de alteración competencia de la comunidad, tal y como establece la normativa vigente.

Quinta.

En caso de interesar al ayuntamiento la reposición de los mojones desaparecidos, entendiendo como tal la construcción de nuevos mojones y su instalación en el terreno, la actuación se llevará a cabo por su cuenta, de manera que no interfiera en el desarrollo de los trabajos de replanteo, posicionamiento y reconocimiento.

Para esta operación, con independencia del ayuntamiento que sufrague el coste, deberán estar presentes los miembros de las comisiones de los ayuntamientos implicados, siendo conveniente que esta operación sea supervisada por técnicos del CNIG para su correcta ubicación.

Sexta.

El IGN-CNIG desempeñará la dirección técnica de los trabajos aplicando para ello el personal técnico y los medios materiales necesarios para la correcta ejecución, así como la preparación de la documentación necesaria de sus archivos.

Séptima.

El Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa se ocupará de la coordinación de este trabajo con los ayuntamientos y de su difusión a todos ellos.

Octava.

El O.A. Centro Nacional de Información Geográfica deberá entregar al Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria la documentación producida, de la cual se aportarán copias tanto para la Comunidad Autónoma como para los Ayuntamientos implicados. Esta documentación se facilitará desglosada por líneas límite tanto en soporte digital como analógico e incluirá copias de las actas y cuadernos de campo originales, fichas de los mojones con coordenadas, gráfico de la línea con su ubicación y la concreción geométrica de la línea entre los mojones.

En el caso de existir discrepancias esta documentación incluirá un informe sobre las mismas

Novena.

El objeto del presente convenio es la actualización de las siguientes líneas límite:

Soba-Merindad de Montija.

Soba-Espinosa de los Monteros.

San Roque de Riomiera-Espinosa de los Monteros.

Vega de Pas-Espinosa de los Monteros.

Vega de Pas-Merindad de Sotocueva.

San Pedro del Romeral-Merindad de Sotocueva.

San Pedro del Romeral-Merindad de Valdeporres.

Luena-Merindad de Valdeporres.

Luena-Valle de Valdebezana.

Valderredible-Montejo de Bricia (Alfoz de Bricia).

Valderredible-Valle de Valdebezana.

Valderredible-Alfoz de Bricia.

Valderredible-Valle de Sedano.

Valderredible-Sargentes de la Lora.

Valderredible-Basconcillos del Tozo.

Valderredible-Lorilla (Sargentes de la Lora).

Valderredible-Berzosilla.

Pesaguero-La Pernía.

Vega de Liébana-La Pernía.

Vega de Liébana-Cervera de Pisuerga.

Vega de Liébana-Boca de Huérgano.

Camaleño-Boca de Huérgano.

Camaleño-Posada de Valdeón.

Por actualización de líneas límite se entiende lo comprendido en la cláusula segunda en la que se especifican todas las fases del trabajo

Décima.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y surtirá efectos en la forma prevista por el artículo 48 de la Ley 40/2015. Se fija como fecha para el inicio de los trabajos objeto del convenio el 1 de noviembre de 2023. Este convenio mantendrá su vigencia hasta el día 31 de octubre de 2027.

En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio antes de esa fecha, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán pactar de forma expresa una prórroga hasta el 31 de octubre de 2028 como máximo.

Undécima.

La valoración económica se estima en ciento veinte mil euros, IVA incluido (120.000,00  €, IVA incluido).

El Gobierno de Cantabria aporta la cantidad de ciento veinte mil euros, IVA incluido (120.000,00 €, IVA incluido), y ello, con cargo a la partida presupuestaria 02.12.496M.640.06.

El CNIG aportará recursos humanos y medios propios de su institución, por lo que no realiza ninguna transferencia económica a la Comunidad Autónoma de Cantabria ni supone ningún incremento de gastos para el CNIG.

Dicha cantidad se hará efectiva en la cuenta ESXX XXXX XXXX XX XXXXXXXXXX, del XXXX, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

El abono se efectuará en cinco pagos que se realizarán en las siguientes fechas:

– Diciembre del año 2023 por un total de 2.496,1 euros.

– Diciembre del año 2024 y 2025 por un total de 29.953,20 euros cada año.

– Diciembre del 2026 por un total de 30.140,40 euros.

– Noviembre del año 2027 por un total de 27.457,1 euros.

Duodécima.

Comisión de Seguimiento.

Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes:

1. Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el presidente del CNIG y por la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la comisión.

La comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será uno de los tres representantes del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica.

2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

3. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

– Redactar informes de la realización del convenio.

– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

Decimotercera.

Modificación y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

Si el incumplimiento fuera imputable al CNIG o denunciara éste el convenio, deberá devolver las cantidades abonadas, en su caso, por la CC. AA. de Cantabria correspondientes a las actuaciones no realizadas debidamente con los intereses de demora correspondientes al tiempo que haya estado a su disposición, mediante ingreso en la cuenta general de ingresos BSCHESMM ES56 0049-6742-53-2116218103.

Si el incumplimiento fuera imputable a la Comunidad Autónoma de Cantabria o denunciara ésta el convenio, deberá realizar el ingreso al CNIG de las cantidades correspondientes a las actuaciones efectivamente realizadas hasta la fecha, así como los gastos en los que se incurra derivados del cierre definitivo de los trabajos planificados que no vayan a ejecutarse, debidamente justificados. No se prevé indemnización para ninguna de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o su finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Los órganos competentes para la resolución del presente convenio, serán los mismos que han sido autorizados para su suscripción.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, la cual requerirá la misma tramitación que la firma del presente convenio, salvo que no suponga modificaciones sustanciales del mismo.

Decimocuarta.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o ejecución de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado.–Por el Gobierno de Cantabria, la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos, el 10 de agosto de 2023.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio, el 18 de agosto de 2023.

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