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Documento BOE-A-2023-20715

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2023, páginas 133730 a 133735 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2023-20715

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 51/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la estructura y organización de la Oficina de Fiscalía en la Comunidad de Madrid y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, estableció la nueva estructura de la Fiscalía en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019 (BOE de 15 de junio de 2019) de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de activos se aprobó la relación de puestos de trabajo definitiva de la citada Oficina de Fiscalía y la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. En dicha relación, y de conformidad con las previsiones del Decreto de creación señalado, se recogen una serie de puestos singularizados en atención a su especial responsabilidad y funciones a desempeñar que deben de proveerse por el sistema de concurso específico de méritos entre los funcionarios de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia recogidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La reciente creación de dos puestos más de esas características así como la existencia de un puesto vacante anterior de la misma naturaleza obliga a realizar una nueva convocatoria.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, ostenta las competencias en materia de gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial conforme a las previsiones del artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno que establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

En función de las competencias atribuidas y de conformidad con lo recogido en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia dispongo:

Primero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico de los tres puestos singularizados descritos en el anexo I de esta resolución

Segundo. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en este concurso:

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y,para dos de los puestos convocados, también Tramitación Procesal y Administrativa, destinados en cualquiera que sea la administración en la que presten servicios, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán participar en el presente concurso:

a) Los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Los condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

3. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercero. Puesto de trabajo ofertado.

Se convocan tres puestos de trabajo singularizados vacantes que figuran en anexo I de la presente resolución con su descripción completa.

Los participantes podrán solicitar los puestos conforme al modelo de solicitud que se publica como anexo II.

Cuarto. Fases y baremo.

El presente concurso constará de dos fases:

– Primera: se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

– Segunda: se procederá a la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo a desempeñar.

La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente concurso y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: méritos generales. Máximo 60 puntos.

Antigüedad: hasta un máximo de 60 puntos, por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa, en los puestos abiertos a ambos Cuerpos, se otorgarán 3 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón de 0,166 puntos por mes

2. Segunda fase: méritos específicos. Máximo 40 puntos.

Se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, y experiencia, señalados en la relación de puestos de trabajo oficialmente aprobada conforme a la siguiente puntuación:

a) Conocimientos:

– En Derecho Procesal Penal: 6 puntos.

– En Derecho Procesal Civil: 3 puntos.

– En Informática: 1 puntos.

b) Experiencia:

– En Oficinas de Fiscalía: 5 puntos.

– En Tramitación de Diligencias de Fiscalía: 5 puntos.

– En coordinación de grupos de trabajo: 10 puntos.

– En uso de aplicaciones informáticas de Fiscalía: 10 puntos.

Los conocimientos se acreditarán mediante la presentación de los certificados de aprovechamiento de cursos oficiales u homologados y la experiencia mediante los certificados de funciones por parte de los responsables procesales que acrediten los méritos alegados

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se formularán telemáticamente, cumplimentando el modelo normalizado de «Solicitud para Provisión de Puestos de Trabajo», al que podrá accederse desde la página web https://tramita.comunidad.madrid, adjuntando la documentación correspondiente que hubiere de aportarse.

2. Deberán ir dirigidas al Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, calle General Perón, 38, 3.ª planta, 28020 Madrid, y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. La convocatoria también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten de la forma dispuesta en el apartado anterior.

4. Con la solicitud se adjuntará toda la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Sexto. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración, que será nombrada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y publicada en la página web de la Comunidad de Madrid. La misma estará integrada por:

a) Tres funcionarios de grupo A1 y A2 de la Comunidad de Madrid, de los que uno será nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión y un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa propuestos por la Administración

b) Dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa a propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia.

Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada le sustituirá con voz y voto.

Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante Resolución, que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Valoración podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de baremación, la documentación que estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.

La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirán por lo establecido en la sección 3.a) del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Séptimo. Adjudicación de puesto de trabajo.

1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo, si este último fuese distinto, primará el de mayor categoría profesional.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión de la puntuación obtenida en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en la publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que elevará a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia quien dictará la resolución definitiva. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Noveno. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado real decreto.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se adjudique destino.

3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles. Empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Décimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Victimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO I
Puestos de trabajo que se ofertan

1. Centro de destino: Fiscalía Provincial de Madrid.

Denominación del puesto:

Coordinador de Oficina – Puesto número 77948.

Coordinador Adjunto Área Penal – Puesto número 83570.

Coordinador Adjunto Área Penal – Puesto número 83571.

Dotación: 3.

Tipo de puestos: singularizados.

Cuerpo:

Gestión Procesal y Administrativa para el puesto 77948.

Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa para puestos 83570 y 83571.

Forma de provisión: concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Complemento específico anual:

Puesto 77948: 20.012,16 euros.

Puestos 83570 y 83571: 18.717,00 euros.

Méritos

111 CONOC. EN DERECHO PROCESAL CIVIL.
112 CONOC. EN DERECHO PROCESAL PENAL.
141 CONOC. INFORMÁTICA
400 EXPERIENCIA O OFICINAS DE FISCALÍA.
401 EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS DE FISCALÍA.
592 EXPERIENCIA EN COORDINACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO.
599 EXPERIENCIA EN APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL MINISTERIO FISCAL.

Localización: Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2023
  • Fecha de publicación: 06/10/2023
  • Convocatoria. 3 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución del concurso, por Resolución de 8 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6374).

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