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Documento BOE-A-2023-20682

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se amplía el plazo de resolución de concesión de ayudas convocadas por la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023, páginas 133142 a 133144 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-20682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se amplía el plazo de resolución de concesión de ayudas convocadas por la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Antecedentes de hecho

Primero.

El 9 de enero de 2023 se publicó en el «BOE» la «Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», que entró en vigor al día siguiente, el 10 de enero de 2023.

Dicha Orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.

Las ayudas reguladas en esta orden se incardinan en el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4, proyecto 3, de inversión en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico de uso turístico, contribuyendo al cumplimiento del objetivo 228 de Decisión de Ejecución del Consejo el día 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España («Decisión CID»), consistente en la finalización de 50 actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico como mínimo para el segundo trimestre de 2026.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado».

El Extracto de la Orden ICT/1363/2022 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 22 de diciembre de 2022, se publica en el BOE número, 87 de 12 de abril de 2023.

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes.

En consecuencia, el plazo máximo para resolver y notificar, vencería el próximo día 13 de noviembre de 2023, no obstante, debido a una incidencia informática el plazo de presentación de solicitudes hubo de ser ampliado hasta el 16 de mayo de 2023 por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se publicó en la sede electrónica del MINCOTUR (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Patrimonio-historico/solicitudes/Paginas/Index.aspx) dicha ampliación, por tanto el vencimiento del plazo se produce el próximo día 17 de noviembre de 2023.

Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Orden ICT/1363/2022, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Cuarto.

El número de solicitudes recibidas ha superado ampliamente las expectativas. En el marco del Plan de Recuperación, las actuaciones objeto de la citada orden contribuirán al cumplimiento del objetivo 228 de la Decisión CID, consistente en la finalización de 50 actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico para el segundo trimestre de 2026 y se ha recibido un total de 690 solicitudes.

Adicionalmente, los interesados han sido requeridos para aportar un nada desdeñable volumen de documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos, además de la solicitud y el propio proyecto para el que solicitan la ayuda, lo que da muestra de la complejidad de la gestión a realizar, que requiere disponer de los recursos técnicos, humanos y temporales necesarios para poder realizar adecuadamente el estudio, análisis y valoración de todas las solicitudes presentadas.

La Secretaría de Estado de Turismo ha agotado cuantos medios personales y materiales tenía a su disposición para dar cumplimiento a la resolución y notificación del procedimiento en el plazo legalmente establecido, habiendo incluso nombrado personal interino dedicado en exclusiva a esta tarea y habiendo suscrito un encargo a medio propio con el mismo objeto y finalidad.

Aun habiendo tomado las medidas anteriormente descritas y, dado el amplísimo número de solicitudes recibidas, la Secretaría de Estado de Turismo prevé que, de no llevarse a cabo una ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, podría producirse un incumplimiento de la obligación legal de resolver el procedimiento en el plazo establecido.

Ello justifica la oportunidad de proceder a la ampliación de los plazos que la Administración competente tiene para resolver y notificar las resoluciones de ayuda.

Esta ampliación no supone ni la alteración de la finalidad de las ayudas ni lleva implícitos efectos desfavorables para los derechos de los interesados, más bien al contrario, supone una medida que coadyuva a la obtención de una resolución expresa, en relación con sus solicitudes.

A la vista de los anteriores hechos, el volumen y complejidad de las solicitudes presentadas hacen necesaria la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria, sin que con ello se perjudiquen derechos de tercero.

A estos hechos son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho

Primero.

Conforme al artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente cuando se hayan agotado todos los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

El punto 2 del artículo 23 de dicha Ley señala que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo 15 de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo; y será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

Por todo ello, atendiendo a la propuesta del órgano instructor, resuelvo:

Primero.

Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de concesión de ayudas para la mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico, convocadas por la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por un plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente establecido, el 17 de noviembre de 2023.

Segundo.

Esta resolución será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es) y surtirá todos los efectos de la notificación practicada en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Contra la misma, no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/2023
  • Fecha de publicación: 05/10/2023
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo indicado de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-526).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Bienes de interés cultural
  • Comarcas
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Fondo CE
  • Municipios
  • Patrimonio cultural
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones

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