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Documento BOE-A-2023-20630

Orden ETD/1096/2023, de 28 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "50 Aniversario de Picasso".

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2023, páginas 133023 a 133026 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-20630
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/09/28/etd1096

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Con motivo de la conmemoración en el año 2023 de los cincuenta años del fallecimiento de Pablo Ruiz Picasso, se emite una serie de monedas de colección.

Para la elaboración de esta serie se ha contado con la colaboración de la Comisión Nacional para conmemorar el 50.º Aniversario de la muerte de Picasso y de Acción Cultural Española.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «50 Aniversario de Picasso».

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de dos piezas de moneda cuadrada de valor facial 50 euro, y seis piezas de moneda cuadrada de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:

Moneda cuadrada de 50 euro de valor facial (dos piezas, plata de 999 milésimas):

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de plata.

Peso: 135,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,9 g.

Dimensiones: 60 x 60 mm.

Forma: Cuadrada con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el reverso de la primera pieza se reproduce la obra titulada «Arlequín con espejo», realizada por Pablo Picasso en 1923, que se conserva en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, de Madrid. A su derecha, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Debajo de la imagen figura la leyenda ARLEQUÍN CON ESPEJO.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce la obra titulada «Mujer con los brazos levantados», realizada por Pablo Picasso en 1936, que se conserva en el Museo Picasso Málaga. En la parte superior de la pieza, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. En la parte inferior, la leyenda MUJER CON LOS BRAZOS LEVANTADOS.

En el anverso (común a las dos piezas) se reproduce un retrato fotográfico de Pablo Picasso frente a su obra «El aficionado», realizado en 1912. En la parte derecha de la pieza, la firma Picasso; encima, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial 50 EURO; debajo, la marca de Ceca.

Moneda cuadrada de 10 euro de valor facial (seis piezas, plata de 999 milésimas):

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de plata.

Peso: 31,41 g con una tolerancia en más o en menos de 0,30 g.

Dimensiones: 36 x 36 mm.

Forma: Cuadrada con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el reverso de la primera pieza se reproduce la obra titulada «La espera (Margot)», realizada por Pablo Picasso en 1901, que se conserva en el Museo Picasso de Barcelona. A la derecha de la imagen, la leyenda LA ESPERA (MARGOT).

En el reverso de la segunda pieza se reproduce la obra titulada «Cabeza de mujer llorando con pañuelo (III)», realizada por Pablo Picasso en 1937, que se conserva en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de Madrid. A la derecha de la imagen, la leyenda CABEZA DE MUJER LLORANDO CON PAÑUELO III.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce la obra titulada «Jacqueline sentada», realizada por Pablo Picasso en 1954, que se conserva en el Museo Picasso Málaga. A la derecha de la imagen, la leyenda JACQUELINE SENTADA.

En el reverso de la cuarta pieza se reproduce la obra titulada «Mujer en azul», realizada por Pablo Picasso en 1901, que se conserva en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de Madrid. A la derecha de la imagen, la leyenda MUJER EN AZUL.

En el reverso de la quinta pieza se reproduce la obra titulada «Arlequín», realizada por Pablo Picasso en 1917, que se conserva en el Museo Picasso, de Barcelona. A la derecha de la imagen, la leyenda ARLEQUÍN.

En el reverso de la sexta pieza se reproduce la obra titulada «Corrida de toros», realizada por Pablo Picasso en 1934, que se conserva en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, de Madrid. Debajo de la imagen, la leyenda CORRIDA DE TOROS.

En el anverso (común a las seis piezas) se reproduce un detalle del Retrato de Pablo Picasso en jersey blanco en su estudio Le Fournas, Vallauris, realizado por el fotógrafo Edward Quinn en 1953. En la parte superior de la pieza, el año de acuñación 2023 y la leyenda ESPAÑA; a su izquierda, el valor facial 10 EURO; a su derecha, la marca de Ceca y la firma Picasso.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación Valor facial Número máximo de piezas
Moneda cuadrada 60 x 60. 50 euro 5.000
Moneda cuadrada 36 x 36 (una onza). 10 euro 10.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el segundo semestre de 2023.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público. 

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación Valor facial

Precio inicial de Venta al Público

(excluido IVA)

Moneda cuadrada 60 x 60. 50 euro 300 euros
Moneda cuadrada 36 x 36 (una onza). 10 euro 80 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2023
  • Fecha de publicación: 05/10/2023
  • Efectos desde el 6 de octubre de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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