Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Encaminados XXI.
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña Ángela Arranz Monje y doña María Martínez Portugal, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando Puente de la Fuente, el 8 de noviembre de 2019, con el número 1.725 de protocolo,
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velázquez, n.º 157, 4.º B, 28002 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a siete mil quinientos euros (7.500 €) según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Identificación de población infanto-juvenil con posibles altas capacidades, sobredotación intelectual, talentos precoces y dificultades de aprendizaje para intervención preventiva como modulador de riesgo, de fracaso escolar/vital; así como difusión de la importancia de la identificación como prevención del fracaso escolar, y la formación y profesionalización para favorecer la mejora de la situación educativa, social y empresarial de nuestro país.
Doña Ángela Arranz Monje, doña María Martínez Portugal, don David Sebastián Castrillo y don Emeterio Martín Brogeras.
Cargos:
Presidenta: Doña Ángela Arranz Monje.
Vicepresidenta: Doña María Martínez Portugal.
Tesorera: Doña Ángela Arranz Monje.
Secretario no patrono: Don Emilio Pérez Martín.
Vocales: Don David Sebastián Castrillo y don Emeterio Martín Brogeras.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de abril de 2023.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Encaminados XXI patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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