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Documento BOE-A-2023-20549

Resolución de 1 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo ("Thunnus obesus") de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2023, páginas 132499 a 132502 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-20549

TEXTO ORIGINAL

I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, modificada por la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico, mediante la presente resolución se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023.

II. El citado artículo 7 bis, en su apartado primero, señala que «si a fecha de 20 de agosto existiera un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” antes del 1 de septiembre y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual».

III. Por cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del referido artículo 7 bis.

IV. En aplicación del apartado tercero del artículo 7 bis, «a partir del 1 de septiembre las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta».

El mismo apartado tercero, en su segundo párrafo, señala que «no podrán beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, los buques que presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada».

V. No obstante, la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, establece una disposición transitoria única para la aplicación en 2023 del mecanismo de optimización, conforme a la que «Las fechas contenidas en el artículo 7 bis, incorporado por esta orden en la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, se aplicarán, para 2023, del siguiente modo:

a) No se autorizarán transmisiones temporales desde la entrada en vigor de esta orden hasta la fecha en que comience el mecanismo de optimización.

b) El apartado 4 del artículo 7 bis no será de aplicación en el año 2023.

c) Las referencias al 20 de agosto se entienden hechas a los cinco días tras la entrada en vigor de esta orden.

d) Las referencias al 1 de septiembre se entienden hechas a los veinte días de la entrada en vigor de esta orden. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, relativo al consumo superior al 10 % de la cuota adaptada, dado que la publicación de la presente resolución ha tenido lugar más tarde de lo previsto con carácter general para otros años, en 2023 la Secretaría General de Pesca no aplicará esta limitación del 10 % con el objeto de favorecer el acceso de toda la flota al mecanismo de optimización».

VI. La Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de septiembre de 2023 (BOE núm. 211), y entró en vigor el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final única, esto es, el 5 de septiembre de 2023.

VII. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que establece la asignación de cuotas, los buques de las listas a) (atuneros cerqueros congeladores), y c) (atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar) tienen asignaciones individuales; mientras que en las listas b) (atuneros cañeros canarios), d) (flota canaria artesanal), e) (palangre de superficie) y f) (resto de flotas), la asignación no es individual.

La aportación a la cuota común del mecanismo de optimización se realizará con los sobrantes de las asignaciones individuales de cada uno de los buques de las listas a) y c), y con los sobrantes de cada una de las listas b), d), e) y f).

VIII. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la cuota común del mecanismo de optimización se ha establecido de la siguiente forma:

a) Se ha tenido en cuenta la asignación de cuota de la Orden APA 372/2020, de 24 de abril, la cantidad de cuota adaptada y los consumos realizados hasta el 12 de septiembre.

b) Con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinan al mecanismo de optimización, no se han autorizado transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 5 de septiembre y el 3 de octubre (artículo 7 bis, apartado 5, de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, puesto en relación con la disposición transitoria única de la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto).

De esta manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 5 de septiembre que han sido autorizadas.

c) Para determinar la cantidad superior al consumo, se ha tenido en cuenta el periodo comprendido entre el 12 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, 2021 y 2022, eligiendo el año de mayor consumo para el cálculo del sobrante en la cuota de los buques o grupos de buques (artículo 7 bis, apartado 2, de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, puesto en relación con la disposición transitoria única de la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto).

d) Se han obtenido los potenciales sobrantes restando a la cuota adaptada el consumo a 12 de septiembre de 2023 y el valor máximo del periodo entre el 12 de septiembre y el 31 de diciembre de los últimos tres años.

e) A fecha 14 de septiembre de 2023, los buques pertenecientes a las flotas de la lista a) atuneros cerqueros congeladores, lista b) atuneros cañeros canarios, lista c) atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar, lista e) palangreros de superficie y buques de pesca dirigida de atuneros cañeros de la lista d) flota canaria artesanal no han consumido su cuota del stock BET/ATLANT.

f) Por ello, los buques o grupo de buques citados en el punto e) solo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado sus respectivas cuotas, según lo dispuesto en el anexo I de la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de patudo (Thunnus obesus) y publicación del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.

g) La cuota disponible a la fecha de publicación de la resolución de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) asciende a 8.256.140 kg.

Las cantidades sobrantes y aportadas a la cuota común del mecanismo de optimización por listas o buques se recogen de forma detallada en el anexo de la presente resolución.

Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:

Primero.

Poner a disposición de todos los buques incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis de dicha orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común de este mecanismo; todo ello de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) La cuota sobrante común del mecanismo de optimización podrá ser utilizada a partir del 3 de octubre de 2023, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto.

b) Los buques o grupos de buques solo podrán acceder a pescar contra la cuota común del mecanismo de optimización, una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %).

Aquellos buques o grupos de buques que, a fecha 3 de octubre, aún dispongan de cuota propia de stock BET/ATLANT, deberán seguir pescando contra su propia cuota no agotada.

c) La limitación del apartado tercero, segundo párrafo, del artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, relativo al consumo superior al 10 % de la cuota adaptada, no será de aplicación en el año 2023.

Segundo.

A partir del día 3 de octubre de 2023, conforme a lo previsto en el apartado primero del resuelvo, el acceso al mecanismo de optimización para poder hacer uso del sobrante de cuota no precisará de autorización de esta Secretaria. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control de acceso a los sobrantes.

Tercero.

Esta resolución surte efectos desde el día 3 de octubre.

Cuarto.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Cantidades sobrantes y aportadas a la cuota conjunta del mecanismo de optimización por listas o buques

Considerando los cálculos anteriores, la cantidad sobrante asciende a 1.912.925,97 kg

Kilogramos de patudo aportados por listas

  Sobrante (kg)
Atuneros cerqueros congeladores*. 525.459,85
Atuneros cañeros canarios. 725.178,98
Atuneros cañeros en aguas africana*. 308.801,06
Palangreros de superficie. 353.486,08

* Esta cantidad procede de la suma de la cuota individual de cada buque de las listas a) y c).

Kilogramos de patudo sobrantes de los buques la lista a) atuneros cerqueros congeladores

Código Nombre de barco Tipo de gestión Sobrante (kg)
8227 EGALUZE. Individual. 17.054,32
10037 KURTZIO. Individual. 98.587,00
22165 PLAYA DE BAKIO. Individual. 179.170,00
22132 ZUBEROA. Individual. 185.686,38
12216-13829 ALBACORA QUINCE-MAR DE SERGIO. Conjunta. 31.378,15
100247-13654 MONTERAIOLA-MONTEMAIOR. Conjunta. 13.584,00

Kilogramos de patudo sobrantes de los buques de la lista c) atuneros cañeros en aguas africanas

Código Nombre del barco Tipo de gestión Sobrante (kg)
24678 AITA FRAXKU. Individual. 171.884,00
25891 BERRIZ SAN FRANCISCO. Individual. 34.746,00
23452 IRIBAR ZULAIKA. Individual. 42.408,00
24677 KERMANTXO. Individual. 48.614,00
23295 PILAR TORRE. Individual. 11.149,06

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