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Documento BOE-A-2023-20396

Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 131845 a 131849 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-20396

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, y en el resuelve segundo, punto 2, de la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Sala de Supervisión Regulatoria «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023», la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020.

Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, publicada en el BOE el día 4 de marzo de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, la retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a determinarse para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año. La primera retribución por año de gas es la correspondiente al año de gas 2024, que se establece para el periodo temporal del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

A través de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023», se estableció la retribución correspondiente al año de gas 2024, salvo el valor del término Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_1.png, así como los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio 2024-2026.

En esta resolución se establece la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de la Circular 2/2023, de 28 de febrero. Asimismo, se ajusta la retribución del año de gas 2024 establecida a través de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, donde se indica en el resuelve segundo, punto 2, que el valor del término Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_1.png se establecerá por resolución cuando se establezca la cuota del gestor técnico del sistema correspondiente al año de gas 2024, corrigiéndose la retribución del año de gas 2024 en dicho importe.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero.

Asimismo, se establece el valor del término Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_1.png y, en consecuencia, se ajusta la retribución del año de gas 2024 en dicho importe en aplicación de lo establecido en el resuelve segundo, punto 2, de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para financiación de la retribución del año de gas 2023.

Segundo. Ajuste de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024, Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_4.png está compuesta por la base de retribución propia del periodo regulatorio 2024-2026, Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_5.png, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_6.png, un tramo de retribución por incentivos, Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_7.png y un término, Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_8.png, que recoge la diferencia, positiva o negativa, a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificados por la Circular 2/2023.

Tanto los parámetros para su cálculo como la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024 fueron establecidos en la Resolución de 16 de marzo de 2023, salvo el valor del término Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_1.png.

En el año de gas 2024, el término Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_1.png recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota en 2022 (31.684 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (27.943 miles de euros), detrayendo la estimación provisional de la diferencia en 2023 reconocida en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024 y la cuota para la financiación del año 2023 (3.718 miles de euros, a devolver por el GTS). Esto resulta en un saldo a devolver por el GTS de 23 miles de euros. No obstante, debido a que las liquidaciones se realizan por año de gas, la facturación de los meses de octubre a diciembre de 2022 no será definitiva hasta la liquidación del año de gas 2023, que se cerrará en julio de 2024. Por tanto, la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por aplicación de la cuota en 2022 y la retribución anual de ese año queda sujeta a un ajuste posterior en el término D de 2025.

Además, el término D en 2024 recoge la estimación provisional de la diferencia entre la aplicación de la cuota en 2023 (19.734 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (16.038 miles de euros) establecida en la Resolución de 16 de marzo de 2023, resultando en un saldo de 3.696 miles de euros, a devolver por el GTS.

Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Circular 1/2020, añadida por la Circular 2/2023, la diferencia para el año 2021 entre la estimación del término de retribución por incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, se incorpora en la retribución del año de gas 2024, resultando en un saldo de 307 miles de euros, a devolver por el GTS, según lo establecido en la Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2021.

Considerando todo lo anterior, el término Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_1.png resulta en un saldo a devolver por el GTS de 4.026 miles de euros.

En consecuencia, la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024 que se había establecido en la Resolución de 16 de marzo de 2023 en 27.174 miles de euros se corrige en -4.026 miles de euros, resultando en 23.148 miles de euros.

Retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas 2024 (miles de euros)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_12.png

Término de Retribución por OPEX. 14.904

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_13.png

Margen sobre el Término de Retribución por OPEX. 745

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_14.png

Margen (%). 5 %

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_15.png

Término de Amortización Estándar. 8.650

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_16.png

Término de Retribución Financiera Estándar. 708
Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_17.png Inmovilizado Neto Estándar. 13.008

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_18.png

  5,44%

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_19.png

Base de retribución. 25.007

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_20.png

Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. 1.667
  Retribución sin incentivos. 26.674

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_21.png

Término de retribución por incentivos. 500

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_26.png

Término que recoge diferencias. –4.026

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_27.png

Retribución GTS 2024. 23.148
Tercero. Cálculo de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.

La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año de gas 2024 (23.148 miles de euros), entre la previsión del año de gas 2024 de los ingresos por peajes y cánones (1.973.340 miles de euros), lo que resulta en un valor del 1,173 %.

La previsión de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con la mejor previsión disponible por la CNMC a fecha actual.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Ajustar la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024.

1. Se establece el valor del término Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_26.png en 4.026 miles de euros (a devolver por el gestor técnico del sistema).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_26.png recoge, en particular para el año de gas 2024, la diferencia entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2022 y la retribución anual del mismo año, una estimación provisional de la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2023 y la retribución anual del mismo año, y la diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos del año 2021 y la cuantía que resulta de la aplicación de la Circular 6/2021.

2. Se ajusta la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2024 para incorporar el valor del término Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_26.png, resultando dicha retribución Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/234/20396_13647702_27.png en 23.148 miles de euros.

Segundo. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas 2024 será del 1,173 %, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución será eficaz desde el día 1 de octubre de 2023.

Comuníquese esta resolución al gestor técnico del sistema, publíquese en la página web de la CNMC y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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