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Documento BOE-A-2023-20381

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la realización del encuentro "Avanzando en conocimiento para una sociedad más saludable. Encuentro de la alianza de institutos de investigación sanitaria y el Comité de Bioética de España".

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 131742 a 131749 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-20381

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. han suscrito un convenio para la realización del encuentro «Avanzando en conocimiento para una sociedad más saludable. Encuentro de la alianza de institutos de investigación sanitaria y el Comité de Bioética de España».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la realización del encuentro «Avanzando en conocimiento para una sociedad más saludable. Encuentro de la alianza de institutos de investigación sanitaria y el Comité de Bioética de España»

29 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto De Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE número 185, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral número 23 de Madrid, en su condición de Rector de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Actuando ambos en el uso de las facultades otorgadas a sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

EXPONEN

Que el ISCIII, como organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, tiene interés en la realización de aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento y difusión de la investigación e innovación, así como la transformación del sistema de salud, orientado a la protección de la salud colectiva e individual mediante un sistema de salud de altas prestaciones transformado digitalmente. El ISCIII tiene interés en promover un análisis de situación de la investigación en biomedicina con la incorporación de los principios de ciencia abierta, ética, impacto en la sociedad, y transferencia del conocimiento generado, líneas en las que trabaja el ISCIII en su carácter de OPI con actividad científica de alto impacto y como principal agencia financiadora de investigación biomédica y sanitaria en España.

Que la UIMP –organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades– es un centro universitario público de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene entre sus fines la organización de cursos, encuentros y actividades de interés cultural y científico, contando, cuando ello sea conveniente con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La UIMP está asimismo interesada en promover acciones formativas encaminadas a la transferencia de conocimiento de los resultados de la investigación biomédica.

Que la UIMP y el ISCIII, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar el Encuentro «avanzando en conocimiento para una sociedad más saludable. Encuentro de la alianza de institutos de investigación sanitaria y el Comité de Bioética de España», tema que se considera de la máxima actualidad.

Que, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre dos organismos públicos, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el ISCIII y la UIMP para la organización conjunta del Encuentro «Avanzando en conocimiento para una sociedad más saludable. Encuentro de la alianza de institutos de investigación sanitaria y el Comité de Bioética de España», que se celebrará en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Colaboración en los aspectos académicos

Segunda.

El ISCIII, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos académicos y técnicos del encuentro. El ISCIII se compromete a participar con profesorado experto en las actividades docentes de carácter científico técnico, bajo la dirección de su Director, que asumirá la dirección académica del encuentro. Actuará como Secretaria académica la Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa.

Tercera.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y especialmente por el ISCIII, según se recoge en el resumen y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la dirección, con la aprobación de ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

Cuarta.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Colaboración en la organización y gestión: actuaciones de las partes (excluidas las académicas citadas en la cláusula anterior)

Quinta.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del encuentro citado, de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, la UIMP se encargará de:

– Pago de honorarios a todo el profesorado.

– En relación con el director, la secretaria académica y 14 ponentes:

Viaje.

Alojamiento y manutención en sus propias instalaciones.

Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y distribución del programa.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información, selección y matriculación de alumnos.

Control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, e informáticos, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

– Servicios complementarios (cafetería, actividades culturales).

Todo ello siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el ISCIII.

Sexta.

El ISCIII, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones:

– Gestión del viaje (incluidos transfers), alojamiento y manutención de los ponentes, excluidos los 14 cuyos gastos son gestionados por la UIMP.

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Podrá apoyar a través de su propio Gabinete de Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Colaboración en la financiación del encuentro

Séptima.

La financiación del encuentro será asumida por el ISCIII y por la UIMP según se indica a continuación.

– El ISCIII asumirá, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos cuya gestión realiza directamente según lo recogido en la cláusula sexta. Dicha financiación no supone un traspaso de fondos a la UIMP. Estos gastos son los siguientes:

– Acceso a los equipos e instalaciones implicadas, que se estiman en 1,67 euros/hora/persona.

– Personal: Participación del personal propio del ISCIII en tareas organizativas relacionadas con el desarrollo del objeto del convenio, estimada en 20 euros/hora/persona.

Asimismo, el ISCIII hará una aportación a la UIMP de veinticinco mil quinientos sesenta y dos (25.562,00 euros), para contribuir a la financiación de los gastos gestionados por la UIMP para la celebración del encuentro, en concreto para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto del anexo II, que es aprobado por ambas partes. El ISCIII no asumirá ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

El ISCIII abonará a la UIMP el importe mencionado con cargo al concepto presupuestario 28.107.000X.414, mediante ingreso en la cuenta número: ES95-9000-0001-20-0200008606, Entidad Bancaria: Banco de España, Agencia: Madrid, Alcalá, número 50, una vez concluido el encuentro de conformidad con lo establecido en el convenio, hecho que certificarán los responsables del mecanismo de seguimiento y control del mismo, y emitida por parte de la UIMP la correspondiente factura. El pago deberá hacerse en el plazo máximo de cuarenta días desde la emisión de la factura y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023.

– La UIMP asumirá directamente la financiación de las partidas que gestiona y que no son cubiertas por la aportación del ISCIII, en concreto de las partidas de publicidad y difusión, programa y actividades culturales complementarias. Esta financiación no implica un traspaso de fondos al ISCIII, sino que va con cargo a los créditos consignados para el conjunto de su programación de cursos (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de los gastos) y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto para el conjunto de su programación según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro objeto de este convenio no supone un incremento en dichos gastos.

Dichos gastos son los siguientes:

Publicidad: 1,800.

Programa: 200.

Servicios complementarios y actividades culturales: 1,200.

Visibilidad de la colaboración

Octava.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración del ISCIII con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Mecanismo de seguimiento y control

Novena.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último la Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del ICSIII el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Secretaría General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Además, cuando el convenio devenga eficaz, las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que determinará en qué fecha se celebrará el encuentro.

Las normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento las fechas para la celebración del encuentro durante la vigencia del convenio.

Otras disposiciones

Décima. Asistencia de alumnos.

Las partes no promoverán ninguna convocatoria de becas para la asistencia al encuentro objeto de este convenio.

Si tanto la UIMP como el ISCIII quisieran inscribir a personal de sus instituciones para asistir al encuentro con fines formativos deberán proceder a su inscripción y, en su caso, a la reserva del alojamiento, por los procedimientos ordinarios de matriculación y alojamiento establecidos en la Secretaría de Alumnos y en el departamento de Residencias de la UIMP, realizando –fuera de este convenio– el pago del precio aprobado, según Resolución de Precios vigente en la UIMP.

Undécima.

Titularidad de los resultados. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del encuentro, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Duodécima.

Protección de datos de carácter personal. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Decimotercera.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Resultarán eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2023.

Decimoquinta.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de resolución anticipada por mutuo acuerdo y cuanto, a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud del reparto de gestiones establecida en las cláusulas quinta y sexta. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de poder emprender las acciones legales que se estimen pertinentes.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimosexta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del mecanismo de seguimiento y control. En caso de no ser posible una solución amigable, las cuestiones litigiosas que puedan surgir del presente convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio electrónicamente y en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.

ANEXO I
Encuentro ISCIII: «Avanzando en conocimiento para una sociedad más saludable. Encuentro de la alianza de institutos de investigación sanitaria y el Comité de Bioética de España»

Resumen y objetivos del Encuentro ISCIII:

Esta actividad académica presentará un análisis sobre la situación actual de la investigación en biomedicina, con la incorporación de los principios de ciencia abierta, ética, y transferencia del conocimiento generado, líneas en las que trabaja el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) como OPI con actividad científica de alto impacto y como principal agencia financiadora de investigación biomédica y sanitaria en España.

Supone el fortalecimiento de la cooperación entre los centros de investigación intramurales ISCIII, el CSIC y los Institutos de Investigación Sanitara en su contribución al avance de la I+I en biomedicina. Se abordarán con especial atención los aspectos éticos de la investigación, por parte del Comité de Bioética de España.

El programa se organiza en 6 Sesiones que se reparten durante los 2,5 días de curso, con espacio final para conclusiones. Cada sesión cuenta con un moderador y diferentes ponentes. Se combinarán herramientas tradicionales de presentación con herramientas tipo SLIDO para poder fomentar la interactividad online y la discusión.

Reunirá a profesionales sanitarios, a investigadores y a gestores de I+D+I en salud, a trabajadores y responsables en el ámbito de las políticas de salud, así como a responsables de centros de I+D+I en el ámbito de Salud, sociedades científicas, organizaciones ciudadanas y público en general. Establece un foro de discusión entre profesionales sanitarios, investigadores del SECTI, el SNS y la ciudadanía, sobre los retos y oportunidades que el progreso científico plantea.

Se mantendrá el equilibrio completo entre mujeres y hombres en el programa.

Tiene contenidos relevantes para estudiantes interesados en política científica por sus contenidos nacionales y europeos.

ANEXO II
Presupuesto

Gastos gestionados por la UIMP y financiados por el ISCIII

Concepto total
Gestión honorarios profesorado. Todos. 3.200,00
Gestión viajes profesorado. Director, s.ª y 14 ponentes. 7.840,00
Gestión alojamiento y manutención profesorado. Director, s.ª y 14 ponentes. 5.472,00
Traducción.   0,00
Otros gastos. Material audiovisual, cuadernos, etc. 650,00
Gastos de infraestructura. Mantenimiento local e instalaciones, limpieza, vigilancia,personal. (2.800 euros X 3 días). 8.400,00
  Total aportación ISCIII a UIMP. 25.562,00

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