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Documento BOE-A-2023-20375

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la modificación al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio de 9 de mayo de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 131716 a 131716 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-20375

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, por el sistema de votación electrónica establecido en el artículo 9.5 de su reglamento de organización y funcionamiento interno ha acordado por mayoría absoluta la modificación del acuerdo de 9 de mayo de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Comercio dispone la publicación de la citada modificación del acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO

Se modifica el segundo párrafo del Acuerdo Tercero: «Libramiento y afectación», que queda redacta de la siguiente forma:

«Será obligatorio que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.

Debido a las restricciones temporales existentes y sin necesidad de realizar una segunda convocatoria, las Comunidades Autónomas podrán seleccionar de una primera convocatoria aquellos proyectos que reúnan las debidas condiciones, siempre que exista una demanda de solicitudes amplia y adecuada que, por causas de las limitaciones de crédito no hayan sido beneficiarias, a pesar de contar con un nivel de calidad adecuado.»

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