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Documento BOE-A-2023-20331

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2023, páginas 131632 a 131660 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-20331

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la oferta de empleo público aprobada por Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de los buques «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» en el Instituto Social de la Marina.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir diez plazas de personal laboral fijo de los buques de apoyo sanitario «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» (personal sometido al Convenio Colectivo de buques sanitarios del ISM) por el sistema general de acceso libre:

Categoría N.º total de plazas N.º plaza reserva cupo tropa y marinería
2.º Oficial de Puente. 1  
Enfermería (ATS). 1 1
Camarero. 3  
Engrasador. 4 2
Marinero. 1 1
 Total plazas. 10 5

1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6.e) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE del 25), de las plazas citadas se reservan 5 para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración, y para los reservistas de especial disponibilidad, que se encuentren percibiendo, hasta el momento de publicación de la convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la citada Ley. Las plazas reservadas para estos colectivos que no se cubran se acumularán a las de acceso general.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las características y funciones de las plazas convocadas se relacionan en el anexo II.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III.

1.6 La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el Punto de Acceso General, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, dispongan de autorización de residencia legal y trabajo en España.

2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: estar en posesión de Titulación y/o Certificados en vigor indicados en el anexo II para cada una de las categorías profesionales.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados fijados por la Autoridad Marítima obligatorios para poder embarcar, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (BOE de 2 de julio de 2009), y su corrección de errores (BOE de 14 de octubre de 2009), la Orden FOM 2296/2006, de 4 de septiembre (BOE de 20 de septiembre de 2002), el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero (BOE de 24 de febrero de 1999), desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 4 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2004), Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 2 de diciembre de 2016) y Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se corrigen errores en la de 14 de noviembre de 2016, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (BOE de 19 de enero de 2017).

2.6 Los aspirantes a las plazas reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán, además, cumplir con los requisitos de la Base 1.2 a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo obligatoriamente de forma telemática a través de IPS, para lo que deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/ips).

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV y se dirigirán a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín oficial del Estado».

3.2 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

− El pago electrónico de tasas.

− El registro electrónico de la solicitud.

3.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firmar y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.

3.3.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

3.3.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 2.

3.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.

3.5 Si la solicitud se presenta en otra modalidad, los interesados deberán cumplimentar el formulario 790 electrónicamente, a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez cumplimentados en la citada página web todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en su parte inferior sobre la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que al imprimirlo constará de tres copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud debidamente imprimida tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar la solicitud en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina (calle Génova, número 24), en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para las que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.7 El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es el siguiente:

Tarifa Acceso Turno libre Turno libre 50 % Promoción interna Promoción interna 50 %
Segunda.

Segundo Oficial de Puente.

A.T.S. (Enfermería).

23,33 11,67 11,67 5,85
Cuarta.

Camarero.

Engrasador.

Marinero.

11,66 5,83 5,83 2,93

3.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/ Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/ PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

3.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.10 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado de capacidad funcional, titulación y declaración de no haber sido separado del servicio o inhabilitado para el mismo).

Además, los que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

3.11 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.

3.12 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

3.13 Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador se hará público en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusión.gob.es, junto con la lista provisional de admitidos, y el curriculum profesional de los miembros del mismo y deberá cumplir los requisitos de especialidad y paridad entre hombres y mujeres establecidos en la normativa vigente.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.

5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el apartado anterior.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Madrid (sede central del Instituto Social de la Marina), calle Génova, 24, 28071, Madrid. Teléfono 917006600, correo electrónico sscc.accionsocialmaritima@seg-social.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria estando previsto finalizar la misma en el plazo máximo de nueve meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo circunstancias organizativas justificadas.

6.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022, de 24 mayo de 2022, el Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los ejercicios. En el mismo se posibilitará la acumulación de pruebas o ejercicios en un mismo día. En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.

6.3 El tribunal calificador adoptará las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como para el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, que sean necesarios para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

6.4 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13). De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «V» y así sucesivamente.

6.5 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, en una única sede (Madrid), realizándose todo el mismo día y a la misma hora, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Los ejercicios de dicha fase podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos o de otras categorías de este proceso.

6.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es., en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas. Igualmente publicará, en los mismos lugares, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.7 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.8 El Tribunal publicará, en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas por cada categoría.

7.4 Las plazas serán adjudicadas según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.5 La adjudicación de las plazas tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres meses para los titulados (oficiales y grado en enfermería/ATS), y de cuarenta y cinco días para el resto de las categorías, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que hayan desempeñado durante un tiempo igual al establecido para el período de prueba las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de los buques sanitarios del ISM.

7.7 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1, que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8.  Situación de embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Relación de personas candidatas

Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de personas candidatas para la contratación de personal laboral temporal en cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programas convocados.

En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso y no hayan obtenido plaza.

Para poder formar parte de las relaciones las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.

Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por las personas candidatas en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las listas.

Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.

Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de personas candidatas será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. S. (Real Decreto 497/2020, de 28 abril), la Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO I

I. FASE DE OPOSICIÓN

Desarrollo del proceso

Con carácter previo a la realización de las pruebas de oposición de todas las categorías, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no sean nacionales de un país es el que la lengua oficial sea el español, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, o en posesión del Certificado de aptitud de Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba consistirá en el desarrollo de una conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de una duración máxima de 10 minutos.

La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las restantes pruebas.

I. Pruebas de Oficiales (Segundo Oficial de Puente y ATS-Enfermería)

1. Primer ejercicio: Constará de dos partes, siendo cada una de ellas eliminatoria.

El ejercicio se realizará en varias sesiones. Tras la finalización de la primera parte, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado la misma, convocando a dichos aspirantes a la realización de la segunda parte.

1.1 Primera parte, consistente en desarrollar por escrito en el plazo máximo de tres horas, un tema elegido por sorteo en el momento del examen, de entre los incluidos en el Temario General y otro tema elegido por el mismo sistema de entre los incluidos en el Temario Específico que corresponda

1.2 Segunda parte: Prueba de capacidad funcional: comprenderá una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

a) La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno o varios cuestionarios-test de preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo total de 75 minutos. Las respuestas incorrectas o no contestadas serán penalizadas. El número máximo total de preguntas del/los cuestionario/s será de 50.

Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de un número máximo de 165 preguntas, en un tiempo máximo de 55 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no concurre en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas, y se llevará a cabo en Madrid o en aquellas localidades que, por necesidades logísticas, se determinen por el Tribunal.

Finalizado el ejercicio, se hará pública la lista de aprobados con la puntuación correspondiente, dándose a conocer el lugar, fecha y hora en que se celebrará el segundo ejercicio.

Desde la terminación del primer ejercicio y la convocatoria del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse público por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio con una antelación mínima de veinticuatro horas a su comienzo.

2. Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión, siendo ambas eliminatorias.

2.1 Primera parte: Consistirá en la traducción directa e inversa por escrito, sin ayuda de diccionario, de un texto sobre temas profesionales, inglés/español, en un tiempo máximo de una hora. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a una hora.

2.2 Segunda parte: se dispondrá de un período máximo de diez minutos para dialogar con la persona aspirante en inglés.

Calificación

Primer ejercicio:

Primera parte: Se calificará con un máximo de 20 puntos, valorándose cada uno de las temas de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos en total para acceder al segundo ejercicio de idiomas, debiendo tener una puntuación superior a 0 en ambos temas.

Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de apto en cada una de las pruebas de aptitud a) psicotécnica y b) médica, para superar esta parte del ejercicio.

Segundo ejercicio:

Primera parte: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Segunda parte: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Para superar el segundo ejercicio será necesario obtener en cada una de las partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. El ejercicio de idiomas se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 10 puntos.

La puntuación final total será el resultado de la suma de los dos ejercicios, siendo necesario obtener, como mínimo, 20 puntos para que se supere la fase de oposición.

II. Pruebas del resto de categorías

Ejercicio único que constará de dos partes, siendo cada una de ellas eliminatoria.

El ejercicio se realizará en varias sesiones. Tras la finalización de la primera parte, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado la misma, convocando a dichos aspirantes a la realización de la segunda parte.

1.1 La primera parte consistirá en la contestación a un cuestionario de 90 preguntas de respuesta múltiple sobre el Temario correspondiente a la Categoría.

El tiempo para realizarlo no podrá superar 90 minutos.

1.2 Segunda parte: Prueba de capacidad funcional: comprenderá una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

a) La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno o varios cuestionarios-test de preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo total de 75 minutos. Las respuestas incorrectas o no contestadas serán penalizadas. El número máximo total de preguntas del/los cuestionario/s será de 50.

Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de un máximo de 165 preguntas, en un tiempo máximo de 55 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no concurre en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas, y se llevará a cabo en Madrid, o en aquellas localidades que, por necesidades logísticas, se determinen por el Tribunal.

Calificación

La primera parte: Se calificará entre 0 y 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

La segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de apto en cada una de las pruebas de aptitud a) psicotécnica y b) médica, para superar esta parte del ejercicio.

II. FASE DE CONCURSO

Baremo para las distintas categorías

La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes.

Forma de acreditación:

1. Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.

2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

4. El tiempo efectivamente embarcado se acreditará mediante los enroles debidamente diligenciados en la Libreta Marítima o certificaciones de la Capitanía Marítima.

5. Para el personal de Tropa y Marinería los certificados de experiencia y formación profesional emitidos por el Director General de Reclutamiento y enseñanza Militar.

Se efectuará teniendo en cuenta la experiencia profesional y los méritos académicos del aspirante, según la escala siguiente:

A) Categoría de Oficial de Puente y Máquinas:

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 10 puntos):

1.1 Tiempo efectivo embarcado como oficial en la misma o superior categoría con carácter interino o temporal en los Buques del ISM: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

1.2 Tiempo efectivo embarcado como oficial en la misma o superior categoría: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

1.3 Tiempo efectivo embarcado como oficial en categoría inferior: 0,025 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 10 puntos):

2.1 Titulación:

a) Para la plaza de Primer Oficial de Máquinas:

Por estar en posesión del Título de Jefe de Máquinas: 7 puntos.

Por estar en posesión del Título de Oficial de Máquinas de 1.ª: 5 puntos.

Por estar en posesión del Título de Oficial de Máquinas de 2.ª: 3 puntos.

b) Para la plaza de Segundo Oficial de Máquinas:

Por estar en posesión del Título de Jefe de Máquinas: 7 puntos.

Por estar en posesión del Título de Oficial de Máquinas de 1.ª: 5 puntos.

Por estar en posesión del Título de Oficial de Máquinas de 2.ª: 3 puntos.

c) Para las plazas de Segundo y Tercer Oficial de Puente:

Por estar en posesión del Título de Capitán: 7 puntos.

Por estar en posesión del Título de Piloto de 1.ª clase: 5 puntos.

Por estar en posesión del Título de Piloto de 2.ª clase: 3 puntos.

(Sólo se puntuará uno de los títulos aportados).

2.2 Por cada certificado de curso académico o profesional, marítimo o de máquinas que se encuentre recogido entre la «Formación a valorar en la Fase de Concurso», reseñada en el anexo II.1, distinto de la titulación profesional mínima requerida y de los Certificados de Especialidad Marítima requeridos:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

B) Categoría de Grado en Enfermería (Ayudante Técnico Sanitario).

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 10 puntos).

1.1 Tiempo efectivo embarcado como Grado en Enfermería (ATS) con carácter interino o temporal en los Buques del ISM: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

1.2 Por prestar servicios como Graduado en Enfermería de Servicios de Urgencia: 0,05 puntos por mes o fracción.

1.3 Por prestar servicios como Graduado en Enfermería en otros servicios sanitarios asistenciales: 0,025 puntos por mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por poseer titulación distinta de la requerida y relacionada con los puestos solicitados:

Especialidad de Enfermería o Técnico Superior: 3 puntos.

2.2 Por cursos efectuados y relacionados con el puesto de trabajo solicitado que se encuentren recogidos entre la «Formación a valorar en la Fase de Concurso», reseñada en el anexo II.1, distintos de la titulación profesional mínima requerida y de los Certificados de Especialidad Marítima requeridos:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

C) Categoría de Engrasador.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 7 puntos).

1.1 Tiempo efectivo embarcado como engrasador con carácter interino o temporal en los Buques del ISM: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

1.2 Tiempo embarcado como profesional en el Departamento de Máquinas en puesto de la misma o superior categoría a la que se opta: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

1.3 Tiempo efectivo embarcado como profesional en Departamento distinto al de Máquinas: 0,025 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 3 puntos).

Por cada certificado de curso académico o profesional, marítimo o de máquinas, que se encuentre recogido entre la «Formación a valorar en la Fase de Concurso», reseñada en el anexo II.1, distinto de la titulación profesional mínima requerida y de los Certificados de Especialidad Marítima requeridos:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

D) Categoría de Marinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 7 puntos).

1.1 Tiempo efectivo embarcado como marinero de puente con carácter interino o temporal en los Buques del ISM: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

1.2 Tiempo embarcado como profesional en Departamento de Cubierta: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

1.3 Tiempo efectivo embarcado como profesional en Departamento distinto al de Cubierta: 0,025 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 3 puntos).

Por cada certificado de curso académico o profesional marítimo, que se encuentre recogido entre la «Formación a valorar en la Fase de Concurso», reseñada en el anexo II.1, distinto de la titulación profesional mínima requerida y de los Certificados de Especialidad Marítima requeridos:

– De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

– De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

– De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

– De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

– De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

E) Categoría de Camarero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 7 puntos).

1.1 Tiempo embarcado como profesional en el puesto de Camarero: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

1.2 Por prestar servicios como camarero en otros servicios de cocina: 0,025 puntos por cada mes o fracción.

1.3 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto: 0,010 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 3 puntos).

Por cada certificado de curso académico o profesional que se encuentre recogido entre la «Formación a valorar en la Fase de Concurso», reseñada en el anexo II.1, distinto de la titulación profesional mínima requerida y de los Certificados de Especialidad Marítima requeridos:

De duración igual o superior a 300 horas: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a 150 horas: 0,70 puntos.

De duración igual o superior a 40 horas: 0,30 puntos.

De duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos.

De duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

III. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO

La calificación final de los aspirantes en los procesos selectivos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate entre dos a más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, de persistir éste, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado Calificación de la fase de oposición, de mantenerse el empate se tendrá en cuenta el orden de méritos valorables establecidos en este anexo.

IV. FASE DE CURSO SELECTIVO Y PERÍODO DE PRÁCTICAS

Los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso, deberán realizar el curso selectivo correspondiente a la segunda fase del proceso de selección para aquellos grupos profesionales que así se determine.

El curso selectivo comenzará en el momento de la firma del contrato.

El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dictará Resolución para regular su desarrollo y contenido estableciendo en la misma la fecha de inicio y lugar de realización.

En el curso selectivo se impartirá un conjunto de materias relacionadas con las funciones y procedimientos propios de la categoría profesional para la que se determine.

Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados por el Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con los informes emitidos por los responsables de las unidades en las que se realice el citado curso. El sistema de calificación del curso selectivo será de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, cinco puntos. Dicha puntuación no afectará a la calificación final del proceso.

Finalizado el curso selectivo y el período de prácticas los aspirantes que los hubieran superado adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

ANEXO II

1. Plazas convocadas

Categoría Titulación académica requerida Titulación profesional mínima requerida (*) Certificados de Especialidad Marítima requeridos en vigor Formación a valorar en la Fase de Concurso
2.º Oficial de Puente. Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto Técnico, ciclo formativo de FP de grado superior o equivalente.

Patrón de Altura con atribuciones como oficial de puente en buques mercantes sin limitación.

– Operador General del SMSSM.

– Certificado de Radar de Punteo Automático (ARPA).

– Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (ECDIS/SIVCE).

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Oficial de Protección del Buque.

– Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o equivalente.

– Gestión Integral del Puente.

– Maritime Resource Management (BRM).

– Búsqueda y Salvamento-IAMSAR.

– Derrame de Hidrocarburos.

– Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

– Certificado de Posicionamiento Dinámico (DP1, DP2 o DP3).

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Certificado de Suficiencia de Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

Enfermería (ATS).

Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. Grado en Enfermería ó A.T.S. ó Diplomado Universitario en Enfermería.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Másteres Universitarios en Enfermería.

– Másteres en eHealth de tecnologías de la información y gestión sanitaria.

– Medicina hiperbárica.

– Organización y gestión de los servicios de urgencias.

– Farmacología clínica.

– Atención de Enfermería en los servicios de urgencias y emergencias.

– Atención de Enfermería en el paciente quirúrgico.

– Operador de RX.

– Prevención de Riesgos Laborales.

Camarero. Graduado en ESO, EGB, FP de Técnico o técnico Auxiliar o equivalente. Certificado de Manipulador de Alimentos.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Curso Técnico en Restauración.

– Camarero de Sala de Hotel.

– Camarero Profesional.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– MARPOL 73/78.

– Prevención de Riesgos Laborales.

Engrasador. Graduado en ESO, EGB, FP de Técnico o técnico Auxiliar o equivalente. Certificado de Suficiencia de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Certificado avanzado en lucha contra incendios.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Marinero Electrotécnico.

– Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante.

– Electrónica Básica para el Mar.

– Frigorista Naval.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Instalaciones Frigoríficas.

– Instalaciones Eléctricas a Bordo.

– Soldadura SMAW básico.

– MARPOL 73/78.

– Prevención de Riesgos Laborales.

Marinero. Graduado en ESO, EGB, FP de Técnico o técnico Auxiliar o equivalente. Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Prevención de Riesgos Laborales.

(*) Para poder ocupar cada una de las citadas plazas se deberá reunir los requisitos adicionales previstos en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Además, y con carácter general, deberán estar en posesión de la Libreta Marítima y de los títulos y certificados en vigor, fijados por la Autoridad Marítima para poder embarcar, de conformidad con el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (modificaciones en Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre y Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero), la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre y en el Real Decreto 258/1999 (modificaciones en ORDEN PRE/568/2009, de 5 de marzo, de 12 de febrero, desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante (corrección de errores en Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante y Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero RD 109/2010.

2. Funciones

Segundo Oficial de Puente: funciones a nivel operacional

Oficial responsable de las guardias de mar y puerto. Participa en las maniobras de salida y entrada de puerto y pilota la lancha de salvamento en apoyos logísticos o sanitarios. Lucha contra la contaminación. Trabajos administrativos del buque (corrección cartas navegación, listas de tripulantes, enroles, confección de estadísticas de actuaciones, etc.) Otros trabajos encomendados por el Capitán.

A nivel operacional, ambos oficiales realizarán las funciones de navegación, manipulación y estiba de la carga y control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo siguientes:

Función: Navegación, a nivel operacional:

a) Planificar y dirigir una travesía y determinar la situación.

b) Realizar una guardia de navegación segura.

c) Empleo del radar y la APRA para realizar una navegación segura.

d) Empleo del SIVCE para realizar una navegación segura.

e) Respuesta a Emergencias.

f) Respuesta a señales de socorro en la mar.

g) Utilización de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, y empleo del inglés hablado y escrito.

h) Transmitir y recibir información mediante señales visuales.

i) Maniobrar el Buque.

Función: Manipulación y estiba de la carga, a nivel operacional:

j) Vigilar el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante el viaje y el desembarco.

k) Inspeccionar los defectos y averías en los espacios de carga, las escotillas y los tanques de lastre, y presentar informes al respecto.

Función: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional:

l) Asegurar el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación.

m) Mantener la navegabilidad del buque.

n) Prevención, control y lucha contra incendios a bordo.

o) Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

p) Prestar primeros auxilios a bordo.

q) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.

r) Aplicación de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo.

s) Contribuir a la seguridad del personal y del buque.

Función: Asistencia sanitaria a bordo:

t) Todas las funciones asignadas a bordo para llevar a cabo las funciones de asistencia sanitaria y de apoyo logístico del buque.

Función: Apoyo logístico:

u) En general, todas aquellas actividades técnicas y administrativas, relacionadas con su cualificación profesional, en aras a la mejora y coordinación de los buques o de la formación a impartir, bajo la dirección del personal técnico de la Subdirección de Acción Social Marítima o del personal a bordo.

A.T.S. Grado en Enfermería

Función: asistencia sanitaria a bordo y apoyo logístico:

a) Todas las funciones asignadas a bordo para llevar a cabo las funciones de asistencia sanitaria y de apoyo logístico del buque.

b) Atención de enfermería en todos los actos médicos.

c) Participación en los transbordos de enfermos.

d) Control y conservación de material sanitario, instrumental y cuantos aparatos se utilicen en el hospital del buque.

e) Procesamiento de historias clínicas y elaboración de estadísticas sanitarias.

f) Planificación y supervisión del trabajo del sanitario.

Función: apoyo logístico:

g) Colaboración en la impartición de la formación sanitaria básica.

h) En general, todas aquellas actividades técnicas y administrativas, relacionadas con su cualificación profesional, en aras a la mejora y coordinación de los buques, bajo la dirección del personal técnico de la Subdirección de Acción Social Marítima o del personal a bordo.

Engrasador: funciones a nivel de apoyo.

Guardias de mar y puerto. Efectuar las faenas de máquinas y motores y demás operaciones complementarias o auxiliares que le ordenen sus superiores del Servicio de Máquinas. Lavado de ropa de trabajo. Diversas funciones en la lucha contra la contaminación y en situaciones de emergencia.

Función: Maquinaria naval, a nivel de apoyo:

a) Llevar a cabo una guardia normal adecuada a los cometidos de un marinero que forme parte de la guardia en la cámara de máquinas.

b) Entender las órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con los cometidos relacionados con la guardia.

c) Hacer funcionar el equipo de emergencia y aplicar los procedimientos de emergencia.

d) Realizar las operaciones de mantenimiento requeridas en la maquinaria.

Función: Asistencia sanitaria a bordo y apoyo logístico:

e) Todas las funciones asignadas a bordo para llevar a cabo las funciones de asistencia sanitaria y de apoyo logístico del buque.

f) En general, todas aquellas actividades técnicas y administrativas, relacionadas con su cualificación profesional, en aras a la mejora y coordinación de los buques o de la formación a impartir, bajo la dirección del personal técnico de la Subdirección de Acción Social Marítima o del personal a bordo.

Marinero: funciones a nivel de apoyo

Guardias de mar y puerto. Maniobras en atraque, desatraque, remolques, etc. Participación en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar, y manejo de estas embarcaciones. Colaboración en el traslado de enfermos y en la realización de asistencias logísticas. Trabajo de mantenimiento del buque. Lavado de ropa de trabajo. Otros trabajos encomendados por el Capitán, primer Oficial o Contramaestre.

Función: Navegación, a nivel de apoyo:

a) Gobernar el buque y también cumplir las órdenes dadas en inglés al timonel.

b) Mantener un servicio de vigía adecuado utilizando la vista y el oído.

c) Contribuir a la vigilancia y el control de una guardia segura.

d) Utilizar el equipo de emergencia y aplicar procedimientos de emergencia.

e) Participación en las distintas maniobras y operaciones del buque.

Función: Asistencia sanitaria a bordo y apoyo logístico:

f) Todas las funciones asignadas a bordo para llevar a cabo las funciones de asistencia sanitaria y de apoyo logístico del buque.

g) En general, todas aquellas actividades técnicas y administrativas, relacionadas con su cualificación profesional, en aras a la mejora y coordinación de los buques o de la formación a impartir, bajo la dirección del personal técnico de la Subdirección de Acción Social Marítima o del personal a bordo.

Camarero

Función: limpieza de la habilitación:

a) Limpieza de despachos y zonas de uso común.

b) Control de los productos de limpieza.

Función: Servicio de comedor:

c) Servicio de comidas: preparar y presentar las bebidas y alimentos.

d) Gestión del comedor: preparación y mantenimiento en buen estado el área de trabajo, los equipos y utensilios. Limpieza del comedor.

Función: Asistencia sanitaria a bordo y apoyo logístico:

e) Todas las funciones asignadas a bordo para llevar a cabo las funciones de asistencia sanitaria y de apoyo logístico del buque.

ANEXO III
Temario

Segundo Oficial de Puente

Temario general: Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

Tema 4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

Tema 5. Los procesos selectivos en la Administración Publica. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 6. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 7. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 8. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 9. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones.

Temario específico

Tema 1. Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante. Modificaciones. Estructura básica. Título preliminar. Título III y Título IV.

Tema 2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Tema 3. El Despacho de Buques: Despacho de entrada y salida: Certificados y documentos obligatorios a bordo. El Diario de Navegación. Los cuadernos de Bitácora y Máquinas.

Tema 4. Código de Seguridad Aplicable a los Buques para fines Especiales. Resolución OMI A.534 (13).

Tema 5. Navegación astronómica: situación del buque utilizando los cuerpos celestes.

Tema 6. Navegación costera. Marcas terrestres. Ayudas a la navegación. Navegación de estima.

Tema 7. Cartas y publicaciones náuticas: derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos e información sobre organización del tráfico marítimo.

Tema 8. Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación. Ecosondas.

Tema 9. Compases: magnéticos y giroscópicos. Capacidad para determinar errores del compás magnético y giroscópico empleando medios astronómicos y terrestres, y para compensar tales errores.

Tema 10. Sistemas de control del aparato de gobierno: procedimientos operacionales y paso de manual a automático, y viceversa. Ajuste de los mandos para lograr el mayor rendimiento.

Tema 11. Meteorología. Características de los diversos sistemas meteorológicos, procedimientos de transmisión de partes y sistemas de registro. Capacidad para aplicar la información meteorológica disponible.

Tema 12. Servicio de guardia. Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado.

Tema 13. Principios que procede observar en la realización de las guardias de navegación. La utilización de derrotas acordes con las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo. La utilización de información del equipo de navegación para realizar una guardia de navegación segura. Conocimiento de técnicas de pilotaje sin visibilidad.

Tema 14. La utilización de notificaciones acordes con los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas de notificación para buques y con los procedimientos de los STM.

Tema 15. Gestión de los recursos del puente. Conocimiento de los principios de la gestión de los recursos del puente, incluidos:.1 la distribución, asignación y clasificación prioritaria de los recursos.2 la comunicación eficaz.3 la determinación y el liderazgo.4 la consecución y el mantenimiento de la conciencia de la situación.

Tema 16. Navegación con radar. Conocimiento de los fundamentos del radar y de las ayudas de punteo radar automáticas (APRA). Capacidad para utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida.

Tema 17. Navegación con el SIVCE/ECDIS. Conocimiento de la capacidad y las limitaciones de las operaciones del SIVCE.

Tema 18. Procedimientos de emergencia. Precauciones para la protección y seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia. Primeras medidas que se han de adoptar después de abordaje o varada; evaluación inicial y control de averías. Valoración de los procedimientos a seguir para el rescate de personas en el mar, prestar asistencia a un buque en peligro, y para intervenir ante las emergencias que surgen en puerto. Búsqueda y salvamento Conocimiento del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR).

Tema 19. Señalización visual. Capacidad para utilizar el Código Internacional de Señales. Capacidad para transmitir y recibir señales luminosas en Morse, señales de socorro SOS como se especifican en el anexo IV del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado, y en el apéndice 1 del Código Internacional de Señales, y señales visuales de una sola letra, también especificadas en el Código Internacional de Señales.

Tema 20. Maniobras y gobierno del buque. Efectos del peso muerto, calado, asiento, velocidad y profundidad del agua bajo la quilla en las curvas de evolución y distancias de parada. Efectos del viento y de las corrientes en el modo de gobernar el buque. Maniobras y procedimientos para el salvamento de hombre al agua. Empopamiento, aguas poco profundas y efectos similares. Fondeo y amarre.

Tema 21. Manipulación, estiba y sujeción de la carga. Efectos de la carga, incluidas las cargas pesadas, en la navegabilidad y estabilidad del buque. Procedimientos seguros de manipulación, estiba y sujeción de la carga.

Tema 22. Conocimientos y capacidad para explicar dónde se localizan las averías y defectos más comunes que puedan deberse a: 1 operaciones de carga y descarga 2 corrosión; y 3 mal tiempo.

Tema 23. Determinar los elementos de la estructura del buque esenciales para su seguridad. Determinar las causas de la corrosión en los espacios de carga y en los tanques de lastre, así como el modo en que se puede identificar y prevenir la corrosión.

Tema 24. Procedimientos para llevar a cabo las inspecciones. Capacidad para explicar cómo puede garantizarse la detección de defectos y averías. Comprensión de los objetivos del "programa mejorado de reconocimientos".

Tema 25. Prevención de la contaminación del medio marino y procedimientos anticontaminación. Conocimiento de los efectos de la contaminación del medio marino y las precauciones que deben tomarse para evitarla. Procedimientos anticontaminación y todo el equipo conexo. Importancia de las medidas anticipadoras y prospectivas para proteger el medio marino. Aplicación del convenio MARPOL 73-78 a los Buques Asistenciales del I.S.M.

Tema 26. Estabilidad del buque. Conocimiento práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de esfuerzos. Comprensión de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de la flotabilidad sin avería. Comprensión de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad.

Tema 27. Construcción del buque. Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque y de la nomenclatura correcta de las diversas partes.

Tema 28. Prevención y dispositivos contraincendios. Capacidad para organizar ejercicios de lucha contra Incendios. Conocimiento de las diversas clases de incendios y sus características químicas. Conocimiento de los sistemas de lucha contra incendios. Conocimiento de las medidas a adoptar en casos de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de hidrocarburos.

Tema 29. Salvamento. Capacidad para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate, sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes de inmersión y ayudas térmicas. Maniobras de puesta a flote y recuperación de las embarcaciones de rescate, en diferentes condiciones.

Tema 30. Conocimiento práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.

Tema 31. Conocimientos prácticos de la gestión y la formación del personal de a bordo. Conocimiento de los convenios marítimos internacionales y recomendaciones pertinentes, así como de la legislación nacional.

Tema 32. Prevención de riesgos laborales específicos del sector marítimo pesquero.

A.T.S. (Grado en Enfermería)

Temario general: Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 3. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 4. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

Tema 5. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 6. El acto administrativo. El procedimiento administrativo.

Tema 7. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

Tema 8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

Tema 9. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios Constitucionales. Selección de Personal en la Administración General del Estado. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 10. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 11. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 12. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 13. Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y Dependencia.

Tema 14. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI). El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS.).

Temario específico

Tema 1. Ley General de Sanidad: fundamentos y características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación con la Salud. Organización general del Sistema Sanitario Público: Sistema Nacional de Salud. Consejo interterritorial: composición y funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios del sistema sanitario.

Tema 2. El usuario: Derechos y deberes. El Consentimiento informado. Ética de los cuidados enfermeros. Responsabilidad civil.

Tema 3. Salud Pública y Medio Ambiental: Evolución histórica del Concepto de Salud Pública. Concepto de salud y enfermedad.

Tema 4. Metodología de los cuidados enfermeros. El proceso de enfermería: Valoración, diagnóstico enfermero, planificación de cuidados y evaluación.

Tema 5. Salud Laboral. Condiciones físico-ambientales del Trabajo. Accidentes de riesgos biológicos. Enfermedades profesionales. Ergonomía: Posturas viciosas durante el Trabajo.

Tema 6. Epidemiología. Concepto. Indicaciones de morbimortalidad. Vigilancia epidemiológica. Papel de la enfermería en el control de las enfermedades infectocontagiosas prevalentes: SIDA, Hepatitis, Tuberculosis.

Tema 7. Registros de actividad enfermera. Guías de uso y manejo. Historia clínica.

Tema 8. Garantía y mejora de la calidad en la asistencia enfermera. Sistemas de evaluación.

Tema 9. La discapacidad. Concepto. Evaluación de la capacidad psicofísica. Cuidados generales de la mujer gestante en el parto y del recién nacido.

Tema 10. Cuidados enfermeros en la patología medular. Cuadriplejia y paraplejia.

Tema 11. Cuidados enfermeros en los estados de estupor y coma. Epilepsia.

Tema 12. Cuidados de enfermería a personas con problemas gastro-intestinales: abdomen agudo, ulcera gastrointestinal.

Tema 13. Cuidados enfermeros en las alteraciones de esfínteres e incontinencias.

Tema 14. Cuidados de enfermería al paciente con dolor.

Tema 15. Cuidados de las personas mayores. Cambios fisiológicos, psicológicos y sociales. Prevención de accidentes y depresiones.

Tema 16. Diabetes: Definición, tipos de diabetes, planificación de cuidados enfermeros. Administración de insulina. Pautas de aprendizaje y de autocontrol.

Tema 17. Obesidad. Dieta equilibrada y hábitos de nutrición. Peso ideal y fórmula. Alimentación, nutrición y dietas: Principales dietas de enfermos hospitalizados.

Tema 18. Hipertensión: Definición y tipos de hipertensión. Métodos de medición de la presión arterial. Hábitos nutricionales y de vida. Crisis hipertensiva: pautas de actuación.

Tema 19. Proceso pulmonar crónico. Definición y tipos de proceso. Métodos de medición de la capacidad pulmonar. Hábitos alimentarios y de vida en relación a su enfermedad. Oxigenoterapia complementaria. Crisis obstructiva. Actuación de enfermería

Tema 20. Úlceras de decúbito. Definición, factores de riesgo, localización, proceso de formación. Valoración, escala de Norton. Medidas de prevención y tratamiento.

Tema 21. Actuación de enfermería ante una situación crítica: urgencia psiquiátrica y toxicomanías. Reanimación cardiopulmonar, quemados, politraumatizados, shock.

Tema 22. Administración de medicamentos. Precauciones previas. Administración de fármacos por vía gastrointestinal. Administración por vía parenteral. Técnicas. Cálculo de dosis y ritmo en la administración intravenosa.

Tema 23. Conceptos generales de higiene hospitalaria. Antisépticos/Desinfectantes. Esterilización. Métodos según tipo de material. Prevención y control de la Infección Nosocomial. Medidas preventivas. Asilamiento en el hospital.

Tema 24. Cuidados enfermeros al paciente con drenaje. Tipos de drenaje. Protocolos de actuación en drenajes vesical y quirúrgico.

Tema 25. Cuidados enfermeros al paciente quirúrgico. Heridas: Tipos y técnica de cura.

Tema 26. Cuidados enfermeros del paciente con trastornos de Salud Mental: Angustia, Hipocondría, Depresión, Alzheimer.

Tema 27. Enfermedades profesionales en el mundo marítimo. Patología de los trabajadores del mar. Programa de Sanidad Marítima. Atención médica por radio: Centro Radio-Médico Español. Botiquines y guía sanitaria a bordo: utilidad. Normativa reguladora. Reglamento Sanitario Internacional. Principios de medicina subacuática.

Tema 28. Mercancías peligrosas: Toxicología.

Tema 29. La flota pesquera: normas sanitarias. Accidentes. Problemas de salud general. Enfermería de rescate y salvamento. Movilización de enfermos en la mar.

Tema 30. Medicina preventiva a bordo: educación sanitaria del marino. Higiene personal del marino. Higiene alimentaria a bordo del barco. Alcohol, drogas y tabaco en la navegación. Patología infecciosa. Vacunación e inmunización pasiva. Desinfección, desinsectación y desratización. Educación sanitaria del marino.

Tema 31. Departamento sanitario. Equipamiento y material clínico. Farmacia. Laboratorio. Asistencias sanitarias en la mar. Evacuaciones médicas. Tele Medicina.

Tema 32. Prevención de riesgos laborales específicos del sector sanitario.

Engrasador

Temario general: Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

Tema 4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

Tema 5. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 6. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones.

Temario específico

Tema 1. Terminología utilizada en los espacios de máquinas y nomenclatura propia de las máquinas y el equipo.

Tema 2. Procedimientos propios de las guardias en la cámara de máquinas.

Tema 3. Prácticas de seguridad en el trabajo relacionadas con las operaciones de la cámara de máquinas.

Tema 4. Procedimientos elementales de protección ambiental.

Tema 5. Utilización de sistemas apropiados de comunicaciones internas.

Tema 6. Sistemas de alarma de la cámara de máquinas y capacidad para distinguir las diversas alarmas, especialmente las de los extintores de incendios a base de gas.

Tema 7. Funcionamiento seguro de las Calderas. Conocimiento de los cometidos relacionados con las emergencias.

Tema 8. Vías de evacuación de los espacios de máquinas.

Tema 9. Familiarización con el emplazamiento y el uso del equipo de lucha contra incendios en los espacios de máquinas.

Marinero (Marinero de Puente de la Marina Mercante)

Temario general: Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

Tema 4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

Tema 5. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 6. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones.

Temario específico

Tema 1. Utilización del compás magnético y del girocompás.

Tema 2. Nomenclatura y definiciones de a bordo. Órdenes al timonel, vocabulario normalizado en español e inglés relativo a las tareas de guardia. Paso del piloto automático al gobierno manual, y viceversa.

Tema 3. Responsabilidades del vigía, incluido la notificación de la demora aproximada, en grados o cuartas, de señales acústicas, luces u otros objetos.

Tema 4. Utilización de los sistemas pertinentes de comunicaciones internas y de alarma. Precauciones para evitar falsos alertas de socorro y medidas a tomar en caso de que se activen accidentalmente.

Tema 5. Capacidad para comprender las órdenes y comunicar con el oficial de guardia sobre aspectos relativos a los cometidos relacionados con la guardia. Procedimientos de entrega, realización y relevo de guardias. Información necesaria para realizar una guardia segura.

Tema 6. Procedimientos elementales de protección ambiental.

Tema 7. Conocimiento de sus cometidos en caso de emergencia y de las señales de alarma. Conocimiento de las señales pirotécnicas de socorro; RLS por satélite y RESAR.

Tema 8. Puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar y manejo de estas embarcaciones.

Tema 9. Prevención de riesgos laborales específicos del sector marítimo pesquero.

Camarero

Temario general: Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 3. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

Tema 4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Convenio colectivo del personal laboral de los Buques del Instituto Social de la Marina.

Tema 5. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 6. Políticas de igualdad de Género. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Políticas contra la Violencia de género. Discapacidad y Dependencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones.

Temario específico

Tema 1. Limpieza de camarotes, despachos y zonas comunes.

Tema 2. Normas de higiene en la limpieza de camarotes, despachos y zonas comunes.

Tema 3. Productos de limpieza.

Tema 4. Almacenamiento, control y uso de productos de limpieza. Productos tóxicos.

Tema 5. Servicio de comedor. Preparación, presentación y servicio de alimentos y bebidas.

Tema 6. Control de limpieza del comedor y enseres.

Tema 7. Normas de higiene en la limpieza de la cocina y lavado y fregado de utensilios y batería de cocina.

Tema 8. Manipulación de alimentos.

Tema 9. Prevención de riesgos laborales específicos del sector de fonda/hostelero.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

En el recuadro correspondiente a Centro Gestor se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15 se consignará la categoría profesional a la que se opta.

En el recuadro 17 se consignará la forma de acceso a la que se opta: «L: Turno Libre; R: Reserva militares profesionales de tropa y marinería».

En el recuadro 18 se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Instituto Social de la Marina».

En el recuadro 19 se indicará la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el recuadro 21, en caso de tener la condición de discapacitado, se indicará el porcentaje de grado de discapacidad según dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23 se indicarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24 se indicará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

La solicitud se dirigirá a: «Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

ANEXO V
Cuadro de exclusiones médicas

En este apartado se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:

1. Retinopatía.

2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

3. Diplopía.

4. Glaucoma. Hemianopsia.

5. Subluxación del cristalino, afaquia.

6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.

7. Queratitis crónica. Hemeralopia.

8. Discromatopsia y Daltonismo. La prueba se realizará sin gafas o lentillas cromáticas.

2. Audición. No serán aptas aquellas personas que presenten:

1. Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

2. Afecciones del laberinto, acompañadas de trastornos del equilibrio (vértigo, etc.).

3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

3. Pancreatitis crónica.

6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4. Valvulopatías y prótesis valvulares.

5. Aneurismas de grandes vasos.

6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson.

2. Temblores crónicos.

3. Epilepsia.

4. Esclerosis múltiple.

5. Ataxia.

9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar. Delirio.

3. Depresión mayor.

4. Crisis de pánico o de angustia.

5. Trastorno de estrés postraumático.

6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.

7. Trastornos afectivos (distimias).

10. Controles analíticos. De sangre y orina.

1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.

11. Otras causas de exclusión. Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional a la que se opte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2023
  • Fecha de publicación: 30/09/2023
  • Convocatoria. Turno libre: 10 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, por Resolución de 18 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26661).

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