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Documento BOE-A-2023-20260

Orden JUS/1075/2023, de 26 de septiembre, por la que, en ejecución de Auto de la Audiencia Nacional, se declara nula la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2023, páginas 131178 a 131179 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-20260

TEXTO ORIGINAL

Por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en el procedimiento de ejecución ETJ 4/2023 se ha dictado auto que declara nula la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por falta de competencia funcional y por no ajustarse la ejecución a las determinaciones del fallo de la sentencia que se trata de ejecutar, conforme al artículo 103 y 109 LJCA en lo referente al párrafo que indica que «En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primero o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva».

En la mencionada Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, que fue acordada en ejecución de la sentencia n.º 912/2019 dictada por el mismo órgano judicial que el auto que ahora se ejecuta, se introdujo el párrafo, «En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primero o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva», con la finalidad de preservar el principio de seguridad jurídica y el superior interés general para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por todo ello y en ejecución del auto de fecha 30 de mayo de 2023 dictado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en el procedimiento de ejecución ETJ 4/2023 para la ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 912/2019, en el que se declara nula la Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo que da una nueva redacción a las bases Quinta.2, y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (BOE 23 marzo), se acuerda:

Dar la misma redacción, con la que se publicó la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, a la Base quinta.2, y modificar la Base sexta.2, quedando redactada como sigue: «En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de la posible». Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base sexta.4, ya que con la nueva redacción de la Base sexta.2 se permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 60% de la nota posible.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

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