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Documento BOE-A-2023-20229

Resolución 420/38383/2023, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, para el uso de la plataforma de formación en espacio virtual.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023, páginas 130985 a 130991 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-20229

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de septiembre de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia para el uso de la plataforma de formación en espacio virtual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, para el uso de la plataforma de formación en espacio virtual

En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Stella Moreno Grau, en su calidad de Presidenta de la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, designada para el cargo por acuerdo del Pleno de la Academia de 22 de abril de 2021, tras elecciones convocadas al efecto, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 56/2023, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de Ia Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa tiene, entre otras, las funciones contempladas en la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico, gestionar la ordenación y la producción de elaborados farmacéuticos, coordinar con los ejércitos el apoyo farmacéutico según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y, en su caso, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, gestionar los recursos farmacéuticos correspondientes a la red sanitaria militar, controlar la producción, distribución, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, coordinar y gestionar los análisis realizados en el campo de la toxicología y la protección sanitaria en ambiente NBQ-R, así como en los ámbitos de la higiene laboral, toxicología industrial, pericial y clínica, controlar, desde el punto de vista sanitario, todo lo referente a aguas, proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia, establecer las relaciones con organismos internacionales que les encomiende el Inspector General de Sanidad de la Defensa, asesorar y colaborar con las otras especialidades del Cuerpo Militar de Sanidad en los apoyos NBQ-R.

Segundo.

Que la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, creada por Decreto 67/2002, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, tiene como objeto «la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y sus afines, el fomento de su cultivo y el asesoramiento a los organismos oficiales o privados», encontrándose entre sus fines el «fomento de investigaciones y estudios en las diferentes áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias Farmacéuticas». Asimismo, la Academia prevé en su reglamento la realización de la siguiente actividad: «Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las Ciencias de la Salud».

Tercero.

Que la citada Academia ha creado una Plataforma de Formación con espacio virtual, a través de su página web, con el fin de fomentar la especialización de los profesionales farmacéuticos en las distintas áreas formativas que las Ciencias Farmacéuticas comprenden.

Cuarto.

Que el vigente convenio entre las entidades signatarias, suscrito el 1 de octubre de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, por Resolución 420/32296/2019 de 4 de octubre, contiene como principal objeto establecer las bases de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia, para el uso y desarrollo de la Plataforma de Formación en espacio virtual de la que es titular la Academia.

Quinto.

Que ambas partes están interesadas en continuar cooperando en el uso y desarrollo de dicha Plataforma de Formación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Concretar las bases de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia, (la Academia) para el uso y desarrollo de la Plataforma de Formación en espacio virtual de la que es titular la Academia.

Segunda. Aportaciones de la Academia.

1. Ceder a la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa (IGESANDEF), el uso de la Plataforma de Formación citada en la cláusula anterior, a fin de que la utilice para la difusión de actividades formativas de diversa índole, bien en exclusiva, bien en colaboración con otros organismos o entidades y, en cualquier caso, con la Academia.

2. Colaborar en la organización, elaboración y planificación de las actividades formativas de la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF que se realicen a través de la Plataforma de Formación, siempre que sean de interés para ella.

3. La cesión abarca la posibilidad de utilización de todas las herramientas susceptibles de uso en dicha plataforma, tales como: vídeos, presentaciones, documentos adicionales compartidos, tareas, creación de grupos de trabajo, encuestas, ejercicios, exámenes, foros, chat, videoconferencias, notas personales, agenda, anuncios (tablón de anuncios) y cualesquiera otras que puedan tener cabida en la indicada plataforma y sirvan al fin descrito en la presente cláusula del este convenio.

4. Asimismo, facilitar que la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF disponga de la información de la Plataforma de Formación que le permita tener un adecuado control de la actividad formativa, mediante la realización de consultas para conocer: la participación de los asistentes (entrada inicial y final), tiempo de duración de la actividad, tiempo específico dedicado a cada tarea, informes sobre progreso, informes sobre participaciones en foros de debate, estadísticas sobre preguntas formuladas en encuestas, resultados de ejercicios y exámenes, y otras cuestiones relacionadas con la actividad formativa.

5. Todo ello se llevará a cabo siguiendo los protocolos de trabajo de la Academia y siendo gestionado por el Tutor del espacio virtual.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. La Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF, en contraprestación por la cesión de la Plataforma de Formación de la que es titular la Academia, se compromete a la realización a través de la misma de una parte de las actividades (cursos, seminarios, conferencias, etc.) que realice, en los cuales se tendrá en cuenta las aportaciones científicas que desde la Academia se deseen realizar.

2. La Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF se compromete a promover entre sus miembros las actividades científicas y las tareas en general que se realicen desde la Academia, utilizando para ello los medios de comunicación que considere adecuados (circulares, página web, boletín, memoria, etc.), todo ello con el fin de dar a conocer el trabajo de dicha institución y apoyarla en su quehacer diario en pro de las ciencias farmacéuticas.

Cuarta. Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes. El personal de ambas instituciones implicadas no percibirá cantidad alguna y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral por ninguna de las dos partes.

La IGESANDEF cuenta con los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Quinta. Vínculo institucional.

La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades realizadas en el espacio virtual, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control (comisión de seguimiento) integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno. Su composición será la siguiente:

a) Por parte del Ministerio de Defensa:

− La persona que ostente la Jefatura de la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF o en quien delegue.

− La persona que desempeñe la jefatura del Centro Militar de Farmacia de la Defensa, o en quien delegue.

− La persona que ostente la jefatura del Instituto de Toxicología de la Defensa, o en quien delegue.

b) Por parte de la Academia:

− La persona que ostente su presidencia, o en quien delegue.

− La persona que desempeñe la secretaria (como responsable de la comisión de comunicación) y

− Un académico designado a tal efecto.

2. Esta comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este convenio y realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del mismo. Asimismo, se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.

3. La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y también cuando se solicite por alguna de las partes. Será presidida por un representante de cada una de ellas, de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

5. La comisión de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar capítulo ii sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Legislación aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el título preliminar capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo. La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y de la Academia, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares. La marca, nombre, o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

2. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio. Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

3. Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

4. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas del convenio, los representantes del Ministerio de Defensa, señalados en el apartado anterior, solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Novena. Protección de datos y transparencia.

El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que presten sus servicios en la Academia y en el Ministerio de Defensa deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

A efectos de la ejecución de la presente cláusula por las partes, éstas quedan sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:

− A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en la presente cláusula, así como aquellas acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.

− A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

− A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos personales.

− A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la Academia y en el Ministerio de Defensa, respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el convenio.

− A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RATs) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de tales datos.

Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea necesario.

Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio.

Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Vigencia y modificación del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente, que se tramitarán mediante adendas de acuerdo con lo previsto en la citada ley.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

2. Asimismo, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a. Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b. Cese de las actividades objeto de convenio.

c. Fuerza mayor.

d. Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e. Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF o de la Academia.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Academia de Farmacia  Santa María de España de la Región de Murcia, la Presidenta, Stella Moreno Grau.

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