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Documento BOE-A-2023-2021

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de modificación y ampliación de la delimitación de la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del edificio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023, páginas 10278 a 10283 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-2021

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:

Visto el expediente con referencia BIC-002-2022, relativo a la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

El edificio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, sito en la calle Marqués de Cubas, número 13, fue declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento mediante Real Decreto 334/1998, de 27 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 62, de 13 de marzo de 1998, delimitando, en su artículo 2, solamente el inmueble situado en el número 13, con los siguientes límites: Calle del Marqués de Cubas, numero 13, con vuelta a la calle de Los Madrazo, numero 32, medianera con edificio de calle Los Madrazo, numero 34, y medianería con edificio de calle Marqués de Cubas, número 15.

Teniendo en cuenta que, en el momento de su concepción, el inmueble correspondiente al número 15 de la calle Marqués de Cubas formaba una unidad arquitectónica junto al inmueble declarado Bien de Interés Cultural situado en el número 13 de esta misma calle, esta Dirección General entiende necesaria que se modifique y amplíe la declaración objeto de esta resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985, de 25 de junio, el Ministerio de Cultura y Deporte ha recabado informes a la Real Academia de la Historia y a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para la modificación y ampliación de la delimitación de la declaración del Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del edificio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid.

Tanto el informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando como el de la Real Academia de la Historia, establecen que resulta del todo lógica y conveniente la ampliación de la declaración a la totalidad del edificio, teniendo además en cuenta que este ha recuperado la unidad funcional con la que fue concebido.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Visto los informes, los antecedentes y la información aportada por los responsables de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, la cual queda reflejada en el anexo de la presente resolución, queda de manifiesto que la sede de dicha Real Academia constituye una unidad arquitectónica en su concepción original, integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico y arquitectónico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

Segundo.

En virtud del artículo 6.º b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

Tercero.

Al tratarse este inmueble de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal como es la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, integrante del Instituto de España, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, la competencia para declarar y registrar este inmueble como Bien de Interés Cultural corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, otorga a dicha Comunidad Autónoma.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General.

Todo ello justifica plenamente la modificación y ampliación de la delimitación de la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del edificio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid correspondiendo al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente por el que se modifica y amplía la delimitación de la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del edificio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que afecta al inmueble situado en el número 15 de la calle Marqués de Cubas, en el municipio de Madrid.

Segundo.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Ayuntamiento de Madrid, al Instituto de España, como organismo en el que se integran las Reales Academias, y al Ministerio de Ciencia e Innovación en calidad de Administraciones interesadas, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo adjunto.

Cuarto.

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Quinto.

Continuar la tramitación del expediente de ampliación de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 17 de enero de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como bien de interés cultural

– Introducción histórica.

Este inmueble de estilo neoclásico ha sido denominado desde sus inicios como Real Casa del Vidrio, tal y como se recoge en el Reglamento del Almacén General de Madrid de Cristales de la Real Fábrica de San Ildefonso de 1787, y así se sigue denominando en el compendio de Arquitectura de Madrid elaborado por el Colegio de Arquitectos en 2003. Este estatus de Real Casa se puede apreciar en la presencia del escudo de armas reales que reposa sobre el balcón principal de la fachada, hoy perteneciente al número 13 de la calle Marqués de Cubas.

La construcción del inmueble está fechada en 1798, y fue proyectada por el arquitecto Manuel Martín Rodríguez, alumno de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sobrino de Ventura Rodríguez y, previo al desarrollo de una amplia carrera profesional, aprendiz en el estudio de Felipe de Castro.

El edificio mantuvo su concepción original incluso cuando, terminada la Guerra de la Independencia, en 1814, su uso fue transferido por Real Orden de 3 de agosto a la Sociedad Matritense de Amigos del País. Hoy, sin embargo, la fachada no es simétrica como lo fue en un origen. Solo se mantiene el cuerpo central, correspondiente como ya se ha mencionado al número 13 de la Calle Marqués de Cubas y en el que se encuentra el escudo con las armas reales, y el saliente de la derecha, correspondiente al número 15 y objeto de esta ampliación de declaración de bien de interés cultual, con su correspondiente tramo curvo de tránsito entre uno y otro. Esto se debe al derribo que aconteció en 1860, en el que se eliminó el saliente izquierdo además de 5 metros del lado izquierdo del cuerpo central, motivo por el que se aprecian tres balcones a la derecha del balcón principal de dicho cuerpo, pero solo dos a la izquierda de este.

Este derribó se debió a la prolongación de la entonces denominada calle del Sordo, actual calle Zorrilla, lo cual resultó en la división del solar resultante del derribo parcial de edificio. En 1903, por Real Orden se cede la parte del inmueble correspondiente al número 13 de la actual calle Marqués de Cubas, ocupada en esos momentos únicamente por la Dirección General de Clases Pasivas, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, mientras que el inmueble número 15 se transfirió a la Escuela de Artes y Oficios, la cual cedió por orden del Ministerio de Educación esta parte de un inmueble que fue concebido de manera unitaria a la Real Academia de Jurisprudencia en el año 2012 para que esta ampliara su sede.

En 2016 se acometieron actuaciones de reforma en el inmueble correspondiente al número 15 de la calle Marqués de Cubas, mediante las cuales se modernizaron completamente los interiores del edificio, tanto a nivel estructural como de acabados. Actualmente, se están llevando a cabo reformas en el interior correspondiente al número 13, con el fin de unificar y conectar interiormente ambos inmuebles, que pasarán a conformar una sede única para la Real Academia de Jurisprudencia. Por lo tanto, se entiende que el valor del inmueble objeto de declaración y por el que se resuelve la ampliación del Real Decreto 34/1998, de 27 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el edificio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid, corresponde a ese carácter de unidad arquitectónica con la que fue concebida el edificio destinado en sus orígenes a albergar la Real Casa de Vidrio de Madrid, y que actualmente y tras las reformas acometidas se refleja únicamente en la envolvente de ambos portales.

– Descripción del bien objeto de la incoación.

La única descripción del edificio en esta concepción originaria la encontramos en el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de Madrid redactado por Pascual Madoz en 1884. Este se describe como un inmueble «con una fachada de buena forma, decorada con una sencilla portada y un escudo con las armas reales; a los lados hay dos cuerpos salientes, y en la curva que forman al destacar de dicha fachada, se ven dos hornacinas sin estatua».

Como ya se ha mencionado, hoy en día, sin embargo, la fachada no es simétrica. Debido al derribo que aconteció en 1860 se perdió el cuerpo izquierdo y, con toda probabilidad, unos 5 metros del lateral izquierdo del cuerpo central, ya que, respecto al balcón principal de dicho cuerpo, este cuenta con dos balcones hacia la izquierda, pero tres a la derecha. A lo anterior hay que añadir que el eje de la actual Calle de los Madrazo no incide en ángulo recto en la línea de fachada del edificio, sino en ángulo agudo, por lo que el derribo fue más agresivo en el fondo que en la fachada.

El edificio tiene actualmente una planta alargada distribuida en torno a tres patios. El edificio conserva la sencillez en las fachadas con la que fue concebido, habitual en los edificios de corte neoclásico. Destaca la concavidad formada por el retranqueo de una parte de la fachada principal. En una hornacina situada en esta concavidad se aloja una escultura que representa a la Justicia. Sobre la figura se aprecia una lápida en la que se destacan dos fechas: 1730, año de fundación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación; y 1905, año de su traslado a este edificio. La portada sigue una disposición neoclásica, con balcón, frontis partido por el escudo real y columnas de piedra.

El edificio que corresponde al número 15 de la calle Marqués de Cubas, formaba parte, como ya se ha explicado, de la Real Casa del Vidrio. En realidad, no es ni fue un edificio distinto, sino una parte de una única edificación que se vio dividida en dos portales a principios del siglo XX. Es en esta concepción unitaria de dos inmuebles que en su origen conformaron un único edificio donde radica el interés de ampliación de la declaración de Bien de Interés Cultural que ya ostenta el número 13 de la calle Marqués de Cubas desde 1998.

– Enumeración de partes integrantes.

Integran esta ampliación, además de la parte del edificio histórico a la que se hace referencia en párrafos anteriores, los bienes muebles de carácter histórico-artístico asociados a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, así como su biblioteca y archivo, cuyo control y supervisión queda encomendada a la propia institución según los preceptos establecidos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español para bienes de esta categoría.

– Criterios de intervención.

Los criterios de intervención, tanto en la parte del edificio histórico declarada Bien de Interés Cultural por Real Decreto de 27 de febrero de 1998 como en aquella afectada por la presente ampliación, quedarán supeditados al régimen normativo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español para los bienes de esta categoría; así a como a los criterios recogidos en la declaración objeto de esta ampliación.

– Delimitación del bien.

El inmueble objeto de esta ampliación corresponde con la finca número 81781 según el Registro de la Propiedad número 2 de Madrid, con número de referencia IFIDUR: 28089000248342. La finca, con naturaleza de casa según la ficha del Registro de la Propiedad, está situada en la calle Marqués de Cubas número 15, con referencia catastral 1144409VK4714E0001PZ, cuyos linderos son: al frente la calle Marqués de Cubas, la finca correspondiente a Marqués de Cubas, 13 por la izquierda, la finca correspondiente a la calle Zorrilla, 25 por la derecha, y la finca de la calle Zorrilla 27 al fondo; titularidad de la Administración General de Estado.

Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger están constituidos por el edificio mencionado cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas U.T.M. Huso: 30 ETRS89:

Coordenada X Coordenada Y
441011.43 4474295.66
441015.08 4474296.16
441015.55 4474292.50
441015.67 4474291.53
441016.99 4474281.44
441017.05 4474281.00
441018.17 4474272.62
441014.80 4474272.50
441002.64 4474272.12
440999.71 4474272.03
440997.05 4474292.50
440996.89 4474293.62
440999.80 4474294.03
441004.43 4474294.66
441008.55 4474295.25
441011.43 4474295.66

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