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Documento BOE-A-2023-19799

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 2 modificativa y de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023, páginas 127795 a 127797 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-19799

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 31 de agosto de 2023, la Adenda n.º 2 modificativa y de prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Adenda n.º 2 modificativa y de prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral

31 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140 de 21 de julio de 2023) para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 9 de junio de 2021, las partes suscribieron el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.

Segundo.

Se tramitó Adenda modificativa n.º 1, firmada el 7 de febrero de 2023 y publicada en el BOE n.º 78 el 1 de abril de 2023. En la misma se estableció en la cláusula sexta (vigencia y duración) la vigencia máxima del convenio hasta el 31 de agosto de 2023, ampliable mediante prórroga por hasta cuatro meses adicionales.

Tercero.

Celebrada la 3.ª comisión de seguimiento el 3 de mayo de 2023 y analizando el transcurso de la obra y trabajos pendientes se considera necesario y se acuerda la ampliación del plazo por los 4 meses que establece la cláusula sexta del Convenio.

Cuarto.

Celebrada la 4.ª comisión de seguimiento el 13 de junio de 2023, estando en ejecución el Convenio y dado el avance de actuaciones, se aprecia un desfase de las anualidades económicas previstas con la ejecución real del mismo, por lo que se considera adecuado reajustar las cuantías económicas a las previsiones de ejecución de dichas actuaciones a las anualidades, con objeto de permitir atender adecuadamente a los abonos derivados del mismo.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda modificativa y de prórroga n.º 2 del Convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2021, y modificado mediante Adenda n.º 1 de 7 de febrero de 2023 que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Objeto de la presente Adenda modificativa n.º 2 del Convenio de fecha 9 de junio de 2021, modificado el 7 de febrero de 2023, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.

Segunda. Modificación y prórroga.

I. De conformidad a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de la Comisión de Seguimiento.

II. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera del Convenio «Financiación de las actuaciones», del convenio de fecha 9 de junio de 2021 modificado mediante Adenda de 7 de febrero de 2023 cuyo cuadro de anualidades se sustituye por el siguiente:

  TOTAL 2021 2022 2023
IVA incluido. 16.757.009,73 € 0,00 € 536.019,60 € 16.220.990,13 €
Tercera. Efectos de la adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma digitalmente el presente documento.–Por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el Consejero, Manuel Martín Castizo.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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