La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euro, las monedas en euro no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euro, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla en el año 2023, se emite una serie de monedas de colección.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Centenario Sorolla».
Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.
Diámetro: 30 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la obra titulada Autorretrato, realizada por Joaquín Sorolla en 1909, que se conserva en el Museo Sorolla, de Madrid. A su derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la izquierda del retrato, el año de acuñación 2023. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda AUTORRETRATO. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda CENTENARIO SOROLLA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.
En el reverso se reproduce la obra titulada Clotilde con traje gris, realizada por Joaquín Sorolla en 1900, que se conserva en el Museo Sorolla, de Madrid. En la parte superior izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda CLOTILDE CON TRAJE GRIS. A la derecha de la imagen, el valor facial 200 EURO; y a su izquierda la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.
Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.
Diámetro: 73 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce en colores la obra titulada «Paseo a la orilla del mar», realizada por Joaquín Sorolla en 1909, que se conserva en el Museo Sorolla, de Madrid. En la parte superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, las leyendas ESPAÑA 2023 y PASEO A LA ORILLA DEL MAR. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CENTENARIO SOROLLA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.
En el reverso se reproduce la obra titulada El balandrito, realizada por Joaquín Sorolla en 1909, que se conserva en el Museo Sorolla, de Madrid. En la parte superior izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda EL BALANDRITO. En el centro superior de la pieza, el valor facial 50 EURO; a su derecha, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.
Moneda cuadrada de 10 euro de valor facial (plata de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de plata.
Peso: 31,41 g con una tolerancia en más o en menos de 0,30 g.
Dimensiones: 36 x 36 mm.
Forma: Cuadrada con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce en colores la obra titulada El baño del caballo, realizada por Joaquín Sorolla en 1909, que se conserva en el Museo Sorolla, de Madrid. En la parte superior, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2023. En la parte inferior de la imagen, en dos líneas y en mayúsculas, aparecen las leyendas EL BAÑO DEL CABALLO y CENTENARIO SOROLLA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.
En el reverso se reproduce la obra titulada Saliendo del baño, realizada por Joaquín Sorolla en 1915, que se conserva en el Museo Sorolla, de Madrid. En la parte superior, el valor facial 10 EURO; a su derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda SALIENDO DEL BAÑO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
Denominación | Valor facial | Número máximo de piezas |
---|---|---|
4 escudos. | 200 euro | 1.500 |
Cincuentín. | 50 euro | 3.000 |
Moneda cuadrada. | 10 euro | 7.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el primer semestre de 2023.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
Denominación | Valor facial | Precio inicial de venta al público (excluido IVA) |
---|---|---|
4 escudos. | 200 euro | 940 euros |
Cincuentín. | 50 euro | 300 euros |
Moneda cuadrada. | 10 euro | 65 euros |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
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