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Documento BOE-A-2023-1943

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla II", en los términos municipales de Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023, páginas 9621 a 9629 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1943

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla II» en los términos municipales de Trigueros del Valle de la provincia de Valladolid y Ampudia de la provincia de Palencia, promovido por Esquilvent, SLU,» al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Realizado un análisis de la documentación, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica que se hibride con el parque eólico en operación Dehesilla II de 46,875 MW, con el que compartirá acceso a la red. La planta híbrida fotovoltaica (PFV) se proyecta con una potencia de 55,765 MWdc (p) en paneles, una potencia nominal de 47,473 MW en inversores y una superficie de afección de unas 116,89 ha.

La instalación fotovoltaica completa estará formada por 103.269 paneles fotovoltaicos bifaciales de células de silicio monocristalino, con una potencia unitaria de 540 Wp.

Los circuitos de media tensión (30 kV) llegarán de forma subterránea a la subestación existente ST Esquileo 30/220 kV, donde se elevará la tensión a 220 kV. Los cables de media tensión se instalarán en canalizaciones, enterrados, en zanjas de 1,5 m de profundidad mínima y una anchura mínima de 0,35 m. La conexión requerirá una modificación de la SET, consistente en la incorporación de nuevas celdas de conexión y medida, que conectarán a la simple barra de distribución de 30 kV existente, para la evacuación de la energía con valor nominal de 47,473 MW.

El punto final de conexión de la energía producida por las plantas híbridas fotovoltaicas «Esquileo I», «Dehesilla I» y «Dehesilla II» es la subestación SET Grijota 400, ubicada en Grijota, a través de las subestaciones SET Esquileo y SET Ampudia (mediante las líneas eléctricas LAT- Esquileo‐LAT Ampudia y la LAT Ampudia‐LAT Grijota) compartiendo las infraestructuras de evacuación existentes para sus parques eólicos asociados, «Esquileo I», «Dehesilla I» y «Dehesilla II». Por tanto, los sistemas de evacuación no han sido considerados en esta tramitación.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.–La ubicación de la planta híbrida no presenta coincidencia territorial con ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), siendo la más cercana la denominada «La Nava‐Campos Sur», a 8,2 km de la línea de media tensión soterrada y a 14 km del vallado de la planta.

El proyecto no coincide con Zonas de Especial Conservación (ZEC), siendo la más cercana la denominada «Montes Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», a 5,4 km del vallado y a 1,5 km del extremo de la línea de media tensión subterránea.

En relación a las especies que habitan estos espacios y las posibles afecciones, el estudio de impacto ambiental señala que, en el entorno, están presentes el milano real (Milvus milvus) –como invernante– y las aves esteparias: el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), la terrera común, la avutarda (Otis tarda) (ocasional), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la calandria. Respecto a los quirópteros, estaría presente el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).

Finalmente, no existe coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales (REN) de Castilla y León. El Espacio Natural «Riberas de Castronuño‐Vega del Duero» se sitúa al suroeste del emplazamiento a 50 km y las «Lagunas de Villafáfila» al oeste, a 62 km de distancia.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.–Una parte de las instalaciones coincide con terrenos incluidos en Montes de Utilidad Pública (MUP) y/o vías pecuarias, al igual que parte del trazado de la línea de interconexión, que coincide con dos montes pertenecientes al catálogo de montes de Utilidad Pública de la provincia de Palencia. Respecto de las actuaciones en montes del catálogo de U.P, se deberá tramitar el correspondiente expediente administrativo de ocupación de terrenos ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, la ubicación coincide, principalmente, con tierras de cultivos, por lo que la presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) se produce en pequeñas superficies aisladas, que se han asignado a los siguientes tipos 6220* (HIC prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero‐Brachypodietea, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q.canariensis y 9340 Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia.

La distribución de los seguidores propuesta por el proyecto evita la afección a estos hábitats, dejando esas superficies sin infraestructuras.

Los tipos de vegetación identificados y su superficie afectada, identificados en el área de estudio son: cultivos agrícolas 1.094.297 m, vegetación ruderal‐arvense 7.912 m, tomillar pastizal, quercíneas aisladas 5.072 m, encinares 39.797 m, y quejigares 556 m.

En lo que respecta a la flora, de acuerdo con los datos florísticos conocidos y los trabajos de campo realizados, el proyecto no afectará a valores de flora, a áreas propuestas como microrreservas de flora, ni tampoco a arbolado notable.

En relación a la fauna, se llevaron a cabo estudios anuales previos de avifauna, uno general de un ciclo anual completo, un estudio específico de aves esteparias en época reproductiva y postnupcial y uno de quirópteros. Los estudios abarcaron un área más amplia que la zona del proyecto, el de avifauna general, un buffer de 10 km en torno a la planta y mayor en el caso de las aves esteparias, abarcando una superficie de 66.000 ha y, en el caso de los quirópteros, un buffer de 7‐10 km.

Las especies de aves con mayor importancia observadas en el área de estudio son milano real (Milvus milvus), con la categoría En peligro de extinción (EN) en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), los dormideros más cercanos a las instalaciones soportan una población fluctuante que no supera los 50 ejemplares y el más próximo a las instalaciones está situado a unos 11 km, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con la categoría Vulnerable (VU), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA)., en cuanto al Sisón (Tetrax tetax), durante los trabajos de campo específicos para aves esteparias, no fue avistado, sobre la avutarda (Otis tarda) los dos estudios de avifauna indican que la población se concentra exclusivamente en el tercio norte del ámbito de estudio de esteparias, alejada por tanto de las instalaciones proyectadas, el cernícalo primilla (Falco naumanni), es bastante frecuente en la zona, la terrera común también se ha visto, el alcaraván (Burhinus oedicnemus) que tiene núcleos de cría en la zona y se ha encontrado algún nido, también hay presencia de águila real (Aquila chrysaetos), Buitre leonado (Gyps fulvus), halcón peregrino (Falco peregrinus) con reproducción comprobada en la zona de estudio y se destaca la presencia habitual de casi todas las rapaces nocturnas, con un núcleo importante de cría de búho chico (Asio otus),

En cuanto a los quirópteros, no se han detectado refugios relevantes para los murciélagos, según los parámetros de EUROBATS, si bien se han hallado cuatro refugios menores, que albergan pequeñas colonias –inferiores a 20 individuos– de Rinolophus ferrumequinum, Plecotus austriacus y Pipistrellus y respecto a posibles desplazamientos migratorios, la única especie detectada con hábitos migratorios es el nóctulo pequeño.

Por último, las especies de caza menor más representativas de estos terrenos son perdiz, codorniz, liebre, paloma torcaz, paloma zurita, tórtola común, zorzal común y zorro. También aparecen algunas especies de caza mayor, principalmente, corzo y jabalí.

Respecto a las Áreas de interés para la fauna, destaca la ZEPA «La Nava‐Campos Sur» a 7 km de las instalaciones del proyecto más cercanas. Otra de las zonas con mayor interés es el caserío de Valdebustos (Valoria del Alcor), que conserva interesantes manchas de arbolado en las que se establece un dormidero de milano real. Existe, además, una colonia de cernícalo primilla, y en sus inmediaciones se ha comprobado la presencia habitual de casi todas las rapaces nocturnas, con un núcleo importante de cría de búho chico a 5 km.

Destaca la importancia de las alamedas como dormidero de milano real, así como lugar de cría de otras rapaces como el milano negro y el águila calzada.

Por último, existe un humedal artificial creado en la finca Coto Bajo de Matallana (Centro de Interpretación), en el que se han observado en 2019 hasta cinco parejas de aguilucho lagunero (Circu aeruginosus). Esta zona, alejada unos 8 km de la planta fotovoltaica, tiene interés también por la existencia de un nido de águila culebrera en las inmediaciones, así como por la elevada densidad de lechuza común.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.–Las instalaciones proyectadas no presentan coincidencia territorial con cursos de agua existentes, siendo los más cercanos: al este, arroyo del Pocillo, arroyo del Pontón y arroyo del Pradillo, de la cuenca del río Pisuerga, al sur, arroyo del Prado, tributario del Pisuerga y al norte: arroyo de Sotocaballo y arroyo del Salón o del Valle, pertenecientes a la cuenca del río Sequillo, tributario del río Valderaduey, afluente a su vez del río Duero.

Estos arroyos son cursos naturales de escasa entidad y con un régimen estacional. Por su emplazamiento y diseño, las instalaciones previstas para la planta solar fotovoltaica (módulos, infraestructuras y accesos) no afectarán a cursos de agua superficiales.

El estudio hidrológico concluye que al no presentar cuencas vertientes de suficiente entidad y por las características de infiltración del suelo, las manchas de inundación producidas tras la simulación de la tormenta son pequeñas y aisladas y presentan una media de 5 cm de calado en la zona de la implantación, no superando los 30 cm de calado. Las velocidades máximas varían entre 0,1 y 0,2 m/s en la zona de la inundación, considerándose no significativas.

La aportación de caudal a la zona de estudio proviene únicamente de la escorrentía directa de la precipitación asociada a la tormenta de 100 años, que, por la infiltración producida, determinada por el uso y tipo de suelo y la pendiente del terreno, es de un 8% del total de la precipitación.

La zona más afectada está fuera y aguas debajo de las parcelas destinadas a la implantación, y también se puede considerar que las condiciones de flujo del arroyo están desconectadas hidráulicamente de lo que suceda aguas arriba.

4. Afección por generación de residuos.–El resumen ejecutivo recoge una serie de medidas y condiciones para la prevención de los residuos en obra, de tal forma que se minimice su producción.

Se indica que la estimación de los tipos y cantidades de residuos generados en la fase de construcción se incluye en el proyecto, como base para que, posteriormente, el contratista de la obra elabore su Plan de Gestión de Residuos (PGR).

5. Afección por utilización de recursos naturales.–Los únicos recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, fundamentalmente durante la fase de funcionamiento.

En cuanto a los movimientos de tierra: el proyecto contempla un total de movimientos de tierra de 63.200 m3, que se compondrá de 53.240 m3 para desmonte y de 9.960 m3 para el terraplén, aproximadamente.

El agua se consumirá para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable. El proyecto prevé un aporte inicial de 139 m3 de agua para la limpieza de los módulos instalados. El volumen consumido posteriormente dependerá de la cantidad de polvo en el ambiente y de la cantidad de precipitaciones.

En la fase de funcionamiento de la planta solar fotovoltaica únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea necesaria. Esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no empleará aditivos (Detergentes, etc.) de ningún tipo.

6. Afección al patrimonio cultural.–Se ha realizado prospección arqueológica de los terrenos sin que se hayan detectado evidencias de carácter arqueológico o etnográfico susceptibles de medidas correctoras de carácter específico. No existe una afección directa sobre ningún nuevo elemento patrimonial, a excepción de un pequeño tramo del trazado de la línea de interconexión que discurre de forma paralela a la Vereda de Corcos y que provoca un cruzamiento sobre ésta de este a oeste.

Se proponen medidas basadas en el seguimiento y vigilancia arqueológica periódica y en el Control arqueológico intensivo, debiendo estarse a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Igualmente, se solicitará permiso para el cruzamiento de la Vereda al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

La vía pecuaria «Vereda de Corcos» cuya anchura legal es de 20,89 m da continuidad a la Vereda denominada «Cañada Real Leonesa Oriental, ramal Dueñas‐Cabezón» proveniente del TM de Corcos del Valle (Valladolid). Esta vereda será cruzada perpendicularmente por la línea de interconexión, sin resultar ninguna otra afección.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.–Las zonas rurales de Castilla y León, Ampudia y Trigueros del Valle han estado, tradicionalmente, vinculadas a la tierra, teniendo un fuerte carácter agrícola y ganadero. Durante años su economía se ha basado en el sector primario, si bien en las últimas décadas, debido al declive poblacional ha ido disminuyendo ante el aumento de otros sectores, sobre todo el sector servicios y en menor medida del sector industrial y de la construcción en Trigueros del Valle y del sector agricultura e industria en Ampudia.

El estudio menciona la importante presencia que tiene el sector eólico en el municipio de Ampudia. Estando en funcionamiento en el término municipal 6 parques eólicos, con un total de 138 aerogeneradores y una potencia total instalada de 253,125 MW: Alconada, Cuesta Mañera, Esquileo I, Dehesilla I, Dehesilla II y La Muñeca.

Se destaca que la construcción de la planta solar constituirá una fuente de empleo en esta comarca y en el contexto del mercado de trabajo actual.

El vallado de la planta híbrida se encuentra dentro de los cotos privados de caza matrícula VA‐10.003 y VA‐10.30 y parte de la red de media tensión atraviesa los cotos P‐10.044, P‐10.768, P‐10.767 y P‐10.939, pero al ser soterrada, solo afectará a la actividad cinegética durante la construcción, que podría no coincidir con época de caza.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.–El estudio presentado es conjunto para Esquileo, Dehesillas I y Dehesillas II, instalaciones en tramitación por el mismo promotor.

Las instalaciones en el área de estudio (15 km en torno a la SET Esquileo) son:

– Nueve parques eólicos (PPEE) construidos (188 aerogeneradores): Esquileo I, Dehesilla I, Dehesilla II, Alconada, La muñeca, Cuesta Mañera, Corralnuevo, Navillas, El Castre.

– Ocho PPEE autorizados o en tramitación (83 aerogeneradores): Navahonda Norte, Navabuena Sur, Cerrato VI, Valparaiso, Las Quemadillas, Pinta y Guindalera.

– Una pequeña fotovoltaica construida: Teso Lotero.

– Ocho Plantas fotovoltaicas en tramitación: Navabuena, Andarríos Solar, Peñaflor, Mudarra, Medina de Rio Seco, Pegaso Solar, MudarraI, Mudarra II.

Las infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas eléctricas) vinculadas a las instalaciones (parques y plantas solares fotovoltaicas) son:

– Once LAT autorizadas o en tramitación (nueve de ellas subterráneas y una aéro‐subterráneas): Lat Las Quemadillas‐Hontoria, Lat Valparaíso‐Las Quemadillas, Lat Cerrato VI, Lat Pinta‐Guindaleda, LSAT 400kV Navabuena, LSAT 132kV Navabuena, LSAT 30kV Navabuena, LAST 66 KV SET Andarríos‐SET Oliva, LMT 30 PFV Peñaflor, Mudarra y Medina de Rioseco, LAST Pegaso, LSAT 400kV SET Oliva‐SET La Mudarra.

– Once SET autorizadas o en tramitación: Set Cerrato 6, SETS Navabuena (2), Set Valparaíso, Set Pinta y Guindalera, Set Entronque Villalba, SET Oliva, SET Andarríos, SET Pegaso, Set Mudarra Ampliación, SET Quemadillas, Subestación ABEI 30/66 kV.

Otras líneas eléctricas aéreas y subestaciones presentes en el área de estudio de 15 km de radio.

– Ocho LAT existentes (seis de ellas subterráneas) vinculadas a las instalaciones (parques y plantas solares fotovoltaicas) anteriormente enumeradas: LAT Esquileo-LAT Ampudia, LAT Ampudia-LAT Grijota, 24 LAT, LAST PE Corralnuevo, LAST pe Navillas, LAST Mudarra SUR, LAST Navabuena Norte y sur, LAST Cuesta Mañera, La Muñeca y LE Castre, LAST PE Matilla.

– LAT existentes recogidas en la cartografía IGN 25.000 (27).

– Cinco Subestaciones existentes: Set Esquileo, SET Ampudia, SET La Mudarra 220kV, SET Navillas, SET Corralnuevo.

El conjunto de las plantas fotovoltaicas incluidas en el ámbito de estudio ocupará una superficie de terreno superior a las 2.000 ha.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:

Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto. Además, al estar lindando con el proyecto de hibridación dehesillas II y compartir infraestructuras, deberán coordinar las medidas establecidas.

Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

El trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. El soterramiento de la línea de evacuación en los terrenos afectados por los Montes de Utilidad Pública (MUP n.º 415 Torozos y n.º 416 Abajo o Montecillo) deberá hacerse mediante perforación dirigida y adaptándose a los caminos ya existentes que se encuentran realizados para los parques eólicos Dehesillas I y II, con los que se va a hibridar. Asimismo, las líneas interiores de las instalaciones fotovoltaicas deberán ser soterradas.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección y no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos

Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará de acuerdo con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia de la Junta de Castilla y León.

Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Antes de las obras, se balizará y protegerá el HIC prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea para evitarle afecciones por la instalación de la línea subterránea y durante obras.

Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial competente.

Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se fijará en coordinación con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia de la Junta de Castilla y León.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, etc.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso corta algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Valladolid y Palencia, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León exigiéndose la obtención previa la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.

Se instalarán cajas nidos para la cría de aves tipo cernícalo y refugios polinizadores para la cría de invertebrados. Se instalarán en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y alejados de las líneas eléctricas existentes.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes.

Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la correspondiente Confederación Hidrográfica, según la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades del artículo 9 del Reglamento del DPH.

En caso de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica, se atenderá a lo que indique dicho organismo.

En relación con la afección del paisaje, considerando la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia.

Se debe realizar una integración paisajística de las SET, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, tal y como señala el estudio de impacto ambiental y, en su caso, pantallas vegetales que minimicen el impacto.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno

Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

Se estará a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León en su resolución para determinar la viabilidad del proyecto en relación a sus afecciones sobre Patrimonio Cultural.

Se debe evitar la afección sobre vías pecuarias y, en todo momento, respetar la integridad de las vías pecuarias, por lo que, si bien el cruce de estas puede resultar inevitable, siempre que sea posible debe procurarse no discurrir por la misma o, en su defecto, por su límite exterior. En caso de requerir la ocupación temporal de algún tramo de vía pecuaria, así como cualquier actuación sobre la misma;, deberá solicitarse la correspondiente autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente Valladolid y Palencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos, en un estudio y plan previo de gestión de residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

En caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas deberá estar definida y presupuestada por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental de este órgano ambiental, en el sentido de que el proyecto continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, incluyendo una serie de medidas y condiciones, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y a la Delegación Territorial de Palencia (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia), el 16 de diciembre de 2022, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambientales.

El 27 de diciembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en respuesta a la propuesta de informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Híbrida Fotovoltaica Dehesilla II» concluyendo que no es posible asegurar la ausencia de afecciones al medio natural derivadas del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla I», ya sea de forma directa o indirecta, en el presente procedimiento y aconseja someter el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla II» en los términos municipales de Trigueros del Valle (provincia de Valladolid) y Ampudia (provincia de Palencia) continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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