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Documento BOE-A-2023-19347

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las Comunicaciones del gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga)".

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2023, páginas 124378 a 124384 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19347

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de noviembre de 1976, se otorgó a Enagas, SA, concesión administrativa para el servicio público de conducción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fechas 17 de noviembre de 1980 (BOE número 19 de 22 de enero de 1981) para la provincia de Guipúzcoa y de 4 de mayo de 1981 (BOE número 176 de 24 de julio de 1981) para la provincia de Vizcaya, Enagas, SA, obtuvo la Autorización de Instalaciones del Proyecto de ejecución del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», actualmente en servicio.

Este gasoducto de transporte primario, perteneciente a la red básica de gas natural, de 24» de diámetro y 72 bar de presión máxima de operación, obtuvo su autorización de instalaciones y aprobación del proyecto de ejecución en el tramo comprendido entre las posiciones 41 y 45 mediante tres resoluciones de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía. Para el tramo Pos. 41 a Pos. 42, se emitió Autorización de Instalaciones de fecha 17 de noviembre de 1980. Para el tramo Pos. 42 a Pos. 44, se emitió Autorización de Instalaciones de fecha 22 de abril de 198, y para el tramo Pos. 44 a Pos. 45, se emitió Autorización de Instalaciones de fecha 4 de mayo de 1981.

La puesta en marcha de este gasoducto se produjo en dos fases. Una primera fase para el tramo Pos. 41 a Pos. 42, mediante Acta de Puesta en Marcha de fecha 20 de octubre 1982, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa del Ministerio de Industria y Energía, y una segunda fase para el tramo Pos. 42 a Pos. 45, mediante Acta de Puesta en Marcha de 30 de enero de 1984, de la Dirección Provincial en Bizkaia del Ministerio de Industria y Energía.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE número 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a ENAGAS, SA a favor de ENAGAS Transporte SAU, en adelante ENAGAS.

La empresa ENAGAS presentó, con fecha 29 de diciembre de 2020, ante la Dirección General de Política Energética y Minas el Documento Ambiental relativo al proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (RBG). Gasoducto BVV. Tramo Pos. 41 (Bergara) Pos. 45 (Arrigorriaga). Provincias de Gipuzkoa y Bizkaia. Comunidad del País Vasco», solicitando su traslado a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2021, presentó ante esta Dirección General un Estudio de Impacto Ambiental y un Anexo de Expropiaciones revisados, documentos que anulan y sustituyen a los presentados con fecha 29 de diciembre de 2020.

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» n.º 69, de 22 de marzo de 2023) se formuló Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) conforme al artículo 7.1 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Con fecha 29 de diciembre de 2020, ENAGAS solicitó, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y legislación concordante, la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (RBG). Gasoducto BVV. Tramo Pos. 41 (Bergara) Pos. 45 (Arrigorriaga) en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia. Comunidad del País Vasco».

La referida solicitud de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto de utilidad pública, así como el proyecto técnico, los documentos ambientales y el anexo expropiatorio asociados, han sido sometidos a trámite de información pública por parte de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones.

En el caso de la provincia de Guipúzcoa:

– «Boletín Oficial de la Provincia de Gipuzkoa» número 232, de 3 de diciembre de 2021.

– «Boletín Oficial del Estado» número 286, de 30 de noviembre de 2021 (págs. de 70349 a 70351 anuncio y de 70351 a 70352, Relación de Bienes y Derechos afectados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).

– Diario «El Diario Vasco», de fecha 3 de diciembre de 2021.

– Diario «Noticias de Gipuzkoa», de fecha 3 de diciembre de 2021

– Tablones de edictos de los ayuntamientos de Bergara y Elgeta, ambos de fecha 23 de diciembre de 2021.

En el caso de la provincia de Vizcaya:

– «Boletín Oficial de la Provincia de Vizcaya» número 234, de 7 de diciembre de 2021.

– «Boletín Oficial del Estado» número 286, de 30 de noviembre de 2021 (págs. de 70349 a 70351 anuncio y de 70352 a 70361 Relación de Bienes y Derechos afectados en el Territorio Histórico de Bizkaia).

– Diario «Deia», de 7 de diciembre de 2021.

– Diario «El Correo», de 7 de diciembre de 2021.

– Tablones de edictos de los ayuntamientos afectados, todos ellos de fecha 10 de diciembre de 2021.

En el curso del trámite de información pública no se han presentado alegaciones por particulares afectados.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, con fecha 10 de diciembre de 2021, en el caso de la provincia de Vizcaya y con fecha 23 de diciembre de 2021, en el caso de la provincia de Guipúzcoa, se ha solicitado informe preceptivo de las administraciones, organismos y empresas cuyos bienes o derechos pudieran verse afectados por el tendido de fibra óptica, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Posteriormente, se remitió reiteración a aquellos Ayuntamientos y Organismos que no habían emitido informe ni formulado alegaciones.

Ninguno de los Ayuntamientos y organismos afectados ha mostrado su oposición al proyecto de referencia.

ENAGAS, mediante escrito de fecha 4 de abril de 2022, presta conformidad a los informes emitidos por Ayuntamiento y organismos que le han sido trasladados.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.

Simultáneamente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha solicitado informe, con la documentación ambiental correspondiente a las Administraciones públicas afectadas.

Una vez concluido el referido trámite de información pública y la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, tanto la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Guipúzcoa como la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya, han emitido informe, con fecha 8 de abril de 2022 y 5 de mayo de 2022, respectivamente, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en su respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97, así como en los artículos 98 y 99, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a Comisión que, en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la presente resolución.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 25 de julio de 2023. Con fecha de 28 de julio de 2023 se ha recibido escrito de ENAGAS manifestando su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagas Transporte SAU (ENAGAS) la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (RBG). Gasoducto BVV. Tramo Pos. 41 (Bergara) Pos. 45 (Arrigorriaga) en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia. Comunidad del País Vasco».

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico, de diciembre de 2020, denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (RBG). Gasoducto BVV. Tramo Pos. 41 (Bergara) Pos. 45 (Arrigorriaga) en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia. Comunidad del País Vasco» firmado por el colegiado número 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General.

La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a la red propia de ENAGAS de mayores capacidades para poder atender de manera más eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la red de comunicaciones.

Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las comunicaciones, resulta necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y la analítica avanzada.

El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas, configurando una única instalación.

El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se localiza en el PK: 610,770 del Gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» en el Término Municipal de Bergara (Territorio Histórico de Gipuzkoa) y su punto final en el PK: 660,086 del gasoducto, en el Término Municipal de Arrigorriaga (Territorio Histórico de Bizkaia).

La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm de espesor donde posteriormente se alojará un cable de 64 fibras ópticas tipo monomodo.

La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B de, como mínimo, 4 pulgadas de diámetro, o alternativamente, de corrugado de polietileno de alta densidad (PEHD) de diámetro exterior de 200 mm e interior de 180 mm.

La longitud total del nuevo cable de comunicaciones, que transcurre entre la Posición de válvulas 41 (término municipal de Bergara) y la Posición de válvulas 45 (término municipal de Arrigorriaga), es de 48.834 m, siendo la distribución entre las dos provincias afectadas de 10.053 m en la provincia de Guipúzcoa y 38.781 m en la provincia de Vizcaya.

La conducción se situará en paralelo a distancia mínima de 1 metro del eje del gasoducto, normalmente en el lado opuesto al cable existente dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, e instalado en zanja con una profundidad mínima de aproximadamente 1 metro, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros puntos singulares del trazado).

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte a que se refiere el presente proyecto, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.

La construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por las Dependencias de Industria y Energía de las Subdelegaciones de Gobierno en Guipúzcoa y Vizcaya, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (1.444.434,87 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por ENAGAS tendría un importe de 28.888,70 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGAS, será de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

7.ª Las Dependencias de Industria y Energía de las Subdelegaciones de Gobierno de Guipúzcoa y Vizcaya, podrán efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la correspondiente Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a las Dependencias de Industria y Energía de las respectivas Subdelegaciones de Gobierno de Guipúzcoa y Vizcaya, según corresponda, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en las citadas Dependencias de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dirección de las Dependencias de Industria y Energía de las respectivas Subdelegaciones de Gobierno de Guipúzcoa y Vizcaya, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Las instalaciones objeto de esta resolución forman parte indivisible del propio gasoducto de transporte de gas natural y, en su caso, su transmisión solo puede realizarse junto a este, previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente Resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de septiembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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