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Documento BOE-A-2023-19319

Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el centro de seccionamiento denominado Naval, así como la doble línea subterránea a 13,2 kV de alimentación al mismo, en los términos municipales de Logroño (La Rioja) y Viana (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2023, páginas 124290 a 124292 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19319

TEXTO ORIGINAL

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en adelante I-DE, solicitó, con fecha 27 de enero de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para un nuevo centro de seccionamiento denominado «Naval», así como la doble línea subterránea a 13,2 kV de alimentación al mismo, en los términos municipales de Logroño (La Rioja) y Viana (Navarra), con el fin de dotar de suministro en media tensión a una nave industrial.

I-DE ha suscrito declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue tramitado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, habiéndose tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Ayuntamiento de Logroño remitió escrito solicitando documentación adicional. Trasladado este escrito a I-DE, este remitió la información solicitada, que fue trasladada al Ayuntamiento de Logroño, que remitió informe final del que no se desprende oposición a la instalación proyectada.

La Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja remitió informe favorable. Traslado este informe a I-DE, este manifestó su conformidad.

Preguntado el Ayuntamiento de Viana, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 14 de febrero de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, en el «Boletín Oficial de la Rioja» núm. 33, de fecha 16 de febrero de 2023 y en el «Boletín Oficial de Navarra» núm. 44, de 2 de marzo de 2023. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, emitieron sendos informes, correspondientes al tramo de instalación en sus respectivos ámbitos territoriales, en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Se otorgó a I-DE el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el centro de seccionamiento denominado Naval, así como la doble línea subterránea a 13,2 kV de alimentación al mismo, en los términos municipales de Logroño (La Rioja) y Viana (Navarra). Con fecha 21 de junio de 2023, I-DE respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta.

Con fecha 15 de junio de 2023 se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de I-DE relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa para el centro de seccionamiento denominado Naval, así como la doble línea subterránea a 13,2 kV de alimentación al mismo, en los términos municipales de Logroño (La Rioja) y Viana (Navarra).

Las características principales de la instalación consisten en:

− Nueva línea subterránea a 13,2 kV que partirá, en trayecto de ida y vuelta, desde una arqueta a realizar en la calle Naval (punto A), por donde transcurre la línea subterránea denominada «Las Cañas» de STR Cantabria con AT-60.060, en el tramo entre el centro de seccionamiento «Metal» y centro de transformación «Hiper Viana 6» y finalizará centro de seccionamiento «Naval» proyectado, con una longitud total de 40 metros y conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al, discurriendo íntegramente por suelo urbanizado.

− Nueva canalización subterránea con 15 metros de longitud y dos arquetas (una simple y una doble).

− Nuevo centro de maniobra denominado «Naval» en edificio prefabricado de hormigón de superficie con maniobra exterior, con un conjunto de celdas automatizadas 2L+1P y aislamiento en SF6.

Segundo.

Otorgar a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa de construcción para el centro de seccionamiento denominado Naval, así como la doble línea subterránea a 13,2 kV de alimentación al mismo, en los términos municipales de Logroño (La Rioja) y Viana (Navarra), en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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