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Documento BOE-A-2023-19315

Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, para la promoción de la agricultura de conservación en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2023, páginas 124273 a 124285 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-19315

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos han suscrito, con fecha 31 de agosto de 2023, un convenio para la promoción de la agricultura de conservación en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2023.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos para la promoción de la agricultura de conservación en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España

En Madrid, a 31 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, según el Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el capítulo II, apartado segundo.1, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Jesús Antonio Gil Ribes y don Emilio Jesús González Sánchez, Presidente y Secretario-Tesorero, respectivamente, de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos (AEACSV), domiciliada en avenida Menéndez Pidal, s/n, 14004 Córdoba, actuando en su nombre y representación, en virtud de los resultados de las elecciones a la composición de la Junta Directiva en la Asamblea general ordinaria celebrada a fecha 30 de junio de 2022, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales establece en su artículo 2.1 que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del MAPA directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC).

Dependiente de dicho órgano, corresponde a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, de acuerdo con el artículo 2.5.b) de dicho real decreto la planificación estratégica de la PAC, así como su seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con el resto de los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Adicionalmente a lo anterior, mediante el artículo 2.1 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, se designa Autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 (Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC), la cual, a estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. En ejercicio de esta condición le corresponde, entre otras funciones, informar a beneficiarios de la PAC de sus obligaciones, a los beneficiarios potenciales, organizaciones profesionales, interlocutores económicos y sociales, organismos dedicados a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las organizaciones medioambientales, de las posibilidades que ofrece el Plan Estratégico de la PAC y de las modalidades de acceso a su financiación, y, por extensión, de las ayudas de la Unión Europea a la agricultura y el desarrollo rural.

II. La AEACSV es una entidad privada sin ánimo de lucro e independiente que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por sus Estatutos y que está abierta a la adhesión de a cualquier persona física (agricultores, técnicos, investigadores) o jurídica (empresas, organismos públicos) que estén interesadas en promover las prácticas de la agricultura de conservación.

Tiene como fines promover la información de las técnicas que hagan posible conservar el suelo agrario y su biodiversidad en el contexto de una agricultura sostenible y fomentar el desarrollo, docencia e investigación de cualquier aspecto relacionado con la agricultura de conservación y biodiversidad del suelo agrario. Para ello, desarrolla actividades como la organización de jornadas prácticas de campo, congresos, cursos y conferencias; la realización de proyectos de investigación, de demostración y transferencia, la promoción del intercambio de información entre personas y organizaciones, colaborando con las organizaciones nacionales con objetivos afines o complementarios y las Administraciones Públicas y recopilando y difundiendo información técnica y científica relacionada con la agricultura de conservación.

III. La PAC que debe ser implementada en el periodo 2023-2027 se encuentra regulada, entre otras reglamentaciones, por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Uno de los ejes fundamentales de la PAC lo constituye la puesta en funcionamiento de un amplio conjunto de medidas («intervenciones») encaminadas a contribuir a sus objetivos generales y específicos, entre los que cabe destacar el apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; todo ello en el marco del Pacto Verde Europeo y de las iniciativas que emanan del mismo, tales como el paquete legislativo comunitario «Fit For 55».

Uno de los tipos de intervenciones más relevantes que conlleva la última reforma de la PAC para el periodo 2023-2027, por la novedad y significancia que representa dentro de la nueva arquitectura medioambiental y climática de esta política comunitaria, son los eco-regímenes.

Los eco-regímenes constituyen un régimen de ayudas diseñado mediante un sistema de pagos directos disociados, concedidos por hectárea subvencionable solicitada, cuyo diseño es obligatorio por parte del Estado miembro y la adopción es voluntaria por parte de los agricultores.

Las ayudas por la adopción de las prácticas de eco-regímenes pretenden remunerar a aquellos agricultores solicitantes por llevar a cabo de manera voluntaria prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Así pues, se incluyen prácticas como el pastoreo extensivo, el mantenimiento de pastos, las rotaciones de cultivos, la agricultura de conservación, el establecimiento de cubiertas vegetales o la conservación de superficies destinadas a la biodiversidad.

Gracias a un previsible alto grado de acogida de estas prácticas, basadas en gran medida en las técnicas de la agricultura de conservación, en el campo español, se espera una contribución positiva del sector agrario nacional a los objetivos medioambientales y climáticos del Plan Estratégico de la PAC, estrechamente ligados con los objetivos del Pacto Verde Europeo y de sus estrategias derivadas.

IV. Ambas partes consideran importante colaborar en aras de dar a conocer las técnicas de agricultura de conservación y las posibilidades que ofrece la nueva PAC para potenciar las mismas a través de los eco-regímenes, reducir las barreras técnicas que puedan suponer un freno a la adopción de estas medidas, así como proporcionar al sector los recursos y las herramientas que sirvan de apoyo y acompañamiento en el proceso de transición hacia sistemas productivos cuya gestión del suelo y de determinados insumos se base en la agricultura de conservación.

V. Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, las partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre el MAPA y la AEACSV para la organización conjunta de un programa formativo focalizado en eco-regímenes y agricultura de conservación.

Segunda. Actuaciones.

Se desarrollará un programa formativo de contenido teórico-práctico, complementado con actividades demostrativas, así como de comunicación y divulgación.

Este programa formativo se llevará a cabo a través de cuatro tipos de actuaciones: formación online, formación presencial, actividades demostrativas y comunicación-divulgación.

– Actividades de formación online: están destinadas a ampliar el público objetivo del programa formativo a aquellas personas interesadas en la formación que no puedan asistir a los eventos de carácter presencial. Por ello, en su ejecución se asegurará que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

El sistema técnico empleado permitirá la generación de registros de actividad en los que se pueda identificar a las personas participantes a través de su nombre, apellidos y documento nacional de identidad. Del mismo modo, para cada uno de los participantes deberá quedar registrada la fecha y tiempos de conexión.

El temario básico de las actividades de formación online girará en torno a dos ejes formativos: siembra directa y cubiertas vegetales.

Se llevarán a cabo dos acciones formativas en modalidad virtual:

a) Webinars: Se realizarán cuatro webinars de tres horas de carga lectiva cada uno.

El objeto de los webinars consistirá en una primera toma de contacto con el público objetivo con el fin de exponer los principios básicos fundamentales y beneficios de la aplicación de las prácticas de agricultura de conservación y los eco-regímenes de la PAC.

Esta formación de carácter virtual será previa al resto de actividades, sirviendo como antesala al curso online, a los cursos presenciales y a las jornadas de campo.

b) Curso online: Se realizará un curso online de veinticinco horas de carga lectiva, desde un enfoque autoformativo, a través de una plataforma que englobará un foro de alumnos, la posibilidad de establecer tutorías, y una serie de cuestionarios de autoevaluación. No incluye la visita a explotaciones.

– Actividades de formación presencial: Se realizarán en distintas comunidades autónomas un máximo de diez cursos, de veinte horas de carga lectiva cada uno, distribuidas en dos días de duración, con un máximo de treinta alumnos por curso.

Cada curso de formación combinará clases teóricas con visitas de campo a explotaciones modelo. Se realizarán cinco cursos enfocados a la temática de siembra directa y cinco cursos focalizados en la temática de cubiertas vegetales. La elección del eje de formación dependerá de la comunidad autónoma en cuestión según su potencial agronómico para albergar dichas prácticas, incidiendo en las claves del manejo de los cultivos predominantes de la zona para una exitosa implantación de la agricultura de conservación en las prácticas de los eco-regímenes.

A este respecto, la elección de las comunidades autónomas en las que se celebrarán los cursos se basará de manera objetiva en función de parámetros tales como la superficie cultivada bajo las técnicas de agricultura de conservación, el grado de adopción de las prácticas de agricultura de conservación y de los eco-regímenes, o la acreditación de la existencia de técnicos y/o agricultores cualificados en la materia.

Para el desarrollo de las actividades de formación presencial, la AEACSV contará con el apoyo de las entidades asociativas de carácter provincial y/o regional especializadas en la difusión de las prácticas de agricultura de conservación en el ámbito territorial correspondiente a la formación.

– Actividades demostrativas: Con la finalidad de complementar la formación teórica impartida bajo la modalidad online y presencial, estas actividades irán dirigidas a dotar a los asistentes del conocimiento práctico en campo necesario para comprender mejor las claves para la implantación y desarrollo de las prácticas de la agricultura de conservación e identificar de manera adecuada dichas prácticas en el contexto de los eco-regímenes. Además, se perseguirá que el alumno perciba la viabilidad agronómica de las prácticas de siembra directa y establecimiento de cubiertas vegetales asociadas a los eco-regímenes, en función de cada tipo de explotación.

Estas actividades presentarán un alcance territorial autonómico. La elección de las comunidades autónomas para la organización y el desarrollo de estas se basará en los mismos criterios que en el caso de la elección para la ubicación de las sedes de los cursos de formación presencial.

Se celebrarán un total de seis jornadas de campo, tres de ellos enfocados a la siembra directa y otros tres focalizados en las cubiertas vegetales. Cada jornada de transferencia constará de:

a) Visitas por grupos rotatorios preestablecidos, compuestos por los docentes, personal de apoyo y asistentes acreditados, a las diversas estaciones temáticas en las cuales se expondrán de manera práctica aspectos claves de la implantación de las prácticas de agricultura de conservación ligadas a los eco-regímenes.

b) Demostración dinámica de maquinaria y equipos en condiciones reales de trabajo en campo.

– Actividades de comunicación y divulgación: consistirán en la realización de las siguientes actividades:

a) Creación, mantenimiento y actualización de un portal web como repositorio de material divulgativo dirigido al alumnado. Este repositorio de material divulgativo contará con todo tipo de documentos relacionados con la agricultura de conservación (informes y artículos técnicos, artículos científicos, otras publicaciones, libros, legislación, vídeos), además de una ventana de búsqueda y la aplicación de filtros de búsqueda por tipo de documento y temáticas.

b) Diseño, edición, impresión, publicación y distribución de materiales publicitarios y divulgativos en relación con las acciones de transferencia (carteles, folletos, trípticos o infografías).

c) Diseño, edición, impresión, publicación de materiales divulgativos para distribución en el contexto de las jornadas de demostración en campo.

Tanto la formación online y presencial como las jornadas demostrativas en campo contarán con un sistema de gestión de las inscripciones, así como de una fase de seguimiento y apoyo a la implementación de lo aprendido en ellos, que permita evaluar lo aprendido, así como las habilidades adquiridas. Asimismo, contarán con un sistema de emisión de certificados de asistencia y aprovechamiento de los mismos y con un sistema de intercambio de información entre profesorado y alumnado.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones del MAPA.

Corresponderá al MAPA:

– Establecer las necesidades en materia de formación en agricultura de conservación y eco-regímenes y transmitirlas a la AEACSV.

– Aportar la financiación prevista en la cláusula séptima.

– Aprobar el diseño y la organización del programa formativo.

– Consensuar con la AEACSV el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.

– Realizar la difusión y divulgación de los cursos de formación y demás resultados de la ejecución del presente convenio a través de los medios que estime oportunos (página web, redes sociales, Red Nacional de la PAC, etc.).

– Fomentar el intercambio de datos, información y la generación de conocimiento en torno a los eco-regímenes y la agricultura de conservación en estrecha colaboración con la AEACSV.

– Aportar conocimientos sobre las cuestiones competencia del MAPA que sean de interés para la consecución del objeto del presente convenio.

– Aportar los medios humanos para el diseño, puesta en marcha y seguimiento de la ejecución del convenio.

B. Compromisos que asume la AEACSV.

Corresponderá a la AEACSV:

– Examinar y poner en marcha aquellas acciones precisas para responder a las necesidades en materia de formación en agricultura de conservación y eco-regímenes, bien identificadas por ella misma o transmitidas por el MAPA.

– Identificar, junto con el MAPA, el programa formativo concreto de los cursos y jornadas a llevar a cabo en el desarrollo del presente convenio, así como el contenido específico de los materiales publicitarios y de divulgación, de acuerdo con la cláusula segunda.

– Ejecutar la dirección académica, organización y docencia de las actividades formativas y demostrativas indicadas en la cláusula segunda.

– Realizar el seguimiento y apoyo al alumnado en la implementación de lo aprendido en los cursos.

– Canalizar los pagos a docentes.

– Coordinar los aspectos generales relativos a la estructura básica de gestión y administración de los cursos formativos (online y presenciales), jornadas de demostración y actividades de comunicación y divulgación.

– Designar a un gestor técnico, encargado de las tareas administrativas necesarias para la ejecución de las actividades a desarrollar en el marco del convenio y de coordinación ejecutiva entre las partes.

– Aportar, con cargo a las asignaciones financieras fijadas en sus presupuestos, los medios y servicios humanos, materiales y técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

– Aportar la financiación prevista en la cláusula séptima.

– Consensuar con el MAPA el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.

– Realizar la difusión y divulgación de los cursos formativos y, por extensión, del contenido del presente convenio, a través de los medios que estime oportunos (página web, redes sociales, etc.). En todos los medios de difusión que se utilicen para la promoción y difusión del programa formativo objeto del presente convenio se hará constar la colaboración y cofinanciación por parte del MAPA y se incorporará, de modo visible, el logotipo oficial del Departamento ministerial. siguiendo las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

– Fomentar el intercambio de datos, información y la generación de conocimiento en torno a los eco-regímenes y la agricultura de conservación en estrecha colaboración con el MAPA.

– Aportar al MAPA conocimientos sobre las cuestiones que sean de interés para la consecución del objeto del presente convenio.

– Proporcionar al MAPA los informes de ejecución de las actividades y justificación económica, según se refiere en la cláusula octava.

Cuarta. Alumnado y proceso de selección.

1. El público objetivo al que se orientará la formación estará compuesto por agricultores, ganaderos, profesionales de empresas de insumos y de servicios agrarios y agroalimentarias, técnicos de asociaciones empresariales agrarias, de cooperativas, de la Administración pública, de grupos de desarrollo rural y de organizaciones agrarias.

Se prestará especial atención a la formación de jóvenes y mujeres en zonas rurales, dado el papel decisivo que la presencia de estos dos grupos poblacionales tiene en el mantenimiento y en la población activa del medio rural. Se pretende así, generar un mayor valor añadido que favorezca la instalación de población en el medio rural, facilitando la incorporación de jóvenes con capacidad de llevar a cabo una actividad agroalimentaria sostenible, actuando también como agentes de cambio que contribuyen al rejuvenecimiento de la población rural.

2. La inscripción de los alumnos se realizará, única y exclusivamente, a través de la plataforma web, que se diseñará al efecto, mediante la cumplimentación de una solicitud donde se incluyen datos personales, laborales, la exposición del interés por la realización del curso y la descripción del aprovechamiento potencial de los contenidos del curso en el desempeño del puesto de trabajo.

Cuando existan más solicitudes de inscripción que plazas a cubrir en los cursos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que permitan determinar de forma objetiva el listado definitivo de participantes:

– Criterio de valoración con puntuación de siete puntos (aplicable sólo en el caso de las solicitudes de inscripción a los cursos presenciales): Acreditación, por parte de la persona solicitante, de que ha realizado toda la formación online (los webinars y el curso online) y ha asistido a, al menos, una de las jornadas de demostración en campo.

– Criterio de valoración con puntuación de seis puntos (aplicable sólo en el caso de las solicitudes de inscripción a las jornadas de demostración en campo): Acreditación, por parte de la persona solicitante, de que ha realizado toda la formación online (los webinars y el curso online).

– Criterio de valoración con puntuación de cinco puntos (aplicable sólo en el caso de las solicitudes de inscripción a la formación online): Acreditación, por parte de la persona solicitante, de que ha realizado, en los últimos cinco años, contados desde la fecha de apertura del periodo de inscripción de una acción de transferencia en el marco del presente convenio, de que ha asistido a una actividad de formación o de demostración previas, con anterioridad al presente convenio, bien organizada por la AEACSV o bien por otra entidad.

– Criterio de valoración con puntuación de cuatro puntos: Acreditación, por parte de la persona solicitante, de que la extensión de la superficie agraria que gestiona o el número de explotaciones a las que presta asesoramiento, supera un determinado umbral, o bien, que en la orientación productiva de la mencionada superficie agraria o explotaciones cabe la posibilidad, viable técnica y económicamente, de introducir prácticas de agricultura de conservación.

– Criterio de valoración con puntuación de tres puntos: Mujeres y/o jóvenes.

– Criterio de valoración con puntuación de dos puntos: Descripción justificada, por parte de la persona solicitante, del potencial uso del contenido del curso en su desempeño profesional.

– Criterio de valoración con puntuación de un punto: Acreditación, por parte de la persona solicitante, de conocimientos técnicos en materia de agronomía, maquinaria agrícola y edafología.

En el proceso de selección se procurará una máxima diversidad respecto a la procedencia del alumnado. Para ello se tratará de distribuir una plaza por comunidad autónoma en el caso de existir solicitudes con procedencia de todas ellas, y siempre prevaleciendo las preferencias de los solicitantes. En dicho proceso participarán los miembros de la Junta Directiva de la AEACSV. El resto de las vacantes serán asignadas en función de la puntuación obtenida.

La fijación del umbral mencionado dentro del criterio de valoración con puntuación de 4 puntos se acordará en el seno de la Comisión de seguimiento y control prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

3. Se elaborará una lista de reserva de modo que, si algún alumno admitido inicialmente no confirma su participación en el curso dentro de un plazo establecido por la AEACSV, pueda ser ofrecida su plaza a la siguiente persona de la lista de reserva.

Quinta. Propiedad intelectual.

1. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual e industrial generados como resultado del proyecto objeto del presente convenio corresponderán al MAPA y a la AEACSV a partes iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de propiedad.

No obstante, las partes podrán utilizar la información, los datos y los resultados generados en el marco del convenio en ejercicio de su misión pública y/o actividad propia, debiendo siempre hacer mención de que su generación se ha producido en el marco del presente convenio y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. Ninguna de las partes en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la otra Parte.

2. No obstante lo anterior, corresponde al MAPA el derecho de explotación de los contenidos docentes, pudiendo ser utilizados para la impartición de actividades formativas directamente o a través de terceros, sin necesidad de autorización previa de los autores, sin perjuicio del derecho de explotación que puedan realizar asimismo los autores o la AEACSV.

Asimismo, se autoriza al MAPA a la grabación del contenido de las clases de formación online, y siempre con fines puramente divulgativos, académicos u organizativos.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece la Comisión de Seguimiento y Control, que estará integrada:

– En representación del MAPA, tres funcionarios de carrera adscritos a la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, de entre los cuales figure la persona titular de dicha unidad ministerial.

– En representación de la AEACSV, las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Dirección Ejecutiva y la persona designada como Secretario-Tesorero.

La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, correspondiéndole la secretaría a uno de los funcionarios de carrera adscritos a la citada subdirección general, con rango mínimo de jefe de servicio o sección técnica.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.

2. La constitución de dicha Comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del convenio.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán:

a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.

b) La dirección, supervisión y coordinación de los trabajos objeto del convenio, incluyéndose el examen del grado de ejecución del convenio.

c) La definición de la estructura de trabajo y funcionamiento que garantice la correcta realización de las tareas de dirección, gestión, administración, supervisión y coordinación que requiera la ejecución del presente convenio.

d) La definición final del contenido de los cursos, tanto en su modalidad a distancia como presencial, así como del programa de las jornadas de demostración en campo.

e) La definición del contenido concreto de los materiales formativos, divulgativos y publicitarios.

f) Resolver las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio.

4. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.

Séptima. Financiación.

1. Para financiar las actuaciones objeto del presente convenio, las partes aportarán los recursos presupuestarios disponibles, conforme a lo expuesto en esta cláusula.

2. El presupuesto total máximo para el presente convenio asciende a cuatrocientos noventa y cinco mil euros (495.000,00 €), de los cuales doscientos noventa y cinco mil euros (295.000,00 €) serán aportados por el mapa y doscientos mil euros (200.000,00 €) por la AEACSV. Dichas aportaciones se distribuirán en las siguientes anualidades:

Anualidad

MAPA

Euros

AEACSV

Euros

Total

Euros

2023 63.000,00 36.000,00 99.000,00
2024 164.000,00 117.000,00 281.000,00
2025 68.000,00 47.000,00 115.000,00
  295.000,00 200.000,00 495.000,00

3. Las cuantías aportadas por el MAPA se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.04.411M.640.08, prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o a la aplicación presupuestaria correspondiente de acuerdo con la ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre de la AEACSV que esta indique.

Dentro de la aportación del MAPA, se incluye una partida destinada a cubrir los gastos en que incurra la AEACSV en la contratación, a jornada completa, de un titulado superior con un perfil de gestión/administración a partir de la formalización del presente convenio.

4. El MAPA realizará los pagos a la AEACSV tras la recepción y posterior comprobación de los informes de ejecución y justificación económica, los cuales servirán de soporte documental para acreditar los gastos derivados de la ejecución del presente convenio.

En el anexo se establece la periodicidad en la certificación de los pagos, la cual se ajustará, en todo caso, al desglose interanual previsto en el apartado 2 de esta cláusula.

Octava. Contratación de personal y pago a docentes.

1. La contratación de personal será exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el presente convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación del personal contratado como personal propio de ninguna de las partes, una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato, y siempre con sujeción a la legislación vigente en la materia.

2. El pago a los docentes no podrá exceder el baremo de retribuciones que para los empleados públicos establece la normativa general vigente, en particular, el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 2023-2024.

3. Los supuestos, circunstancias, condiciones y límites que darán origen a indemnización o compensación se ajustarán a lo previsto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Novena. Eficacia, duración y modificación del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2025, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes. La vigencia del presente convenio, así como su posible prórroga, no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de las partes.

Décima. Extinción e incumplimiento del convenio.

1. El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

2. Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

3. El cumplimiento y la resolución del presente convenio darán lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del presente convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento y control, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el párrafo anterior. El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la AEACSV se decidirá en el seno de la Comisión de seguimiento y control, siendo el importe que abonar a esta proporcional al importe de las acciones realizadas.

Undécima. Confidencialidad y protección de los datos.

Confidencialidad.

1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, salvo autorización previa por escrito.

2. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y a los resultados correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

3. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.

Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta días, manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la autorización tácita para su difusión.

Protección de la información.

4. En el desarrollo del presente convenio, las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

5. En el desarrollo del presente convenio, las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y sus modificaciones.

Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.

1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, ejecución modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento y control.

2. En el caso de que las controversias mencionadas en el párrafo anterior no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento y control, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que pueden suscitarse entre las partes en relación con el presente convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte formalizan el presente convenio, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, Jesús Antonio Gil Ribes.–El Secretario-Tesorero de la Asociación Española de Agricultura de Conservación Suelos Vivos, Emilio Jesús González Sánchez.

ANEXO
Desglose presupuestario y períodos de certificación de las actividades

El desglose presupuestario por tipo de actividad se muestra a continuación.

Actividad

AEACSV

Euros

MAPA

Euros

Total

Euros

Coordinación general. 43.000,00 19.000,00 62.000,00
Plataforma (inscripción+repositorio). 5.000,00 17.000,00 22.000,00
Webinars (cuatro eventos). 5.000,00 5.000,00 10.000,00
Curso online. 15.000,00 51.000,00 66.000,00
Cursos presenciales (diez eventos). 37.000,00 68.000,00 105.000,00
Jornadas demostrativas (seis eventos). 95.000,00 135.000,00 230.000,00
  200.000,00 295.000,00 495.000,00

A continuación, se desarrollan sucintamente las actuaciones que comprenden cada una de las actividades anteriores.

– Coordinación general. Esta partida incluye todo aquello relacionado con la organización y gestión tanto administrativa como académica de los cursos, así como con las actividades de comunicación-divulgación del contenido del convenio: preparación de las convocatorias, baremación, selección de los alumnos por curso, elaboración de memorias, compensaciones por dietas y desplazamientos, costes de publicidad y difusión asociados a los eventos y la puesta en marcha del convenio, etc.

– Plataforma. Esta partida incluye los gastos de programación y mantenimiento de la plataforma con módulos, diseñada para la realización de las siguientes funciones: alojamiento y actualización continua del repositorio de información, recopilación de contenidos, gestión de las inscripciones (a los eventos tanto online como presenciales), actuaciones de coordinación, acceso a la formación online, contacto con el profesorado y con los alumnos, etc.

– Webinars. Esta partida incluye los gastos derivados de labores de coordinación de cada webinar, elaboración de contenidos, impartición de ponencias, gastos de contratación de la plataforma virtual para la impartición de los webinars, etc.

– Curso online. Esta partida incluye los gastos derivados de labores de coordinación académica del curso, elaboración de contenidos, impartición de ponencias, gastos de contratación de la plataforma virtual para la impartición del curso, etc.

– Cursos presenciales. Esta partida incluye los gastos derivados de dietas (alojamiento y manutención) y desplazamientos (incluyendo el gasto del combustible por kilometraje), labores de coordinación académica de los cursos, elaboración de contenidos, impartición de ponencias, alquiler de salas, alquiler de equipos audiovisuales, contratación de servicio de transporte para desplazamiento a las explotaciones, materiales formativos para los asistentes (impresión, publicación y distribución), etc.

– Jornadas demostrativas. Esta partida incluye los gastos derivados de dietas (alojamiento y manutención) y desplazamiento, labores de coordinación académica de los cursos, elaboración de contenidos, impartición de ponencias, alquiler de equipos audiovisuales e infraestructura para montaje en campo, tareas de adecuación de las fincas, contratación de servicio de transporte para desplazamiento a las explotaciones, materiales formativos para los asistentes (impresión, publicación y distribución), etc.

Los periodos de certificación de la ejecución del convenio son los siguientes:

– 1.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la inscripción del presente convenio en el REOICO hasta la primera quincena del mes de octubre de 2023 (ejercicio presupuestario 2023).

– 2.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la segunda quincena del mes de octubre hasta la segunda quincena del mes de noviembre de 2023 (ejercicio presupuestario 2023).

– 3.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la primera quincena del mes de diciembre de 2023 hasta la segunda quincena del mes de junio de 2024 (ejercicio presupuestario 2024).

– 4.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la primera quincena del mes de julio hasta la segunda quincena del mes de noviembre de 2024 (ejercicio presupuestario 2024).

– 5.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la primera quincena del mes de diciembre de 2024 hasta la 2.ª quincena del mes de abril de 2025 (ejercicio presupuestario 2025).

– 6.ª certificación, correspondiente a las actuaciones ejecutadas en el periodo de tiempo comprendido desde la primera quincena del mes de mayo hasta la segunda quincena del mes de septiembre de 2025 (ejercicio presupuestario 2025).

El año indicado entre paréntesis hace referencia a la anualidad de ejercicio presupuestario a la que se le imputa el gasto por parte del MAPA.

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