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Documento BOE-A-2023-19313

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, para la realización de actividades relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno del espectro del autismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2023, páginas 124267 a 124271 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-19313

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Autismo España, han suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2023, un convenio para la realización de actividades relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno del espectro del autismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Autismo España, para la realización de actividades relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno del espectro del autismo

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, don Miguel Ángel de Casas Rodríguez, Presidente de la Confederación Autismo España, entidad con NIF G-80834443 y domicilio en calle Garibay, 7, 3.º izq., Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento efectuado por la Asamblea extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2018, y conforme a las competencias atribuidas que le confiere el artículo 34 de los Estatutos de la Confederación Autismo España, de 16 de septiembre de 2020.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, MEFP), de conformidad con el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este departamento, ejerce funciones, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, relativas a la promoción del intercambio de información y proyectos de buenas prácticas en el ámbito educativo. En esta línea y según se indica en la disposición adicional cuadragésima novena de la LOE/LOMLOE, las Administraciones educativas y la Administración local podrán desarrollar acciones conjuntas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, mediante fórmulas no contractuales, con entidades privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones.

Segundo.

Que Autismo España es una confederación estatal que agrupa y representa a entidades del tercer sector de acción social promovidas por familiares de personas con trastorno del espectro del autismo (TEA), que facilitan apoyos y servicios específicos y especializados para personas con esta condición y sus familias.

Para ello representa institucionalmente al colectivo que agrupa, apoya el desarrollo de sus entidades confederadas, y promueve, coordina y lleva a cabo en el ámbito estatal acciones de defensa del colectivo, de sensibilización e investigación, de desarrollo e implantación de modelos organizacionales e intervenciones basadas en el conocimiento científico y la buena práctica, así como iniciativas que favorezcan la inclusión y participación social, la formación y el asesoramiento de profesionales, familias y personas con TEA.

Tercero.

Que el 2 de agosto de 2022 ambas partes firmaron un Protocolo General de Actuación, al objeto de proporcionar un marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, MEFP) y la Confederación Autismo España (en adelante, CAE) para planificar y desarrollar con carácter general actuaciones conjuntas que promuevan la educación inclusiva y el éxito escolar del alumnado con TEA. En dicho protocolo se establecía que cuando resultara necesario que las actuaciones conjuntas fueran jurídicamente vinculantes, se determinarían en un convenio específico.

Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés suscribir el presente convenio específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto desarrollar la colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Autismo España para la realización de actividades relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno del espectro del autismo.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

1. Colaboración en la celebración de una jornada de divulgación y difusión de resultados de investigación y buenas prácticas en materia educativa, con el título «V Conferencia sobre Educación, Formación y Trastorno del Espectro del Autismo».

La jornada se celebrará en el último trimestre de 2023 y se desarrollará en formato híbrido, tanto telemático como presencial, en Madrid, calle Torrelaguna, número 58, sede de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa (SGCTIE) y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), ambos órganos dependientes de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

El MEFP se compromete a:

a) Proporcionar las instalaciones para la jornada.

b) Proporcionar el personal técnico para asegurar el correcto funcionamiento de la sala, tareas que serán realizadas por personal funcionario del MEFP y que no supondrán ningún gasto para el MEFP.

c) Asegurar la participación de un cargo del MEFP en la inauguración de la jornada, actuación que no conllevará ningún gasto para el MEFP.

d) Difundir y promocionar la participación de la jornada por los medios que utiliza habitualmente el MEFP, y en particular la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Autismo España se compromete a:

a) Realizar la coordinación y dirección general de la jornada.

b) Dotar al evento presencial de la infraestructura necesaria para su desarrollo, específicamente en lo referido a la gestión técnica, la retransmisión online, el material fungible necesario.

c) Definir los contenidos, gestionar las inscripciones y definir y organizar el programa, en colaboración con el MEFP.

d) Coordinar los ponentes participantes, atendiendo a sus gastos de honorarios, y si fuera necesario, sus gastos de desplazamiento y estancia en la Jornada.

e) Coordinar las actividades con el personal técnico de la SGCTIE para la conducción pública de la jornada.

La estimación económica de gasto asumida por Autismo España para la celebración de la jornada ascenderá a un máximo de diez mil euros (10.000,00 €), IVA incluido, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

2. Difusión de materiales y productos divulgativos destinados a la comunidad educativa.

Autismo España diseñará los materiales educativos, en particular:

– Guía Uso responsable y seguro de las TIC en el alumnado con trastorno del espectro del autismo: Guía para el alumnado.

– Guía Uso responsable y seguro de las TIC en el alumnado con trastorno del espectro del autismo: Guía para el profesorado.

– Guía Acoso escolar y trastorno del espectro del autismo: Guía de actuación para profesorado y familias.

– Guía de Bienestar emocional en el trastorno del espectro del autismo: Infancia y adolescencia.

Asimismo, CAE se compromete a:

a) Proporcionar los enlaces de los materiales alojados en su web, al INTEF.

b) Publicar los materiales, contextualizados y adaptados en la medida de lo posible, si es necesario, a través de los procedimientos facilitados por el INTEF.

c) Todos los documentos tendrán la licencia (p. ej. «creative common») para el uso de los materiales en abierto.

El MEFP difundirá los materiales y productos educativos diseñados por CAE, por los medios que utiliza habitualmente el Ministerio, y en particular, la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Por otro lado, el INTEF, a través de su página AseguraTIC, difundirá las guías, para el alumnado y para el profesorado, sobre Uso responsable y seguro de las TIC en el alumnado con trastorno del espectro del autismo. Asimismo, a través de su página Procomún, difundirá las Guías sobre acoso escolar y trastorno del espectro del autismo, y sobre el Bienestar emocional en el trastorno del espectro del autismo.

Tercera. Compromisos económicos.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras para el MEFP.

La estimación de gasto de la CAE será de un máximo de 10.000 euros, en relación con la celebración de la Jornada «V Conferencia sobre Educación, Formación y Trastorno del Espectro del Autismo», conforme actuaciones desglosadas en el apartado primero de la cláusula segunda.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes nombrados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos por la Confederación Autismo España.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la Comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de ambas partes.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes.

Quinta. Protección de datos y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Tanto el contenido del presente convenio, así como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución de los mismos, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado para fines distintos a los establecidos en el convenio marco sin la previa autorización de la parte afectada. Por ello, las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Sexta. Difusión.

El nombre de las dos instituciones deberá ser mencionado en la difusión, en cualquier ámbito, de toda comunicación relacionada con el presente convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio estará vigente durante el plazo de un año contado a partir del día en el que el convenio comience a producir efectos. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un periodo de cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Presidente de la Confederación Autismo España, Miguel Ángel de Casas Rodríguez, firma electrónicamente el 5 de septiembre de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García, firma electrónicamente el 6 de septiembre de 2023.

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