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Documento BOE-A-2023-19254

Resolución de 31 de agosto de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación "la Caixa", para el desarrollo del Programa de becas de doctorado INPhINIT "la Caixa".

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 11 de septiembre de 2023, páginas 124081 a 124090 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-19254

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de agosto de 2023, Fundación «la Caixa» y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para el desarrollo del Programa de becas de doctorado INPhINIT «la Caixa».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 31 de agosto de 2023, se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 31 de agosto del 2023.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y la Fundación «la Caixa» para el desarrollo del Programa de becas de doctorado INPhINIT «la Caixa»

San Cristóbal de La Laguna y Barcelona, a 31 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rebolo López, en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con CIF Q3811001-A, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional 27.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011); en el artículo 48.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC (BOE 21 de diciembre de 2018).

De otra parte, doña Emilia Jordi Tubella, Directora del Área de Becas de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante, Fundación «la Caixa»), que interviene en nombre y representación de esta fundación, en virtud del poder otorgado mediante escritura de fecha 5 de noviembre de 2020 ante el Notario don Santiago M. Giménez Arbona, con el número mil novecientos uno de su protocolo. Entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), plaza Weyler, 3, código postal 07001, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia y provista del NIF G58899998.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial de la representación de las instituciones que se mencionan.

MANIFIESTAN

I. Que el IAC es un organismo público de investigación español, constituido jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II. Que los fines del IAC, conforme a sus estatutos («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los observatorios de Canarias y la divulgación científica.

III. La Fundación «la Caixa» es una entidad sin ánimo de lucro entre cuyas actividades en el ámbito de la educación superior y la investigación se encuentra el Programa de becas de doctorado INPhINIT «la Caixa» para cursar un programa de doctorado en universidades y centros de investigación españoles o portugueses.

IV. En este contexto, los Programas de becas de la Fundación Bancaria «la Caixa» otorgan en su correspondiente convocatoria, una serie de dotaciones económicas para cursar estudios oficiales de doctorado que culminen con la lectura de una tesis doctoral en una universidad española o portuguesa. Se contemplan todas las áreas del conocimiento y se dirige a investigadores en formación (en adelante, investigadores o beneficiarios) de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Estas dotaciones económicas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por periodos iguales hasta una duración máxima de tres años.

V. La Fundación «la Caixa» es responsable de llevar a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del programa, que se desarrolla en un régimen de concurrencia competitiva y en base a los criterios de evaluación fijados en las bases de la convocatoria. La selección corre a cargo de comités formados por académicos e investigadores independientes, con amplia experiencia en este tipo de procesos de selección.

VI. El IAC tiene interés en incorporar a beneficiarios del programa como personal investigador en formación, en atención a su función legal y estatutaria de formación investigadora.

VII. Para llevar a cabo las finalidades del programa es necesario establecer los compromisos de la Fundación «la Caixa» y del IAC, con el fin de que los diversos aspectos de la gestión se desarrollen sin ningún problema y ofrezcan a los beneficiarios de las dotaciones económicas un marco sólido y estable para llevar a cabo su formación con las mayores posibilidades de éxito.

Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para contratar y obligarse, acuerdan libremente suscribir el presente convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es acordar la colaboración entre las entidades firmantes en relación con el desarrollo del Programa de becas de doctorado INPhINIT «la Caixa» para cursar un programa de doctorado en universidades y centros de investigación españoles o portugueses.

A efectos del presente convenio, se entiende por «dotación económica» la aportación económica que otorga la Fundación «la Caixa» a el IAC para contratar a un investigador y se entiende por «contrato», la relación laboral que el IAC establece con el investigador para canalizar dicha dotación económica, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Beneficiarios o investigadores.

Los beneficiarios del Programa de becas de doctorado INPhINIT «la Caixa» resultan de los procesos de selección llevados a cabo por la Fundación «la Caixa».

La Fundación «la Caixa» evalúa las solicitudes recibidas mediante comités independientes, de acuerdo con las bases del programa. Los candidatos deben aportar toda la documentación requerida.

La relación oficial de los beneficiarios y reservas se publica, al finalizar el proceso de selección correspondiente, en la página web de la Fundación «la Caixa». En ella constan el nombre y los apellidos de los beneficiarios.

Tercera. Compromisos del IAC.

1. Contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación vigente, mediante contrato de trabajo, a los beneficiarios seleccionados que quieran cursar uno de sus programas de doctorado en el curso académico inmediatamente posterior a la obtención de la beca, siempre que éstos cumplan con los requisitos de acceso y admisión al programa de doctorado y que, por tanto, puedan formalizar su matrícula en él. En consecuencia, el IAC, en su condición de empleador, asumirá todas las obligaciones que le correspondan conexas a dicho contrato, especialmente el pago mensual del salario, las cotizaciones a la Seguridad Social o posibles indemnizaciones.

2. Hacerse cargo de todos los trámites administrativos y de gestión relacionados con la contratación del beneficiario, así como los relacionados con la actividad de investigación del mismo en la entidad.

3. Enviar en un plazo máximo de diez días naturales desde el día de la firma del contrato laboral, una copia escaneada del mismo por correo electrónico a la Fundación «la Caixa». Además, el IAC deberá conservar toda la documentación justificativa relativa a la relación contractual y a la dotación adicional (contratos, nóminas, documentos de cotización, facturas, recibos, etc.), que le podrá ser requerida por la Fundación «la Caixa» durante un periodo de cinco años después de la finalización de la dotación económica.

4. Comunicar puntualmente las incidencias de bajas, renuncia, interrupción u otras que se produzcan durante el periodo de contratación de los beneficiarios.

5. Comunicar al beneficiario la información relativa a Seguridad Social, calendario laboral, vacaciones y otra información relativa a la contratación y la actividad laboral en el IAC.

6. Antes de la firma del contrato laboral del beneficiario y tan pronto como sea posible, el IAC deberá enviar por cada uno de los investigadores que desee contratar:

a) Checklist de aspectos éticos debidamente cumplimentado, según el modelo facilitado por la Fundación «la Caixa».

b) Documento de admisión al programa de doctorado de la Universidad de La Laguna.

c) Plan de carrera investigadora acordado con el beneficiario, según el modelo facilitado por la Fundación «la Caixa».

7. Los beneficiarios deberán incorporarse al IAC antes del 30 de noviembre del curso siguiente al de la concesión de las dotaciones económicas. De todos modos, en casos justificados la incorporación se podría retrasar hasta el 31 de enero del año siguiente.

8. Proporcionar o facilitar a los investigadores el apoyo necesario, así como los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Específicamente, velará por que tengan asignado un espacio físico adecuado para realizar su tarea de formación investigadora.

9. El IAC intentará estar alineado a los «Principles for Innovative Doctoral Training» y, en la medida de lo posible, llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir con los principios de la «European Charter for Researchers» y del «Code of Conduct for the Recruitment of Researchers», relacionados con las condiciones de trabajo, los procesos de contratación y el desarrollo profesional de los investigadores.

10. Velar por la observancia de los códigos éticos, estándares de integridad en la investigación y buenas prácticas científicas, los principios de Investigación e Innovación Responsable (RRI), y por el cumplimiento de la legislación vigente, entre otros en materia de derechos de propiedad intelectual.

11. Velar por la observancia de los derechos y deberes de los beneficiarios inherentes a su condición de personal investigador en formación, específicamente del deber de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

12. Cumplir con los principios de responsabilidad de la Fundación «la Caixa» en materia de investigación e innovación, incluyendo la política de integridad de la investigación y la política de acceso abierto de la Fundación «la Caixa» descritas en la cláusula sexta, punto 5 del presente convenio.

13. Proporcionar o facilitar a los investigadores el apoyo necesario durante el período de movilidad e incorporación el IAC, concretamente en temas relacionados con la movilidad y el traslado tales como visados o búsqueda de alojamiento, entre otros. Asimismo, proporcionará una guía con información relevante para el correcto desempeño de las tareas del beneficiario y su funcionamiento en el IAC tales como derechos y deberes del investigador y/o normativa de los programas de doctorado.

14. Ofrecer apoyo para la correcta admisión y matrícula del beneficiario en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria. Dicha matrícula será necesaria para la obtención del título de Doctor y el documento que certifique su pago deberá ser facilitado a la Fundación «la Caixa» tan pronto como sea posible.

15. Fomentar la participación del beneficiario en proyectos interdisciplinares siempre que sea posible y en estancias temporales en otros centros y/o empresas.

16. Velar por el cumplimiento de los compromisos del supervisor con el investigador. En este sentido, se considerarán compromisos del supervisor (aparte de los propios derivados de la dirección de tesis propiamente dicha):

a) Fomentar la participación del investigador en los eventos de la Fundación «la Caixa» y actividades de formación relacionadas. Estas actividades de formación incluyen sesiones de formación anuales;

b) preparar conjuntamente con el beneficiario los informes de seguimiento periódicos requeridos por la Fundación «la Caixa»;

c) incentivar la defensa de la tesis doctoral en el marco de los seis meses posteriores a la finalización de la dotación económica.

17. Proveer a la Fundación «la Caixa» el contacto de un único interlocutor, quien recibirá la información relativa al programa y a quien se informará de las gestiones que, por parte del IAC, se deban realizar. Dicha persona centralizará las gestiones relacionadas con el programa de la Fundación «la Caixa».

18. Con el fin de velar por el correcto funcionamiento del programa, la Fundación «la Caixa» podrá efectuar visitas de seguimiento y/o auditorías en el IAC. El IAC autoriza a Fundación «la Caixa», así como a las empresas que ésta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos acordados mediante este convenio, incluida la correcta aplicación de la aportación económica recibida, comprometiéndose el IAC a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y/o a la información que se precisen.

19. Aportar a la Fundación «la Caixa» los siguientes documentos:

– Copia de la documentación pública acreditativa pertinente sobre su existencia, denominación, forma jurídica, domicilio, identidad de sus administradores y/o miembros de su junta directiva u órgano de gobierno equivalente y objeto social del IAC.

– Certificado de acreditación de la capacidad jurídica de la persona firmante y copia de su DNI.

Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente convenio.

Cuarta. Compromisos y aportación de la Fundación «la Caixa».

1. La Fundación «la Caixa» aportará a favor del IAC, una cantidad en tres años que debe destinarse íntegramente a cubrir los gastos del beneficiario. Esta cantidad se desglosa en los siguientes conceptos:

– 107.400 euros (35.800 euros por año) que se destinarán a cubrir los costes laborales del beneficiario durante los tres años de la dotación económica. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo del IAC, así como cualquier otra cuota o compensación obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.

– 10.500 euros (3.500 euros por año) que se destinarán a los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación del beneficiario como gastos de inscripción y viaje para asistir a conferencias, estancias de investigación, consumibles, equipamiento, participación en cursos, todos ellos debidamente justificados. Esta cantidad será gestionada por el IAC en beneficio del beneficiario y deberá justificarse por separado.

– Los gastos anuales de matrícula en el programa oficial de doctorado en el que será admitido el becario.

En relación con lo no expresamente previsto en el presente apartado, ambas partes se remiten al Manual de justificación económica del Programa de Becas de Doctorado INPhINIT descargable desde la página: https://sites.fundacionlacaixa.org/becas/index.html. Si el IAC y/o el beneficiario pretenden que cualquier otro gasto no indicado expresamente sea imputado a la dotación económica, deberán recabar la conformidad de la Fundación «la Caixa» con carácter previo al incurrido.

2. La dotación económica tiene una duración de un año prorrogable por periodos iguales hasta una duración máxima de tres años, previa valoración favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación «la Caixa». Si el beneficiario lee la tesis con anterioridad a la finalización del tercer año, la dotación económica podrá alargarse hasta agotar los tres años de duración máxima de la beca, siempre y cuando la legislación vigente permita una prorroga contractual posterior a la defensa de la tesis.

3. En el caso de que el depósito de la tesis se produzca en un plazo máximo de seis meses después de la finalización del tercer año de beca, el doctorando recibirá por parte de la Fundación «la Caixa» un bonus de 7.500 euros.

4. El IAC deberá presentar, para cada investigador predoctoral y al final de cada período de doce meses activos de beca, los justificantes que acrediten la correcta asignación de las cantidades mencionadas. La Fundación «la Caixa» facilitará el acceso a la Plataforma Online de Justificaciones Económicas donde el IAC deberá cumplimentar anualmente la justificación correspondiente.

5. La primera aportación anual de la Fundación «la Caixa» al IAC se realizará con posterioridad a la eficacia del convenio, en una cuenta corriente abierta en CaixaBank por parte de del IAC.

A partir del segundo año de convenio, la aportación anual se realizará una vez se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en la cláusula cuarta.2.

A requerimiento del IAC, a partir del segundo año de convenio la aportación anual podrá hacerse efectiva en dos pagos:

a) Un primer pago correspondiente al primer 50 % anual, en los meses de septiembre a enero (dependiendo de la fecha de incorporación del beneficiario);

b) un segundo pago del 50 % restante cuando se haya recibido y se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.

Al finalizar la dotación económica, en el caso de que los importes justificados durante la ayuda sean inferiores a la dotación prevista, el IAC devolverá la cantidad no justificada.

6. La dotación económica se efectúa nominativamente en favor exclusivo del beneficiario de la convocatoria de la Fundación «la Caixa». En consecuencia, no se genera derecho alguno en relación con dicha dotación económica en favor del IAC que actúa, en cualquier caso, como colaboradores en la transferencia de las cantidades acordadas al beneficiario, en los términos que se determinen en las bases de la correspondiente convocatoria.

7. Los investigadores beneficiarios de estas ayudas recibirán preferentemente su retribución a través de una cuenta corriente abierta en CaixaBank, como se establece en las bases de la correspondiente convocatoria.

8. Cuando tenga lugar alguna de las causas de suspensión del contrato previstas en los artículos 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o prevista en el Estatuto de los Trabajadores, tanto la duración del presente convenio como la aportación de la dotación económica quedarán, asimismo, suspendidos hasta tanto no desaparezca la situación que la justifique. Ello supone que la ayuda contemplada en el presente documento no podrá ser destinada al coste de la contratación durante el tiempo que dure la suspensión y, por lo tanto, que éste deba ser asumido en su totalidad por el IAC. Dicho lo cual, y dada la previsión legal, la duración de la ayuda podrá ser prorrogada por el tiempo equivalente al de la suspensión del contrato.

9. Para tramitar la dotación económica del Programa de Becas de doctorado INPhINIT, la Fundación «la Caixa» facilitará a los beneficiarios el documento de «Declaración de aceptación» que contiene los términos y condiciones a los que están obligados durante el transcurso de la ayuda. Esta declaración deberá ser cumplimentada y firmada por los beneficiarios y sus efectos entraran en vigor a partir de la fecha de la firma del contrato laboral con el IAC.

Quinta. Evaluación y seguimiento de los beneficiarios.

1. Las ayudas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por periodos iguales hasta una duración máxima de tres años, previa valoración favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación «la Caixa». La Fundación «la Caixa» no renovará la dotación económica en caso de que el mencionado informe sea desfavorable.

2. El IAC asume el compromiso de presentar anualmente este informe de seguimiento en colaboración con el beneficiario y su supervisor, utilizando el modelo que facilitará la Fundación «la Caixa».

3. La Fundación «la Caixa» a través de su plataforma para la gestión de ayudas de investigación supervisará la producción científica y otras actividades complementarias realizadas en relación con los proyectos financiados por ella.

4. El objetivo de este programa es que sus beneficiarios puedan completar su formación como investigadores y, por tanto, estar en condiciones de doctorarse, en un período de tres años. La renovación anual efectiva de la ayuda, que atenderá a los informes el IAC, será un indicador del progreso adecuado del beneficiario en el sentido indicado.

5. Así, el IAC deberá velar por que los investigadores, una vez concluidos los tres años de beca, presenten efectivamente la tesis y estén en condiciones de obtener el título de doctor, todo ello dentro de los doce meses siguientes a la finalización de la ayuda y excepcionalmente, dentro de los veinticuatro meses siguientes a la finalización de la ayuda siempre y cuando la Comisión Académica del Programa de la Universidad en la que está matriculado el investigador haya otorgado la prórroga del período de doctorado correspondiente. En el caso de que el IAC no pueda acreditar lo anterior, la Fundación «la Caixa» podrá no admitir, en ulteriores convocatorias, a nuevos candidatos que quieran completar el mismo programa de doctorado o hacer la tesis con el mismo supervisor.

Sexta. Difusión.

1. En todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las cláusulas de este convenio, se hará constar como agradecimiento la colaboración de la Fundación «la Caixa».

2. La denominación del programa será Programa de becas de doctorado INPhINIT de la Fundación «la Caixa» en toda la comunicación referida a este programa. Todos los resultados de los beneficiarios (publicaciones, presentaciones en conferencias, publicaciones web, notas de prensa, posters, material gráfico, etc...) así como actividades de formación, deberán incluir el logo de la Fundación «la Caixa» para asegurar la correcta visibilidad y difusión del programa previa conformidad de Fundación «la Caixa» de acuerdo a las indicaciones facilitadas por la Fundación «la Caixa».

3. Todas las publicaciones o materiales resultado de la investigación financiada por la ayuda de la Fundación «la Caixa» deben contener el siguiente texto:

«El proyecto que ha generado estos resultados ha contado con el apoyo de una beca de la Fundación "la Caixa" (ID 100010434), cuyo código es (CODI BECA)».

«The project that gave rise to these results received the support of a fellowship from "la Caixa" Foundation (ID 100010434). The fellowship code is (CODI BECA)».

Las comunicaciones a través de las redes sociales se realizarán a través de las siguientes menciones: @BecarioslaCaixa, @FundlaCaixa y #laCaixaFellows.

4. Si la investigación que se deriva de la dotación económica da lugar a un registro de patente u otros derechos de exclusiva u otras formas de protección, el IAC deberá mencionar que la investigación que ha conducido a dicha innovación o creación ha sido promovida por la Fundación «la Caixa».

5. La Fundación «la Caixa» promueve que los datos obtenidos en los proyectos de investigación estén disponibles en repositorios temáticos o en los repositorios institucionales.

El IAC se compromete a cumplir con los principios de responsabilidad en la investigación e innovación de la Fundación «la Caixa», incluyendo la política de integridad en la investigación y la política de acceso abierto (disponibles en el siguiente enlace: https://fundacionlacaixa.org/es/politicas-investigacion-buenas-practicas) y a que todos los resultados derivados de la investigación financiada por la ayuda de la Fundación «la Caixa» estén disponibles siguiendo los parámetros descritos en el mismo, salvo circunstancias justificadas.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

1. Datos de las partes firmantes.

La Fundación «la Caixa» y el IAC respetarán todas las previsiones legales establecidas en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y en cualesquiera otras normas que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Los datos personales incluidos en el presente convenio, esto es, aquellos datos identificativos y de contacto de las personas físicas representantes de las partes firmantes, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos, los intervinientes se dan informados de lo siguiente:

a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son cada una de las partes a las cuales se les facilita los datos de los intervinientes.

b) El delegado o responsable de protección de datos de cada una de las partes son los siguientes:

– Datos del DPO de la Fundación «la Caixa»: Dirección postal: Avenida Diagonal 621-629, 08028 Barcelona. E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org.

– Datos DPO o Responsable de Protección de Datos, en su caso, del IAC: Nombre y apellidos: Instituto de Astrofísica de Canarias. E-mail: delegado.protecciondedatos@iac.es. Dirección postal: Calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna.

c) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, con la salvedad de aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes en cada momento por su naturaleza y actividad, y respecto a aquellos proveedores que precisen acceder a sus datos para la prestación de servicios que las partes hayan contratado, y respecto a los cuales ambas partes garantizan que tienen suscritos los correspondientes contratos de confidencialidad y de tratamiento de datos personales necesarios y exigidos por la normativa para proteger la privacidad de los datos objeto del tratamiento. Ambas partes afirman que no se precisa la toma de decisiones automatizadas para el tratamiento que se describe en la presente cláusula.

d) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados países que no disponen de normativa equivalente a la europea («Terceros Países») para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información sobre garantías en relación a transferencias internacionales de datos puede contactar con los Delegados o Responsables de Protección de Datos de ambas partes, a través de las direcciones postal y electrónica anteriormente indicadas.

e) Tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad. Para ejercitar dichos derechos puede enviar un mensaje al Delegado o Responsable de Protección de Datos de cualquiera de ambas partes, en la dirección postal o dirección de correo electrónico indicadas anteriormente.

f) Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa puede: (i) presentar una reclamación a los DPOs anteriormente referenciados; o (ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: Calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid (España).

2. Datos de los beneficiarios.

La Fundación «la Caixa» facilitará al IAC los datos personales de aquellos beneficiarios que hayan dado su consentimiento para la cesión de sus datos al IAC para la realización de los estudios de doctorado.

Previo a la cesión de dichos datos, Fundación «la Caixa» se obliga a recabar de sus beneficiarios que decidan participar en el Programa, su correspondiente consentimiento a la cesión de sus datos personales al IAC.

Una vez los beneficiarios hayan formalizado el contrato laboral con el IAC, estos serán informados del tratamiento de sus datos personales por parte del IAC, para la gestión y desarrollo de sus estudios de doctorado, así como de la fuente de obtención de sus datos personales.

Asimismo, en caso que sea requerida por la Fundación «la Caixa», el IAC se compromete a ceder la información sobre los resultados y participación de los beneficiarios a Fundación «la Caixa», con el fin de realizar una evaluación y seguimiento de los doctorandos.

Ambas partes se comprometen a cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Octava. Duración, efectos y modificación del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez esté inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de tres (3) años desde su inscripción en el citado Registro.

Este convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo escrito de las partes, y tras sustanciar los trámites preceptivos, por un periodo adicional de otros tres años a contar desde su inscripción en el citado Registro.

Por otra parte, el convenio producirá efectos hasta que finalicen las ayudas que se hayan convocado, concedido y renovado durante su plazo de duración. Por tanto, la Fundación «la Caixa» asume la financiación hasta su extinción de todas las becas concedidas durante la vigencia del convenio.

Este convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Expresamente se acuerda que la entrada en vigor de cualquier norma legal o reglamentaria que tenga incidencia en el desarrollo de la relación contractual del beneficiario dará derecho a una revisión del convenio para acordar la modificación o supresión de aquellas cláusulas que resulten afectadas por esta nueva norma.

Novena. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a)  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)  El acuerdo unánime de los firmantes.

c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

En caso de incumplimiento del convenio por parte del IAC deberán reintegrarse a la Fundación «la Caixa» las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica y que no se hubieran destinado al programa en los términos previstos, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)  La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f)  Si el IAC carece de investigador beneficiario del programa.

g)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Las partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones de este convenio.

Cada una de las partes nombrará un representante designado en sus respectivas organizaciones que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este convenio.

La comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Undécima. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Competencia jurisdiccional.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda ser resuelta directamente por las partes será dirimida por la jurisdicción contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula este orden judicial.

Y en testimonio de conformidad con el contenido del presente documento, que los comparecientes aceptan en el respectivo interés con que actúan, firman el presente documento en un ejemplar único y a un solo efecto, el 31 de agosto de 2023.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–La Directora del Área de Becas Fundación «la Caixa», Emilia Jordi Tubella.

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