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Documento BOE-A-2023-19099

Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», dentro de la Inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2023, páginas 123286 a 123308 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-19099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/09/05/tes1016

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsasen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo pueda enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En la política palanca VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho componente tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales de manera que permita corregir las debilidades estructurales, reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, con un impacto directo en la reducción de la brecha de género, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», entre cuyas iniciativas se contempla el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)».

Con el fin de hacer frente a esta situación, de transformación productiva, digital y verde, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras y contribuyan tanto a la mejora de la empleabilidad como a la transformación productiva digital y sostenible. El proyecto objeto de esta orden pretende establecer fórmulas de financiación de formación (microcréditos) para la adquisición de competencias de carácter técnico-profesional y transversal a los sectores que configuran el mundo productivo, que permitan adquirir el conocimiento para la transformación digital, ecológica y productiva acorde con las necesidades requeridas para la inserción profesional, contribuyendo a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo.

Así, este proyecto tiene como finalidad la concesión de subvenciones para proporcionar financiación a las personas trabajadoras en riesgo de inadaptación ocupadas y desempleadas para realizar acciones de formación concretas que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar su carrera profesional o a mejorar su empleabilidad, delimitando los ámbitos en los que se hará efectiva su aplicación y las entidades impartidoras de la formación.

Por consiguiente, se trata de favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras en riesgo de inadaptación, incluyendo las que desarrollan su actividad por cuenta propia, para mejorar sus competencias profesionales, trayectorias de empleo y formación, su desarrollo profesional y personal, así como mejorar su empleabilidad, en especial la de quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. En todo caso, atendiendo a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, para proporcionarles las competencias y los conocimientos requeridos y adecuados en aquellos ámbitos, áreas y especialidades de alta demanda y buenas perspectivas de empleo y por las entidades proveedoras de formación de reconocido prestigio y relevancia en su impartición.

De esta manera se contribuye al cumplimiento del objetivo Decisión del Consejo (CID) n.º 344, alcanzar 975.000 personas participantes, de las cuales al menos 825.000 personas hayan completado programas de formación con el fin de adquirir capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva.

En este sentido, el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» contribuye al cumplimiento del objetivo CID n.º 344, de forma que 100.000 personas participantes completen formación para la adquisición de capacidades para la transformación digital, ecológica y productiva, estando el 30% del proyecto de referencia orientado a la consecución de competencias relacionadas con el clima y otro 30% del mismo a la consecución de competencias digitales, a fin de cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).

Asimismo, se aportará la documentación necesaria para cumplir con el mecanismo de verificación asociado a la Inversión C23.I3, para el cumplimento del objetivo CID 344, recogido en el anexo I del Operational Arrangements, tal y como establece el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en concreto del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogido en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio «DNSH»). Para ello, el beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 2.2, dispone que, conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución Española y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea. La eficacia de la política de pleno empleo se referirá al cumplimiento de los objetivos señalados por la política europea de empleo.

De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y vigente en tanto no entre en funcionamiento efectivo la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria, apartado 1.a), de dicha Ley 3/2023, de 28 de febrero, el Servicio Público de Empleo Estatal, es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, determinándose sus competencias en el artículo 18, en cuya letra h), se recoge la gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. En este sentido, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.24WC.482.59 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, «Reserva de gestión directa SEPE. Adquisición de nuevas competencias para la trasformación verde y digital. Microcrédito formación. MRR».

Mediante esta orden se regula el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», dentro de la Inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del mismo.

Por ello, esta orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante las que se financia el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, disponen como su contenido obligatorio.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en esta orden se establecen como módulos las cantidades que configuran los costes unitarios por persona participante con actividad formativa realizada determinados en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para este proyecto.

Además, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se aprueben en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las reglas que ayuden a agilizar y flexibilizar la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

De acuerdo con dicho real decreto-ley y, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En el caso de la Administración General del Estado, las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)». De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la regulación de este proyecto, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, y dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la financiación de acciones de formación dentro del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

2. Este proyecto se incluye en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por la que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la finalidad de sensibilizar y apoyar los procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y transitar hacia un desempeño medioambiental adecuado. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación, por consiguiente, lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

3. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, correspondiendo la gestión, seguimiento y control de las subvenciones reguladas en la misma al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.h), del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y vigente en tanto no entre en funcionamiento efectivo la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria, apartado 1.a), de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Dicho artículo 18.h) recoge la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. En este sentido, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.24WC.482.59 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, «Reserva de gestión directa SEPE. Adquisición de nuevas competencias para la trasformación verde y digital. Microcrédito formación. MRR».

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea, ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, así como la sostenibilidad de las empresas.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden tendrán como finalidad la concesión de ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.

Las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, como destinatarias finales de las ayudas, financiarán con éstas la realización de aquella formación o de aquellas acciones de formación concretas de los ámbitos contemplados en esta orden y en las correspondientes convocatorias que, de acuerdo con su perfil, posibiliten la adquisición y mejora de sus competencias profesionales para adaptarse a las demandas del sistema productivo, a la transformación digital y a la transición ecológica.

2. Se establecen dos líneas de subvención:

a) Subvenciones a personas ocupadas o desempleadas que hayan realizado alguna de las formaciones digitales, de economía verde o productiva previstas en esta orden, de acuerdo con la oferta formativa existente, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

b) Subvenciones a entidades impartidoras de formación por cada persona ocupada o desempleada formada en acciones de formación referidas a los programas formativos, incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, determinados por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que se disponga en las correspondientes convocatorias, formación que ha de ser impartida y acreditada por la entidad impartidora beneficiaria de la subvención.

La concesión de ayudas en las dos líneas de subvención requerirá que la persona formada alcance la consideración de «persona participante finalizada», es decir, que asista y complete la formación en la que estuviera inscrita o matriculada, realizando la totalidad de las horas de duración de la acción de formación precisas para la obtención de la certificación o diploma que acredite la formación realizada y superada, debiendo este aspecto ser comprobable mediante el sistema de control de asistencia que se describe en el artículo 16. Una falta de asistencia superior al 25% de la duración total de la acción de formación, aunque fuera justificada, tendrá la consideración de abandono de la misma, y no permitirá obtener la consideración indicada.

Artículo 3. Financiación.

1. De acuerdo con el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

2. Las ayudas de formación que se concedan al amparo de esta orden se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.24WC.482.59 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro del Componente 23. I03, programa 24WC.

3. En los términos previstos en las convocatorias, de este presupuesto se destinará al menos un 30 % para formación orientada al desarrollo de la economía verde, y otro 30 % a formación orientada al desarrollo de la economía digital, y el 40 % restante podrá ser destinado indistintamente a ayudas para la formación en los ámbitos digital, de la economía verde y de la economía productiva, a fin de cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).

Asimismo, en las convocatorias se determinará la distribución del crédito para cada una de las líneas de subvención contempladas en el artículo 2.2, letras a) y b). En las convocatorias se recogerá la posibilidad de redistribución de los fondos entre las distintas líneas y, en su caso, ámbitos de asignación de fondos que se determinen en las convocatorias, en caso de no agotarse los fondos inicialmente asignados.

4. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda procedente del presupuesto de la Unión Europea.

Artículo 4. Personas beneficiarias de las ayudas. Requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.a): Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la presente norma y en las convocatorias.

b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b): Las entidades impartidoras de la formación, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes, en los términos previstos en esta orden y que se establezcan en las convocatorias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, y en su caso, 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La condición de beneficiaria de la ayuda implica la asunción de la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La entidad impartidora beneficiaria se compromete a cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados y a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, declarando que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, y sobre el conocimiento de la normativa específica en materia de cesión y tratamiento de datos prevista en el artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 5. Entidades impartidoras solicitantes: Requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar subvención pública para la ejecución del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b), las entidades impartidoras de formación constituidas con anterioridad a la fecha que se determine en la convocatoria, entendiéndose como tal entidad formativa aquella organización, pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, persona física o comunidad de bienes, que cuenta con centros, espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar una actividad de carácter formativo e impartir, en la modalidad correspondiente, formación referida a las especialidades formativas previstas en las convocatorias, que deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b), las siguientes entidades impartidora:

a) Las entidades impartidoras de formación, públicas o privadas, inscritas para impartir las especialidades formativas para las que solicitan subvención, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, en función de las especialidades solicitadas y de la modalidad en la que deben ser desarrolladas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito en sus estatutos o instrumento de constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.

De igual modo, podrán solicitar subvención para la impartición de formación, las empresas cuando estén inscritas para ello en las especialidades formativas para la que solicitan subvención y dispongan de las instalaciones para formación presencial o de plataformas de teleformación, en función de las especialidades solicitadas y de la modalidad en la que deben ser desarrolladas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos dos comunidades autónomas.

Cuando así se determine en la convocatoria, podrán tener igualmente la consideración de entidad beneficiaria los miembros asociados del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades impartidoras de formación inscritas para impartir las especialidades formativas para la que solicitan subvención, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, en función de las especialidades solicitadas y de la modalidad en la que deben ser desarrolladas, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades impartidoras que formen la agrupación deberán nombrar una persona representante o persona apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, puedan corresponder a la agrupación.

Cada una de las entidades impartidoras que conformen una agrupación deberán de ejecutar, al menos, el 10% del compromiso de ejecución de la subvención; así mismo dicho compromiso mínimo deberá mantenerse sobre la ayuda concedida.

La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades impartidoras de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones de formación incluidas en la solicitud presentada. A estos efectos, la inscripción de la entidad impartidora de formación se realizará, tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación, en los términos previstos en las convocatorias, a través de la presentación de una declaración responsable, cuyo formato será establecido en la resolución por la que se apruebe la convocatoria, junto con la solicitud de la subvención, donde conste que el establecimiento, instalación o centro, virtual o presencial según corresponda, que se inscribe en la especialidad formativa para cuya impartición solicita subvención, cumple todos y cada uno de los requisitos, condiciones y especificaciones que requiere la impartición de esa especialidad formativa en la modalidad de impartición de que se trate, en los términos establecidos en el Catálogo de Especialidades Formativas. Además, la inscripción en modalidad de teleformación requerirá incluir en la citada declaración responsable las credenciales de usuario y contraseña que permitan el acceso a la plataforma para que se pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las acciones de formación.

La falta de inscripción en los términos previstos en el apartado anterior implicará la anulación de la acción de formación y, en su caso, de la entidad impartidora afectada, lo que podrá suponer la denegación de la solicitud presentada.

Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad impartidora resulte beneficiaria y tendrá una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones de formación subvencionadas en el marco de la presente orden y sus respectivas convocatorias. Las entidades impartidoras deberán cumplir, por tanto, con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad.

3. Todas las entidades impartidoras beneficiarias deben disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

4. A tal fin las entidades impartidoras beneficiarias deberán acreditar en la solicitud de la subvención la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos, adecuados que la entidad impartidora destinará a la ejecución de las especialidades formativas objeto de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal que identificará las aulas, instalaciones o sedes, presenciales y virtuales, que dispone para impartir cada especialidad para la que se solicita subvención, indicando para cada una de ellas si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho.

En la convocatoria se podrá determinar el volumen de horas de impartición en una misma aula.

Artículo 6. Cuantía y destino de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se destinarán a financiar la concesión de una ayuda a la formación, en uno de los tres ámbitos objeto de esta ayuda (transformación digital, economía verde o economía productiva) y en los ámbitos que se determinen en las convocatorias.

a) Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.a), las subvenciones se concederán a las personas que acrediten haber realizado y completado las formaciones previstas en las convocatorias.

b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b), las subvenciones se concederán a las entidades impartidoras beneficiarias para la realización de las formaciones previstas, estando condicionado su abono efectivo a que las personas realicen y completen la formación, alcanzando la condición de «persona participante finalizada», previa justificación de su impartición y finalización por parte de las entidades impartidoras beneficiarias, en los términos indicados en el artículo 16.

2. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo del coste unitario por persona participante que realiza la formación prevista, se establece un módulo de 600 euros por persona que haya completado una formación, de acuerdo con lo establecido en esta orden y en las convocatorias.

El coste de la formación habrá de ser, al menos, de 600 euros, asumiendo, en su caso, la persona interesada la parte del coste de la formación que supere dicha ayuda.

El coste de la formación objeto de subvención podrá incluir el coste de la expedición, en su caso, de las acreditaciones o certificaciones de la formación realizada y superada, cuando ello sea un requisito para acceder a los puestos de trabajo relacionados con dicha formación.

En la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b), se establece un módulo adicional de 100 euros por persona que haya completado una formación, de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria, cuantía a tanto alzado para financiar actuaciones de difusión, captación y selección de personas participantes y similares.

De acuerdo con lo anterior, para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b), el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en la solicitud presentada del número de personas a formar y los módulos antes señalados.

Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.a), el importe de la subvención a conceder y abonar por la formación realizada y completada será equivalente al módulo de 600 euros antes señalado.

Artículo 7. Requisitos de la formación.

1. Las acciones de formación subvencionadas al amparo de esta orden responderán a necesidades de adquisición y desarrollo de competencias destinadas a la transformación digital, ecológica y productiva preferentemente, siempre que no conduzcan a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo o universitario, incluidos masters o posgrados, así como títulos, certificaciones o acreditaciones de formación profesional.

2. Las acciones de formación subvencionadas al amparo de esta orden se determinarán en las convocatorias, y deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

a) Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.a), formación de carácter profesional existente en el mercado dentro de los ámbitos digital, de la economía verde y de la economía productiva, vinculada a ámbitos donde se hayan detectado necesidades de contratación y formativas, que no sea ofertada o financiada por los servicios públicos de empleo y que conduzca a la obtención de un diploma o documento que garantice que la persona certificada posee un nivel determinado de conocimiento o de habilidades sobre una materia profesional determinada:

Formación digital.

Formación para la sostenibilidad ambiental.

Otra formación relevante para la empleabilidad.

b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b), formación en las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias, formación que ha de ser impartida de acuerdo al respectivo programa formativo y acreditada por la entidad impartidora beneficiaria de la subvención.

3. Las acciones de formación deberán tener la duración prevista para el correspondiente programa formativo, en los términos que se recoja en la convocatoria, y la participación en las mismas no podrá ser superior a 8 horas diarias ni a cuarenta horas semanales.

Cuando se impartan en modalidad teleformación, el número de horas programadas no podrá ser superior a los límites anteriormente señalados.

4. Las convocatorias incluirán la relación de acciones de formación y especialidades formativas que podrán ser objeto de financiación y que estarán disponibles en el momento de la presentación de las solicitudes.

5. Las acciones de formación subvencionadas al amparo de esta orden deberán cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; contemplar la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación; además de hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, visibilizando a las mujeres, en toda documentación y acciones de comunicación y difusión que realicen, así como en el material didáctico utilizado.

Artículo 8. Modalidades de impartición.

Las modalidades de formación financiables al amparo de esta orden serán presencial, mixta y teleformación, en los términos que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones de formación en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta, cuando así lo establezca la convocatoria, se podrá impartir en su duración total o en parte, mediante «aula virtual»; considerándose en todo caso como formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma síncrona y compartida, mediante aula virtual.

En la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b), se priorizará la formación en la modalidad de teleformación. La impartición en esta modalidad de teleformación, o la utilización del aula virtual, se efectuará en los términos que se establezca en las correspondientes convocatorias, y de acuerdo con lo contemplado en el programa formativo de la respectiva especialidad.

Artículo 9. Entidades impartidoras de la formación.

1. Podrán impartir la formación subvencionada mediante microcréditos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 5, empresas, entidades y centros de iniciativa privada y/o pública, que estén constituidos legalmente; entendiéndose como tal entidad formativa aquella organización, pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, persona física o comunidad de bienes, que cuenten con centros, espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar una actividad de carácter formativo e impartir formación en cualquiera de las modalidades, presencial, teleformación y mixta.

2. Las entidades impartidoras de la formación y beneficiarias en la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b), tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Impartir la formación de acuerdo con las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

b) Asegurar el mantenimiento de las condiciones declaradas en la solicitud.

c) Acreditar que la persona beneficiaria ha recibido la formación que constituye el objeto de la subvención en los términos en que ésta se haya concedido.

d) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

e) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de actuaciones, y en particular presentar la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), conforme a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).

g) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, «DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases de su ejecución y de manera individual para cada actuación.

h) Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad impartidora solicitante.

i) Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, «DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

j) En todo caso las entidades impartidoras beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, «DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

k) Cumplir con todas las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria sobre publicidad de las acciones financiadas mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, además de redactarse con lenguaje no sexista e incluir imágenes no estereotipadas y que visibilicen a las mujeres.

m) Colaborar con las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).

ñ) Incluir sus datos en una categoría armonizada de datos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

o) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones de formación y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

p) Recoger y aportar la información de participantes desagregada por sexo.

q) Asimismo, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, las personas beneficiarias deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En las acciones de formación presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca. En las acciones de formación no presenciales, la plataforma o soporte tecnológico mediante el que se desarrolle la formación deberá realizar un control automatizado de la participación y ejecución de la formación por cada persona participante, debiéndose facilitar en la solicitud las credenciales que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de las personas tutoras formadoras como de las personas participantes. En cualquier modalidad de impartición, se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación realizado por cada persona participante.

r) Garantizar la gratuidad de las acciones de formación para las personas participantes en la formación subvencionada.

s) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

t) Presentar al Servicio Público de Empleo Estatal, como órgano competente, una comunicación de inicio de cada acción de formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, así como la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

u) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

Artículo 10. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que será aprobada por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, teniendo en cuenta, en su caso, las redistribuciones de fondos que se pudieran realizar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3.

2. Las convocatorias se realizarán de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en las convocatorias que se realicen durante el periodo de ejecución de programa se determinará el plazo o plazos durante los cuales se podrán presentar las solicitudes. A estos efectos, cada convocatoria podrá establecer varios plazos para la presentación de solicitudes. Se procurará, por tanto, la distribución en las distintas convocatorias y plazos de presentación de solicitudes, de los periodos de tramitación de la concesión de subvenciones, y su adecuación a las necesidades de formación que se detecten.

Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Gestión electrónica del procedimiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas por esta orden.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas por la persona solicitante o, en su caso, por la entidad impartidora en el ámbito de sus funciones, a través de los medios que se determinen en las convocatorias.

2. Los formularios y los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán asimismo disponibles en la sede electrónica que se habilite, y deberán ser obligatoriamente utilizados en las distintas comunicaciones, según proceda.

3. En la sede electrónica prevista en las convocatorias, las personas interesadas, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la mejora de su solicitud, así como la presentación de la documentación adicional que pudiera serles requerida por el órgano actuante.

4. El sistema de identificación y firma electrónica de las personas interesadas deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmadas electrónicamente por la persona declarante.

Artículo 12. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, que se hará de forma electrónica, así como la documentación que las personas interesadas deberá acompañar a las mismas, se establecerá en las convocatorias, en las que se hará referencia a los requisitos y las obligaciones de las personas y entidades impartidoras beneficiarias. En el supuesto de que en la convocatoria se establezcan distintos plazos o periodos para la presentación de solicitudes, en la misma se podrá determinar la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.

En todo caso se presentará por parte de la persona interesada declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la administración competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las personas beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se establecerá que la presentación de la solicitud conlleve la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que la persona solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Las personas que soliciten subvención en la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.a), presentarán junto con la solicitud la justificación de la formación realizada y completada, de acuerdo con el artículo 17.5 con el contenido que se determine en la convocatoria, se incluirá la certificación o diploma obtenido, junto a una declaración responsable de la entidad que ha impartido la formación o expedido el diploma, manifestando que la persona beneficiaria ha realizado y completado el curso objeto de la ayuda y acreditando la autenticidad del respectivo diploma o certificación obtenida. En dicha declaración responsable tendrán que constar: los datos identificativos de la persona que ha finalizado la formación y obtenido el diploma correspondiente, la identificación de la entidad formativa, fecha de inicio y finalización de la formación, coste del curso, y descripción de la formación realizada, con indicación, en su caso, de si da derecho a una acreditación o certificación específica para una determinada ocupación o puesto de trabajo.

3. Las entidades impartidoras de la formación en la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b), presentarán junto con la solicitud una memoria con la descripción de la formación a impartir, distinguiendo si tiene la consideración de verde, digital o de sectores productivos; el número total previsto de personas que va a formar y una planificación de la formación que impartirá en la que identifique las acciones de formación a impartir, su duración, fechas previstas de inicio y finalización, y su distribución a lo largo del periodo de ejecución, el número de personas participantes por cada una, así como las previsiones de las subvenciones a solicitar, en función de las personas participantes que completarán su formación y los módulos establecidos, de acuerdo con el artículo 5.2.

4. Las convocatorias establecerán el límite de solicitudes por persona o entidad impartidora de formación, así como un número máximo de personas a formar o de importe máximo por solicitud de entidad impartidora.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona o entidad impartidora solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Instrucción, tramitación y verificación de requisitos de las solicitudes.

1. El órgano instructor designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir aquella información o documentación necesaria para tramitar la solicitud.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero»), el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever en la convocatoria la concesión de un plazo máximo de diez días hábiles para que las entidades impartidoras interesadas presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad impartidora beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los expedientes de gastos vinculados a las convocatorias que regula esta orden incluirán la memoria específica, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses en línea con la prevención del fraude. Asimismo, se incluirá en la correspondiente convocatoria la obligación de las personas beneficiarias de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

5. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.

Artículo 14. Tramitación y resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

En la resolución de concesión se identificará la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Igualmente, la administración competente podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

La resolución de concesión podrá incluir la concesión de subvenciones a varias personas o entidades beneficiarias.

2. Contra las resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Trabajo y Economía Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión. En todo caso, el plazo de finalización de cualquier formación financiada con microcrédito no podrá exceder del 30 de septiembre de 2025.

Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la persona o entidad impartidora beneficiaria y deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, en el plazo que se determine en la convocatoria, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta, en el plazo que se establezca en la convocatoria, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido el plazo establecido en la convocatoria, sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones de concesión podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceras personas.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

Artículo 16. Ejecución de la formación.

1. La formación financiada en virtud de lo establecido en esta orden deberá haber sido iniciada y completada en los plazos que determinen las convocatorias. En todo caso, deberá ser completada como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025.

Cada acción de formación que se imparta en la línea de subvención del artículo 2.2.b) deberá ser previamente comunicada al órgano competente conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. De igual modo deberá ser comunicada al órgano competente cualquier modificación de la acción de formación posterior a su comunicación inicial, y cada acción de formación finalizada conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. En todo caso, en las citadas comunicaciones, al menos, se hará constar la especialidad o programa formativo a que está referida cada acción de formación, de entre los que se establezcan, su fecha de inicio y de finalización, su duración en horas, su modalidad de impartición, así como la relación nominal de personas participantes, incluyendo los datos desagregados por sexo, para la comunicación de inicio o la relación nominal de personas participantes que han finalizado cada acción de formación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.2, así como los abandonos producidos, para la comunicación de finalización.

La comunicación de finalización referida a la formación realizada se acompañará de una certificación emitida por la entidad impartidora de formación, que incluya el contenido que se establezca en la convocatoria y se habrá de presentar una vez concluida la impartición de cada acción de formación y hasta el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la formación, sin que en ningún caso pueda rebasarse el plazo del 30 de septiembre indicado.

2. En el supuesto de entidades impartidoras beneficiarias de la línea de subvención del artículo 2.2.b), la ejecución de las acciones de formación será realizada directamente por la entidad impartidora beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceras personas o entidades. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En las acciones de formación presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado y completado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción de formación, siempre que haya realizado la totalidad de las horas de duración de la acción formativa precisas para la obtención de la certificación o diploma que acredite la formación realizada y superada. En el caso de que las acciones de formación se hayan impartido en modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción de formación, aquellas personas participantes que hayan realizado el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión, en los mismos términos antes señalados. En los supuestos en que la formación realizada tenga como objetivo la obtención de una certificación, diploma o similar que permita la acreditación de dicha formación a efectos de posibilitar el acceso a un puesto de trabajo, solo se consideran como finalizadas aquellas personas que tras haber finalizado su formación hayan obtenido esta acreditación.

Artículo 17. Plazos y forma de justificación. Pago de la subvención.

1. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago del importe de la subvención, en los términos señalados en este artículo. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad impartidora beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. En el supuesto de entidades impartidoras beneficiarias de la línea de subvención del artículo 2.2.b), el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad de la formación impartida y de las personas que han completado la formación.

No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta en los términos establecidos en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante pagos fraccionados en función de las acciones de formación finalizadas y por el importe de las justificaciones parciales presentadas respecto de las personas participantes que hayan completado la formación, en los términos previstos en la convocatoria, determinándose en la misma porcentajes o periodos mínimos de ejecución o plazos de presentación, acumulándose así los pagos a efectuar. A estos efectos, la entidad impartidora beneficiaria presentará las solicitudes de pago a cuenta, acompañadas de la justificación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

3. La entidad impartidora beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses, computado desde la finalización del plazo de ejecución, o cuando se considere en la convocatoria a efectos de los pagos a cuenta previstos en el apartado anterior, presentará, en los términos previstos en la convocatoria, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La entidad impartidora beneficiaria deberá presentar la justificación ante el órgano que determinen las convocatorias y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan en las mismas. Una vez presentada la documentación de justificación correspondiente, se realizará por el órgano que establezcan las convocatorias la correspondiente comprobación técnico-económica. Una vez comprobada dicha justificación, se procederá al pago de la subvención en la forma que la convocatoria establezca.

Dicha justificación incluirá al menos la siguiente documentación que deberá presentar la entidad impartidora beneficiaria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades formativas realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá la certificación de la ejecución y finalización de las acciones de formación que correspondan, en función del pago solicitado, para cada uno de los tres ámbitos (transformación digital, economía verde o productiva) objeto de la ayuda, con información, del número y porcentaje de personas participantes, incluyendo datos desagregados por sexo, que las han finalizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, que será el número de personas, incluyendo datos desagregados por sexo, que han finalizado y completado la formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.

2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 6.2, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas participantes que hayan finalizado y completado la formación, en los términos contemplados en el artículo 6.2. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando las personas participantes finalizadas y que han completado la formación y por los módulos económicos correspondientes.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

4. Las entidades impartidoras beneficiarias competentes proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos previstos en la convocatoria, la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en su ámbito respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad que se determine para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. En el supuesto de personas beneficiarias de la línea de subvención del artículo 2.2.a), el pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, por el importe acreditado y justificado junto con la solicitud de subvención, de acuerdo con el módulo establecido en el artículo 6.2. Se instrumentarán a estos efectos mecanismos que permitan el pago acumulado a múltiples beneficiarios.

Para la realización del pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud, en los términos previstos en la convocatoria la siguiente documentación:

a) Justificante de pago en el que conste el importe de la formación completada.

b) Resultado de la evaluación de la formación.

c) Certificación o acreditación de la realización de la formación y declaración responsable expedidos por la entidad que la haya impartido, según lo establecido en el artículo 12.2.

Artículo 18. Seguimiento y control.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se someterán al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. Las personas y entidades impartidoras beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, «DNSH»).

En particular, la administración concedente recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

3. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero).

4. El Servicio Público de Empleo Estatal velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución de las acciones de formación subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar de la persona y entidad beneficiaria o de la persona y entidad solicitantes cuanta información o documentación estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, la persona y entidad beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas conforme a su legislación específica, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

5. La entidad impartidora beneficiaria comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal, u organismo que se determine en la convocatoria, el inicio de la actividad formativa y de las personas participantes, según lo establecido en el artículo 16.

Artículo 19. Reintegro y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte de la persona o entidad impartidora beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad impartidora beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, «DNSH») y/o etiquetado climático.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 20. Identificación y publicidad.

Las actuaciones subvencionadas que configuren el proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades impartidoras beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 21. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades impartidoras beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, «DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad impartidora solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, «DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de ''no causar un perjuicio significativo'' en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

4. En todo caso las entidades impartidoras beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm, «DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en el marco de lo previsto en esta orden, para la ejecución de proyectos que se financian en el marco del Pan de recuperación, transformación y resiliencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios suscritos por ambas entidades. La Fundación Estatal colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones y comprobación técnico-económica de las justificaciones presentadas, realizando a tal efecto las funciones que se le atribuyan en las convocatorias de concesión de las subvenciones públicas, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión y el pago de las subvenciones.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»), así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/2023
  • Fecha de publicación: 07/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Políticas de medio ambiente
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Trabajadores

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