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Documento BOE-A-2023-19016

Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas para el fomento de la colaboración social administrativa en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2023, páginas 122810 a 122812 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-19016

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas a la Dirección General de Tráfico por el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se encuentran la creación de los registros informáticos y bases de datos necesarios para la ejecución de las competencias del organismo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del organismo, y el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.

La Ley 39/2015 sistematizó toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, y clarificó e integró el contenido de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, favoreciendo la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Ello ha revertido en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, profundizó en el desarrollo de medios digitales y electrónicos con la implantación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) como instrumento de comunicación electrónica entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y los ciudadanos/empresas.

Este Organismo Autónomo y multitud de Administraciones han recurrido, eficazmente, a medios electrónicos para favorecer la colaboración social administrativa, a través de representantes del administrado, al amparo de la regulación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha Ley 39/2015 destaca en su parte expositiva las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo y en particular, en materia de representación, y que se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son la representación o apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente.

Los datos en España revelan que el 80 % de la tramitación administrativa electrónica no se realiza directamente por el ciudadano sino a través de intermediarios. Así mismo la Agenda España Digital para el horizonte 2026 en su Eje 5.º, bajo el epígrafe «Transformación digital del sector público» establece la necesidad de avanzar en «la transformación digital de las Administraciones públicas, que facilite la realización de los trámites burocráticos y que simplifique y haga más accesible la relación de la ciudadanía y las empresas con la Administración».

En línea con lo anterior se hace necesario que la Dirección General de Tráfico avance en el proceso de digitalización y en la sustitución de las comunicaciones y notificaciones tradicionales a través de papel, impulsando la Dirección Electrónica Vial como herramienta que permite la comunicación oficial electrónica entre el organismo y los ciudadanos/empresas, bien de forma directa o a través de la intervención de representantes, generalmente profesionales integrantes de Colegios Oficiales.

En consecuencia, al amparo de la normativa aplicable y al objeto de ampliar el volumen de administrados que se puedan relacionar con este Organismo a través de la intervención de representantes que acceden al contenido de la DEV en interés de su representado, favoreciendo y simplificando los trámites y gestiones administrativas, resuelvo:

Primero. Condiciones para el otorgamiento de representación administrativa para acceder a la Dirección Electrónica Vial.

La presente resolución regula el procedimiento, requisitos y condiciones, aplicables en el ámbito del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para otorgar representación administrativa para el acceso a la información, relativa al representado, que conste en la DEV.

Segundo. Inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Dirección General de Tráfico.

Todas las representaciones administrativas otorgadas conforme a esta resolución han de inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Tercero. Simultaneidad de notificaciones a través de la DEV.

Las representaciones administrativas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la DGT producen como efecto que las notificaciones serán recibidas simultáneamente por el representante y por el representado.

Cuarto. Exclusividad de la representación.

Los interesados no podrán otorgar representación administrativa a distintas personas para el mismo periodo temporal. Será necesario revocar la representación en vigor para poder otorgar una nueva representación. A dicho efecto y con independencia del tipo de representación que se emita, la página web de la DGT contendrá dos modelos específicos: de otorgamiento y de revocación de la representación administrativa.

Quinto. Representaciones Tipo A.

En estas representaciones intervienen representante y representado utilizando ambos los sistemas de firma de la plataforma cl@ve (DNI electrónico, certificado digital, cl@ve firma…). Los representantes se incluirán en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la DGT en calidad de «Representantes ordinarios».

Sexto. Representaciones Tipo B.

En estas representaciones intervienen representante y representado a través del resto de sistemas de firma electrónica. Son representaciones homologadas por la DGT cumpliendo los requisitos establecidos en el siguiente apartado. A estos efectos, los representantes que deseen utilizar este tipo de firma solicitarán su inclusión en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la DGT en calidad de «Representantes Homologados» Esta autorización es compatible con su alta como «Representantes Ordinarios» o «Representantes Presuntos».

Séptimo. Requisitos Representaciones Tipo B.

El modelo para la «Representación Tipo B» deberá firmarse con uno de los siguientes sistemas:

1. Sistemas de firma electrónica cualificada o avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores de servicios electrónicos de confianza, incluyendo entre ellos el DNIe.

2. Firma no criptográfica, a través de un sistema de PIN OTP o similar de un prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado. En este caso, el prestador de servicios de firma electrónica, que tendrá que estar inscrito en la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados, tendrá que disponer de un sistema de firma que asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma en particular y, en su caso, custodiarla durante al menos un plazo de 6 años desde el momento de la firma. Además, el modelo de representación voluntaria será sellado con un certificado electrónico cualificado de sello del prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado; a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo cualificado, y será almacenado por el sistema de información asociado al procedimiento electrónico para el que se requiere la firma, como evidencia de la verificación de la identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados.

Octavo. Representaciones Tipo C.

Son aquellas representaciones que se otorgan en virtud de la habilitación del sistema de «representación presunta» previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015. Dichos documentos acreditativos de la representación quedan custodiados por el representante.

Noveno. Requisitos Representaciones Tipo C.

1. Este tipo de representación se suscribirá al amparo del correspondiente Convenio de colaboración firmado por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la organización o corporación de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El convenio deberá especificar, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables tanto al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como a las personas físicas o jurídicas habilitadas y determinará la presunción de validez de la representación.

3. Cuando el convenio se suscriba con los Consejos Generales de Colegios profesionales, en su calidad de entidades de derecho público, estos facilitarán al Registro Electrónico de Apoderamientos de la DGT el Registro de Colegiados, para su inclusión en dicho Registro Electrónico de Apoderamientos en calidad de «Representantes Habilitados». Esta representación es compatible con su alta como «Representantes Ordinarios» o «Representantes Homologados».

4. Para la emisión de las representaciones Tipo C, suscrito el Convenio, el correspondiente Consejo General habilitará una plataforma de conexión única con la Dirección General de Tráfico que realizará, de acuerdo con los modelos, términos e indicaciones las siguientes operaciones:

a) Generación y revocación de representaciones.

b) Custodia y servicio web de consulta de representaciones por parte de la Dirección General de Tráfico.

c) Comunicación centralizada de generación y revocación de representaciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de agosto de 2023.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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