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Documento BOE-A-2023-18799

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de las convocatorias 2023 y 2025 de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2023, páginas 121561 a 121572 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18799

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de las convocatorias 2023 y 2025 de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de las convocatorias 2023 y 2025 de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI)

20 de julio de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, doña Isabel Bombal Díaz, Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en virtud del Real Decreto 274/2020 de 4 de febrero y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 - Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), y actuando en nombre y representación de este organismo público de investigación en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

Actuando ambas en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El artículo 5.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece entre las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA) las siguientes:

– Desarrollar las funciones del Departamento en materia de innovación y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación.

– Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.

– Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (EIP-AGRI) y de punto focal de la red AEI-AGRI en el ámbito europeo, así como el diseño, puesta en práctica y gestión de las ayudas a la innovación al amparo de la programación de desarrollo rural.

– Desarrollar y ejercer las competencias del Departamento en materia de Bioeconomía.

– Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.

– La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento.

– Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

– Ejercer las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de las intervenciones nacionales de desarrollo rural del plan estratégico de la PAC.

Segundo.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, incluye como objetivo transversal de la PAC: «modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación».

En consecución de este objetivo y con la finalidad de contribuir a reforzar los AKIS (Agricultural Knowledge and Innovation Systems, Sistemas de conocimiento e innovación agrícolas) el reglamento insta a los estados miembros a adoptar en consonancia con su planteamiento estratégico distintos tipos de intervenciones para el desarrollo rural que consistirán en pagos o ayudas en relación con, entre otras materias, la cooperación entre al menos dos actores para lograr los objetivos de la PAC o el intercambio de conocimientos y difusión de información.

A este respecto cabe destacar la importancia de acciones que promuevan el asesoramiento, la formación a los agricultores y demás beneficiarios de esta política, así como del papel de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri), como nexo entre la comunidad investigadora y los sectores agroalimentario y forestal, y de los proyectos innovadores promovidos por sus grupos operativos.

Tercero.

En el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), aprobado por decisión de la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, se contempla a nivel supraautónomico en el marco de la intervención «7161: Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)» el apoyo a la preparación y ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI. Con esta intervención se persigue poner el foco en el eslabón productivo como palanca de cambio hacia la transición verde y digital tanto del sector primario como de las zonas rurales.

Dichas ayudas del PEPAC se concederán, a través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El MAPA publicará 2 convocatorias de «ayudas a la preparación y ejecución de proyectos innovadores a ejecutar por grupos operativos de la AEI-Agri» por un importe estimado de alrededor de 37 millones de euros cada convocatoria (cofinanciados al 80 % por el FEADER), en el primer semestre de los años 2023 y 2025, respectivamente.

Cuarto.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el marco normativo de las ayudas mencionadas se establece en el Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

Estas subvenciones están dirigidas a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general, que puedan ser viables y extensibles a todo el sector productivo y que permitan el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y alimentario, para la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, así como a su distribución y comercialización.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), lleva a cabo la ordenación del procedimiento y la DGDRIFA se encarga de la instrucción del mismo. Corresponde a la Presidenta del FEGA el otorgamiento de las subvenciones, así como la resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva según establecen las bases reguladoras es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la DGDRIFA, en calidad de órgano instructor del procedimiento, en función de los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido aprobados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación (SGAA), como Autoridad de Gestión del PEPAC 2023-2027, a propuesta de su comité de seguimiento, y que figuran como anexo I de las bases reguladoras referidas.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la comisión de valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección.

Sexto.

La naturaleza de estas convocatorias de ayudas hace que las propuestas a presentar tengan temáticas de muy diversa índole, lo que impide disponer de los expertos seleccionados de antemano, y de forma permanente para la evaluación.

Para recabar la colaboración de los evaluadores, es preciso realizar un análisis técnico previo de la temática de los proyectos y disponer de una relación de evaluadores especializados en cada una de las temáticas existentes en las convocatorias.

Para la valoración de las solicitudes de financiación, en este tipo de convocatorias, será necesario recurrir a personal externo al Departamento, profesionales con acreditada experiencia en investigación en materia de I+D+i agroalimentaria o forestal, así como a profesionales con experiencia en distintos sectores y áreas temáticas de los proyectos a evaluar, ya que la DGDRIFA carece de los medios materiales idóneos y los medios personales suficientes para realizar un análisis técnico pormenorizado de la temática de los proyectos y para la búsqueda y selección de los evaluadores externos al MAPA, que valoren los aspectos técnicos de los mismos.

Séptimo.

El CSIC es un organismos público de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, adscrito a la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

Este organismo público de investigación tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 5.1 j) de su estatuto» informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

Octavo.

El Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (CSIC-INIA), integrado en el CSIC como centro nacional en los términos dispuestos en el artículo 26 bis del Real Decreto 1730/2007, se constituye como el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del MAPA.

El CSIC-INIA cuenta con experiencia en la evaluación de convocatorias públicas de ayudas a la innovación e investigación y cuenta con personal con experiencia en la evaluación ex-ante de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica en el ámbito agrario y alimentario.

Dispone, además, de una amplia relación de personas expertas cualificadas para la evaluación científico-técnica (integrada tanto por personal del propio centro como por personal de adscripción externa) constituida por personal de investigación y con experiencia en desarrollo tecnológico, especialistas relacionados con la I+D+i agroalimentaria y forestal o en ejecución de proyectos de investigación en estrecha colaboración con los correspondientes sectores socioeconómicos, así como, por profesionales con experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de los proyectos a evaluar.

Noveno.

El apoyo material y técnico del CSIC-INIA resulta necesario para garantizar la selección del personal de evaluación de adscripción externa al MAPA con aptitud para la evaluación de los criterios técnicos de los proyectos y para que no se produzcan retrasos en la resolución de las convocatorias de ayudas. Para ello, pone a disposición de la DGDRIFA personal propio cualificado en innovación y transferencia de conocimiento agroalimentario y forestal, para la coordinación general de los equipos e interlocución con el órgano instructor, así como personal con conocimiento y experiencia acreditados para el análisis técnico pormenorizado de la temática de los proyectos y su clasificación, que debe ser previa a la búsqueda y selección de los expertos evaluadores, y que cuenta con la especialización suficiente para realizar tanto el análisis de las evaluaciones externas de los proyectos, como el análisis de los aspectos técnicos de las alegaciones, si las hubiere.

Décimo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades, de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de la misma Administración se formalizará mediante la firma del correspondiente acuerdo.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, las partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de Encomienda de gestión con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es la realización por el CSIC-INIA, del análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de las convocatorias de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI-Agri de los años 2023 y 2025, conforme le han sido encomendados por el MAPA.

Segunda. Actividades encomendadas al CSIC-INIA.

Las actuaciones objeto de la presente encomienda de gestión, a realizar a través del CSIC-INIA para cada convocatoria, son las siguientes:

a) Análisis técnico de la temática de los proyectos innovadores que hayan solicitado las ayudas y su clasificación y agrupación para la búsqueda, selección y propuesta de expertos en base a su perfil científico-técnico, idoneidad, ausencia de conflictos de interés y disponibilidad aceptada para la emisión de valoración sobre aspectos técnicos.

b) Seguimiento de los informes de valoración externa sobre los aspectos técnicos elaborados por los expertos, de los proyectos que pasan a valoración técnica y que han sido previamente validados por el MAPA (aquellos que cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria). Recopilación de los informes de valoración y análisis de las posibles discrepancias llamativas entre los dos informes presentados por proyecto. Emisión de un informe técnico definitivo en caso de existencia de dicha discrepancia.

c) Análisis de los aspectos técnicos de las alegaciones, cuando proceda, y emisión de un informe final de análisis técnico que certifica que los evaluadores han generado los informes de valoración sobre los aspectos técnicos de los criterios de selección, en tiempo y lugar, sin existencia de discrepancias que no hayan sido resueltas previamente.

Tercera. Compromisos del CSIC-INIA.

El CSIC, a través del INIA, pondrá a disposición de este acuerdo de encomienda de gestión para cada convocatoria de ayudas, los medios intangibles, materiales y humanos, necesarios para realizar las actividades descritas en la cláusula segunda, en particular:

– Revisión del listado de solicitudes válidas. Análisis técnico preliminar de la temática de los proyectos y su clasificación y agrupación.

– Búsqueda y preselección de expertos para la valoración técnica de los proyectos innovadores en base a su perfil científico técnico, la ausencia de conflicto de interés y su disponibilidad aceptada. Asignación de proyectos a valorar.

– Elaboración del informe de preselección de expertos. Contendrá una propuesta de al menos dos expertos por cada proyecto a evaluar, siempre y cuando el ámbito científico técnico de las propuestas lo permita.

– Notificación a los expertos de su selección definitiva como evaluador y de los proyectos que se le asignan, en función del listado definitivo de proyectos que pasan a valoración técnica.

– Recopilación y archivo del acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés de cada evaluador.

– Seguimiento y coordinación técnica de la evaluación externa. Revisión técnica de los informes de los expertos y análisis de las evaluaciones discrepantes. Emisión de informe dirimente en su caso.

– Análisis de las alegaciones recibidas a la propuesta de resolución provisional cuando se refieran a aspectos técnicos de los proyectos evaluados por expertos externos con el apoyo de los evaluadores concernidos, si fuera preciso.

– Elaboración de un informe definitivo sobre las alegaciones.

– Mantenimiento y actualización de una base de datos de especialistas en ciencia, tecnología e innovación en los sectores agroalimentario y forestal.

Cuarta. Compromisos del MAPA.

El MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, realizará las siguientes actuaciones:

a) Previamente al comienzo de las tareas encomendadas, facilitar al CSIC-INIA el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes a evaluar, incluyendo los criterios de evaluación, las bases reguladoras de las mismas y la guía para la aplicación de los criterios de selección.

b) Facilitar al CSIC-INIA la relación de proyectos que cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, para su evaluación. Se incluirán los datos relevantes de las solicitudes recibidas (número de registro, datos del solicitante, entidad representante de la agrupación solicitante, título del proyecto, nombre del grupo operativo, área temática, entidades solicitantes y breve resumen del proyecto).

c) Facilitar el acceso a la aplicación informática del MAPA al personal del CSIC-INIA que interviene en las actividades encomendadas y a los especialistas seleccionados. Este acceso deberá permitir consultar y descargar únicamente la información necesaria para las funciones a realizar en cada caso.

d) Indicar en un lugar visible la colaboración del CSIC a través del INIA, en la publicación de las ayudas concedidas, así como en su difusión y en todos los eventos organizados por el MAPA relacionados con las convocatorias.

e) Garantizar la confidencialidad y trazabilidad adecuada de las evaluaciones técnicas realizadas en la aplicación informática.

f) Transferir al CSIC-INIA una compensación por los costes de la labor técnica objeto del Acuerdo, señalado en la cláusula quinta.

Quinta. Presupuesto, plazo de entrega de informes y financiación.

El presupuesto necesario para la financiación del objeto del presente Acuerdo asciende a un máximo de ciento treinta y seis mil seiscientos trece euros con noventa y dos céntimos (136.613,92 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 o aquella que la sustituya de los presupuestos generales del Estado con la siguiente distribución de anualidades:

– Anualidad 2023: 59.629,80 euros.

– Anualidad 2024: 8.677,16 euros.

– Anualidad 2025: 68.306,96 euros.

Dicha distribución por anualidades corresponde a los pagos parciales que el MAPA realizará en función de la entrega por parte del CSIC/INIA de los informes que se indican en el siguiente cuadro en el marco de las convocatorias de 2023 y 2025 de las subvenciones de las subvenciones referidas. El desglose por convocatoria será el siguiente:

Actividad

Importe

Euros

Plazo de entrega
Informe de análisis técnico de la temática de los proyectos innovadores y propuesta preliminar de perfiles científico-técnicos de expertos. 18.752,54 Treinta días hábiles a partir de la recepción del listado de solicitudes válidas en el INIA.
Seguimiento de los informes técnicos de valoración, recopilación de los mismos y análisis de las posibles discrepancias llamativas entre los dos informes presentados por proyecto. 40.877,26 Treinta días hábiles a partir de la recepción del listado de proyectos que pasan a valoración técnica en el CSIC-INIA.
Recabar una tercera evaluación externa de los proyectos en caso de existencia de discrepancia, de acuerdo con los criterios definidos por el órgano instructor. Diez días hábiles desde la entrega/recepción de la notificación de la discrepancia (para cada proyecto de forma independiente).
Emisión del informe final de análisis técnico que recoge la respuesta a las alegaciones y la nueva valoración, en su caso. 8.677,16 Máximo diez días hábiles desde la recepción del listado de alegaciones a revisar en el CSIC-INIA.
 Total. 68.306,96  

En caso de imposibilidad motivada de cumplimiento de los plazos establecidos, el CSIC a través del INIA lo notificará al MAPA con una antelación de al menos diez días naturales, y se podrán acordar ampliaciones de los mismos en el seno de la comisión de seguimiento.

El importe de las compensaciones económicas se ingresará mediante transferencia bancaria a nombre del CSIC-INIA, en el número de la cuenta bancaria que en cada momento proporcione la gerencia del INIA, indicando como justificante del pago el presente documento.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá la comisión de seguimiento con objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las actividades del acuerdo.

La comisión de seguimiento estará constituida por cuatro miembros:

– El titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID) del MAPA, que actuará como presidente/a.

– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 26 de la SGID del MAPA.

– El titular de la Vicedirección Técnica del CSIC-INIA, que actuará como vicepresidente.

– Un/a funcionario/a de la Vicedirección Técnica del CSIC-INIA, que haya ejercido la coordinación general ejecutiva de los trabajos de la encomienda de gestión.

Esta comisión se reunirá mínimo una vez al año y cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento del acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.

Séptima. Eficacia y duración. Modificación y extinción.

1. El presente acuerdo se perfeccionará mediante la firma y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La eficacia del presente Acuerdo estará además condicionada a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI-AGRI del año 2023 objeto de este Acuerdo, quedando por lo tanto la eficacia del Acuerdo en suspenso en el caso de que la publicación de tal extracto sea posterior a la firma del acuerdo.

2. La duración máxima del Acuerdo será de hasta un año a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria del año 2025.

3. El presente acuerdo podrá ser modificado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración de su plazo de duración.

4. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, las partes se preavisarán por 15 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

La comisión de seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.

d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

La resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Octava. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen, incluso en nombre de su personal, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que llegue a su poder en el marco del presente acuerdo de encomienda de gestión.

2. Las partes se comprometen a tratar los datos personales conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor en esta materia, y en particular, exclusivamente para el cumplimiento de la de las actuaciones previstas en el acuerdo y a no comunicarlos a terceros salvo si resultara necesario para la ejecución de las mismas, en cuyo caso, estos también tendrían que asumir las obligaciones señalados anteriormente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en todo caso, el CSIC a través del INIA tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Décima. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Este acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGDRIFA.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Vicepresidente de Organización y Relaciones Internacionales, Carlos Closa Montero.

ANEXO
Descripción de los trabajos

Para realizar la evaluación externa científico-técnica, será necesario el análisis técnico preliminar de la temática de los proyectos y su clasificación y agrupación, para la posterior búsqueda, selección y propuesta de perfiles de los expertos encargados de la emisión de los informes de valoración externa sobre los aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección.

Para ello, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el MAPA proporcionará al CSIC-INIA el listado de solicitudes válidas (eliminadas las duplicadas o las que estén fuera de plazo), para que comience los trabajos de búsqueda de los expertos adecuados. Esta búsqueda se realizará en paralelo a los trabajos de revisión de requisitos de admisibilidad y subsanaciones de las solicitudes que realice el MAPA, para optimizar los plazos de resolución, por lo que cuando se contacte con los evaluadores para conocer su disponibilidad y la ausencia de conflictos de interés, se les advertirá que no deben iniciar la evaluación sin la previa confirmación de su selección definitiva como experto evaluador.

Los informes de valoración serán realizados por los expertos, que serán designados por los coordinadores en base a su perfil científico-técnico, ausencia de conflictos de interés y disponibilidad aceptada para la emisión de los informes de valoración técnica de las solicitudes que se les asignen.

Podrán ser investigadores y/o tecnólogos del CSIC-INIA, del sistema homólogo en las comunidades autónomas, de universidades, otros organismos científicos, expertos del sector correspondiente, etc.

El CSIC-INIA presentará al MAPA el informe de preselección de expertos, que deberá contener al menos los datos de nombre y apellidos, unidad en la que trabaja, DNI, teléfono y correo electrónico y proyectos asignados.

Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el MAPA proporcionará al CSIC-INIA el listado definitivo de proyectos a evaluar. En base a ese listado, el INIA a través de los coordinadores científicos, deberá contactar de nuevo con los evaluadores concernidos para notificarles su selección como evaluador, la relación definitiva de proyectos a evaluar y el plazo establecido para el mismo.

En el caso de que hubiese proyectos que no pasen a la fase de valoración técnica, el CSIC-INIA contactará igualmente con los evaluadores preseleccionados concernidos para notificarles que finalmente no es necesario que evalúen dichos proyectos porque no cumplen con los requisitos de admisibilidad.

Los expertos seleccionados deberán emitir dichos informes, en el tiempo establecido y proporcionar al coordinador de equipo los documentos vinculantes: acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés. El CSIC-INIA deberá proporcionar al MAPA los documentos recabados debidamente nombrados y archivados.

Para la emisión de los informes técnicos se aplicarán los criterios de selección aprobados por la autoridad de gestión del PEPAC a propuesta de su comité de seguimiento. Los informes de valoración seguirán el formato establecido por el MAPA y las puntuaciones propuestas para cada criterio estarán debidamente motivadas y justificadas.

Las evaluaciones se realizarán utilizando la aplicación informática del MAPA de acceso vía web:

https://servicio.mapama.gob.es/cas/logout?url=https://servicio.mapama.gob.es/ayudaaei/, donde se grabarán las puntuaciones y los comentarios asociados.

El MAPA proporcionará a cada experto seleccionado un usuario y contraseña para el acceso a la aplicación de evaluación de las ayudas.

El CSIC, a través del INIA deberá recabar al menos dos informes de evaluación externa independientes por propuesta, realizados por dos expertos en la materia del proyecto presentado, siempre y cuando el ámbito científico técnico de las propuestas lo permita. En caso de que no fuera posible por la especificidad del proyecto, el CSIC-INIA deberá emitir informe motivado para su consideración por el órgano colegiado.

Recabados los informes, el CSIC-INIA realizará su revisión técnica. En caso de existir discrepancia patente entre las puntuaciones de dos valoraciones de un mismo proyecto, y siempre a juicio del órgano instructor, el CSIC-INIA deberá volver a analizar técnicamente las dos evaluaciones emitidas y realizar un informe adicional que resulte dirimente.

Además, en la fase de alegaciones, el CSIC-INIA realizará el análisis de las mismas cuando se refieran a aspectos técnicos de los proyectos evaluados por los expertos externos, y recabará, si procede, el informe técnico de los evaluadores concernidos. En su caso, elaborará un informe definitivo cuando existan discrepancias entre los dos evaluadores.

El CSIC-INIA realizará el seguimiento y la coordinación técnica de dichas actuaciones conforme a las instrucciones solicitadas por el órgano instructor.

La comisión de valoración de las ayudas podrá apoyarse para la toma de decisiones en los informes de valoración y en los informes sobre las alegaciones, los cuales tendrán carácter facultativo, siendo únicamente vinculantes los acuerdos tomados en el marco de la comisión de valoración.

Para la correcta realización de las actividades descritas en este Acuerdo, el CSIC, a través del INIA, pondrá a disposición de esta encomienda de gestión los medios materiales y humanos con la estructura y organización capaz de realizar las mismas.

a) El CSIC-INIA dispondrá al menos de un equipo de trabajo integrado por el siguiente personal:

– Un coordinador de equipo, que actuará como enlace entre el MAPA y el CSIC-INIA, siendo el interlocutor con la Administración. Será el encargado del flujo de información y de la coordinación de la elaboración de los informes entregables por cada actividad, participando así mismo en su redacción. Será responsable de coordinar las actuaciones encomendadas.

A este respecto, finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de ayudas, recibirá el listado de solicitudes válidas proporcionado por el MAPA y realizará el análisis técnico de las mismas para su agrupación en áreas temáticas, con el apoyo de los coordinadores científicos para la búsqueda de expertos y su preselección. Asimismo, preparará y distribuirá entre los coordinadores científicos las solicitudes clasificadas, proponiendo y actualizando la base de datos de expertos.

Una vez preseleccionados 2 expertos por propuesta, el coordinador de equipo remitirá al MAPA el informe de preselección de expertos.

Recibido el listado definitivo de proyectos que pasan a valoración técnica, se lo comunicará a los coordinadores científicos para que contacten con los evaluadores y les confirmen su participación definitiva en el proceso de evaluación.

Además, proporcionará apoyo técnico a los coordinadores científicos y a los evaluadores, y es el encargado del archivo de los documentos vinculantes de la convocatoria (acuerdo de confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés), que deberán estar a disposición del MAPA si este los solicita.

En la fase de alegaciones, cuando proceda, recibirá la documentación proporcionada por el MAPA y realizará un análisis preliminar de las mismas para su posterior revisión técnica por parte de los coordinadores científicos, si lo estima necesario. Con el resultado de los informes técnicos se elabora el segundo informe a presentar al órgano colegiado para su valoración, con el apoyo de los coordinadores científicos. El coordinador de equipo además asiste y representa al Ministerio de Ciencia e Innovación en las reuniones de la comisión de valoración de la convocatoria.

– Coordinadores científicos. Se designará al menos un coordinador por cada una de las áreas temáticas determinadas. Cada coordinador deberá identificar y seleccionar a los expertos más adecuados para la evaluación de cada proyecto, partiendo del listado de solicitudes proporcionado por el MAPA.

En una primera fase se contactará con los evaluadores para conocer su disponibilidad para realizar la evaluación y la confirmación de la ausencia de conflictos de interés.

Una vez asignados los proyectos a evaluar, que podrán ser más de uno por evaluador, los coordinadores científicos serán responsables de mantener el contacto continuo con los evaluadores y de realizar el seguimiento de la elaboración de los informes de valoración sobre los aspectos técnicos a evaluar.

Recabados los informes de los evaluadores, analizarán los mismos y en caso de existencia de discrepancias (a valorar por el órgano instructor) entre los informes emitidos por los expertos para un mismo proyecto, emitirán su voto de calidad mediante la realización informe dirimente.

Cuando sea preciso, realizarán la revisión técnica de las alegaciones y, en su caso, recabarán los informes de los expertos sobre las alegaciones, cuando proceda, emitiendo de nuevo un informe definitivo en caso de discrepancias de los informes realizados por los expertos a las alegaciones para un mismo proyecto.

Los coordinadores participarán en la elaboración de los informes entregables.

b) Una base de datos actualizada de especialistas con la cualificación necesaria para la evaluación científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con las indicaciones del órgano instructor.

c) Un procedimiento interno para la coordinación general y científico-técnica de las evaluaciones encomendadas.

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