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Documento BOE-A-2023-18794

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2023, páginas 121526 a 121534 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18794

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un convenio para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Arqueológico Nacional, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Ciencias Humanas y Sociales, para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica

4 de agosto de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias

Y de otra, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 – Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las facultades que, por delegación, le confieren los apartados 11 y 13 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes, declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), dispone en su artículo 1.a) que este es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

2. Que el Museo Arqueológico Nacional (MAN) es un Museo de Titularidad Estatal, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, siendo la Subdirección General de Museos Estatales, la unidad a la que corresponde la ejecución, entre otras, de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo s), del artículo segundo punto 5, conforme a lo establecido en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. Que, según establece el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el MAN, este Museo tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del MAN:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

4. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia») es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Asimismo, el Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS) es un centro de servicios del CSIC, sin personalidad jurídica propia. Está integrado por seis institutos de investigación (Instituto de Historia, Instituto de Lenguas y Culturas del Mediterráneo y Oriente Próximo, Instituto de Lengua, Literatura y Antropología, Instituto de Economía, Geografía y Demografía, Instituto de Políticas y Bienes Públicos e Instituto de Filosofía) que tienen como objetivo producir conocimiento relevante que ayude a entender la experiencia humana en las múltiples facetas que la conforman y que los resultados de esa investigación puedan ser objeto de transferencia a la sociedad. Además de estos institutos, el centro integra a varias unidades técnicas y administrativas, entre las que destaca la Biblioteca Tomás Navarro Tomás, la mayor biblioteca especializada en el área de Humanidades y Ciencias Sociales del CSIC. En el CCHS se desarrollan numerosas actividades de investigación que cubren una variedad de temas y brindan la oportunidad de realizar estudios transversales y multidisciplinares.

5. Que la ya citada Ley de la Ciencia, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, las letras a) y f) del mencionado artículo son las aplicables al presente convenio puesto que el objeto del mismo se incardina en «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».

6. Que en fecha 1 de junio de 1990, el CSIC y el Ministerio de Cultura suscribieron un Acuerdo Marco de Colaboración para instrumentar y regular las relaciones entre estas dos instituciones, en el que se contemplaban diversas modalidades de colaboración.

En fecha 20 de diciembre de 2000 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, y el CSIC, para establecer la colaboración científica entre los institutos de Historia y Filología del CSIC y el Museo Arqueológico Nacional, cuya vigencia finalizó el 28 de mayo de 2010.

Finalmente, en fecha 3 de junio de 2011 se suscribió un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el CSIC para establecer la cooperación científica entre el Centro de Ciencias Humanas y Sociales y el Museo Arqueológico Nacional, cuya vigencia ha finalizado con fecha 3 de junio de 2021, siendo deseo de ambas partes establecer un nuevo convenio con el fin de continuar y ampliar las relaciones entre el MAN y CSIC, a través del CCHS.

7. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, y el CSIC, a través del CCHS, estiman conveniente continuar su colaboración teniendo en cuenta los resultados obtenidos y la experiencia acumulada, con el fin de potenciar las posibilidades de actuación entre ellas, optimizar el aprovechamiento de los medios de que disponen y complementar sus cometidos en aras del fomento de la actividad investigadora y científica.

Por todo ello, ambas partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración estable entre las partes que lo suscriben para la organización y desarrollo de actuaciones investigadoras y técnicas conjuntas y complementarias, incluyendo la puesta a disposición de sus respectivas estructuras organizativas, con el fin de facilitar la participación del personal investigador del CSIC y del MAN en proyectos conjuntos de investigación.

Segunda. Actuaciones y obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MAN, y el CSIC, a través del CCHS, colaborarán en iniciativas conjuntas para el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos. Asimismo, ambas partes participarán en la difusión pública del conocimiento generado por la actividad investigadora, tales como la celebración de eventos científicos y la realización de actividades que puedan contribuir a la formación y a la difusión del conocimiento.

2. Para mayor eficacia de las mismas, ambas instituciones se comprometen a un uso compartido de los siguientes espacios:

– Biblioteca del MAN: tiene previsto un régimen de libre acceso. No obstante, el MAN se compromete a que pueda ser utilizada por personal vinculado al CSIC-CCHS, dentro del mismo régimen de funcionamiento que se establecerá para el personal adscrito al MAN. El personal vinculado al CSIC-CCHS, dispondrá de un espacio de trabajo fijo en la misma biblioteca del MAN.

– Biblioteca del CCHS: el CSIC se compromete a que el personal adscrito al MAN pueda acceder a la misma de forma presencial y consultar todos los documentos de la colección bibliográfica (impresa y electrónica) así como de la colección documental. Dicho personal podrá solicitar un carné personal para hacer uso del servicio de préstamo domiciliario de acuerdo con las normas vigentes en la Red de Bibliotecas y Archivos del CSIC. El personal adscrito al MAN podrá hacer uso del Servicio de Salas de Trabajo de la Biblioteca Tomás Navarro Tomás (BTNT) del CCHS.

Ambas bibliotecas podrán solicitar el servicio de préstamo interbibliotecario para facilitar a sus usuarios el acceso y consulta de sus colecciones bibliográficas. En el caso de reproducciones en PDF (generalmente, artículos de revistas o capítulos de libros), estas se enviarán por correo electrónico. Cuando el préstamo interbibliotecario sea de documentos impresos (generalmente, obras publicadas con posterioridad a 1958), siempre que su estado de conservación o cualquier otra peculiaridad no impida el préstamo, estos serán entregados y devueltos en mano por el servicio de cartería del CCHS. Este servicio no devengará coste para el MAN.

– Laboratorios de arqueología del Instituto de Historia, perteneciente al CSIC-CCHS, y del MAN: tanto el personal autorizado para el uso de los laboratorios del CCHS como el del MAN podrán acceder al uso de los Laboratorios de I+D+i de Arqueología del Instituto de Historia y a las infraestructuras equivalentes del MAN, de acuerdo con los regímenes de funcionamiento interno de ambos.

El MAN se compromete a emitir tarjetas de identificación nominales que permitan el acceso a los espacios señalados, para el personal vinculado al CSIC-CCHS, quien, no obstante, estará sujeto al régimen general de seguridad del Museo.

El CSIC-CCHS se compromete a emitir tarjetas de identificación nominales, renovables anualmente, que permitan el acceso al personal adscrito al MAN, quien, no obstante, estará sujeto al régimen general de seguridad del Centro.

3. Los fondos bibliográficos del CSIC-CCHS integrados en la Biblioteca del MAN hasta 2008, momento en el que el Departamento de Prehistoria (hoy Instituto de Historia, integrado en el CCHS) se trasladó desde el MAN a su nueva sede, seguirán siendo propiedad del CSIC. Los fondos bibliográficos del MAN seguirán siendo propiedad del MAN. Asimismo, los fondos bibliográficos de la Colección de Prehistoria, reunidos por el CSIC-CCHS y actualmente depositados en la Biblioteca del MAN, permanecerán en la misma.

La descripción de estos fondos bibliográficos será consultable a través del catálogo BIMUS donde se ha incorporado la descripción «Colección CSIC» para facilitar el acceso desde un punto único de información. El Catálogo CIRBIC mantiene la descripción del fondo bibliográfico de la Colección de Prehistoria propiedad del CSIC y ubicada en el MAN.

4. Tanto el CSIC-CCHS como el MAN se comprometen a enviar a sus respectivas bibliotecas, en concepto de intercambio, al menos un ejemplar de cada una de las publicaciones que edite cada institución en formato impreso sobre temas de arqueología, prehistoria o arte.

5. Las partes fomentarán al máximo la coordinación de los planes de investigación conjuntos entre ambas instituciones, y favorecerán la participación conjunta y constructiva en proyectos de investigación.

6. Con carácter general, ambas instituciones considerarán al personal usuario perteneciente o vinculado de la otra entidad –a los solos efectos de acceso y, en su caso, de abono de las tarifas y precios de aplicación–, como personal propio, con el alcance previsto en este convenio y bajo el principio de reciprocidad.

Se deberá informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezca el personal desplazado de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen a continuación.

El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades en las instalaciones de la otra:

– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores de las actuaciones de que se trate según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Deberá respetar, además, las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

Tercera. Condiciones económicas.

Del presente convenio en sí mismo no se derivarán obligaciones económicas concretas para las partes. Las actividades que cada una de ellas realice serán financiadas por la misma con cargo a los recursos económicos de que disponga.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

A partir del momento en que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, velará por el buen desarrollo del mismo, interpretará sus términos, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que puedan surgir en su cumplimiento y desarrollo y, asimismo, coordinará todas las actuaciones que se realicen con ocasión de lo pactado.

La Comisión de seguimiento estará formada por los miembros que se indican a continuación.

Por parte del CSIC:

– La persona titular de la dirección del Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS).

– La persona responsable de la dirección de la Biblioteca Tomás Navarro Tomás.

Por parte del MAN:

– La persona titular de la dirección del Museo Arqueológico Nacional.

– La persona responsable de la jefatura del Departamento de Conservación.

La asistencia a las reuniones que celebre la Comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de seguimiento detalles relativos a la ejecución del convenio, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial.

A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Quinta. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento entre las partes, manifestado con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Su vigencia será de cuatro (4) años a contar desde su inscripción en REOICO.

La citada duración podrá prorrogarse por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, formalizado en una adenda que se suscriba con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de vigencia inicialmente previsto (artículo 49.h. LRJSP).

Sexta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió lo notificará y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo entre las partes, éstas podrán someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos.

El presente convenio no supondrá cesión de datos personales entre las partes, que se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre las partes en virtud del presente convenio, serán tratados con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación (artículo 6.1 b) RGPD y artículo 19 LOPDGDD) y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).

Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.

Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación contractual subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.

No obstante, si los interesados consideran que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho a la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

– CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es

– Museo Arqueológico Nacional: dpd@cultura.gob.es

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio.

Undécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.

Duodécima. Confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto ni bajo ningún pretexto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades previstas en el convenio, sin su previo consentimiento.

Cualquier forma de colaboración, que las partes pretendan difundir al amparo del presente convenio, deberá reconocer y hacer constar la participación de ambas partes, de acuerdo con las reglas y convenciones específicas de cada contexto de difusión.

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Cultura y Deporte, del CSIC y el MAN, en el lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio. En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente convenio, constando como fecha del mismo la correspondiente a de la última firma realizada.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac de Sastre Diego.–Por la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.

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