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Documento BOE-A-2023-18775

Resolución de 21 de agosto de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón, para el uso de MuSCAT2 en el Telescopio Carlos Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 2023, páginas 121176 a 121180 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-18775

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de agosto de 2023, el Centro De Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales, Japón y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para el uso de MuSCAT2 en el Telescopio Carlos Sánchez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 17 de agosto de 2023 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 21 de agosto del 2023.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales, Japón y el Instituto de Astrofísica de Canarias para el uso de MuSCAT2 en el Telescopio Carlos Sánchez

San Cristóbal de la Laguna, 3 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón (en lo sucesivo, ABC), con domicilio social en 2-21-1 Osawa, Mitaka, Tokio 181-8588, Japón, representado por el Prof. Motohide Tamura, actuando en su calidad de director del mismo en virtud de su nombramiento por el Gobierno japonés y con los poderes que le han sido conferidos de conformidad con la Ley Nacional de Sociedades Universitarias (Núm. 112 de 2003) y en el Reglamento General de Funcionamiento del NINS (Reglamento General núm. 1 de 2004), y el Reglamento del Centro de Astrobiología (Reglamento del NINS núm. 101 de 2015).

De la otra parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, el IAC), con CIF Q3811001A, domicilio social en La Laguna, Calle Vía Láctea s/n, 38201, San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España y representado por el Prof. Rafael Rebolo López, actuando en su nombre en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC el 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Los representantes de ambas partes, reconociendo que la otra parte tiene capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo,

DECLARAN

I. Que MuSCAT2 es un instrumento desarrollado en el ABC y actualmente instalado en el Telescopio de 1,5 m Carlos Sánchez (en adelante, el TCS). El MuSCAT2 ofrece un rendimiento competitivo para la obtención simultánea de imágenes multicolor y fotometría en los rangos de longitud de onda visibles.

II. Que el IAC está interesado en seguir albergando MuSCAT2 en el TCS.

III. Que el ABC tiene interés en que se siga utilizando el MuSCAT2 en el TCS.

IV. Que las partes están interesadas en continuar con el proyecto conjunto de colaboración para la observación de exoplanetas en tránsito mediante MuSCAT2 en el TCS establecido mediante el convenio firmado el 16 de diciembre de 2016.

V. Que, tras el vencimiento del citado convenio, las partes desean continuar la colaboración en virtud del presente convenio.

CONDICIONES GENERALES

1. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la operación de MuSCAT2 en el TCS, ubicado en el Observatorio del Teide, Tenerife, en los términos y condiciones establecidos en este convenio. La colaboración MuSCAT2 cuenta con la aprobación del IAC para operar MuSCAT2 en el TCS.

2. Compromisos de las partes.

2.1 El ABC proporciona la cámara simultánea multicolor MuSCAT2 para su instalación en el TCS y proporciona el software y el soporte necesarios a la comunidad del IAC interesada en utilizar este instrumento. La propiedad del instrumento MuSCAT2 seguirá siendo del ABC durante la vigencia del presente convenio.

2.2 El ABC proporciona, junto con el instrumento MuSCAT2, una base giratoria adecuada para el MUSCAT2 y el telescopio TCS. El IAC será el propietario del rotador durante y después de la finalización de este convenio.

2.3 El IAC proporciona un sistema de autoguiado en el TCS adecuado para el guiado necesario para la obtención de imágenes científicas, y el equipo de MuSCAT2(1) se encargará de desarrollar los productos necesarios para utilizar este autoguiado.

(1) El equipo MuSCAT2 incluye al siguiente personal investigador japonés: Norio Narita (IP), Akihiko Fukui, Nobuhiko Kusakabe y Motohide Tamura. Los estudiantes e investigadores posdoctorales asociados a estos investigadores también podrán ser miembros temporales del equipo MuSCAT2. El ABC informará periódicamente al IAC de la identidad de estos miembros temporales.

2.4 El IAC contribuirá a la colaboración MuSCAT2(2) con un tiempo de uso del telescopio bien equilibrado con respecto a la época del año y la fase de la Luna para usarlo con MuSCAT2. En los modos de funcionamiento normales, MuSCAT2 permanecerá instalado en el telescopio durante periodos de al menos tres noches consecutivas. El tiempo de telescopio asignado a la colaboración MuSCAT2 será de 146 noches al año. Estas noches serán noches naturales completas, y la colaboración MuSCAT2 tendrá que asumir las pérdidas de datos debidas a las malas condiciones meteorológicas como pérdidas de tiempo. Las fechas exactas en las que se instalará MuSCAT2 en el telescopio se negociarán de antemano cada semestre. La base de esa negociación será una lista de objetivos científicos protegidos que el ABC actualizará y presentará dos veces al año.

(2) La colaboración MuSCAT2 incluye al equipo MuSCAT2 y al siguiente personal investigador del IAC: Enric Pallé Bagó, Felipe Murgas y Hannu Parviainen. Los estudiantes e investigadores posdoctorales asociados a estos investigadores también podrán ser miembros temporales de la colaboración MuSCAT2. El IAC informará periódicamente al ABC de la identidad de estos miembros temporales.

2.5 El tiempo de la colaboración MuSCAT2 se utilizará como un gran proyecto conjunto entre el ABC y el IAC (durante 126 noches) y para proyectos propios del ABC (durante 20 noches). Ambas partes proporcionarán observadores para el tiempo de su propio proyecto y para todo el tiempo de colaboración conjunta, aportando cada parte la mitad de los mismos. Las fechas exactas en las que se asignará tiempo al proyecto conjunto y al proyecto ABC podrán negociarse por adelantado cada semestre.

2.6 Parte del tiempo de observación de MuSCAT2 formará parte del Tiempo Discrecional del Director del IAC (TDT del IAC) establecido en el TCS. El equipo MuSCAT2 tiene derecho a solicitar TDT del IAC para sus propios proyectos.

2.7 El IAC ofrecerá MuSCAT2 a su comunidad en las mismas condiciones que los demás instrumentos del TCS que usan tiempo de telescopio fuera del tiempo asignado a la colaboración MuSCAT2. El IAC operará el instrumento para la comunidad una vez que el equipo MuSCAT2 haya formado a su personal.

2.8 El IAC llevará a cabo el montaje y desmontaje del instrumento, el mantenimiento básico y las reparaciones menores de MuSCAT2 que no requieran gastos financieros, bajo la dirección y responsabilidad de la colaboración MuSCAT2. El IAC hará todo lo posible para garantizar el manejo seguro y responsable del instrumento durante su ciclo de vida en sus instalaciones, siguiendo buenas prácticas profesionales. El IAC no será responsable en el improbable caso de que se produzcan daños involuntarios o un mal funcionamiento grave del MuSCAT2 durante su funcionamiento en el TCS. En caso de que se produzca uno de estos improbables acontecimientos, las partes tratarán entre ellas sobre el futuro funcionamiento de MuSCAT2 en el TCS.

2.9 Cualquier publicación científica basada en el uso de cualquier dato de MuSCAT2 tomado en el TCS debe dar crédito tanto al IAC como al ABC. Todas las publicaciones basadas en datos de MuSCAT2 en el TCS deben citar la publicación del instrumento MuSCAT2 y contener el siguiente reconocimiento: «Este artículo se basa en observaciones realizadas con el instrumento MuSCAT2, desarrollado por el ABC, en el Telescopio Carlos Sánchez, operado en la isla de Tenerife por el IAC en el Observatorio del Teide, perteneciente al Instituto de Astrofísica de Canarias».

2.10 Los miembros de la colaboración MuSCAT2, excepto los miembros temporales, serán coautores de todas las publicaciones científicas realizadas utilizando MuSCAT2 durante el proyecto conjunto. Durante el proyecto conjunto, los miembros temporales serán coautores de las publicaciones científicas pertinentes en las que se utilicen datos de MuSCAT2.

2.11 Todos los miembros de la colaboración MuSCAT2 mantendrán la confidencialidad de información tal como objetivos, resultados, estado de publicación y similares hasta que los resultados se hagan públicos. Los usuarios pertinentes negociarán qué contenidos se considerarán información confidencial.

2.12 El ABC y el IAC acuerdan facilitar el acceso a tiempo de observación con MuSCAT2 a la comunidad española. El ABC no recibirá ninguna compensación económica a cambio. El ABC proporcionará al IAC una línea de reducción de datos para MuSCAT2 con las rutinas estándar más adecuadas.

2.13 El ABC se encargará de desmontar el MuSCAT2 del TCS y enviarlo de vuelta al ABC tras completar su operación den este telescopio.

2.14 Cada una de las partes de este acuerdo se hará responsable de los actos de su personal que trabaje en las instalaciones de MuSCAT2.

2.15 Cualquier persona que utilice MuSCAT2 deberá respetar sus normas de funcionamiento, establecidas por el personal de la colaboración MuSCAT2.

2.16 El IAC dará acceso al OT a las personas autorizadas por el ABC para realizar trabajos de ajuste y mantenimiento del instrumento.

2.17 El ABC se asegurará de que el personal autorizado para utilizar el MuSCAT2 conozca y respete las normas de seguridad y salud aplicables al OT establecidas por el director del IAC o su delegado. Por tanto, la utilización del instrumento se realizará de conformidad con la legislación española en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, en particular de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa posterior.

2.18 En cumplimiento de su deber de colaboración, el IAC y el ABC establecerán los medios de coordinación adecuados para la prevención de riesgos laborales cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento de este convenio implique la presencia en el Observatorio de personal designado por el ABC o sus colaboradores. Estos medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades realizadas, el número de trabajadores implicados y la duración de las mismas.

2.19 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el Observatorio de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado sobre cualquier trabajo realizado por empresas externas dentro de las instalaciones de las Instituciones Usuarias. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrollado en aplicación del artículo 24 de la Ley 31/1995, establece la Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante CAE). Aborda los distintos supuestos donde es necesaria la coordinación de actividades y los medios que se establezcan para lograr reducir los accidentes laborales.

2.20 Todas las Instituciones Usuarias (a efectos del presente convenio, el ABC) tienen la responsabilidad de cumplimentar, firmar y enviar previamente la CAE al departamento de Administración del Observatorio. El IAC, como responsable último de la seguridad del Observatorio, podrá detener cualquier actividad que no cumpla con la CAE y con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

3.1 Las partes acuerdan establecer un Comité de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de lo dispuesto en el presente convenio, para lo cual cada una de ellas designará un representante.

3.2 Este Comité de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en relación con el presente convenio. Para llevar a cabo sus funciones, el comité se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituido cuando todas las partes estén representadas, lo que deberá ocurrir en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio. Todas las resoluciones se adoptarán por unanimidad.

3.3 Las reuniones de este comité, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, podrán ser presenciales o telemáticas.

3.4 Este comité redactará y presentará anualmente a los directores del IAC y del ABC un breve informe conjunto detallando el funcionamiento, uso y logros de MuSCAT2.

3.5 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus respectivos representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes de conformidad con el procedimiento descrito en la cláusula 7.

4. Duración del Convenio.

4.1 La duración del presente convenio es de dos años y tendrá validez jurídica una vez que haya sido firmado por las partes y posteriormente inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Convenios e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 El convenio podrá prorrogarse por un periodo adicional de dos años si las partes así lo acuerdan conjuntamente nueve meses antes de la fecha de finalización del mismo, siguiendo el procedimiento legal establecido.

5. Extinción del convenio.

5.1 Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

5.2 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

5.3 También podrá podrá rescindirse prematuramente si:

5.3.1 el equipo MuSCAT2 ya no puede dar servicio a los usuarios de MuSCAT2,

5.3.2 o se produce un fallo grave/catastrófico del TCS que impida que el IAC siga operando el telescopio,

5.3.3 o el IAC decide no seguir explotando el telescopio TCS.

En este último caso, el IAC avisará con al menos un año de antelación al ABC y adquiere la obligación de explotar el TCS durante al menos el primer año del periodo cubierto por el presente convenio.

6. Modificación del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su plazo inicial de vigencia o de su prórroga.

7. Tipo de convenio.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Resolución de disputas.

Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de este convenio se elevará a los representantes legales del ABC y al director del IAC, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes. Si no puede resolverse entre las partes, lo hará la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Firmado en cuatro ejemplares idénticos, dos (2) en español y dos (2) en inglés, todas ellas con la misma validez, el 12 de julio y el 3 de agosto de 2023.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Director del Centro de Astrobiología de los Institutos Nacionales de Ciencias Naturales de Japón, Motohide Tamura.

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