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Documento BOE-A-2023-18768

Orden APA/998/2023, de 18 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 2023, páginas 121061 a 121087 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-18768

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de frutos secos.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes de las distintas variedades de los cultivos de algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía, que se ubiquen dentro del ámbito de aplicación del seguro.

2. Las plantaciones de los cultivos mencionados anteriormente que se ubiquen dentro del ámbito de aplicación del seguro.

3. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes parcelas y producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares».

c) Las parcelas correspondientes a árboles aislados.

d) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

e) La producción de las parcelas de almendro, de 1, 2 y 3 años de edad, en secano y de 1 y 2 años de edad, en regadío.

f) Las parcelas o parte de ellas, afectadas por una enfermedad o plaga, declarada oficialmente por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, en el ámbito y con los límites que ésta determine.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Estado fenológico «fruto 6 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 6 mm».

Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 6 milímetros de diámetro medio en el eje transversal de mayor longitud.

b) Estado fenológico «fruto 8 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 8 mm».

Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 8 milímetros de diámetro medio en el eje transversal de mayor longitud.

c) Estado fenológico «fruto 15 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 15 mm».

Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 80 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 mm de diámetro medio en el eje transversal de mayor longitud.

d) Estado fenológico «fruto 20 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 20 mm».

Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 80 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 mm de diámetro medio en el eje transversal de mayor longitud.

e) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

f) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

g) Grupo varietal: conjunto de variedades agrupadas por su fecha de floración según se establece en el anexo III.

h) Instalaciones asegurables: instalaciones que no se encuentren en estado de abandono y que se incluyan en alguno de los tipos siguientes:

1.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

2.ª Red de riego en parcelas:

Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

i) Edad de la instalación: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

j) Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.ª Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.ª Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

3.ª Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se consideran parcelas distintas las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido en la presente orden.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

k) Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de las producciones asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

l) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada. En las parcelas de árboles sobreinjertados, la edad de la plantación se considerará a partir de la realización del sobreinjerto.

En el caso de que la plantación se realice con planta con alguna brotación de primavera en vivero, el número de brotaciones de primavera en vivero se sumarán a las transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela.

m) Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

Para el cultivo de almendro, no se considerará alcanzada la entrada en producción hasta que la plantación no tenga como mínimo cuatro años de edad, en secano y tres años de edad, en regadío. No obstante, las plantaciones de cuatro años de edad, en secano y de tres años de edad, en regadío, cuyas producciones no sean todavía comercialmente rentables se podrán seguir asegurando como plantones.

n) Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se considerarán también como plantones, los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.

ñ) Plena producción en almendro: cuando la plantación alcanza los siete años de edad, en secano o seis años de edad, en regadío.

o) Recolección: cuando los frutos son separados del árbol o, en su defecto, en el momento en que los frutos empiezan a desprenderse de forma natural. En el cultivo del avellano la recolección es en el momento en que los frutos son retirados del suelo.

p) Sistema de cultivo:

1.º Secano: aquellas parcelas que figuran como de secano en el SIGPAC o que figurando como de regadío sean llevadas como secano.

2.º Regadío: aquellas parcelas que tengan infraestructura de riego y se aporte la dotación de agua suficiente para cubrir las necesidades hídricas de la producción asegurada en el cultivo.

q) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

r) Producción ecológica: se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, acolchado o aplicación de herbicidas.

b) Eliminación de hijuelos de la base del tronco en el momento y mediante el sistema que proceda, salvo aquellos destinados a reemplazo.

c) En las especies o variedades que lo requieran existirán ejemplares polinizadores en número y disposición adecuados. Se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que vengan siendo polinizadas por variedades de parcelas próximas.

d) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años en el cultivo del almendro y anualmente en el cultivo de avellano.

e) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

f) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

g) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

h) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrados, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:

1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones y de los plantones de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación.

Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1 y 2 para el cultivo del almendro y el avellano.

2. Para los módulos 1 y 2 se deberán asegurar todas las parcelas que estén incluidas por el titular de la explotación en su solicitud única de ayudas de la PAC o certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante REGEPA) en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.

3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran para los módulos 1 y 2, clases distintas las explotaciones dedicadas al cultivo de almendro, al cultivo del avellano y las dedicadas al resto de cultivos, así como sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Para el módulo P, se consideran clases distintas cada uno de los cultivos considerados como bienes asegurables, así como sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. Por tanto, debe seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

7. Será nula y no surtirá efecto alguno, la declaración de seguro cuya prima no haya sido pagada dentro del período de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

8. El seguro complementario para almendro y avellano podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1 y 2.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, aquel que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando, en su caso, los criterios que se especifican a continuación:

1. Seguro principal.

1.1 Módulos 1 y 2 para el cultivo de almendro:

El asegurado fijará el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para lo cual deberá tener en cuenta los rendimientos obtenidos en los años anteriores aplicando, además, las siguientes consideraciones:

1.º Parcelas incluidas en la base de datos.

El rendimiento a consignar en la parcela no podrá superar el rendimiento máximo de fruto en cáscara establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), que se recogen en el anexo IV. La base de datos de rendimientos máximos individualizados a nivel de parcela podrá ser consultada en la página web de ENESA (www.enesa.es).

2.º Parcelas no incluidas en la base de datos.

El rendimiento a consignar en la parcela no podrá superar el rendimiento máximo zonal de referencia que le corresponda según comarca agraria, sistema de cultivo y año de plantación de acuerdo con la aplicación de las tablas del anexo V.

1.2 Módulos 1 y 2 para el cultivo de avellano.

El asegurado fijará el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para lo cual deberá tener en cuenta los rendimientos obtenidos en los años anteriores aplicando, además, las siguientes consideraciones:

1.º Productores incluidos en la base de datos.

El rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total, sin incluir los plantones, de todas las parcelas aseguradas de la explotación no puede superar el rendimiento máximo de fruto en cáscara fijado para cada explotación, ni ser inferior al 25 por ciento de dicho rendimiento. La base de datos de rendimientos máximos individualizados a nivel de parcela podrá ser consultada en la página web de ENESA (www.enesa.es).

2.º Productores no incluidos en la base de datos.

Los titulares de explotaciones de avellano que no figuren expresamente en la base de datos, podrán asegurar con un rendimiento máximo de 100 kg/ha de fruto cáscara.

Si el asegurado considera que esta cantidad no se ajusta a sus esperanzas de producción, podrá solicitar una asignación de rendimiento siendo de aplicación lo establecido en el artículo 7.

2. Seguro complementario para almendro y el avellano.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas incluidas en la declaración de seguro complementario, teniendo en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro principal deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Artículo 6. Revisión de los rendimientos incluidos en la base de datos para los cultivos de almendro y avellano.

La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos podrá ser realizada de oficio, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, a instancia del asegurado.

1. Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de las parcelas o explotaciones para los que han sido fijados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

La resolución, se dictará antes de que transcurran tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al interesado y a AGROSEGURO.

2. Revisión a instancia del asegurado para el cultivo del almendro.

Los asegurados que detecten errores en alguno de los datos de superficie asegurada, sistema de cultivo, variedad o año de plantación (edad) reflejados en las declaraciones de seguro correspondientes a los planes que se han tenido en cuenta para la fijación de los rendimientos individualizados o hayan arrancado plantaciones de parcelas aseguradas, podrán solicitar la revisión del rendimiento asignado a la parcela afectada.

2.1 Plazo de presentación y documentación a aportar.

Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días naturales después de la finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro.

b) Cumplimentar el formulario de solicitud habilitado por AGROSEGURO en su página web.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

– Copia del NIF/CIF del titular de la parcela.

– Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

– Declaración responsable cumplimentada conforme al modelo establecido en el anexo VI.

– Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

2.2 Resolución y comunicación.

AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de revisión en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución de la solicitud en un plazo no superior a diez días contados a partir de su recepción, procediendo de la siguiente forma:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.

3. Revisión a instancia del asegurado para el cultivo del avellano.

Los agricultores que consideren que el rendimiento asignado a su explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma podrán solicitar su revisión, siempre y cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) Cambio de titularidad de la explotación.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando se incorpore, al menos, el 50 por ciento de la superficie de otra explotación y dicha superficie represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie asegurada en la declaración del seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.

b) Modificación significativa en la estructura productiva de la explotación (reconversión varietal, sobreinjerto, transformación en regadío u otras causas).

3.1 Plazo de presentación y documentación a aportar.

Los agricultores que consideren que se encuentran en alguna de las circunstancias anteriores podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días naturales después de la finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro.

b) Cumplimentar el formulario de solicitud habilitado por AGROSEGURO en su página web.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

a) Para todas las solicitudes:

– Copia del NIF/CIF titular de la explotación.

– Copia de la solicitud única de ayudas de la PAC de la última campaña presentada por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.

– Certificado de la OPFH a nombre del titular del seguro, que refleje su fecha de incorporación a la misma y la serie de datos correspondiente a la superficie cultivada y producción entregada de las seis últimas cosechas o desde la fecha de incorporación. En el caso de que el productor no sea socio de ninguna OPFH, deberá aportar la documentación correspondiente que justifique la producción obtenida y la superficie cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.

– En el caso de productores de reciente incorporación a la actividad, deberán presentar esta documentación referida a las cosechas donde se haya obtenido producción.

– Cualquier otra documentación que se considere oportuna.

b) Para las solicitudes de cambio de titular, se deberá aportar, además:

– Copia del NIF/CIF del antiguo titular.

– Copia de la última Solicitud Única de ayudas de la PAC, efectuada por el antiguo titular de la explotación antes de haber efectuado el cambio de titularidad o certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.

Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la Solicitud Única por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado) junto con copia de la liquidación del impuesto correspondiente, que demuestre fehacientemente la transmisión.

– Certificado de la OPFH, que refleje la serie de datos del antiguo titular del seguro, correspondiente a la superficie y producción de cada cosecha desde la fecha de incorporación a la misma. En el caso de que el productor no sea socio de ninguna OPFH, deberá aportar la documentación correspondiente que justifique la producción obtenida y la superficie cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.

– En aquellos casos en que se haya cambiado de titularidad la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria, deberá justificarse aportando alguno de los documentos que se relacionan:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición de herencia.

c) Para las solicitudes por modificación significativa de la estructura productiva, se deberá aportar adicionalmente:

– Declaración justificativa de los cambios realizados en la explotación que acredite la modificación del rendimiento obtenido.

3.2 Resolución y comunicación.

AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de revisión en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

AGROSEGURO, podrá realizar visita a la explotación, en caso de que lo considere necesario.

Si se diera esta situación, AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de revisión, acompañada del informe correspondiente, en un plazo no superior a treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución de la solicitud en un plazo no superior a diez días contados a partir de su recepción, procediendo de la siguiente forma:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.

Artículo 7. Asignación de rendimientos para el cultivo de avellano.

Los titulares de explotaciones de avellano que hayan contratado un módulo 1 o 2, con el rendimiento genérico de 100 kg/ha por no figurar expresamente en la base de datos de avellano y que consideren que dicho rendimiento no se ajusta a sus esperanzas reales de producción, podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos.

1. Plazo de presentación y documentación a aportar.

Las solicitudes de asignación de rendimientos individualizados se podrán realizar hasta diez días naturales después de la finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro.

b) Cumplimentar el formulario de solicitud habilitado por AGROSEGURO en su página web.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

– Copia del NIF/CIF titular de la explotación.

– Copia de la solicitud única de ayudas de la PAC de la última campaña presentada por el titular de la explotación o certificado de las parcelas inscritas a nombre del titular en el en el REGEPA en caso de no presentar la solicitud única de ayudas de la PAC.

– Certificado de la OPFH a nombre del titular del seguro, que refleje su fecha de incorporación a la misma y la serie de datos correspondiente a la superficie cultivada y producción entregada de las seis últimas cosechas o desde la fecha de incorporación. En el caso de que el productor no sea socio de ninguna OPFH, deberá aportar la documentación correspondiente que justifique la producción obtenida y la superficie cultivada, al menos, de las seis últimas cosechas.

– En el caso de productores de reciente incorporación a la actividad, deberán presentar esta documentación referida a las cosechas donde se haya obtenido producción.

– Cualquier otra documentación que se considere oportuna.

2. Resolución y comunicación.

AGROSEGURO remitirá a ENESA las solicitudes de asignación en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

AGROSEGURO, podrá realizar visita a la explotación, en caso de que lo considere necesario.

Si se diera esta situación, AGROSEGURO remitirá a ENESA la propuesta de asignación, acompañada del informe correspondiente, en un plazo no superior a treinta días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

La resolución de la solicitud será comunicada por ENESA a AGROSEGURO, en un plazo no superior a cincuenta días contados a partir de la finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 del seguro.

AGROSEGURO, comunicará al asegurado, al tomador y a la Entidad, la resolución de la solicitud en un plazo no superior a diez días contados a partir de su recepción, procediendo de la siguiente forma:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

Seguro principal y complementario.

1. Módulos 1 y 2.

a) Almendro.

El ámbito de aplicación del seguro se extiende a todas las explotaciones de almendro ubicadas en todo el territorio nacional con exclusión de las comarcas agrarias que figuran en el anexo VII.

b) Resto de cultivos.

El ámbito de aplicación del seguro se extiende a todas las explotaciones de avellano, algarrobo, pistacho, nogal y pacano ubicadas en todo el territorio nacional.

2. Módulo P.

Su ámbito de aplicación se extiende a las explotaciones de almendro, avellano, algarrobo, pistacho, nogal y pacano en plantación regular, tanto de secano como de regadío, situadas en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Períodos de garantía.

1. Seguro principal.

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VIII.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas que figuran en el anexo VIII.

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario.

a) Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto de la declaración de seguro complementario y para el cultivo del almendro nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «fruto de 20 mm» excepto en la variedad «penta» que será el estado fenológico «fruto de 15 mm».

b) Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 10. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:

1. Seguro principal:

a) Módulos 1 y 2 para almendro y avellano.

Inicio de la suscripción: 1 de septiembre.

Finalización del período de suscripción: 30 de noviembre.

b) Módulos 1 y 2 para el nogal, pacano y el pistacho.

Inicio de la suscripción: 1 de marzo.

Finalización del período de suscripción: 15 de junio.

c) Módulos 1 y 2 para algarrobo.

Inicio de la suscripción: 1 de marzo.

Finalización del período de suscripción: 15 de mayo.

d) Módulo P para el nogal, pacano y el pistacho.

Inicio de suscripción: 1 de marzo.

Finalización del período de suscripción: 15 de junio.

e) Módulo P para el resto de cultivos.

Inicio de la suscripción: 1 de marzo.

Finalización del período de suscripción: 15 de mayo.

2. Seguro complementario:

Inicio de la suscripción: 1 de marzo.

Finalización de la suscripción: 15 de mayo.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo IX.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

Los precios para especies y variedades con cultivo ecológico solo podrán aplicarse en las parcelas inscritas y certificadas como ecológicas según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo. Las parcelas que, aun realizando producción de acuerdo con dicho reglamento, se encuentren en período de conversión, no podrán asegurarse a precio de ecológico, hasta que no obtengan la correspondiente certificación.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de agosto de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

1. Módulo 1

Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cultivo

Cálculo

Indemnización

Garantizado
Plantación en producción. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Almendro.

Avellano.

Explotación.

(Comarca agraria).

Elegible: 50 %, 60 % o 70 % (2).
Resto de cultivos.

Explotación.

(Comarca agraria).

Plantación. Todos los de producción (1). Todos.

Explotación.

(Comarca agraria).

Plantones. Plantación. Todos los de producción (1). Todos.

Explotación.

(Comarca agraria).

Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Todos. Parcela.

(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el presente plan.

En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.

(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca agraria.

2. Módulo 2

Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cultivo Cálculo indemnización Garantizado
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Todos. Parcela.
Riesgos excepcionales. Todos. Parcela.
Resto de adversidades climáticas.

Almendro.

Avellano.

Explotación (Comarca agraria). Elegible: 50 %, 60 % o 70 % (2).
Resto de cultivos. Explotación (Comarca agraria).
Plantación. Todos los de producción (1). Todos. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los de producción (1). Todos. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Todos. Parcela.

(1) Los daños en plantación a consecuencia del riesgo de sequía están cubiertos únicamente para el cultivo de almendro y avellano en las parcelas de aquellos asegurados que hayan contratado este seguro el plan anterior en los Módulos 1 o 2 y vuelvan a estar aseguradas en los Módulos 1 o 2 por el mismo asegurado en el presente plan.

En el resto de cultivos los daños en plantación por sequía están excluidos.

(2) Para el cultivo de almendro, el garantizado máximo elegible podrá estar limitado por los resultados del asegurado o por el nivel de riesgo de la comarca agraria.

3. Módulo P

Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cultivos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Todos. Parcela.
Riesgos excepcionales. Todos. Parcela.
Plantación. Todos los de Producción. Todos. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los de Producción. Todos. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Todos. Parcela.

4. Complementario Módulo 1 y 2

Tipo de plantación Garantía Riesgos cubiertos Cultivo Cálculo indemnización Garantizado
Plantación en producción. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Almendro.

Avellano.

El que se establezca para el seguro principal. El que se establezca para el seguro principal.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años. La citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. De carácter específico.

2.1 Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.

2.2 Red de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.

ANEXO III
Clasificación de variedades de almendro por grupos varietales
Cultivo Grupo varietal Variedad
Almendro. 1. Tempranas. Atocha, Desmayo Largueta, Marcona, Planeta, Texas, Blanquerna, Carreró, Colorada, Desmayo Rojo, Doble Fina, Garrigues, Nonpareil, Pajarera, Peraleja, Ramillete, Rumbeta, Verd y resto de variedades.
2. Tardías. Avijor, Cristomorto, Ferraduel, Ferragnes, Guara, Moncayo, Tuono, Antoñeta, Ayles, Belona / Isabelona, Constantí, Felisia, Fragiulio, Francolí, Genco, Glorieta, Lauranne, Marinada, Marta, Masbovera, Soleta y Vairo.
3. Extratardías. Mardía / Diamar, Makako, Penta, Tardona, Tarraco y Vialfas.
ANEXO IV
Base de datos de almendro

Información básica, criterios de selección de parcelas incluidas y cálculo del rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Información de partida.

Para la conformación de la base de datos de parcelas con rendimientos máximos individualizados se ha partido de la información procedente del seguro de las seis últimas cosechas cerradas (2017 a 2022).

Para evitar la entrada de valores anómalos por posibles errores en las declaraciones de los seguros, se han realizado determinadas depuraciones de los datos de partida.

A partir de dicha información depurada se ha podido conocer, para cada parcela con la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), grupo varietal, sistema de cultivo y año de plantación, la superficie asegurada y la producción obtenida en cada uno de los años asegurados.

Con dicha información se ha podido calcular el rendimiento obtenido en cada cosecha como el cociente entre la producción obtenida y la superficie asegurada.

La producción obtenida se ha calculado aplicando los siguientes criterios:

a) Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales, si las hubiera.

b) Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la producción asegurada en el seguro complementario.

2. Parcelas con rendimiento máximo individualizado incluidas en la base de datos.

Se han incorporado a la base de datos y por tanto contarán con rendimientos máximos individualizados, las parcelas que han estado aseguradas, en al menos tres de las seis últimas cosechas, bajo la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), grupo varietal, sistema de cultivo y año de plantación.

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.

El rendimiento máximo asegurable por parcela se ha obtenido como media aritmética de los rendimientos, obtenidos o de relleno, de la serie de las seis últimas cosechas, redondeado a la cincuentena.

3.1 Rendimientos de relleno y reconstrucción de las series incompletas.

Para obtener los rendimientos máximos ha sido preciso completar las series de aquellas parcelas que, para una misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), grupo varietal, sistema de cultivo y año de plantación, no disponían de información de aseguramiento en todos los años de la serie.

La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento de relleno a los años sin información, en función de unos rendimientos medios establecidos por ámbito y sistema de cultivo, corregidos a su vez con un coeficiente de comportamiento individual para cada parcela.

ANEXO V
Rendimientos de referencia máximos asegurables para parcelas de almendro según ámbito, sistema de cultivo y edad

V.1 Parcelas en plena producción

Comunidad Autónoma Provincia Comarca agraria Secano (kg/ha) Regadío (kg/ha)
Andalucía. Almería. Vélez, Los. 200 350
Alto Almazora. 200 350
Bajo Almazora. 200 350
Río Nacimiento. 200 350
Campo Tabernas. 200 350
Alto Andarax. 200 350
Campo Dalías. 200 350
Campo Níjar y Bajo Andarax. 200 350
Granada. De la Vega. 200 350
Guadix. 150 350
Baza. 200 350
La Costa. 200 350
Valle de Lecrín. 200 350
Huéscar. 200 350
Alhama. 200 350
Cádiz. Campiña de Cádiz. 200 350
Costa Noroeste de Cádiz. 200 350
Sierra de Cádiz. 200 350
De la Janda. 200 350
Campo de Gibraltar. 200 350
Córdoba. Pedroches. 200 350
La Sierra. 200 350
Campiña Baja. 350 2.200
Las Colonias. 200 350
Campiña Alta. 350 2.200
Penibética. 200 350
Huelva. Sierra. 200 350
Andévalo Occidental. 200 350
Andévalo Oriental. 200 350
Costa. 200 350
Condado Campiña. 200 350
Condado Litoral. 200 350
Jaén. Sierra Morena. 200 350
Condado, El. 200 350
Campiña del Norte. 200 350
Loma, La. 200 350
Campiña del Sur. 200 350
Málaga. Norte o Antequera. 200 350
Serranía de Ronda. 200 350
Centro-Sur o Guadalorce. 200 350
Vélez Málaga. 200 350
Sevilla. Sierra Norte, La. 200 350
Vega, La. 250 1.500
Aljarafe, El. 200 350
Marismas, Las. 200 350
Campiña, La. 350 2.200
Sierra Sur, La. 200 350
De Estepa. 200 350
Aragón. Huesca. Hoya de Huesca / Plana de Uesca. 600 1.300
Somontano. 300 600
Monegros, Los. 200 400
Litera, La / Llitera, La. 450 1.500
Bajo Cinca / Baix Cinca. 450 1.800
Teruel. Bajo Aragón. 400 800
Hoya de Teruel. 200 400
Maestrazgo. 200 400
Zaragoza. Ejea de los Caballeros. 600 1.800
Borja. 500 1.200
Calatayud. 200 500
La Almunia de Doña Godina. 600 1.450
Zaragoza. 500 1.450
Caspe / Casp. 600 1.800
Illes Balears. Illes Balears. Ibiza. 200 400
Mallorca. 400 600
Menorca. 200 400
Castilla-La Mancha. Albacete. Sierra de Alcaraz. 100 300
Mancha. 250 700
Manchuela. 350 700
Centro. 350 1.250
Almansa. 300 550
Sierra Segura. 150 300
Hellín. 300 1.100
Ciudad Real. Campo de Calatrava. 300 600
Mancha. 300 500
Montes Sur. 150 300
Pastos. 150 300
Campo de Montiel. 150 300
Cuenca. Manchuela. 350 500
Mancha Baja. 300 500
Mancha Alta. 250 400
Guadalajara. Campiña. 200 400
Toledo. Talavera. 300 400
Torrijos. 300 500
Sagra Toledo. 300 500
Jara, La. 150 300
Mancha, La. 300 400
Cataluña. Lleida. Conca. 300 600
Solsonès. 300 600
Noguera. 350 1.500
Urgell. 350 1.200
Segarra. 300 600
Segrià. 450 1.800
Garrigues. 350 1.600
Tarragona. Terra-Alta. 200 400
Ribera d’Ebre. 200 400
Baix Ebre. 200 400
Priorat-Prades. 200 400
Conca de Barberà. 200 400
Segarra. 200 400
Camp de Tarragona. 200 400
Baix Penedès. 200 400
Extremadura. Cáceres. Brozas. 200 800
Valencia de Alcántara. 200 800
Logrosán. 200 1.000
Navalmoral de la Mata. 300 1.550
Jaraíz de la Vera. 200 350
Plasencia. 200 400
Hervás. 200 350
Coria. 200 350
Cáceres. 200 800
Trujillo. 200 800
Badajoz. Alburquerque. 200 800
Mérida. 350 2.200
Don Benito. 350 2.200
Puebla Alcocer. 200 350
Herrera Duque. 200 350
Badajoz. 250 1.000
Almendralejo. 250 1.500
Castuera. 200 350
Olivenza. 200 800
Jerez de los Caballeros. 200 350
Llerena. 200 350
Azuaga. 200 350
Madrid. Madrid. Campiña. 200 400
Región de Murcia. Murcia. Nordeste. 400 550
Noroeste. 450 550
Centro. 300 600
Rio segura. 300 600
Suroeste y valle Guadalentín. 500 650
Campo de Cartagena. 300 600
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Tierra Estella / Estellerria. 350 600
Navarra Media / Erdialdea. 350 600
Ribera / Erribera. 200 400
La Rioja. La Rioja. Rioja Alta. 200 400
Rioja Media. 200 400
Sierra Rioja Media. 200 400
Rioja Baja. 350 600
Comunitat Valenciana. València/Valencia. Alt Túria / Alto Turia. 400 600
Camps de Llíria. 400 600
Utiel-Requena. 400 750
La Foia de Bunyol / Hoya de Buñol. 300 500
Sagunt / Sagunto. 300 600
L’Horta de València. 300 600
Ribera del Xúquer. 300 600
Gandía. 300 600
Valle de Ayora. 300 500
Enguera i Canal / Enguera y la Canal. 300 500
La Costera. 400 600
Vall d’Albaida. 500 650
Alacant/Alicante. Vinalopó. 450 600
Muntanya / Montaña. 200 400
Marquesat / Marquesado. 300 600
Central. 300 600
Meridional. 300 600
Castelló/Castellón. Alt Maestrat. 200 400
Baix Maestrat. 400 600
Planes Centrals / Llanos Centrales. 400 600
Penyagolosa / Peñagolosa. 200 400
Litoral Nord / Litoral Norte. 300 600
Plana, La. 300 600
Palància / Palancia. 300 600
Para el resto del ámbito de aplicación del seguro. 100 200

V.2 Parcelas que no hayan alcanzado la plena producción

Los rendimientos de la tabla V.1 se ajustarán, en parcelas que no hayan alcanzado la plena producción, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Cultivo Sistema de cultivo Árboles/ha 1 2 3 4 5 6 7
Almendro. Secano. Todos. No asegurable. No asegurable. No asegurable. 25 % 50 % 75 % 100 %
Regadío. Todos. No asegurable. No asegurable. 25 % 50 % 75 % 100 %  
ANEXO VI
Declaración responsable a adjuntar en la solicitud de revisión de rendimientos de las parcelas incluidas en la base de datos de almendro

Don/Doña:

Con NIF:

Actuando en nombre propio o en representación de:

Con CIF:

Declaro responsablemente:

La veracidad de los siguientes datos

    Datos reflejados en la declaración de seguro Datos corregidos
Plan Referencia SIGPAC Referencia póliza Hoja Parcela

Superficie asegurada

(Ha)

Variedad Edad Sistema de cultivo

Superficie

(Ha) (1)

Variedad Edad Sistema de cultivo
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         
                         

(1) En el caso de que la parcela haya sido arrancada, consignarlo en esta columna.

Firmado:

Don/Doña:                                

Nombre y apellidos y firma

En ..........................., a ........ de ...........................de ............

ANEXO VII
Comarcas agrarias excluidas del ámbito de aplicación del seguro para los módulos 1 y 2 para el cultivo del almendro
Comunidad Autónoma Provincia Comarca agraria
Aragón. Huesca. Sobrarbe.
Teruel. Serranía de Albarracín.
Cantabria. Cantabria. Liébana.
Reinosa.
Castilla-La Mancha. Cuenca. Serranía Alta.
Guadalajara. Sierra.
Alcarria Alta.
Molina de Aragón.
Alcarria Baja.
Castilla y León. Ávila. Ávila.
Barco Ávila-Piedrahíta.
Gredos.
Burgos. Demanda.
Paramos.
Arlanzón.
León. Bierzo, El.
La Montaña de Luna.
La Montaña de Riaño.
La Cabrera.
Astorga.
Tierras de León.
Palencia. Guardo.
Cervera.
Aguilar.
Salamanca. Salamanca.
Peñaranda de Bracamonte.
Segovia. Segovia.
Soria. Pinares.
Tierras Altas y Valle del Tera.
Burgo de Osma.
Soria.
Almazán.
Arcos de Jalón.
Zamora. Sanabria.
Cataluña. Girona. Cerdanya.
Ripollès.
Lleida. Val d'Aran.
Pallars-Ribagorça.
Alt Urgell.
Galicia. Ourense. Barco de Valdeorras.
La Rioja. La Rioja. Sierra Rioja Alta.
Sierra Rioja Media.
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Alpina.
ANEXO VIII
Períodos de garantía
Garantía Especie Riesgos Período de garantías
Inicio garantías Final garantías
Producción. Almendro. Pedrisco.

Fruto 20 mm.

Fruto 15 mm (2).

31 de octubre.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas (1). 1 de noviembre.
Avellano. Pedrisco. 1 de mayo. 31 de octubre.
Riesgos Excepcionales. Incendio.
Fauna silvestre.
Inundación-lluvia torrencial.
Lluvia persistente. 1 de julio.
Viento huracanado.
Resto de adversidades climáticas. 1 de noviembre.
Algarrobo, Pacano. Pedrisco. 15 de mayo. 15 de noviembre.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.
Pistacho. Pedrisco. Fruto 8 mm. 15 de noviembre.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.
Nogal. Pedrisco. Fruto 6 mm. 15 de noviembre.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.
Plantación. Todas. Todos los de producción excepto sequía. Toma de efecto. 12 meses.
Instalaciones. Todas. Todos los de producción. Toma de efecto. 12 meses.

(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos antes del estado fenológico establecido para el inicio de garantías de dichos riesgos.

(2) Inicio de garantías para la variedad de almendra «penta».

ANEXO IX
Precios unitarios

1. Por especies

Especie

Variedad

Precio

mínimo

— 

€/100 kg

Precio

máximo

— 

€/100 kg

Avellano (con cáscara).

Negreta.

Resto de variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

145

132

165

220

200

250

Algarrobo (vaina).

Todas las variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

23

27

35

42

Almendro (con cáscara).

Marcona, Desmayo Largueta.

Resto de variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

109

85

150

165

130

230

Nogal (con cáscara) y Pacano (con cáscara).

Todas las variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

230

255

350

385

Pistacho (con cáscara y epicarpio «Todo monte»).

Todas las variedades.

Variedades de cultivo ecológico.

145

195

220

300

2. Plantones

Especie Variedad Precio mínimo (€/ud.) Precio máximo (€/ud.)
Pistachero injertado en vivero. Todas las variedades. 6 12
Pistachero injertado en campo. Patrón UCB1. 2 5
Pistachero injertado en campo. Resto de variedades. 1 3
Pistachero no productivo mayor de 3 años. Todas las variedades. 10 20
Nogal y Pacano. Todas las variedades. 6 15
Algarrobo y Avellano. Todas las variedades. 4 6
Almendro de 1 año. Todas las variedades. 4 6
Resto de plantones de almendro. Todas las variedades. 4 15

3. Instalaciones asegurables

Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 1.000 14.000
Red de riego localizado. 1.800 3.000

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