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Documento BOE-A-2023-18766

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para colaborar en la organización de la Reunión Informal Ministerial del Consejo de Asuntos Exteriores y de Defensa a celebrar en Toledo durante los días 29, 30 y 31 de agosto de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 2023, páginas 121047 a 121052 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-18766

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO
Convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea para colaborar en la organización de la reunión informal ministerial del Consejo de Asuntos Exteriores y de Defensa a celebrar en Toledo durante los días 29, 30 y 31 de agosto de 2023

28 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Julián Garde López-Brea, Rector magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado mediante Decreto 85/2020 de 21 de diciembre (DOCM núm. 257, de 23 de diciembre de 2020), en nombre y representación de dicha institución con domicilio a estos efectos en calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real, y CIF Q1368009E.

De otra parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Las partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que en el marco de actividades que durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea (PEUE) se desarrollarán en España en el segundo semestre de 2023, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, y adscrito a la Presidencia del Gobierno, ha designado Toledo como sede para la celebración de la Reunión Informal Ministerial (RIM) de la formación del Consejo de Asuntos Exteriores y de Defensa, los días 29, 30 y 31 de agosto del año 2023.

Segundo.

Que según establece el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, el citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la PEUE.

Tercero.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) estima la celebración de la RIM del Consejo de Asuntos Exteriores y de Defensa en sus instalaciones beneficiosa para la entidad, ofreciendo la máxima colaboración con la OCPUE para el desarrollo de la reunión al disponer de espacios adecuados para albergar los actos previstos.

Cuarto.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Universidad de Castilla-La Mancha no realiza en mercado abierto un porcentaje igual o superior al veinte por ciento de las actividades objeto de esta colaboración.

Quinto.

Que la suscripción del presente convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública en la organización de esta reunión, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

De conformidad con lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre las entidades firmantes para la celebración de la RIM del Consejo de Asuntos Exteriores y de Defensa dentro del marco de actividades de España como país que ostenta la presidencia del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023, a celebrar en Toledo durante los días 29, 30 y 31 de agosto de 2023.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.

La UCLM, en el entendimiento de que la celebración de la RIM del Consejo de Asuntos Exteriores y de Defensa en Toledo es un acontecimiento que, sin duda, ayudará a reforzar la proyección europea de la Universidad, se compromete a:

– Coordinarse con la OCPUE, facilitando toda aquella información logística que resulte de utilidad para garantizar el correcto desarrollo de la Reunión Informal Ministerial del Consejo de Asuntos Exteriores y Defensa, en especial, suministrando información correspondiente a las actividades culturales del programa de la reunión.

– Colaborar con la OCPUE en la celebración de la RIM, poniendo a su disposición el Campus Universitario Tecnológico de Toledo (antigua Fábrica de Armas de Toledo) entre el 26 de agosto y 1 septiembre, con las salas y requisitos que se especifican en el anexo I, sin coste para la OCPUE.

Por su parte, la OCPUE se compromete a:

– Cuidar debidamente los espacios del Campus Universitario Tecnológico de Toledo, con el compromiso de dejarlos en las condiciones de uso iniciales para el desarrollo ordinario de su labor educativa, cuidando especialmente el mobiliario, equipos o cualquier otro medio que la universidad haya puesto a su disposición.

– Cumplir todas las normas establecidas por la UCLM en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, exigibles en el documento de «Buenas Prácticas Preventivas, organización de actos públicos y/o cesión de instalaciones y locales a terceros». Además del cumplimiento de los aforos establecidos, en el del control de acceso para la acreditación de los participantes se deberá asegurar que todas las salidas de evacuación permanezcan practicables para este uso en todo momento.

– Apoyar a la UCLM en el impulso de su proyección internacional como centro de vocación europeísta volcado en el análisis y difusión de conocimiento académico en el ámbito de la Unión Europea.

– Reflejar la participación de la UCLM en los medios de difusión del evento, dando a su colaboración la máxima difusión posible conforme a la cláusula séptima del presente convenio.

En todo caso, ambas partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.

Cuarta. Financiación.

Del convenio no se derivan costes económicos para las partes.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta un mes después de la fecha de celebración de la RIM, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

La OCPUE se compromete a incluir y difundir la colaboración de la UCLM en la página web oficial de la PEUE, así como en el material técnico, divulgativo y publicitario que edite con motivo de la RIM de la formación del Consejo de Asuntos Exteriores y de Defensa.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la OCPUE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a la otra parte copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Décima. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley.

Undécima. Extinción del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, si los hubiere, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, José Julián Garde López-Brea.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEXO I
Desglose de salas y espacios derivados del compromiso de las partes

Campus fábrica de armas de Toledo-UCLM

Salas y espacios Utilización de los espacios para la RIM
Entrada: Puerta Sabatini y Garita.

– Instalación del puesto de Acreditaciones en la Garita.

– Zona de Foto de Familia.

Zona 1 (aforo máx. 300 personas). – Centro de Prensa y Sala de Rueda de Prensa Principal.
Edificio Sabatini (2 y 4): Despachos.

– Despacho Alto Representante UE.

– Despacho Ministro Asuntos Exteriores/Ministra de Defensa.

Zona 6. – Zona de Acceso al Doorstep y Handshake.
Biblioteca: Salón de Grados (aforo máx. 88 personas). – Salas de Prensa individuales.
Zona 5: Edificio de Envases de Cartón (aforo máx. 588 personas).

– Sala Plenaria.

– Salas interiores para descanso de intérpretes, punto SOS y Salas de trabajo Bilaterales.

Edificio 10 (aforo máx. 592).

– Centro de Delegados.

– Sala de trabajo OCPUE y Ministerio organizador.

– Sala de descanso enlaces.

– Posible espacio de Coffee Corner y de Catering para Delegados.

Pabellón 20/Polideportivo. – Espacio para almacenamiento de material promocional, maletas y otro material.

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