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Documento BOE-A-2023-18556

Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., el desarrollo durante 2023 y 2024 de actividades del Plan de Acción 2023-2024, de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 21 de agosto de 2023, páginas 119667 a 119672 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-18556

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 14 de abril de 2023 aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que constituye el marco de referencia de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo hasta 2027 y cuyo desarrollo se articula en dos Planes de Acción (2023-2024 y 2025-2027), que abarcan el período de vigencia de la referida Estrategia.

Con el fin de conseguir el mayor impacto posible en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, las prioridades que deben abordarse en este ámbito se ordenan en la Estrategia en los seis objetivos siguientes:

1. Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático.

3. Mejorar la gestión de la seguridad y la salud en las pymes. Una apuesta por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales.

4. Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

5. Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

6. Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo para afrontar con éxito futuras crisis.

Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos anteriores se contemplan diferentes líneas de actuación a desarrollar en aquellos planes de acción.

Determinadas acciones previstas en la Estrategia precisan del correspondiente apoyo financiero. En este sentido, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se compromete a garantizar una línea de financiación estable mediante cualquier fórmula financiera que permita acometer las mencionadas acciones y alcanzar los objetivos previstos.

La financiación de esta línea específica, de carácter adicional y complementaria de la dedicada a la atención del servicio público «Prevención10.es» y a las acciones ordinarias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, se realizará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Así, para el desarrollo del Plan de Acción 2023-2024 se prevé en la Estrategia una financiación con cargo al mencionado fondo de 20 millones de euros. De este importe, como asimismo se prevé en la Estrategia, el 10%, 2 millones de euros, será gestionado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P, tanto para la realización de los estudios previstos en una de las líneas de actuación del objetivo 2, como para acciones de sensibilización y promoción de la cultura preventiva que se decidan en el grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Plan de Acción 2023-2024 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y la distribución de los fondos asignados al mismo, así como las acciones cuya ejecución se realizará a través del correspondiente encargo al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., fueron aprobados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el 19 de junio de 2023.

El importe asignado al Instituto en el plan aprobado por la mencionada Comisión se destinará a la realización de las siguientes actuaciones, según la distribución igualmente aprobada por la misma Comisión, que quedan enmarcadas en las líneas de actuación 1.1, 1.2 (objetivo 1) y 2.2 (objetivo 2) del Plan de Acción 2023-2024:

50% a campaña/s de sensibilización enmarcadas en el objetivo 1 de la EESST 2023-2027.

30% a proyectos de investigación relacionados con el objetivo 2 de la EESST 2023-2027.

20% a la organización de un congreso nacional en prevención de riesgos laborales, centrado en los objetivos de la EESST 2023-2027.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo b) del dispositivo decimosexto de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la competencia para la formalización, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, de los encargos en materia de prevención de riesgos laborales a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ha delegado por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no dispone de los medios personales y materiales especializados que le permitan acometer por sí misma el desarrollo de aquellas actividades, que a los fines de interés público desde la Seguridad Social se considera conveniente impulsar.

En ese sentido, teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, altamente cualificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan su estructura y competencias, el importe de 2 millones de euros se destinará por el mencionado Instituto a desarrollar las siguientes actividades de la líneas de actuación del Plan de Acción 2023-2024 a través del correspondiente encargo:

a) Mejora de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (líneas de actuación 1.1 y 1.2).

b) Promoción de la investigación para conocer el impacto de los cambios tecnológico, ecológico, climático y demográfico en la salud de las personas trabajadoras y anticipar actuaciones preventivas (línea de actuación 2.2).

Por tanto, en concordancia con lo previsto en la propia Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, procede atribuir al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el desarrollo de las líneas de actuación mencionadas anteriormente.

En consecuencia, esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de acuerdo con la delegación de competencias efectuada por el dispositivo decimosexto, párrafo b), de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, respecto a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, puesto en relación con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resuelve:

Primero.

1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social encarga al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP, el desarrollo durante 2023 y 2024 de las actividades incluidas en las líneas de actuación 1.1, 1.2 y 2.2 del Plan de Acción 2023-2024 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

Este encargo queda sujeto a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.6.b) y 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este documento en el que se formaliza el encargo será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente y en el perfil del contratante.

2. El encargo tiene carácter plurianual y comprende la realización de las siguientes actividades en 2023 y 2024:

a) Mejora de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En particular, comprende la realización de campañas de sensibilización en medios de comunicación tradicionales y redes sociales para promover la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la realización de un Congreso Nacional de prevención de riesgos laborales centrado en los objetivos de la EESST.

b) Promoción de la investigación para conocer el impacto de los cambios tecnológico, ecológico, climático y demográfico en la salud de las personas trabajadoras y anticipar actuaciones preventivas.

En particular, comprende la realización de proyectos de investigación en materia de organización del trabajo, evolución demográfica y cambio climático.

3. El encargo tendrá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.

Todas las actividades y servicios, que no generan derechos subjetivos, serán desarrollados directa y exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y actividades que sea necesario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.

Tercero.

La compensación al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo por la gestión y desarrollo de las actividades comprendidas en las líneas de actuación descritas en el resuelve primero, se establece en dos millones de euros (2.000.000,00 €), siendo 334.016,00 € para 2023 y 1.665.984,00 € para 2024. Tal importe se imputará a la rúbrica 4163-411 del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La compensación comprende:

El coste por aplicación de la tarifa establecida por la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueban las tarifas del Instituto.

El coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el Instituto con sus propios medios.

El desglose de la compensación por las distintas actividades encargadas es el siguiente:

2023

Actividad resuelve primero.2 Compensación por aplicación del coste hora/técnico de la tarifa vigente del INSST (68,00 euros) Resto compensación (euros) Compensación total (euros)
N.º horas/técnico Importe (euros)
Apartado a): líneas de actuación 1.1 y 1.2. 3.440 233.920,00 0,00 233.920,00
Apartado b): línea de actuación 2.2. 1.472 100.096,00 0,00 100.096,00
  Total. 4.912 334.016,00 0,00 334.016,00

2024

Actividad resuelve primero.2

Compensación por aplicación del coste hora/técnico de la tarifa vigente del INSST (68,00 euros) Resto compensación (euros) Compensación total (euros)
N.º horas/técnico Importe (euros)
Apartado a): líneas de actuación 1.1 y 1.2. 6.870 467.160,00 698.920,00 1.166.080,00
Apartado b): línea de actuación 2.2. 2.944 200.192,00 299.712,00 499.904,00
  Total. 9.814 667.352,00 998.632,00 1.665.984,00

Las actuaciones a realizar comprendidas en cada uno de los apartados anteriores serán las que se indican a continuación:

a) Mejora de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El objeto de los contratos con cargo al apartado resto de compensación comprenderá la realización de:

Campañas de sensibilización en medios de comunicación tradicionales y redes sociales para promover la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Importe: 499.384,00 euros.

Realización de un Congreso Nacional de prevención de riesgos laborales de seguimiento de las líneas de trabajo del primer Plan de Acción.

Importe: 199.536,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad a) N.º horas/técnico Fecha de finalización
Tareas de gestión y coordinación para la realización de la campaña. 7.362 31-10-2024
Tareas de coordinación y seguimiento encaminados a la realización del Congreso. 2.948 29-11-2024
Total horas. 10.310  
Total importe compensación por aplicación de tarifa. 701.080,00  
Total importe apartado «resto de compensación». 698.920,00  
 Total actividad. 1.400.000,00  

b) Promoción de la investigación para conocer el impacto de los cambios tecnológico, ecológico, climático y demográfico en la salud de las personas trabajadoras y anticipar actuaciones preventivas.

El objeto de los contratos con cargo al apartado resto de compensación comprenderá la realización de estudios de investigación en materia de organización del trabajo, evolución demográfica y cambio climático.

Importe: 299.712,00 euros.

El desarrollo de la actividad comprenderá:

Actividad b) N.º horas/técnico Fecha de finalización
Tareas de definición, coordinación y seguimiento para la realización de los estudios de investigación. 4.416 29-11-2024
Total horas. 4.416  
Total importe compensación por aplicación de tarifa. 300.288,00  
Total importe apartado «resto de compensación». 299.712,00  
 Total actividad. 600.000,00  
Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social, las compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encargadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la entrega del diez por ciento del importe total de la compensación establecida para el año 2023 en el resuelve tercero de esta resolución, tras la publicación en el BOE de esta resolución, por las operaciones preparatorias necesarias para la realización del encargo en 2023.

Asimismo, para que el instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la entrega, antes del día 31 de enero de 2024, del diez por ciento del importe total de la compensación establecida para aquel año en el resuelve tercero de esta resolución, por las operaciones preparatorias necesarias para la realización del encargo en 2024.

En relación con las actividades realizadas en 2023, conforme se vaya justificando por el Instituto su realización, se irán abonando al mismo los correspondientes importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 7 de diciembre de 2023 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los relativos al importe del diez por ciento anticipado para 2023.

Respecto a las actividades realizadas en 2024, conforme se vaya justificando por el Instituto su realización, se irán abonando al mismo los correspondientes importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 7 de diciembre de 2024 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los relativos al importe del diez por ciento anticipado para 2024.

Quinto.

En todos los documentos que se realicen en desarrollo de las líneas de actuación figurará el logotipo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seguido de los identificativos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; así como el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y los identificativos de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sexto.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encargadas, así como de seguimiento de su ejecución.

Séptimo.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución serán resueltas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Madrid, 8 de agosto de 2023.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, José Fernández Albertos.

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