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Documento BOE-A-2023-1850

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2023, páginas 8913 a 8942 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1850

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Labraza, de 40 MW, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Aixeindar, SA, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, así como la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico (en adelante PE) de 40 MW, formado por 8 aerogeneradores de 5,0 MW de potencia nominal con un diámetro de rotor de 145 m y una altura de buje de 127,5 m. Los aerogeneradores se dispondrán en dos alineaciones norte-sur, una con 5 aerogeneradores y otra con 3, junto con una torre meteorológica para medir el entorno meteorológico. Además, se ejecutará una campa de obra de 5.000 m2 al norte del aerogenerador 1.

La electricidad generada en el PE se conducirá mediante 2 circuitos subterráneos de 30 kV hasta la subestación transformadora ya construida Las Llanas de Codés (en adelante SET Las Llanas), desde donde se evacuará mediante una línea eléctrica aérea de 220 kV existente a la subestación de Laguardia 220 kV, propiedad de REE. La conexión del PE con la SET Las Llanas se realizará mediante una ampliación de dicha SET, de 5.909 m2, equipando una de las posiciones con un transformador 30/220 kV. La línea eléctrica Las Llanas-Laguardia tiene capacidad suficiente y no es necesario modificarla.

En cuanto a los circuitos de media tensión desde que abandonan los caminos de acceso a los aerogeneradores hasta la SET Las Llanas, su trazado de unos 2,7 km transcurre en paralelo al camino existente que da servicio al PE Las Llanas de Codés, separado del camino por unos metros, evitando los aerogeneradores existentes y sus circuitos de conexión.

El PE se localiza en las estribaciones sur de la Sierra de Marañón, en el que los aerogeneradores se localizan en el término municipal de Oyón en la provincia de Álava, y las zanjas por las que discurren las redes de 30 kV y la ampliación de la SET Las Llanas en Aguilar de Codés en la provincia de Navarra.

2. Tramitación del procedimiento

El 24 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el anuncio por el que se somete a Información Pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización administrativa previa del proyecto. Asimismo, con fechas de 15 y 18 de marzo de 2021 se publicó, respectivamente, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, y en el Boletín Oficial de la provincia de Navarra. Durante el trámite se recibieron numerosas alegaciones de particulares, así como de diferentes organizaciones. Según el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, se recibieron aproximadamente 6.916 alegaciones, muchas de las cuales responden a un mismo modelo de alegación, elaborada por la plataforma ecologista Arabako Mendiak Aske y presentada por diferentes personas u organismos:

– 6192 Alegaciones recibidas el 6 de mayo de 2021.

– 696 Alegaciones recibidas el 2 de junio de 2021.

Asimismo, indica que al responder al mismo modelo de alegación, sólo se ha escaneado la primera alegación de cada envío, remitiéndose todas ellas a la Subdirección General de Energía Eléctrica. No consta la remisión de todas estas al órgano ambiental.

– Además, 18 alegaciones de particulares y organismos recibidas en diferentes fechas.

Durante este trámite también indica que se han recibido alegaciones de SEO/BirdLife, Junta Administrativa de Lasierra, Junta Administrativa de Trokoniz, Eguzkizaleak, SECEMU, Equo-Berdeak, EH Bildu, Podemos-Ahal dugu y la Denominación de Origen Calificada Rioja. Por otro lado, desde el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra informan que han contestado dos organismos no consultados, Sustrai Erakuntza y Ecologistas en Acción Sangüesa.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración. Como consecuencia de los informes de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y las Direcciones de Medio Ambiente y Agricultura de la Diputación Foral de Álava, el Promotor incluyó el documento «Aclaraciones al estudio de impacto ambiental» que ampliaba sustancialmente la información que contenía el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), incluyendo los siguientes apéndices de información adicional:

– Estudio paisajístico.

– Estudio botánico de detalle.

– Estudio acústico.

– Estudio de afección al ocio y al turismo.

– Estudio de avifauna y quiropterofauna.

Con fecha 28 de octubre de 2021 tiene entrada la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y el expediente.

Una vez revisado el expediente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental se requiere al órgano sustantivo para que subsane ciertas carencias formales del expediente en lo referente a Red Natura 2000 el 3 de febrero de 2022. Asimismo, en virtud del artículo 37.5 de la citada Ley, se requirió que, una vez completado el EsIA y junto con el documento «Aclaraciones al EsIA», se pusiese todo ello a disposición de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se recibe la respuesta a este requerimiento con fecha 31 de mayo de 2022 e informes extemporáneos con fechas 18 de julio y 10 de agosto de 2022.

Posteriormente, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental se requirió, con fecha de 22 de julio de 2022, al promotor información adicional relativa al EsIA, recibiéndose la respuesta con fecha 11 de octubre de 2022, en la que se amplía la información aportada, destacando, entre otros aspectos, una adaptación al estudio botánico e inventario de arbolado y un nuevo estudio anual de avifauna y de quirópteros.

Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.5 de la citada Ley, con fecha 25 de octubre de 2022 y con el fin de agilizar la respuesta, este órgano ambiental traslada directamente, con copia al promotor y al órgano sustantivo, el requerimiento de nuevas consultas a las administraciones públicas afectadas sobre la nueva documentación:

– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Se recibe con fecha 22 de noviembre de 2022.

– Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava Se recibe con fecha 21 de diciembre de 2022.

– Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava Sin respuesta.

– Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Se recibe con fecha 5 de diciembre de 2022.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente Declaración de Impacto Ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a)  Análisis de alternativas.

En el EsIA se valoran alternativas para la localización de los aerogeneradores y para el trazado de la línea eléctrica de media tensión hasta la SET Las Llanas. Respecto a la alternativa 0, que implica la no ejecución del proyecto, se descarta entre otras razones por no contribuir a alcanzar los objetivos de mejora ambiental planteados en el Plan Energético de Euskadi 2030 (3E2030).

Para el PE, el promotor estudia dos alternativas. La alternativa 1 consiste en la implantación de 7 aerogeneradores de 6,2 MW y la alternativa 2 diseñada con 8 aerogeneradores de 5 MW. Tras una comparación cuantitativa, en función de las afecciones ambientales (ruido, suelos, vegetación, espacios naturales protegidos, avifauna, paisaje, patrimonio y usos del suelo), en el EsIA se selecciona la alternativa 2 por ser la más adecuada desde el punto de vista ambiental, ya que minimiza las afecciones directas sobre los elementos naturales como el Pinar de Dueñas y sobre el paisaje. Respecto a la línea eléctrica de media tensión se plantean dos alternativas aéreas (1 y 3) y una subterránea (2), seleccionándose la alternativa subterránea ya que se minimizan las afecciones sobre el paisaje y avifauna.

La SEO/BirdLife considera que la zona seleccionada no es apta para acoger dicha actividad, al presentar en general, un elevado valor ambiental que no resulta compatible con el desarrollo del proyecto. El promotor señala que mediante el análisis multicriterio que se ha llevado a cabo se ha seleccionado un emplazamiento que minimiza respecto al resto la afección ambiental.

b)  Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1. Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La zona de ubicación del proyecto constituye una zona escarpada, con crestas y valles en forma de barrancos, instalándose los aerogeneradores en las zonas elevadas, evitando los barrancos. En el EsIA se señala que el área de estudio presenta tasas de erosión bajas según la cartografía disponible con respecto al riesgo potencial de erosión del MITECO.

El acceso a las dos alineaciones de aerogeneradores se realizará desde un camino existente. No obstante, será necesario ejecutar 6.004 m de caminos internos, siendo la longitud de la línea de media tensión hasta la SET las Llanas de 8.767 m. Según el promotor, la superficie de ocupación durante la fase de construcción asciende a 17,63 ha, de las cuales 14,06 considera restaurables. El movimiento de tierras asociado al PE será de 131.564 m³ de desmonte y 75.608 m³ de terraplén. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y los sobrantes, en su caso, deberán ser entregados a gestor autorizado o retirados a vertedero autorizado.

Durante la fase de construcción el impacto más relevante será el producido por la construcción de plataformas y viales. Según el EsIA, las alteraciones geomorfológicas, topográficas y de relieve, ocasionadas como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la instalación del PE serán muy reducidas, dado el escaso relieve y pendiente de la zona de trabajo. La mayor parte de la superficie ocupada por el PE son zonas llanas con una pendiente inferior al 5 %. Además, entre las alteraciones que sufrirán los suelos, se indica la pérdida del mismo, la alteración en el grado de compactación y en la composición química, así como la contaminación accidental del mismo.

La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava señala que se generará un volumen de materiales sobrantes de 56.000 m3 sin concretarse el lugar de depósito ni el modo de gestión y en su caso las medidas de restauración ambiental a adoptar. El promotor en la información adicional indica que debido a la modificación de la campa de obra y de la SET Las Llanas, se ha reducido la cantidad de materiales sobrantes. Además, será necesario reparar los caminos ya existentes que dan servicio al PE existente «Las Llanas de Codés», por lo que una adecuada gestión y valorización en obra de los materiales de excavación, permitirá su utilización en estos caminos existentes. En cualquier caso, los materiales sobrantes que no puedan ser reutilizados en la obra, serán trasladados al vertedero autorizado más cercano. Este nuevo planteamiento del promotor se estima adecuado por parte de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava

El Servicio de Montes de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava señala que no se analiza correctamente la alta vulnerabilidad de las laderas sobre las que se asentará el PE y los posibles efectos erosivos derivados de la fase construcción y desmantelamiento, debiéndose analizar en profundidad los riesgos de erosión ocasionados por la instalación del PE en un área con unos índices tan elevados de erosión. Aspecto que señala el Ayuntamiento de Oyón indicando que varias zonas afectadas por el proyecto cuentan con el condicionante superpuesto de Área Erosionable, por lo que, en estas zonas, deberá incluir los estudios técnicos precisos que garanticen la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo, a lo que el promotor muestra su conformidad. El promotor señala que este aspecto se ha tenido en cuenta en el EsIA donde se han valorado los riesgos por efectos erosivos, además de incluir una serie de medidas con el fin de reducir al mínimo posible el riesgo de erosión. Indica que en fase de proyecto constructivo se aportará un completo estudio geotécnico incluyendo sondeos y campañas de campo.

b2. Agua e hidrología.

El promotor indica que el ámbito del proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La alineación oeste entre el aerogenerador 1 y el 2 se encuentra próxima al arroyo del Horcajo sin llegar a interceptarlo. La alineación este se ubica entre el arroyo Valdevarón y el arroyo del Espinar. Todas las infraestructuras del PE se sitúan sobre la masa de agua subterránea denominada «Laguardia» (ES091MSBT046), la cual se encuentra en buen estado tanto cuantitativo como químico. El promotor expone que la captación «Arroyo Valdevarón» se ubica a 350 m en línea recta del aerogenerador 8, y la captación «Cabanillas» a 455 m del aerogenerador 6, siendo la diferencia de cota de unos 100 m entre las captaciones situadas a pie de valle y las actuaciones a llevar a cabo situadas en el cordal cimero, haciendo que la probabilidad de afección, incluso accidental, sea muy baja. No se interceptarán cauces permanentes y en todo caso se mantendrá la permeabilidad hidráulica, de manera que a efectos cuantitativos la subcuenca que recoge las aguas de las captaciones no se verá en modo alguno afectada significativamente por las obras a realizar. Adicionalmente, se adjunta un estudio hidrológico (apéndice 8), donde se describe el régimen hidrológico del PE, determinando los caudales generados en las cuencas afectadas por la red de caminos y plataformas.

Durante la fase de construcción no se interceptará directamente ningún curso de agua importante, con régimen continuo o con una cierta estacionalidad. Los drenajes afectados serán de carácter intermitente, no quedando cortado permanentemente ninguno de ellos por las obras.

Como medidas de protección de la hidrología se contemplan, entre otras, una red de cunetas para los viales con el fin de canalizar la escorrentía superficial, el control exhaustivo de las tareas de mantenimiento de maquinaria, así como de los vertidos a la red hidrográfica. Asimismo, se revegetarán los taludes, colocando mallas de contención hasta que la nueva cubierta vegetal tenga el porte y sistema radical suficiente para fijarlos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera necesario el cumplimiento de las medidas mitigadoras recogidas en el EsIA, así como las medidas necesarias tendentes a minimizar las posibles afecciones sobre el medio hídrico y la calidad de las aguas. La Agencia Vasca del Agua considera que las actuaciones previstas en el proyecto serán a priori compatibles con el mantenimiento del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de la zona y su entorno, entendiéndose como adecuadas las medidas incluidas en el EsIA. En todo caso, consideran necesario que en la fase de construcción se minimice la emisión de finos y contaminantes a la red de drenaje natural y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponer de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al Dominio Público Hidráulico. El promotor muestra su conformidad con ambos informes.

La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco señala que la URA tiene registradas varias zonas como protegidas por masas de agua utilizadas como captación de agua destinadas a consumo humano con el objetivo de preservar la calidad y cantidad del agua como recurso para ese uso. El promotor señala que en fases posteriores del proyecto se estudiará la ubicación concreta de las captaciones y su hidrología hasta confirmar que no existe ningún riesgo para las mismas.

b3. Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas, así como una disminución de la permeabilidad territorial.

El promotor propone medidas como el riego periódico de la zona de obras y la limitación de la velocidad de los vehículos. Asimismo, contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados. En el EsIA se justifica que las viviendas habitadas más cercanas se encuentran a una distancia mayor de 1 km y por la atenuación con la distancia los valores esperados de ruidos serán inferiores a 42 dB(A).

Durante la explotación del PE se va a producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia de los aerogeneradores. El promotor señala que la localidad de Labraza no soportará en ningún caso, niveles de ruido superior a 55 dB, nivel más restrictivo marcado por la legislación, que corresponde al nivel máximo en periodo nocturno para este uso.

En cuanto a la generación de campos electromagnéticos, el promotor indica que las instalaciones eléctricas del PE producirán campos magnéticos muy inferiores al límite de las 100 μT según el R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre. En lo que respeta al campo eléctrico, también estaría por debajo del límite del 5 kV/m establecido por dicho Real Decreto.

Respecto al efecto sombra («shadow flickering»), en el EsIA se indica que el movimiento de las palas durante el día puede proyectar sombras intermitentes que podrían resultar molestas a la población. No obstante, señalan que la distancia existente entre los aerogeneradores y los núcleos de población más cercanos hacen que este impacto no sea significativo.

La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava señala que habría que prestar especial atención a posibles efectos significativos sobre los núcleos de Labraza y Barriobusto, situados a menos de 2 km del aerogenerador 5, considerando oportuno la realización de un estudio acústico de inmisión sonora con mediciones y valoraciones periódicas durante, al menos el primer año de funcionamiento del PE. Además, habría que considerar la incidencia del balizamiento luminosos de las torres, en particular la del citado aerogenerador 5 por situarse próximo a las poblaciones. Deberá proponerse un sistema lumínico que siendo eficaz para el cumplimiento de sus objetivos sea del menor impacto posible.

La Junta Administrativa de Labraza señala el impacto acústico de los aerogeneradores sobre las poblaciones cercanas, y concretamente sobre Labraza, ya que el aerogenerador 5 se sitúa a pocos metros de las primeras viviendas.

Como consecuencia de estos informes el promotor realiza un estudio acústico donde se realizan mediciones en los cuatro núcleos de población más cercanos: Labraza y Barriobusto (Álava), y Meano y Aguilar de Codés (Navarra), concluyendo que los ruidos inducidos por el PE son inferiores al ruido de fondo, no influyendo por tanto en éste, y cumpliéndose con el valor límite establecido por la legislación para el ambiente exterior. Asimismo, señala que está dispuesto a estudiar el mejor replanteo del aerogenerador 5 junto a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, la Dirección de Agricultura del Gobierno Vasco y la Junta Administrativa de Labraza. Concretamente en respuesta al informe de la Junta de Administrativa de Labranza busca una ubicación alternativa para dicho aerogenerador alejando su posición unos 220 m de Labraza. Esta nueva posición es valorada favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, ya que reduce el efecto paisajístico, así como la ocupación de hábitat de interés comunitario.

El Instituto de Salud Pública y Laboral del Gobierno de Navarra señala que se deberá cumplir con los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo de 1999. Asimismo, se deberán realizar mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético a fin de confirmar que no se superan los límites establecidos en la citada Recomendación, a lo que el promotor muestra su conformidad.

A este respecto, la Junta Administrativa de Labraza señala que puede provocarse un despoblamiento y empobrecimiento del área rural o de los núcleos de población más pequeños. Además, indica que la aportación económica del PE mediante puestos de trabajo para su mantenimiento es mínima frente al daño económico global que provoca en la comarca. El promotor señala que, los núcleos rurales más cercanos como Labraza, propietarios de los Montes de Utilidad Pública recibirán unos ingresos que podrán dedicar tanto a la mejora de los montes, como de sus propios servicios.

b4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

En el EsIA se indica que la zona esta notablemente influenciada por la acción antrópica, con presencia de terrenos dedicados al cultivo de cereal de secano y viñedos en las zonas de topografía más llana.

El promotor aporta una adaptación al estudio botánico (apéndice 1), identificando y caracterizando 27 tipos de vegetación según la clasificación EUNIS (European nature information system) en la zona de actuación. Las unidades de vegetación mayoritariamente afectadas serán el matorral basófilo con pastos xerófilos (3,05 ha), vías de comunicación sin vegetación destacable (3 ha), lastonares y pastos mesofíticos (2,42 ha), plantaciones de coníferas y frondosas (2,26 ha) y cultivos herbáceos (2,09 ha). Las afecciones a masas maduras arbóreas de especies autóctonas como quejigales y encinares serán de 0,96 ha y 0,41 ha respectivamente, además de 1,68 ha de plantaciones de coníferas. Los aprovechamientos agrícolas como cultivos herbáceos se verán reducidos en 2 ha. En lo relativo a pastos, se identifica una afección de 6,52 ha (pastos xerófilos + lastonares y pastos mesófilos + matorral basófilo con pastos xerófilos) principalmente debido a taludes, zanjas y plataformas, actuaciones restaurables. El promotor señala que el elevado aprovechamiento de vías de comunicación ya existentes minimiza la intervención sobre otras unidades más naturalizadas, concentrándose la afección en plantaciones mixtas y unidades de vegetación de matorral y herbácea.

El promotor indica que, en el inventario de arbolado realizado, se han identificado un total de 2.468 pies arbóreos, afectándose a un total de 1.434 pies. La especie mayoritariamente afectada será el pino, especialmente pino laricio (Pinus nigra) y pino silvestre (Pinus sylvestris), con 745 y 140 pies respectivamente. Como especies autóctonas de interés afectadas destacar los 349 ejemplares de quejigo (Quercus faginaea), la mayor parte en estadios jóvenes solapados con la ubicación de la plataforma del aerogenerador 4, y encina (Quercus ilex) con 276 pies, la mayor parte en estadios tempranos de monte bravo. Asimismo se afectarán 59 pies de enebro (Juniperus communis y Juniperus oxycedrus). El promotor señala que en general, el estado de las masas afectadas es de monte bravo o pastizal.

El principal impacto sobre la vegetación se debe al desbroce de las zonas a acondicionar para la instalación de las nuevas infraestructuras, produciéndose un efecto directo sobre el elemento vegetal. Durante la fase de explotación los trabajos de mantenimiento del PE llevan aparejados la eliminación de la vegetación ruderal que pueda crecer en los bordes de caminos y plataformas.

En la fase de construcción, el promotor establece, entre otras, medidas generales como delimitar y señalizar las áreas estrictamente necesarias a desbrozar, evitando afectar a zonas no contempladas en el proyecto. Se delimitará y construirá el vial de servidumbre de forma que sirva de vía única en el trasiego de maquinaria y personal a lo largo del PE, evitándose la circulación por el resto del área. La eliminación de la vegetación nunca se hará mediante desbroce químico o quema, se realizará mediante desbrozadora y no con buldozer o pala, evitando así afectar al sistema radicular de aquellas especies que puedan brotar de nuevo.

Respecto a la flora protegida, en el estudio botánico de detalle se localizan poblaciones de tamaño considerable de Ononis fruticosa, especie catalogada como rara en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (en adelante CVEA). Además, se han identificado otras especies de flora de interés, como varias especies de orquídeas, la especie Xeranthemum cylindraceum, localizada en varios enclaves del cordal superior donde se proyecta el trazado de la línea de evacuación, así como varios núcleos poblacionales de Buxus sempervirens (catalogado de interés especial en el CVEA en las poblaciones del Gorbea y Narvaja), en los tramos superiores de la parte norte de la zona de estudio. El promotor concluye que no se va a afectar a ninguna población de flora protegida, ya que las poblaciones de Ononis fruticosa se localizan en tramos basales y no en tramos altos donde se sitúan las instalaciones del proyecto. Para evitar afecciones a la especie Xeranthemum cylindraceum, situado a 20 m de la traza de la línea de evacuación, se llevará a cabo un jalonamiento adecuado.

En relación a los HIC, en la zona de estudio se identifican un total de ocho, afectándose a unas 7,9 ha por las acciones del proyecto. Los hábitats mayoritariamente afectados serán el 6220* «Zonas subesteparias de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (4,1 ha) y el 6210 «Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)» (2,42 ha), y en menor medida se verán afectados el 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» (0,965 ha), el 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» (0,41 ha), el 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» (0,02 ha) y el 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp» (0,01 ha).

Respecto a la afección de HIC, el promotor señala que dicha afección se verá compensada con el plan de restauración previsto, con una proporción 1:2 a los HIC de tipo bosque (Códigos 9xxx), y con proporción 1:1 a los prados, brezales y matorrales, ya que son muy abundantes y con gran capacidad de regeneración. Indica que se llevará a cabo la plantación de especies propias del carrascal y quejigal cubriendo un total de 3,31 ha, más del doble de la superficie de HIC afectado (0,96 ha del HIC 9240 y 0,41 ha del HIC 9340). Sin embargo, el promotor plantea la plantación de 338 Q. faginea, 242 Q. ilex, 78 Q. pubescens, además de otras especies acompañantes como la sabina negra (Juniperus phoenicea) con 182 ejemplares y más de 6.000 ejemplares de especies arbustivas entre las que se encuentran la Erica vagans, Genista scorpius, Juniperus oxycedrus, Buxus sempervirens, Lavandula latifolia, etc. En relación a la superficie de hábitats de prados, brezales y matorrales afectados (6,56 ha aproximadamente), se plantea la siembra de herbáceas, además de la plantación de especies de matorral en determinadas zonas que supone un total de 13,87 ha de superficie sembrada, 6,16 ha de las cuales se encuentran a su vez plantadas con especies arbustivas propias de la zona. El promotor señala que la superficie de pastizal y pradera se ve reducida en un 54 % respecto de la situación inicial, no obstante, las 2,99 ha no restauradas se corresponden con áreas cubiertas únicamente por herbazales y pastizales, sin embargo, el resto de áreas restauradas con especies arbustivas y arbóreas, contarán con un estrato herbáceo de iguales características. Asimismo, se incluye el apantallamiento perimetral de unos tramos del Camino Ignaciano.

Se prestará especial atención a las especies arbóreas, de manera que se repongan principalmente las especies de mayor interés como el roble peloso (Quercus pubescens), sabina mora (Juniperus phoenicea) y boj (Buxus sempervirens). Asimismo, señala que la superficie afectada es muy baja en comparación con la distribución de los hábitats afectados en la región, lo cuales se encuentran muy bien representados, por lo que no se afectará a la viabilidad de las poblaciones de estas especies en la región.

Además de las medidas propuestas, se llevarán a cabo adecuadas medidas de drenaje en caminos de acceso para permitir mantener los regímenes de humedad y escorrentías que abastecen a estas formaciones vegetales, con especial hincapié en vaguadas y surgencias.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que la mayoría del tendido eléctrico subterráneo de evacuación transcurre paralelo a los caminos y circuitos de conexión del PE existente, salvo el tramo navarro de los caminos internos de nueva construcción del eje 2 y 3, el cual afecta a dos recintos caracterizados como matorral mediterráneo de enebro y quejigal en estado de monte bravo, con pies aislados de quejigo en buen porte. Por tanto, se deberá minimizar la afección a la vegetación natural en este tramo, intentado que los trazados de ambos se solapen cuando la capacidad portante del vial lo permita, así como jalonando y evitando la afección a pies de quejigo o carrasca en todo el tramo de la zanja hasta la SET Las Llanas. Respecto a la ampliación de la SET Las Llanas se afecta a una reforestación de 1998 con frondosas de turno largo, por lo que, para evitarlo, recomienda desplazar 50 m hacia el este dicha ampliación, a través del límite norte de la SET en funcionamiento, afectándose a una parcela ocupada por plantación de pino laricio. El promotor acepta dicha modificación.

Por otro lado, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava señala, entre otros aspectos, que el aerogenerador 4 afecta a 0,5 ha de vegetación madura autóctona, en concreto un quejigal (HIC 9240) por lo que recomienda un replanteo muy detallado en obra y una ejecución muy cuidadosa que trate de reducir significativamente las ocupaciones sobre esta formación vegetal, así como sobre pastos xerófilos (HIC 6220*). El promotor analiza otras posibilidades de ubicación de dicho aerogenerador, teniendo en cuenta las recomendaciones del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava que recomendaba estudiar ubicaciones no agrarias, concluyendo que la ubicación del aerogenerador y el trazado de vial propuestos originalmente deben mantenerse por razones técnicas, ambientales y de mayor impacto agrícola, comprometiéndose a las recomendaciones del organismo, contemplándose en el proyecto constructivo una cartografía de detalle de las zonas de quejigal y pastos xerófilos y tratando de minimizar la afección con el diseño definitivo.

La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava posteriormente valora favorablemente el mantener la ubicación del aerogenerador 4 por razones medioambientales. No obstante, insiste en la importancia de minimizar ocupaciones con un replanteo detenido y una correcta vigilancia a nivel de proyecto de construcción, con ajustes precisos a concretar en dicho momento que pueden permitir evitar a zonas de hábitat y a ejemplares de quejigo notables. Además, de una esmerada ejecución posterior del proyecto, y una adecuada y exigente restauración ambiental para garantizar una menor afección. El promotor muestra su conformidad.

b5. Fauna.

Según el EsIA, los términos municipales de Lapoblación, Marañón y Aguilar de Codés están declarados como Zona de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés comunitario (ZPAEN) según Orden foral 46/2014, de 25 de febrero, tal y como indica la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Asimismo, la ubicación del PE está catalogada como zona de protección para las aves de tendidos eléctricos de acuerdo a la aplicación del R.D. 1432/2008, de 29 de agosto. Respecto a los Planes de Gestión de aves amenazadas, se ha identificado un área de interés para el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en el entorno del PE, cercana al aerogenerador 3.

El EsIA ha caracterizado la fauna del ámbito del proyecto mediante revisión bibliográfica (Inventario Español de Especies Terrestres, fundamentalmente), además de incluir un estudio de avifauna y de quirópteros (anexo II) comprendido entre noviembre de 2019 y octubre de 2020. Posteriormente, el promotor aporta un nuevo estudio que se ha llevado a cabo desde septiembre de 2021 hasta agosto de 2022 en la zona de influencia del PE en el que se profundiza en el conocimiento de la avifauna. Se constata que se ha realizado, durante el período anual que abarca, un trabajo riguroso en el entorno inmediato al proyecto con censos sistemáticos y puntuales de avifauna para conocer la composición de la comunidad de aves y el uso del espacio que vienen haciendo habitualmente las aves de mediano y gran tamaño, contrastándose y ampliándose esta información con la información bibliográfica existente y de otros censos realizados anteriormente. Se han registrado asimismo las aves paseriformes, así como otros grupos de aves de mayor tamaño que pudieran utilizar la zona para anidar o alimentarse, incluyendo las aves rapaces y otras de interés (como las aves nocturnas).

Asimismo, se reflejan en la nueva documentación aportada la distribución de biotopos, espacios de interés para la avifauna y las áreas de nidificación de grandes aves en el entorno del proyecto de PE (datos bibliográficos) y se consideran sus pautas, direcciones y tipos de vuelo y las áreas de uso frecuente de manera que puedan identificarse y valorarse los riesgos de colisión. En base a todo ello se calcula el índice de sensibilidad de las especies y se realizan mapas de vulnerabilidad en función del tipo y altura de vuelo, maniobrabilidad, estacionalidad, tamaño de población, estatus de conservación y capacidad reproductiva de cada especie. Con los datos obtenidos en los censos y muestreos se realiza un análisis de biodiversidad.

Se detectaron 265 ejemplares de aves de tamaño grande y mediano de 13 especies distintas, donde la mayoría de los vuelos se detectaron a la altura de las aspas. Destacar que la especie más abundante con el 83,4 % de las observaciones totales, la mayoría de ellos a la altura de las aspas, fue el buitre leonado (Gyps fulvus), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y de interés especial en el CVEA. En el área de estudio (5 km) hay dos colonias de buitre, a poco menos de 3 km al NW y a unos 4 km al NE. Las siguientes especies más abundantes identificadas fueron el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) en el LESRPE, el águila real (Aquila chrysaetos), en el LESRPE y vulnerable en el CVEA y el Milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), y vulnerable en el CVEA y en el Catálogo de especies amenazadas de Navarra (en adelante CEAN).

El promotor destaca que no se observó ningún ejemplar de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (en peligro de extinción en el CEEA, CVEA y CEAN), ni de alimoche común (Neophron percnopterus) (vulnerable en el CEEA, CVEA y CEAN) durante los censos realizados. Además, señala que el Gobierno de Aragón facilitó los datos ofrecidos por los GPS que portan varios quebrantahuesos en el entorno del PE, registrándose 50 posiciones dentro del área de influencia del PE (5 km), ninguna de ella sobre el PE.

Según las conclusiones del estudio, el mayor número de vuelos se concentró en el aerogenerador 2, con un 25 % del total de los vuelos, seguido de los aerogeneradores 3, 4 y 5, con un 17 % cada uno. Los vuelos más próximos a las proyecciones de los aerogeneradores se produjeron en el aerogenerador 3.

Respecto al primer estudio de quirópteros incluido en el EsIA, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) señalaba que el contenido resultaba insuficiente para poder valorar con rigor y objetividad el posible impacto del PE y conocer en la fase de explotación la evolución de sus poblaciones, una vez haya entrado en funcionamiento. El nuevo estudio anual de quiropterofauna, realizado entre el 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, incluye muestreos en altura con equipo de grabación continúa y transectos mensuales a nivel de suelo. Además, en febrero se llevó a cabo la búsqueda de refugios. Se identificaron 14 especies distintas, siendo el 41,05 % de los registros de murciélago rabudo (Tadarida teniotis), LESRPE y de interés especial en el CVEA, seguida del murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), LESRPE, y del murciélago de Leisler (Nyctalus leisleri), LESRPE y de interés especial en el CVEA, no llegando el resto de especies detectadas al 10 %. Además, se han registrado tres especies consideradas cómo vulnerables en el CEEA, murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo mayor (Nyctalus lasiopterus) y nóctulo común o mediano (Nyctalus noctula), con 15, 29 y 19 registros respectivamente. El mes con mayor número de registros es mayo y no se ha localizado ninguna concentración invernal.

El promotor no estima necesarias medidas mitigadoras como paradas selectivas, más apropiadas de zonas con mayor potencialidad y uso del espacio por parte de los quirópteros, de manera que recomienda colocar un detector pasivo a la altura de la góndola para continuar con el muestreo en altura durante la explotación del PE.

En la fase de construcción se producirá molestias a la fauna, por ruido, tránsito de vehículos y presencia humana. También se contempla la destrucción directa de hábitats, produciéndose un cambio en el uso del territorio por las especies, así como la pérdida de nidales de aves, y abandono de zonas de cría de mamíferos y reptiles como consecuencia del desbroce de la vegetación. Durante la fase de explotación, el principal impacto es el riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores, el cual puede verse incrementado por la afección a las rutas migratorias, efecto barrera y efecto vacío. Además, se señala el efecto barrera y perdida de conectividad, siendo las aves planeadoras las más susceptibles de sufrir un efecto barrera.

Como medida correctora incluida en el EsIA destaca la instalación de sistemas de visión artificial estereoscópicos que monitorizarán todas las aves de tamaño igual o superior a una paloma. Dicho sistema trabajará en tiempo real y de manera automática y cubrirá la totalidad de los aerogeneradores del PE. El objetivo es detectar y posicionar con gran precisión y fiabilidad las aves que se aproximen al PE, ubicándolas en el espacio tridimensional para determinar su trayectoria de vuelo. Una vez discriminadas las trayectorias de vuelo, el sistema evalúa el riesgo y genera una alarma de parada automática del aerogenerador implicado.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco incluye una serie de medidas relativas a la protección de la avifauna y quiropterofauna. Entre ellas, se incluyen la parada total del aerogenerador 3, entre el 1 de febrero y el 15 de julio, época critica para el águila perdicera según el plan de gestión de la especie, si existe una aproximación a 500 m o menos de un ave de tamaño equivalente a macho de cernícalo común o mayor en ruta de posible colisión con el aerogenerador, así como la parada de los aerogeneradores en condiciones de velocidades de viento inferiores a 6 m/s a la altura de buje en los meses de julio a octubre, ambos incluidos. Medidas que podrán ser revisadas tras los dos primeros años de seguimiento. Asimismo, señala la incorporación de un sistema automático de detección y disuasión de quirópteros, cuyas características se especificarán en el proyecto constructivo, y que en todo caso deberá ser capaz de alimentar un sistema autónomo de toma de decisiones ante la detección de individuos. Tras los nuevos datos aportados por los seguimientos de avifauna y quirópteros este organismo señala que la programación propuesta para el aerogenerador 3 debería ampliarse al menos al aerogenerador 5 y valorar si es necesario para los aerogeneradores 2 y 4, aspectos que son incluidos en el condicionado de esta resolución.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el análisis del nuevo estudio de avifauna y en base a lo expuesto en anteriores informes, considera adecuado el uso de sistemas de parada para disminuir el impacto residual sobre la avifauna. Respecto a los quirópteros, considera necesario limitar el umbral de velocidad mínima de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, fechas y horas de máxima actividad.

SEO/BirdLife señala que la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto presenta una gran importancia ornitológica, además es zona de campeo, alimentación y dispersión de varias especies protegidas, por tanto, considera que el proyecto origina un elevado riesgo de producir mortalidad por colisión con los aerogeneradores de gran parte de dichas especies. Además, la explotación del PE acarreará una serie de molestias como ruido, electromagnetismo y vibraciones, y un aumento en el trasiego de personas, pudiendo derivar en que dichas especies abandonen la zona, viéndose obligadas a desplazarse a otros hábitats alternativos y de peor calidad. Por tanto, considera que el impacto sobre la fauna debería calificarse como crítico, dado que la magnitud del mismo es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras y, por ese motivo, no es posible autorizar la ejecución del mismo en dicha zona.

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz expone que en la zona en la que se plantea el PE, se generan gran cantidad de térmicas que son aprovechadas por rapaces y necrófagas del área. Además, la existencia de rediles para el ganado, actividad pastoril y ganadera en estas zonas, es motivo de que se formen agrupaciones de este tipo de aves tanto en dichas térmicas en actitud de cicleo, como en campeo, especialmente en el caso de quebrantahuesos, alimoche común y buitre leonado. Por otro lado, el proyecto puede afectar al seguimiento y recuperación de águila perdicera (Aquila fasciata).

b6. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El PE se instalará fuera de los espacios naturales protegidos del País Vasco y de Navarra, así como de espacios Red Natura 2000. La Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) «Sierra de Codés» (ES2200029) se sitúa a 1 km al norte del aerogenerador 1, cuyo plan de gestión define a las aves rupícolas como elemento clave, y aproximadamente a 4,5 km se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) y ZEC «Sierras meridionales de Álava» (ES2110018). A distancias superiores a los 8 km se encuentran otros espacios, entre ellos el ZEC y ZEPA «Embalse de las Cañas» (ES0000134) y el ZEC «Yesos de la Ribera de Estellesa» (ES2200031). Asimismo, al sur del emplazamiento del PE se sitúa el Espacio Natural Relevante «Pinar de Dueñas», el cual, según el EsIA, no se verá afectado.

El promotor presenta un «Informe de Repercusiones sobre la Red Natura 2000» donde analiza las posibles afecciones sobre los valores clave de los dos espacios Red Natura 2000 más cercanos al proyecto (Sierra de Codés y Sierras meridionales de Álava), y señala que, una vez adoptadas las medidas correctoras y protectoras planteadas, el proyecto no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000 dado que las acciones del proyecto no comprometen significativamente ninguno de los valores por los que han sido declarados dichos espacios.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, así como la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava señalan que dicha documentación es adecuada y están de acuerdo con las conclusiones del mismo, por lo que con la adopción de medidas preventivas y correctoras, así como la definición de un completo PVA, no son previsibles afecciones negativas apreciables sobre los espacios Red Natura 2000 más próximos al ámbito del proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala una serie de consideraciones sobre dicho informe de Red Natura 2000. Asimismo, valora positivamente las medidas correctoras propuestas como la instalación de un sistema de detección, disuasión y parada así como limitar el funcionamiento de las palas a velocidades superiores a 6m/s en los meses de mayor actividad de quirópteros.

b7. Paisaje.

El EsIA indica que, según el Atlas de Paisaje de España, el PE se sitúa en la asociación del paisaje «Llanos y glacis de la depresión del Ebro» y «Campiñas de la depresión del Ebro». Dentro del ámbito del proyecto y en su entorno más inmediato se localiza el «Paisaje Sobresaliente Labraza y Pinar de Dueñas», según el inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo que se extiende a lo largo del ámbito geográfico denominado Rioja Alavesa.

Tal y como señalan varios organismos, el aerogenerador 5 se incluiría en el ámbito del Paisaje Sobresaliente «Labraza y Pinar de Dueñas» y el aerogenerador 4 en el mismo limite, por lo que consideran que se debe analizar convenientemente las posibles afecciones al paisaje. A este respecto, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava señala que debería estudiarse un cambio de posición del aerogenerador 5, localizándolo en la alineación este, para evitar ocupar el paisaje catalogado sobresaliente y alejarlo así de las poblaciones de Labraza y Barriobusto. El promotor analiza dicho cambio de ubicación, teniendo en cuenta las recomendaciones del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava que recomendaba estudiar ubicaciones no agrarias, concluyendo que es preferible mantener la ubicación original. La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava considera admisibles las consideraciones expuestas por el promotor para mantener la localización original e insiste en que habrá que extremar las precauciones en los movimientos de tierras proyectados que se percibe desde las áreas visualmente más expuestas y de mayor valor paisajístico, como son las localidades de Labraza y Barriobusto, así como desde el Pinar de Dueñas. Posteriormente, se modifica 220 m el aerogenerador 5, alejándolo del núcleo de población de Labraza, tal y como se ha señalado en el apartado b.3 de la presente resolución.

El promotor aporta un nuevo estudio paisajístico donde señala que la cuenca visual es amplia, con notable incidencia a menos de 5 km y entre 5 y 10 km, por lo que la actuación será ampliamente visible, aunque en gran medida desde zonas poco accesibles del territorio. El espacio con mayor intervisibilidad con el área de proyecto es el ZEC Sierra de Codés y el Pinar de Dueñas. Las poblaciones potencialmente afectadas ubicadas a menos de 5 km serán Labraza, Meano, Aguilar de Codés, Barriobusto, Marañón y Lapoblación y Yécora, así como las poblaciones de mayor tamaño poblacional Viana y Oión, ambas situadas a más de 8 km. Respecto al impacto sobre los itinerarios verdes o caminos tradicionales, cabe señalar el impacto en la zona de Meano sobre un tramo del Camino Ignaciano, desde el que habrá un tramo dominado por las vistas al parque. Dicho estudio concluye que el PE tendrá un impacto paisajístico claro, aunque moderado, afectando principalmente a los pequeños núcleos de población próximos, a un tramo de Camino Ignaciano, al oeste de Meano, y al espacio natural/paisaje catalogado del Pinar de Dueñas. El promotor señala que la presencia de un número elevado de aerogeneradores preexistentes en el entorno ha modificado ya de forma notable el paisaje.

El promotor incluye el apantallamiento perimetral de unos tramos del Camino Ignaciano (621 m en total), mediante plantaciones lineales de chopos (Populus nigra) que se alternaran con especies arbustivas (Crataegus monogyna y Prunus spinosa), con distancia de separación entre ejemplares de 2 m. Dichos tramos son los incluidos en un radio de 5 km respecto de los aerogeneradores propuestos, que presentan a su vez visibilidad de al menos 1 aerogenerador de acuerdo con las modelizaciones realizadas en el estudio paisajístico y que presentan también márgenes abiertas con buena visibilidad, habiéndose eliminado los tramos que discurren a través de masas forestales.

b8. Patrimonio cultural y montes de utilidad pública (MUP).

El EsIA indica que el término municipal de Labraza fue declarado en 2008 Bien Cultural por el Gobierno Vasco. Durante las prospecciones arqueológicas realizadas los resultados han sido negativos en cuanto a la identificación de yacimientos arqueológicos nuevos. Asimismo se visitaron y revisaron las características de los elementos patrimoniales documentados, además de analizar el grado de afección. Los yacimientos arqueológicos afectados por las obras son el «Poblado y templo de Nuestra Señora de Cerrán», que se verá afectado directamente y cuyo grado de afección es grave, y el «Poblado y templo de San Juan», con un grado de afección compatible ya que se sitúa a 220 m de las obras. Además, en la Comunidad Foral de Navarra se localizan cuatro yacimientos arqueológicos, para los que el grado de afección se ha considerado moderado: La Irilla II» a 2 m de la obra, «El Horcajo» a 42 m, «La Irilla I» a 80 m y «El Alto» a 116 m. Asimismo, cabe señalar que en la zona del País Vasco se van a ver afectados de forma directa una serie de elementos etnográficos recogidos en el Inventario de Elementos Menores de la Diputación Foral de Álava, tales como sistemas de aterramiento, corrales, y neveras o pozos de nieve.

El EsIA incluye como medidas protectoras y/o correctoras, además del balizado de la zona de presunción arqueológica de los yacimientos arqueológicos presentes en el ámbito de estudio, la ejecución de sondeos arqueológicos, así como el control arqueológico y documentación de los restos que aparezcan durante la fase de obras en los trabajos que supongan remoción de tierras y se compromete a comunicar a la administración competente de cualquier hallazgo fortuito de restos de interés arqueológico, de conformidad con la legislación vigente. Para ello contará con un arqueólogo que ejecutará un control arqueológico sobre todas las operaciones de la fase de construcción que impliquen remociones del terreno.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco considera las medidas correctoras suficientes, si bien recuerda que los resultados del estudio arqueológico serán objeto, por parte de la Diputación Foral de Álava, de una valoración de la relevancia. El Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava informa que se ha acordado realizar las intervenciones arqueológicas a medida que avance la obra, respondiendo a la necesidad de cada momento. En cualquier caso, todo movimiento de tierras que se vaya a producir dentro de la delimitación de las distintas zonas arqueológicas de los municipios deberá ser previamente informada a dicho Servicio, así como cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse durante la obra, a lo que el promotor ha manifestado su conformidad. El Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra (Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico) informa favorablemente condicionado a incorporar a la documentación el contenido y las medidas correctoras resultantes del estudio aprobado, a lo que el promotor responde aportando el documento de «Intervención arqueológica para un parque eólico en Labraza (Álava) Zona afectada en la Comunidad Foral de Navarra Memoria de prospección».

Por otro lado, respecto a los MUP en el término municipal de Oyón se localizan dos montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Diputación Foral de Álava: Matarredo (MUP 172) y Pinar de Dueñas (MUP 173), este último declarado Reserva Forestal n.º 5, por la Orden Foral 135/2011, de 11 de mayo. Cabe señalar que el MUP «Pinar de Dueñas» está dividido en dos zonas. La zona sur catalogada como Infraestructura Verde, Espacio de Interés Natural, por las Directrices de Ordenación del Territorio, y la zona norte en la que se llevó a cabo un plan de reforestación con pino, catalogada como Área Forestal de Interés, siendo esta zona la afectada por el PE, concretamente por 3 aerogeneradores y sus infraestructuras. En el término municipal de Aguilar de Codés, la zona donde se ubica el proyecto está catalogado como el «Robledal» (MUP 213).

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que se deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de ocupación de MUP y aprobación de servidumbre, a lo que el promotor muestra su conformidad.

El Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava considera que la perdida de superficie en MUP que va a provocar el proyecto no se ha analizado convenientemente, además destaca que se ha planteado una campa de obra de 5.000 m2 al lado del aerogenerador 1 en el interior del MUP 173 y dentro de la superficie restaurada, debiéndose estudiar un emplazamiento alternativo. El promotor indica que ha procedido a desplazar la campa de obras de dicha zona, situándola en una zona al norte, fuera del MUP. En lo relativo a la afección directa sobre MUP se afectará a 3,88 ha del MUP Pinar de Dueñas (6,2 % de la superficie del MUP repoblado), 0,44 hectáreas del MUP Matarredo (0,96 % de la superficie del MUP) y 0,86 hectáreas del MUP Robledal (0,48 % de la superficie del MUP).

b9. Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de sinergias (anexo I), en el que se ha considerado una envolvente de 10 km, localizándose únicamente el PE Las Llanas de Codés, con 117 aerogeneradores y una potencia instalada de 126,5MW, no habiendo ninguna línea de alta tensión. Se señala que la muerte por colisión con los aerogeneradores puede producir accidentes con avifauna catalogada los cuales pueden ser sinérgicos al actuar la suma de aerogeneradores, no obstante, el promotor indica que con el sistema anticolisión propuesto, se mitigará en gran medida los impactos generados con las aves. Respecto al efecto barrera y la pérdida de conectividad se expone que las distancias mínimas para los parques eólicos son suficientes para dejar pasos de fauna voladora entre los aerogeneradores. Asimismo, en relación al paisaje se indica que no habría efecto sinérgico ya que no se da una afección mayor que los proyectos por separado, produciéndose efectos acumulativos por la suma de proyectos dentro del ámbito geográfico de los proyectos considerados. No obstante, se aplicarán medidas preventivas y correctoras encaminadas a la integración en el paisaje de los viales, terraplenes y taludes.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco señala que el estudio de sinergias es poco riguroso, partiendo de un enfoque erróneo al evitar centrar el análisis de impactos sobre las especies y movimientos de las mismas, las cuales tienen un riesgo de colisión.

b10. Otros aspectos.

El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava señala que parte de los elementos proyectados se asientan sobre suelo catalogado por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PTS), en la categoría «Agroganadera y Campiña», subcategoría «Paisaje Rural de Transición», no habiendo afecciones a suelos de «Alto Valor Estratégico». Las afecciones derivadas de la construcción del PE van a afectar en gran medida a superficies englobadas en la categoría de «Monte» (forestal-monte ralo), buena parte de la misma dentro de montes públicos. Asimismo, adjuntan el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS), en el que se indica que el porcentaje de ocupación del suelo en comparación con la superficie a nivel municipal no llega al 1 %, por lo que se considera un impacto compatible, teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas, entre las cuales se recomienda replantear las ubicaciones de los aerogeneradores 4 y 5 en superficies no agrarias.

El promotor estudia dichas reubicaciones junto con las recomendaciones de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y de la Junta Administrativa de Labraza, concluyendo que es preferible mantener el proyecto original por diferentes razones técnicas y ambientales. La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava valora favorablemente las razones y consideraciones por las que el promotor considera mantener la localización de dichos aerogeneradores. Posteriormente se modifica 220 m el aerogenerador 5, alejándolo del núcleo de población de Labraza, tal y como se ha señalado en el apartado b.3 de la presente resolución.

La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco señala que el PE se sitúa en continuidad con un emplazamiento existente y aprovecha varios de sus elementos, otorgando al expediente una valoración favorable.

El Ayuntamiento de Oyón señala que deberán presentarse las autorizaciones sectoriales correspondientes a las diferentes afecciones (aéreas, aguas, caminos, etc.), todo ello según lo previsto en los artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Además, considera que el tránsito de maquinaria pesada por los caminos rurales inventariados también debe contar con informe favorable del Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.

Por último, destacar las 6916 alegaciones particulares y las alegaciones de asociaciones y organizaciones ecologistas recibidas en fase de información pública. En términos generales, se realizan consideraciones y observaciones ambientales ya tratadas en los puntos anteriores, así como aspectos sobre la planificación de este tipo de proyectos que considera este órgano ambiental que corresponde al órgano sustantivo atender.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

El EsIA incluye en el anexo III un estudio de vulnerabilidad, donde analiza y evalúa de forma cualitativa los peligros y amenazas de carácter externo y natural que podrían llegar a afectar a la zona del emplazamiento del proyecto, considerando riesgos de incendios forestales, geológicos, de inundaciones, meteorológicos, sísmicos y químicos, así como riesgos tecnológicos y antrópicos. Dicho estudio señala que no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Concluyendo que la vulnerabilidad de la instalación se considera muy baja, sin embargo, el riesgo de incendio se considera medio-bajo por lo que deberán tomarse medidas preventivas con el objeto de minimizar los impactos, así como realizarse comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control y no aumenta el riesgo.

Respecto al riesgo de incendios el promotor señala que elaborará un Plan de Autoprotección de acuerdo a la normativa establecida por el decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las actividades de autoprotección para hacer frente a situaciones de emergencia.

Tanto el Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra como la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco analizan los riesgos de la actuación en su territorio, señalando una serie de consideraciones principalmente relativas al riesgo de incendios forestales. El promotor muestra su conformidad con ambos informes por lo que se tendrán en cuenta sus consideraciones.

d) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA).

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental aplicable durante las diferentes fases del proyecto, así como previo al inicio de las obras, cuyo principal objetivo es velar para que el proyecto o actividad sometida a control se lleve a término según los condicionantes ambientales impuestos. En cada una de las fases, se realizará una serie de informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en el EsIA.

Durante la fase de construcción, el seguimiento y control se centrará en verificar la correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones del mismo con incidencia ambiental, así como de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Además, se vigilará la posible aparición de impactos no previstos y aquellos para los que no se han propuesto medidas preventivas o correctoras.

Durante la fase de explotación, se vigilará principalmente la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el funcionamiento de la red de drenajes y el estado de los viales y la acentuación de procesos erosivos y la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones. Se llevará a cabo un plan de seguimiento específico para el control de la incidencia del PE en la avifauna y quirópteros, así como para el control de los niveles de ruido. Esta fase se extenderá durante los tres años siguientes a la finalización de las obras.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco señala que el PVA se ha planteado con un carácter muy genérico y debe ser concretado para la aprobación del proyecto constructivo. Asimismo, indica que se deberá remitir periódicamente a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra tanto el PVA como sus resultados para establecer los condicionantes para el ajuste del funcionamiento del PE de acuerdo con los resultados de mortalidad que se obtengan y con los nuevos conocimientos científicos disponibles en cada momento. Destacar que algunas de las apreciaciones incluidas, aunque asumidas por el promotor, no se han incorporado al proyecto, por lo que estas cuestiones se incluyen en el condicionado del PVA de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Labraza, de 40 MW, y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

(2) El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(3) Una vez finalizada la vida útil del parque eólico, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

(4) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1.2.1 Suelo y Agua.

1. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

2. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA.

Se repondrán los caminos y el resto de viales que se vean afectados por la ejecución de las obras

3. Se prestará especial cuidado en la ejecución de las actuaciones para impedir que se induzcan procesos erosivos, minimizándose o evitándose el paso de maquinaria por las zonas de mayor pendiente y adoptando de forma inmediata y concatenada a la ejecución de los trabajos las oportunas medidas protectoras y de restauración vegetal e integración paisajística.

4. Respecto a la gestión de los excedentes de tierras, la solicitud de emplazamiento requerirá la valoración y autorización por parte de los órganos ambientales con competencia en la protección del medio natural. En cualquier caso, se ubicarán fuera de posibles emplazamientos en el entorno del PE de interés paisajístico y ambiental, y especialmente fuera del ámbito del Paisaje Catalogado Sobresaliente «Labraza y Pinar de Dueñas» y fuera del Espacio Natural Protegido «ZEC-ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava».

5. El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, la documentación preceptiva, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones, en caso necesario, se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

6. No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión administrativa.

7. Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 m respecto a los cursos de agua. Las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

8. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.

1.2.2 Calidad atmosférica, población y salud.

1. El promotor deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores. Deberá completar los estudios de ruido mediante el cálculo de los niveles de inmisión generados por los aerogeneradores del proyecto, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores límite establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.

2. Tal y como señala la Sección de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra deberán realizarse mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético, a fin de confirmar que no se superan los límites establecidos.

3. El promotor deberá realizar un estudio específico de exposición al «shadow flickering» en las distintas épocas del año de potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del que se extraigan unas conclusiones cuantitativas de niveles de exposición a este efecto.

4. En cuanto a la señalización e iluminación del PE para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo a la "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.

Se instalará un sistema de gestión del balizado de los aerogeneradores mediante radares pasivos que permita controlar el encendido de las luces de posición y activarlas únicamente en las situaciones necesarias. Deberá ser una herramienta capaz de garantizar la seguridad de la navegación aérea y reducir el impacto de la contaminación lumínica sobre los núcleos urbanos cercanos y la fauna.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, prestando especial atención a la especie Ononis fruticosa, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales del Gobierno Vasco, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

2. Antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales.

Se deberá jalonar y evitar la afección a pies de quejigo de porte significativo, así como a pies arbóreos de frondosas en todo el tramo de la zanja hasta la SET de Las Llanas, tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Asimismo, se evitará la tala de ejemplares de encina o quejigo de porte relevante. Si no pudiera evitarse la tala, se deberá disponer de la conformidad del órgano autonómico competente.

3. Se minimizarán las ocupaciones con un replanteo detenido a nivel de proyecto de construcción, con ajustes precisos a concretar, para evitar afecciones a zonas de hábitat y a ejemplares de quejigo notables, tal y como señala la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava

Se ajustará la localización y diseño de la plataforma en torno a los aerogeneradores 4 y 8 para minimizar la afección a los HIC 9240 y 9340 respectivamente. Asimismo en todas las zonas de afección a HIC se reducirá con carácter general la ocupación de las zonas de trabajo, tal y como señala la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

4. La superficie afectada de los HIC, prioritarios o no, deberá ser restaurada o compensada. Los alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente.

En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida, siguiendo, al menos, el criterio establecido en el EsIA de compensación de HIC con presencia arbórea 2:1 y herbácea 1:1.

Como medida compensatoria por la afección a pies arbóreos se repondrán el doble de los afectados con una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación forestal autóctona eliminada en la zona del proyecto.

La selección de los ámbitos para la adopción de estas medidas compensatorias deberá definirse previa consulta y valoración con la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava

5. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras para su valoración y aprobación. En este sentido, se adoptarán las siguientes prescripciones propuestas por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava:

a. Se ejecutarán modelados y perfilados de detalle en orden a conseguir una apropiada restitución de la morfología del terreno y favorecer la integración de la superficie en la topografía del entorno para todas las zonas sometidas a trabajos de excavación o de terraplenado (plataformas de anclaje y cimentaciones de los aerogeneradores, superficies afectadas por la ejecución de zanjas para enterrado de línea de media tensión, etc). Asimismo, se eliminarán las posibles discontinuidades topográficas que pudieran crear los caminos de interconexión entre aerogeneradores, etc. Se priorizarán los trabajos en las zonas más visibles desde las poblaciones más próximas (en especial desde Labraza).

b. Se suministrará y aportará tierra vegetal de calidad sobre las superficies alteradas, con un espesor mínimo de 30 cm, que habrá de elevarse hasta los 50 cm en aquellas zonas en las que el EsIA y el proyecto de restauración prevea plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas autóctonas.

c. Se realizarán las labores de preparación del sustrato previas al tratamiento propio de la implantación vegetal (siembras, hidrosiembras y/o plantaciones): ripados y escarificados del terreno para descompactación de superficies en zonas afectadas por el tránsito de maquinaria o en plataformas de accesos a clausurar, así como el laboreo y mullido del suelo a profundidad conveniente y posterior refino en todas las superficies objeto de tratamiento vegetal.

d. Se realizarán siembras e hidrosiembras con mezclas que contengan un porcentaje relevante de semillas de especies autóctonas herbáceas y arbustivas.

e. Se realizarán plantaciones arbóreas con especies autóctonas y de sus correspondientes orlas arbustivas (especies de sotobosque), en zonas de adopción de medidas compensatorias, cruce de accesos y en aquellas áreas alteradas que deban ser objeto de restauración y cuya plantación no sea incompatible con los usos propios de la instalación eólica. Se utilizarán especies propias de la vegetación potencial del área afectada, fundamentalmente Quercus rotundifolia y Quercus faginea y especies arbustivas propias de sus series evolutivas de vegetación.

f. Se diseñarán medidas para la minimización del efecto barrera. Se realizará una adecuación y refuerzo vegetal de los corredores de paso que se considere necesario habilitar para la fauna. A este respecto podrán diseñarse y crearse fajas arbustivas continuas en las zonas desprovistas de vegetación, propiciando la constitución de superficies de matorral, praderas silvestres, brezales y otros hábitats. A este respecto se realizará una compensación de las áreas de matorral y praderas de HIC que resulten afectados.

g. Se establecerá un programa completo de cuidado y mantenimiento de la cubierta vegetal instalada en las zonas restauradas, durante el periodo inicial de establecimiento, y en orden a asegurar el completo éxito del programa de tratamiento vegetal. El programa de control del éxito y eficacia de las medidas de restauración vegetal deberá mantenerse el tiempo necesario para asegurar el arraigo e implantación definitiva de la misma, al menos durante los 2 ó 3 periodos vegetativos subsiguientes a la plantación.

h. El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.

6. En relación con especies arbóreas propuestas para el Plan de Restauración, tal y como señala las Administraciones regionales no se empleará boj (Buxus sempervirens), para evitar el riesgo de traslocación o la propagación de la polilla del boj (Cydalima perspectalis).

1.2.4 Fauna.

1. Antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que dispondrá las indicaciones oportunas.

2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental competente. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

3. En base a la información aportada por el promotor y de acuerdo con los informes de los organismos autonómicos competentes, este órgano ambiental considera que existe un elevado riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores, pudiendo afectar a especies amenazadas incluidas en el LESRPE y en el CEEA por lo que este órgano ambiental considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad. Tal y como indica el promotor, se instalará un sistema automático con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del PE. El objetivo es la detección y monitorización automática en tiempo real de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar sus trayectorias y, en caso de estimar que existe la probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro.

Adicionalmente a este sistema, se estima que debe estudiarse e incorporarse un sistema automático de disuasión que evite el acercamiento de la avifauna a los aerogeneradores.

El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentren operativos estos sistemas.

Cualquier modificación respecto a la utilización de estos sistemas ha de realizarse con la conformidad de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

4. Debido a la proximidad del aerogenerador 3 con un área de interés de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción según el CVEA, así como los aerogeneradores 2, 4 y 5, considerados por el promotor como aquellos con mayor nivel de peligrosidad de colisión de la avifauna, de acuerdo con lo señalado por los organismos autonómicos competentes, se procederá a la parada total de dichos aerogeneradores entre el 1 de febrero y el 15 de julio, si existe una aproximación a 500 m o menos de un ave de tamaño equivalente a macho de cernícalo común o mayor en ruta de posible colisión. Esta medida se revisará tras los dos primeros años de seguimiento, pudiendo plantearse medidas alternativas respaldadas con una gestión adaptativa del riesgo de colisión conforme a los resultados obtenidos, que deberán ser validados por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

5. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos y teniendo en consideración la medida propuesta por los organismos autonómicos competentes y SECEMU, se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de julio y el 31 de octubre desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con una meteorología adecuada para el vuelo de quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8° C). Esta medida podrá ser revisada tras los dos primeros años del seguimiento, según lo indicado en el condicionado del PVA.

6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario anual de régimen individual de operación de los aerogeneradores detallado más adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.

7. En el supuesto de detectarse la muerte de aves y quirópteros por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» incluido como anexo II en esta resolución. Todos los términos y prescripciones del protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán al proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de ejemplares de especies incluidas en los catálogos español y regional de especies amenazadas y en el LESRPE. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

8. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales dentro del entorno del PE, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, incorporándose un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto o mientras persista el riesgo de colisión, manteniendo la formación de agregaciones de especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador.

9. La torre meteorológica prevista será de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.

10. Se adoptarán las recomendaciones de la «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» del MITECO, tal y como señala la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

1.2.5 Paisaje.

1. Las obras de la ampliación del edificio de la SET se realizarán con un tratamiento de color, textura y acabado concordes al edificio actual y al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes de las edificaciones.

2. Se realizarán plantaciones de vegetación arbórea y arbustiva en torno al Camino Ignaciano. Se deberán conservar en buen estado durante toda la vida útil del proyecto, llevando a cabo todas las labores necesarias de conservación y mantenimiento.

3. Se extremarán las precauciones en el movimiento de tierras proyectado que se percibe desde las áreas visualmente más expuestas y de mayor valor paisajístico tal y como señala la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

1.2.6 Patrimonio cultural y montes de utilidad pública (MUP).

1. Antes del comienzo de las obras se efectuará el balizamiento de todos los elementos de interés identificados en la prospección para asegurar su preservación. El balizamiento será repuesto cuando se deteriore, de manera que cumpla con el objetivo de protección ante maquinaria y tránsito de personas durante toda la fase de obras.

2. Los resultados del estudio arqueológico será objeto, por parte de la Diputación Foral de Álava, de una valoración de la relevancia de los restos que en su caso sean puestos al descubierto, existiendo la posibilidad de que se tengan que hacer ajustes en el proyecto, si se considera que dichos hipotéticos restos tienen la entidad e interés suficiente como para requerir una documentación más exhaustiva mediante una excavación en área, o si conservación, tal y como señala la Dirección de Patrimonio Cultura del Gobierno Vasco.

3. Se deberá tramitar el procedimiento administrativo de ocupación de MUP y aprobación de servidumbre con la administración autonómica correspondiente.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Durante las fases de construcción y explotación, se realizará el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno en caso necesario. Se prestará especial atención al aerogenerador 5 por su proximidad a los núcleos de población de Labraza y Barriobusto. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales hasta que se alcancen valores admisibles, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento específico para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

3. En el marco del «plan de restauración e integración paisajística» se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas del plan, que se extenderá hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios para garantizar el éxito. Se trasladarán los informes anuales correspondientes a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Tal y como señala la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, dada la aridez de la zona, al menos durante los tres primeros años de funcionamiento del PE, se realizarán controles trimestrales por si fueran necesarios riegos u otras medidas en caso de sequias persistentes que comprometan la viabilidad de las restauraciones. Asimismo, se supervisará la evolución de los HIC 6420 y 91B0 en las zonas donde han sido identificados en el estudio botánico de detalle. En caso de detectarse una disminución de los aportes hídricos recibidos, que pudieran afectar a estos hábitats, se valorará si dicha disminución se produce como resultado de las infraestructuras vinculadas al PE y en dicho caso se adoptaran medidas oportunas para su corrección.

4. Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, prestando especial atención a las especies incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogos Regionales. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el segundo estudio de avifauna y quiropterofauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra previamente a la autorización del proyecto.

5. Adicionalmente, se realizará un análisis específico de las aproximaciones a 500 metros o menos de aves de tamaño equivalente a macho de cernícalo común o mayor en ruta de posible colisión con los aerogeneradores 2, 3, 4 y 5, para permitir a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra valorar, tras los dos primeros años de seguimiento, la necesidad de continuar con la parada total de los mencionados aerogeneradores entre el 1 de febrero y el 15 de julio en el caso de que se produzcan dichas aproximaciones.

6. Respecto al sistema anticolisión elegido, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava indica que deberá ser objeto de seguimiento la eficacia de dicho sistema, de manera que las administraciones ambientales competentes deberían tener un acceso rápido a la información y datos relevantes que vaya aportando el sistema para que, de forma temprana, puedan corregirse las deficiencias que, en su caso, vayan observándose.

7. Para la revisión de la condición 1.2.4.5, tras los dos primeros años de seguimiento se realizará un estudio de actividad en altura de los murciélagos para determinar exactamente los vuelos existentes, fechas y circunstancias en los que se producen (horas, condiciones atmosféricas...), utilizando los detectores pasivos que se ubicarán a la altura de la góndola. Se podrán plantear medidas alternativas respaldadas con una gestión adaptativa del riesgo de colisión conforme a los resultados obtenidos. La revisión de esta medida deberá contar con informe favorable de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

8. Los resultados del segundo estudio de avifauna y quirópteros del EsIA, la documentación adicional, así como las condiciones y estudios derivados de las mismas de la presente resolución, se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.

9. Respecto de la mortalidad de aves y quirópteros, la metodología a emplear en el seguimiento de la colisión con aerogeneradores se basará en el documento de mínimos denominado «Plan de Vigilancia Ambiental de aves y quirópteros en parques eólicos durante la fase de explotación» elaborado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y las prescripciones establecidas por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. Será especialmente exhaustivo durante los dos primeros años de funcionamiento, además de realizarse un mayor esfuerzo de inspección en las épocas críticas para las aves (de febrero a agosto) y en los periodos de mayor actividad de murciélagos (julio a octubre). La periodicidad de las inspecciones será al menos quincenal. El promotor elaborará un protocolo detallado del seguimiento de la mortalidad en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, metodología de muestreo, detección e identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que deberá ser confirmado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, a los que igualmente se trasladarán los informes anuales correspondientes.

10. Se diseñará un protocolo de seguimiento de la actividad ganadera en el ámbito de influencia del PE durante toda la vida útil del proyecto, tanto del uso extensivo de los pastos como de las posibles implantaciones de explotaciones intensivas. Se tomarán las medidas necesarias para que esta actividad no suponga un aumento de la frecuentación de las aves carroñeras y oportunistas en el área de influencia de los aerogeneradores.

11. El PVA y sus resultados serán remitidos periódicamente a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que establecerán los condicionantes para el ajuste del funcionamiento del PE de acuerdo con los resultados de mortalidad que se obtengan y con los nuevos conocimientos científicos disponibles en cada momento, tal y como señala la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados

1.ª Consulta

(marzo de 2021)

2.ª Consulta

(marzo de 2022)

Confederación Hidrográfica del Ebro-MITECO. SI SI
Oficina Española Cambio Climático-MITECO. SI SI
Dirección de Patrimonio Cultural. Dpto. de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco SI SI
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dpto. de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. SI SI
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Dpto. de Salud del Gobierno Vasco. SI SI
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Dpto. de Seguridad del Gobierno Vasco. SI SI
Dirección de Administración Ambiental. Dpto. de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco - -
Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana. Dpto. de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. - SI
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. Dpto. de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del GOBIERNO VASCO. - -
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. Dpto. de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava. SI SI
Dirección de Cultura. Dpto. de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava SI -
Protección Civil. Dpto. de Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava - -
URA-Agencia Vasca del Agua. SI SI
Dirección de Agricultura. Dpto. de Agricultura de la Diputación Foral de Álava SI SI
Junta Administrativa de Labraza. SI SI
Junta Administrativa de Barriobusto. - -
Ayuntamiento de Oyón. SI -
Ayuntamiento de Aguilar de Codés. - -
Acciona. SI -
Arabako Mendiak Aske. SI SI
Lautadako Naturzale Elkartea. - -
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica - -
D.G. de Cultura. Institución Príncipe de Viana. Dpto. de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra. SI SI
D.G. de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3. Dpto. de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra. - -
D.G. de Medio Ambiente. Dpto. de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. SI SI
D.G. de Obras Públicas e Infraestructuras. Dpto. Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra. - SI
D. G. de Salud. Dpto. de Salud del Gobierno de Navarra SI SI
D.G. de Interior. Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Navarra. SI SI
D.G. de Ordenación del Territorio. Dpto. de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra. SI -
Sustrai Erakuntza. No se consulta* -
Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa. No se consulta* -
SECEMU. No se consulta* -
Asociación Ecologista Eguzkizaleak. No se consulta* -
SEO/Birdlife. No se consulta* -
Juntas Generales de Álava / Arabako Batzar Nagusiak. Grupo Político EH Bildu. No se consulta* -

* Muestran su interés en ser partes interesadas del procedimiento.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos

Radio

(km)

Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/Año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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