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Documento BOE-A-2023-18200

Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Salud, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Colombia que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118187 a 118192 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-18200

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de julio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaría de Estado de Migraciones) y Fundación Española para la salud de Colombia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Colombia que carezcan de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaría de Estado de Migraciones) y Fundación Española para la salud de Colombia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Colombia que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 26 de julio de 2023.

De una parte, don Santiago Yerga Cobos, Director General de Migraciones, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según lo establecido en la Orden ISM/419/2021 (BOE 29 de abril de 2021).

De otra parte, doña Natalia Villodres Guillén, Directora Ejecutiva de la Fundación Española para la Salud, actuando en representación de la misma, de conformidad con el acta n.º 057 de la Asamblea General de 26 de febrero 2016 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 de marzo 2016, bajo el número 00259670 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal fin

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Secretaría de Estado de Migraciones se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en Colombia puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que la Fundación Española para la Salud es una entidad sin ánimo de lucro, radicada en Bogotá D. C. (Colombia), que prestará la atención sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, así como la farmacéutica durante el internamiento, a través de las Entidades Promotoras de Salud legalmente establecidas en Colombia.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Colombia al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda. Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señalados en la cláusula anterior, residentes legalmente en Colombia, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia. Además de los beneficiarios de las prestaciones por razón de necesidad o de las prestaciones para españoles desplazados por la Guerra Civil durante su minoría de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24 de enero de 2008) por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, también podrá otorgarse asistencia sanitaria, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, a los españoles de origen que estando en situación de precariedad económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 8/2008, no pudieran acceder a la condición de pensionista por razón de necesidad por no haber nacido o residido por un período de diez años en España.

Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.

La Fundación Española para la Salud se compromete a prestar a los beneficiarios de este convenio señalados en la cláusula segunda la atención sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, así como la farmacéutica durante el internamiento, a través de las Entidades Promotoras de Salud, entidades privadas establecidas legalmente que proveen la prestación pública de asistencia sanitaria. En concreto prestará la siguiente asistencia:

1) La atención primaria sanitaria ambulatoria se prestará a través de los servicios de salud de la Entidad Promotora de Salud a la que pertenezca cada beneficiario.

2) La atención de especialidades ambulatorias se concertará por parte de la Fundación Española para la Salud con centros hospitalarios que dispongan de instalaciones y equipos médicos adecuados en Bogotá, D.C. y en el interior del país con la Entidad Promotora de Salud a la que pertenezca cada beneficiario.

3) La atención hospitalaria y quirúrgica se prestará en las instalaciones clínicas y hospitalarias de clínicas privadas con las que se concierten dichas prestaciones, por intermedio de la Entidad Promotora de Salud a la que pertenezca cada beneficiario.

4) Para la atención farmacéutica, la Fundación Española para la Salud establecerá los convenios oportunos con la industria farmacéutica colombiana. En todo caso, la Fundación Española para la Salud asumirá todos los copagos y cuotas moderadoras que los beneficiarios del convenio tuvieran que asumir de acuerdo con el sistema colombiano de salud, y asumirá igualmente el coste de todos los medicamentos debidamente prescritos por un profesional médico y que no fueran financiados por el aseguramiento de la Entidad Promotora de Salud.

5) Las prestaciones de salud mental debidamente prescritas por un médico o psicólogo habilitado para ejercer en Colombia y que no fueran suficientemente financiadas por el aseguramiento por la Entidad Promotora de Salud, serán asumidas igualmente desde el punto de vista financiero por la Fundación Española para la Salud. Asimismo, se asumirán por la Fundación las sesiones de salud mental de carácter preventivo para beneficiarios que de acuerdo con el correspondiente informe médico o psicológico fueran necesarias para prevenir enfermedades relacionadas con la salud mental.

6) En casos de patologías que requieran una atención sin demoras para evitar el deterioro de la salud de los beneficiarios y esta atención no se estuviera prestando por la Entidad Promotora de la Salud, la FES previo informe favorable de la Sección de Colombia de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, asumirá la financiación de un plan complementario con la correspondiente EPS.

7) Se incluyen las prestaciones de ortopedia que fueran necesarias para los beneficiarios del convenio, de conformidad con los informes médicos emitidos en relación con cada caso concreto; siempre que se encuentren contempladas en la cartera de servicios comunes del sistema Nacional de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

8) En el caso de que los beneficiarios requirieran una prestación de acuerdo con el informe médico de un profesional habilitado a ejercer en Colombia, que estuviera incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud de España, pero que no fuera una prestación o medicamento financiado por el aseguramiento en una EPS la Fundación Española para la Salud, previo informe favorable de la Sección de Colombia de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, procederá a su financiación con cargo a los fondos del convenio. Dicho informe no será necesario en el caso del suministro de pañales o productos dietéticos que hubieran sido prescritos por un médico habilitado para ejercer en Colombia.

La Fundación Española para la Salud hará entrega a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como usuario de acuerdo a la Entidad Promotora de Salud a la cual pertenezca, el cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.

Cuarta. Comunicación de beneficiarios.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social entregará a la Fundación Española para la Salud una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.

Posteriormente, la Consejería comunicará, antes del último día hábil de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a la Fundación Española para la Salud sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería, siempre que sean recibidas en las dependencias de la Fundación antes del último día hábil del mes anterior.

Quinta. Importe del convenio.

El importe que se ha de abonar a la Fundación Española para la Salud por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social será de 45,33 euros mensuales por persona durante el año 2023 (543,96 euros por cada año completo), siendo setenta (70) el número estimado de personas beneficiarias. El pago que origine este convenio será realizado semestralmente en un único pago a la mitad de cada semestre natural.

Adicionalmente a lo anterior, los gastos relativos a copagos y cuotas moderadoras incluidos en el punto 4 de la Cláusula Tercera, así como en los puntos 5, 6, 7 y 8 de dicha cláusula, serán abonados a la Fundación Española para la Salud a la finalización de cada semestre previa acreditación de los gastos incurridos en estos conceptos. A partir del año 2024, se podrá incluir su coste en la cuota correspondiente sobre la base del gasto efectivamente realizado durante el año anterior.

Para el año 2023, se estima por estos conceptos un importe por beneficiario de 28 euros, lo que suma un coste total mensual del convenio por beneficiario de 73,33 euros (879,96 euros por año completo). En caso de que el gasto finalmente realizado por la Fundación por estos conceptos fuera superior al indicado, se podrá realizar la correspondiente adenda para compensar a la Fundación Española para la Salud por dicha diferencia.

Por tanto, el importe anual del convenio asciende a 61.597,20 euros.

El número de beneficiarios, el importe de la cuota, copagos y cuotas moderadoras podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes. Se tendrá en cuenta la variación del tipo de cambio del año anterior en la determinación de la cuota anual.

Sexta. Compromiso económico y asignación presupuestaria.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de este convenio la cifra de 246.388,80 euros, que se distribuirá temporalmente en cuatro ejercicios del siguiente modo:

2023 (6 meses)

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027 (6 meses)

Euros

Total

Euros

30.798,60 61.597,20 61.597,20 61.597,20 30.798,60 246.388,80

Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Fundación Española para la Salud y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país, cuando este órgano esté constituido.

La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Décima. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogable por acuerdo de los firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del artículo 49 h) 2.ª de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, adoptar el acuerdo antes la finalización del plazo inicial, debiendo ser comunicada la prórroga al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la misma Ley, así como no tener una duración superior a cuatro años.

Undécima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración de éste, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Duodécima. Modificación del convenio.

Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Colombia como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Director General de Migraciones, Santiago Yerga Cobos.–Por la Fundación Española para la Salud, la Directora de la Fundación Española para la Salud, Natalia Villodres Guillén.

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