Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Xunta de Galicia (Consellería del Medio Rural) un convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 2 de agosto de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.
En Madrid y Santiago de Compostela, a veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José González Vázquez, Conselleiro del Medio Rural, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de las Vicepresidencias y Consellerías de la Xunta de Galicia, que actúa en nombre y representación de la Consellería del Medio Rural, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, modificado por el Real Decreto 611/2022, de 26 de julio.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo VI de su título preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El presente convenio se sujeta a las prescripciones legales establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
La Consellería del Medio Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, es el órgano de la Administración gallega al cual, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución Española.
La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia tiene como finalidad la recuperación de las tierras agrarias de Galicia para uso agrícola, ganadero y forestal. En concreto, y teniendo en cuenta la función social del derecho de propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución española, la principal motivación de esta norma es luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural.
Uno de los objetivos de esta ley es, precisamente, dar cobertura a dicha demanda a través de la recuperación de tierras hoy en día abandonadas o infrautilizadas, siempre que se apunte hacia producciones agrícolas, ganaderas y forestales ambientalmente respetuosas, sostenibles, con el foco puesto en la excelencia y en el contexto de una adecuada ordenación de usos en los suelos agrarios tan necesaria como urgente; una ordenación de usos que también ayudará a mejorar la base territorial de explotaciones agroforestales situadas en las principales comarcas agrarias gallegas.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas y de régimen presupuestario y administrativo, es una agencia pública autonómica adscrita a la Consellería del Medio Rural que, según el artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblamiento a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en esta ley.
La ordenación de usos y la planificación de los suelos agroforestales está regulada en su título II, en el cual se enmarca el artículo 21, que respecto de la actualización de datos catastrales indica lo siguiente:
1. Los resultados de los procedimientos administrativos de investigación de titularidad y revisión geométrica y topográfica recogidos en los artículos anteriores, así como de los procedimientos e instrumentos de movilización y recuperación regulados en esta ley, incluyendo el resultado del trámite de audiencia a las personas interesadas, serán notificados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del catastro rústico relativo a la Comunidad Autónoma de Galicia, para que proceda, de acuerdo con la normativa de aplicación, a su incorporación a este.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la formalización de un convenio de colaboración con la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del Catastro Rústico en la Comunidad Autónoma de Galicia para facilitar la actualización y el intercambio de información y modificación de los datos de este.»
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Catastro, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, tiene atribuidas las competencias en materia de mantenimiento catastral. En concreto, su artículo 4 establece que La formación y el mantenimiento del Catastro inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral se ejercerán por la Dirección General de Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.
Asimismo, en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, se regulan los procedimientos de incorporación al Catastro inmobiliario.
Teniendo en cuenta la competencia del Estado en materia de gestión de la cartografía catastral así como lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley de recuperación de tierras agrarias de Galicia, se considera de indudable utilidad formalizar un convenio entre la Dirección General del Catastro y la Consellería del Medio Rural, a fin de que se establezcan los procedimientos necesarios para que la citada Consellería pueda tramitar ante la Dirección General de Catastro las subsanaciones de discrepancias y las audiencias a colindantes, en base a los levantamientos efectuados por la misma en los procedimientos administrativos de investigación de la titularidad y revisión geométrica y topográfica.
Así, mediante este instrumento de colaboración se pretende establecer una acción conjunta en esta materia, que ambas partes consideran necesaria para el cumplimiento de sus fines y el adecuado ejercicio de sus funciones, de forma que se facilite el intercambio de información y la modificación de los datos que obran en el Catastro, así como su actualización, siempre que ello sea posible conforme la normativa catastral, mediante los procedimientos establecidos en su propia normativa.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública informó favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 31 de mayo de 2023.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 2 de junio de 2023, y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial, de fecha 6 de junio de 2023.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha autorizado en fecha 19 de junio de 2023 la suscripción de este convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio será remitido al Senado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio entre la Dirección General del Catastro y la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia tiene por objeto el establecimiento del marco general de colaboración entre ambas instituciones para el intercambio de información, derivados, entre otros, de los procesos de investigación de la titularidad de los bienes inmuebles existentes en suelo rústico o en suelos de núcleo rural, de la revisión geométrica y topográfica de fincas, así como de los procedimientos e instrumentos de movilización y recuperación de tierras llevados a cabo por la Consellería a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, AGADER), además del desarrollo de las tareas de interés común que se acuerden, para lograr una mejor eficiencia en el ejercicio de sus respectivas competencias.
En el marco de este convenio se crearán varios grupos de trabajo para analizar los posibles procedimientos que conduzcan a la actualización del Catastro, tanto de los titulares como de las parcelas, sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos recogidos en el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y de su normativa de desarrollo, en los siguientes ámbitos:
A) Investigación de la titularidad.
B) Aprovechamientos forestales (cortas).
C) Montes vecinales en mano común, montes de utilidad pública, montes de varas y montes patrimoniales de la Xunta de Galicia.
D) Explotaciones agrarias y Política Agraria Común (PAC).
E) Reestructuración parcelaria e instrumentos de movilización y recuperación de tierras previstos en la Ley 11/2021, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
F) Coordinación de actuaciones en materia de segregaciones.
A. Grupo de trabajo de investigación de la titularidad
El procedimiento de investigación de la titularidad de inmuebles en suelo rústico y de núcleo rural se regula en el artículo 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, según el cual la Consellería del Medio Rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, podrá promover la investigación sobre la situación de inmuebles existentes en suelo rústico o en suelos de núcleo rural sobre cuya titularidad no se tenga certeza.
En el apartado undécimo del mencionado artículo se recoge que la resolución del procedimiento de investigación determinará la titularidad del bien o derecho a los efectos de la asunción de las obligaciones que corresponden a las personas titulares de acuerdo con dicha ley.
Como consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, es necesario establecer mecanismos de colaboración con el Catastro que faciliten la remisión de la información y documentación obtenida a partir de los trabajos desarrollados en el marco de los instrumentos de recuperación de las mismas. Para ello, en este grupo de trabajo se propondrá el desarrollo de protocolos técnicos y de procedimiento para la coordinación entre la Consellería del Medio Rural, a través de AGADER, y la Dirección General del Catastro, así como la conexión entre los sistemas informáticos utilizados, para que la remisión de los datos sea lo más ágil posible.
Con la documentación e información recibida, y siempre que la titularidad resulte debidamente acreditada con pruebas documentales suficientes, en cumplimiento con lo dispuesto en la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales (BOE de 5 de diciembre de 2018), se iniciarán en Catastro los procedimientos establecidos en la normativa catastral con el fin de actualizar la información relativa a la titularidad de las parcelas rústicas sobre las que AGADER haya realizado dicho procedimiento de investigación de la titularidad. En cualquier caso, sólo tendrán acceso al Catastro los derechos recogidos en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuya titularidad quede convenientemente acreditada con la prueba documental correspondiente.
Con las fincas en suelo rústico adquiridas por AGADER de acuerdo con este artículo 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y siempre que no existan cuestiones de naturaleza civil suscitadas sobre las mismas con ocasión de la investigación practicada, se podrá actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
B. Grupo de trabajo en materia de aprovechamientos forestales (cortas)
El objetivo de este grupo de trabajo es analizar, en un primer paso, el grado de coincidencia entre aquellos que se declaran titulares en los aprovechamientos de madera y los titulares catastrales para, en un segundo paso, establecer un procedimiento armonizado de notificación/comunicación automática de no coincidencias entre las Administraciones que son parte en este convenio.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, dependiente de la Consellería del Medio Rural, suministrará a la Dirección General del Catastro la información relativa a los expedientes de aprovechamientos madereros para que analice el grado de similitud entre los declarantes de las cortas y los titulares catastrales. Una vez realizado dicho estudio previo, se seleccionarán los bienes inmuebles rústicos que a priori puedan ser candidatos para actualizarse en el Catastro inmobiliario de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa catastral. En cualquier caso, solo tendrán acceso al Catastro los derechos recogidos en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuya titularidad quede convenientemente acreditada con la prueba documental correspondiente.
Se promoverá la incorporación del «régimen de tenencia del declarante» a los formularios de autorización y declaraciones responsables de los aprovechamientos madereros, con el objeto de que el interesado cumplimente si es el propietario, usufructuario, arrendatario o gestor del monte.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.g) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal facilitará a la Dirección General del Catastro el acceso a las fuentes de información que sean necesarias para investigar la titularidad catastral o para actualizar los cultivos de la base de datos, como pueden ser entre otros, los proyectos de ordenación o instrumentos de gestión forestal, el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas o el Inventario Forestal Continuo de Galicia una vez que se desarrolle.
Del mismo modo la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal facilitará a la Dirección General del Catastro la información recabada sobre la exactitud de los límites y superficie de las parcelas objeto de los diferentes procedimientos administrativos, con el fin de analizar la posible actualización de la cartografía de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa catastral.
La Dirección General del Catastro facilitará a los titulares catastrales información en la Sede Electrónica del Catastro sobre las solicitudes de aprovechamientos madereros que hayan afectado a parcelas de su titularidad, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal.
C. Grupo de trabajo en materia de montes vecinales en mano común, montes de utilidad pública, montes de varas y montes patrimoniales de la Xunta de Galicia
El objetivo de este grupo de trabajo es analizar la situación desde el punto de vista catastral de las superficies ocupadas por los montes vecinales en mano común, montes de utilidad pública, montes de varas y montes patrimoniales de la Xunta de Galicia, así como señalar la importancia de disponer de información y documentación sobre montes deslindados y catalogados.
En concreto y respecto a los Montes Vecinales en Mano Común, éstos, con carácter general, se encuentran divididos en múltiples parcelas catastrales, pese a pertenecer todas ellas a un único titular. Es por ello que, teniendo en cuenta la clasificación de los límites declarada por los jurados provinciales de montes vecinales en mano común (órganos colegiados responsables de la declaración y delimitación de estos montes) y en base a lo dispuesto en los artículos 11 a 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, se van a realizar los trabajos necesarios encaminados a unificar las referencias catastrales y dotarlas, en su caso, de la titularidad adecuada al régimen de propiedad correspondiente a cada predio forestal. En cualquier caso, solo tendrán acceso al Catastro los derechos recogidos en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuya titularidad quede convenientemente acreditada con la prueba documental correspondiente.
Para llevar a cabo los fines propuestos se va a trabajar con Montes en cualquier tipo de régimen de propiedad que cumplan las siguientes condiciones:
1. Disponer de deslinde administrativo firme y/o inscripción en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común.
2. Disponer de cartografía digital lo más reciente posible.
La Xunta de Galicia proporcionará a la Dirección General de Catastro dicha información y se establecerá un listado con prelación de aquellos Montes que tengan una documentación e información más completa y actualizada para ir desarrollando los trabajos.
Una vez finalizados los trabajos la Dirección General de Catastro facilitará a la Xunta de Galicia un listado con las referencias catastrales que componen cada uno de los Montes sobre los que se hayan realizado los trabajos.
Cuando los Montes sobre los que se actúe pertenezcan al dominio público forestal de acuerdo a lo establecido en el Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Dirección General del Catastro realizará las acciones necesarias para dotarlos de la correspondiente identificación de dominio público (IDP) asegurando la completitud de los siguientes campos: Denominación, localización (región, provincia, municipio), ámbito de dominio, tipo y subtipo de dominio y expediente asociado.
Por lo tanto, se crea y se pone en marcha este grupo de trabajo, con la finalidad de iniciar un proceso de colaboración mutua que avance en la necesaria convergencia y armonización en este ámbito de actuación.
D. Grupo de trabajo en materia de explotaciones agrarias y Política Agraria Común (PAC)
Dentro de este grupo de trabajo se promoverá el establecimiento de protocolos de actuación que permitan ajustar la información gráfica y alfanumérica de las bases de datos dependientes de ambos organismos a la realidad existente sobre el terreno. Para ello, la Consellería del Medio Rural proporcionará a la Dirección General de Catastro un catálogo de las zonas del territorio de Galicia donde tengan identificadas las divergencias entre la cartografía del Catastro respecto a la realidad del terreno y a la información del Registro Vitícola de Galicia, para que desde la DGC se analice el grado de divergencia, valorando las posibles actuaciones que podrían acometerse para el ajuste del parcelario, y seleccionando aquellos bienes inmuebles rústicos que a priori puedan ser candidatos para actualizarse en el Catastro inmobiliario mediante los procedimientos establecidos en la normativa catastral. En cualquier caso, sólo tendrán acceso al Catastro los derechos recogidos en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuya titularidad quede convenientemente acreditada con la prueba documental correspondiente.
Se estudiará la viabilidad de implementar los mecanismos que permitan disponer de una malla gráfica unificada, de modo que la información contenida en los registros agrícolas, ganaderos y forestales de Galicia se coordine con la del Catastro Inmobiliario, mediante la actualización de las parcelas agrícolas de dichos registros a partir de las parcelas catastrales, incluyendo la expresión de las referencias catastrales integrantes de las parcelas agrícolas.
Para el cumplimiento del presente convenio, la Consellería del Medio Rural se compromete a proporcionar a la DGC, de acuerdo con los protocolos, validaciones y formatos que se establezcan, la información precisa contemplada normativamente para el mantenimiento del sistema de información de trascendencia catastral, en base a la información obrante en el Registro de Explotaciones Agrarias (REAGA) y en su sección del Registro Vitícola de Galicia, preferiblemente de manera telemática, incluyendo en su caso, la descarga de datos, en especial de aquella información que pueda servir para investigar la titularidad catastral, así como para actualizar los cultivos agrarios y las construcciones agrarias de la base de datos catastral.
Asimismo, en este grupo también se pretenderá solucionar cualquier posible incidencia en la actualización de las referencias catastrales correspondiente a las parcelas que cuentan con superficies admisibles para las ayudas de la PAC.
E. Grupo de trabajo en materia de reestructuración parcelaria e instrumentos de movilización y recuperación de tierras previstos en la Ley 11/2021, de recuperación de la tierra agraria de Galicia
El objetivo de este grupo de trabajo es establecer un protocolo de actuación entre la Consellería del Medio Rural y la Dirección General del Catastro para la integración de las zonas de reestructuración parcelaria y de las zonas de concentración parcelaria en proceso en Catastro y que ambas cartografías estén coordinadas desde el inicio del procedimiento de reestructuración, facilitando así su validación por parte de la DGC y finalmente su incorporación al catastro, de modo que se puedan entregar los títulos de las parcelas de reestructuración parcelaria ya incorporadas al catastro y que al mismo tiempo, las parcelas queden coordinadas en el Registro de la Propiedad en su totalidad.
Con la aplicación de este protocolo se homogeneizará dicho proceso en todas las provincias que integran la Comunidad Autónoma de Galicia, y se sistematizará y agilizará la tramitación, evitando retrasos en la tramitación de los expedientes de reestructuración parcelaria en esta última fase.
En concreto, en dicho protocolo es preciso especificar la documentación gráfica y alfanumérica que se ha de remitir a las Gerencias del Catastro desde los Servicios Provinciales de Infraestructuras Agrarias, los requisitos que tiene que cumplir dicha documentación y el método de envío.
Asimismo, y con el fin de coordinar el tratamiento que se da a la información que afecta a ambos Organismos, se estudiarán posibles modificaciones respecto de temas como son los denominados excluidos (construcciones existentes sobre la parcela y que no forman parte de la misma), la actualización de los datos de titularidad de las parcelas de reemplazo, las parcelas con multigeometrías que llevan el mismo número, las parcelas numeradas con subíndices, etc.
En el caso de los polígonos agroforestales, cuando lleven aparejados procesos de reestructuración de las parcelas, el protocolo empleado será el mismo que el aplicado en materia de reestructuración parcelaria.
En el caso de los polígonos agroforestales que no impliquen reestructuración, así como en las aldeas modelo y en las agrupaciones de gestión conjunta, la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, regula que deben realizarse actuaciones de revisión geométrica y topográfica de las parcelas incluidas en el perímetro de dichos instrumentos, así como de determinación de los titulares de dichas parcelas; todo ello conforme a los artículos 20, 76, 89, 90 y 111 de la referida ley. Los resultados de estas actuaciones se trasladarán a la Dirección General del Catastro con el fin de que se puedan iniciar los procedimientos establecidos en la normativa catastral para actualizar la información cartográfica y la titularidad de las parcelas.
F. Grupo de trabajo de coordinación de actuaciones en materia de segregaciones
El objetivo de este grupo de trabajo es establecer mecanismos de cooperación entre las partes intervinientes en este convenio, con el objeto de garantizar que los actos de segregación que se incorporen al Catastro se ajustan a la legalidad en el ámbito rústico.
La Ley del Suelo de Galicia es muy restrictiva en materia de segregaciones de terrenos rústicos, no obstante, para los supuestos o excepciones para segregar recogidos en la normativa agraria o forestal, se hace necesario coordinar las actuaciones en aras de una mejora en la eficiencia de ambas administraciones que redunde en beneficio del interesado.
En los supuestos en los que resulte necesario, las Gerencias del Catastro requerirán informe al servicio autonómico competente, con el objeto de que se pronuncie sobre si dichos actos respetan la unidad mínima de cultivo o forestal o se acogen a alguna de las excepciones para segregar. Para ello se aportará toda la documentación digitalizada que sea necesaria de los expedientes catastrales de segregación o división de bienes inmuebles rústicos.
Se acordará un plazo en el grupo de trabajo para que el órgano autonómico competente informe al respecto, con el objeto de que no se demore la resolución del expediente catastral.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.g) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los servicios autonómicos competentes facilitarán a las Gerencias del Catastro el acceso a la relación de informes emitidos en materia de segregaciones o divisiones presentadas por los interesados o por el ayuntamiento.
El protocolo de remisión de la información con transcendencia catastral, obtenida de las actuaciones de colaboración de los grupos de trabajo definidos en la cláusula segunda y, en particular, el procedimiento de incorporación, formato, condiciones y requisitos de la información obtenida y periodicidad de su remisión a la Dirección General del Catastro, será objeto de aprobación por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio.
La realización de las funciones objeto del presente convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por ninguna de las partes.
Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido. Las partes tendrán la consideración de corresponsables del tratamiento de datos personales.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del convenio determinará la devolución de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
La extinción del convenio no determinará indemnización alguna.
4. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control formada, al menos, por tres miembros de cada parte y que será presidida alternativamente y por periodos anuales por el Director General del Catastro y por el Conselleiro del Medio Rural, o por el empleado público en quien delegue cada uno.
Dicha Comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del intercambio de información.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos pactados, puedan causarse las partes.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años, mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.e) de la citada Ley 40/2015, el presente convenio una vez suscrito será remitido al Senado.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
1. El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Así mismo, el presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, y en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Conselleiro del Medio Rural de la Xunta de Galicia, José González Vázquez.
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