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Documento BOE-A-2023-18094

Resolución de 27 de julio de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 116742 a 116748 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-18094

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de julio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 20 de enero (BOE número 26, de 30 de enero), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE número 246, de 14 de octubre).

Y, de otra parte, don Carles Campuzano i Canadés, Consejero de Derechos Sociales de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 190/2022, de 10 de octubre, de nombramiento del señor Carles Campuzano i Canadés como Consejero de Derechos Sociales (DOGC 8769A, de 10 de octubre de 2022), competente para la suscripción del presente convenio conforme al artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC número 1234, de 22 de diciembre de 1989), cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de diciembre de 2022.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) atribuye a este la propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad. Igualmente, la elaboración, actualización técnica y ordenación jurídica de los baremos para la calificación de la discapacidad y de la dependencia, así como el mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal con los resultados de la valoración.

II

Que el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece un sistema especial de prestaciones económicas para las personas con discapacidad.

A su vez, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula la protección familiar por hijo a cargo y la pensión no contributiva de invalidez para las personas que acrediten un determinado grado de discapacidad.

III

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado prestaciones, beneficios y servicios para las personas con discapacidad, con el fin de eliminar desigualdades, mejorar su calidad de vida y remover obstáculos que impidan su plena participación en la sociedad. Además, es competente en materia de gestión de pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de prestaciones económicas para las personas con discapacidad.

IV

Que la regulación de la determinación del grado de discapacidad está contenida en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, al Imserso, el reconocimiento y revisión de grado de discapacidad.

V

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña está interesada en usar la aplicación informática que ha desarrollado el Imserso, para la valoración de grado de discapacidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, los comparecientes en representación de sus respectivas Instituciones acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la cesión de uso de forma no exclusiva por parte del Imserso a la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la aplicación informática de su propiedad que ha desarrollado para la valoración del grado de discapacidad, denominada Baremo Integrado de Discapacidad (Baredi), como instrumento para la evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, relativa a las personas que solicitan dicha valoración, en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Segunda. Baremo integrado de discapacidad.

Para la evaluación del grado de discapacidad, Baredi incorpora los baremos previstos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Los baremos establecidos son los siguientes:

– Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP).

– Baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).

– Baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP)

– Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).

Tercera. Compromisos del Imserso.

El Imserso se compromete a las siguientes actuaciones:

– Gestionar y garantizar la disponibilidad de la aplicación.

– Entregar el manual de usuario actualizado a los sucesivos cambios y evoluciones que experimente la aplicación.

– Mantenimiento de la aplicación:

● Correctivo.

● Evolutivo.

● Adaptativo.

– Servicio de soporte a usuarios a través de un sistema de atención electrónica:

● Atención a peticiones de usuarios sobre fallos técnicos.

● Atención a resoluciones de errores y fallos técnicos.

● Respuesta a dudas sobre el funcionamiento y uso de la aplicación.

● Comunicación entre cedente y cesionario.

– La definición de los perfiles de usuario.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Usar la aplicación para la finalidad prevista en la cláusula primera.

– Cumplir los requisitos técnicos establecidos en cada momento por el Imserso.

– No ceder sus credenciales de acceso a organismos, instituciones o particulares.

– Custodiar y mantener las credenciales de acceso con la debida diligencia para asegurar su seguridad, confidencialidad y uso personal e intransferible.

– Gestionar y mantener actualizados los datos referentes a su unidad, responsables funcionales y del conjunto usuarios de su ámbito, así como su configuración. A tal efecto nombrará responsable o responsables encargados de la asignación, gestión y mantenimiento de los perfiles de usuarios.

– Nombrar un equipo que canalice y filtre las peticiones de asistencia al Imserso, de los usuarios de su ámbito.

– Mantener actualizados y válidos los accesos securizados a través de la red SARA.

Quinta. Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos.

La consulta y el acceso a la información proporcionada por la aplicación Baredi cumplirá con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán realizarse con una finalidad concreta.

Serán de obligada aplicación las condiciones de seguridad establecidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Las comunicaciones e interconexiones entre Imserso y la Comunidad Autónoma de Cataluña se realizarán, únicamente, a través de la red SARA y con accesos autenticados, siendo estos mediante certificado electrónico de servidor en el caso de las comunicaciones máquina-máquina.

En cada Administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y aplicaciones de su respectiva Administración que tendrán acceso a la aplicación y a los datos que se puedan obtener.

Sexta. Acceso a la aplicación.

El Imserso mantendrá una aplicación Web a través del cual se realiza el acceso a la aplicación.

Séptima. Auditoría.

Todos los tratamientos y transmisiones que se realicen mediante la aplicación Baredi y su sistema de interoperabilidad quedarán registradas, incluyendo fecha, usuario y otra información de contexto.

Este registro de información tiene por objeto proveer un módulo de auditoría, que realizará el responsable de la gestión de la aplicación. Dicho módulo, proporcionará información acerca de quién es el usuario responsable de la creación o de la última modificación o eliminación de los datos de la aplicación de baremo, así como aquella información tendente a garantizar la disponibilidad y recuperación de las transmisiones de datos realizadas, a través del sistema de interoperabilidad, entre los organismos administrativos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente convenio será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos de lo establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida como Comisión de Seguimiento del convenio.

2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos compromisos asumidos por las partes firmantes.

3. La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Imserso:

– Dos representantes designados por el Imserso.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

– Dos representantes designados por la consejería competente en materia de servicios sociales.

Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia Comisión de Seguimiento de forma rotatoria.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Décima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Undécima. Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.

Duodécima. Derechos de propiedad intelectual.

El Imserso garantiza que posee todos los derechos de propiedad intelectual sobre la aplicación.

El Imserso mantiene los derechos de propiedad intelectual de la aplicación cedida.

Decimotercera. Plazo de entrega.

El manual de usuario estará disponible en el momento de la suscripción del convenio, así mismo se pondrá a disposición un acceso a la aplicación web.

Decimocuarta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de Cataluña con la finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho reconocimiento, y no podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso de la persona interesada, salvo obligación legal.

Los datos personales facilitados al Imserso para la asignación a los usuarios de la aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado.

Decimoquinta. Causas de resolución y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el convenio.

Decimosexta. Código fuente.

Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma de Cataluña solicitará la cesión del código fuente, junto con la documentación preparatoria, la documentación técnica y la documentación de gestión del servicio de la aplicación Baredi, las partes podrán firmar un convenio donde se consignen los compromisos derivados de dicha cesión.

Decimoséptima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (26 de julio de 2023).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Consejero de Derechos Sociales, Carles Campuzano i Canadés.

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