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Documento BOE-A-2023-17938

Resolución de 26 de julio de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Servicio Catalán de Salud, en relación con la encuesta de morbilidad hospitalaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2023, páginas 115958 a 115963 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-17938

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Servicio Catalán de Salud de la Generalidad de Cataluña en relación con la Encuesta de Morbilidad Hospitalaria, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Servicio Catalán de Salud de la Generalidad de Cataluña en relación con la encuesta de morbilidad hospitalaria

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE número 259, de 28 de octubre).

Y, por otra, don Ramon Canal Comaposada, director del Servei Catalá de la Salut, en nombre y representación del Servei Catalá de la Salut (en adelante CatSalut) en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección del Servei Catalá de la Salut de 31 de enero de 2022, de delegación de funciones de este órgano en la persona titular de su Dirección, hecho público por la Resolución SLT/627/2022 (DOGC número 8624, de 11 de marzo de 2022).

EXPONEN

Primero.

Que, en Cataluña, el Registro del conjunto mínimo básico de datos (CMBD) es un registro poblacional que recoge información sobre la patología atendida en los centros sanitarios de Cataluña. Se trata de un banco de datos exhaustivo y válido sobre actividad y morbilidad sanitaria, elaborado a partir de la información facilitada por todos los centros sanitarios de Cataluña.

La información que proporciona el CMBD permite conocer la evolución de la patología en el tiempo, las características de la atención prestada y la distribución de la actividad en el territorio, y es útil para la planificación, la evaluación de recursos y la compra de servicios.

Asimismo, el CatSalut, tiene encomendado el mantenimiento y evaluación periódica del CMBD que, con carácter obligatorio, debe ser recogido por todos los hospitales de su ámbito territorial, respecto de todos los pacientes que hayan causado alta hospitalaria y remitido periódicamente por dichos hospitales al CatSalut.

Segundo.

Que el Registro del CMBD de Cataluña está regulado por la Orden del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya de 23 de noviembre de 1990, del conjunto mínimo básico de Datos de hospitalización (DOGC número 1379, de 12 de diciembre de 1990), y que la base de datos del CMBD está sujeta a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD).

Tercero.

Que la Encuesta de Morbilidad Hospitalaria (EMH, en adelante) es una operación estadística incluida en el vigente Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, y por tanto, de cumplimentación obligatoria, y que su elaboración corresponde al Instituto Nacional de Estadística y, en concreto, a la Dirección General de Productos Estadísticos, estando amparada por el secreto estadístico regulado por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Cuarto.

Que, a su vez, la Estadística del conjunto mínimo básico de datos de alta hospitalaria es una operación estadística incluida en el vigente Plan estadístico de Cataluña 2017-2020, aprobado mediante la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, y prorrogado para el año 2023, de acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña; por tanto, de cumplimentación obligatoria, y que su elaboración corresponde al Departamento de Salud y, en concreto, al Servicio Catalán de la Salud, estando amparada por el secreto estadístico regulado por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Quinto.

Que la actual fuente de información de la EMH son los hospitales públicos y privados y que su principal objetivo consiste en la obtención de información sobre los diagnósticos definitivos de los enfermos al alta hospitalaria, así como de las circunstancias sociodemográficas que rodean a los enfermos, y que la información que recoge la base de datos del CMBD que gestiona el CatSalut incluye las variables que se precisan para la elaboración de la EMH.

Por todo ello, estando las partes interesadas en minimizar la sobrecarga de las unidades informantes de la EMH (los hospitales), han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la cesión de información individualizada, en soporte magnético, derivada de la base de datos del conjunto mínimo básico de datos (CMBD) que gestiona el CatSalut, al Instituto Nacional de Estadística (INE) para su utilización como fuente primaria en la elaboración de la EMH.

El ámbito de la operación se extiende a los hospitales públicos incluidos en el ámbito territorial de Cataluña y a aquellos hospitales privados, del referido ámbito territorial, de los cuales el CatSalut disponga en la base de datos del CMBD y se circunscribe a las altas que causan ingreso.

Los principales objetivos de esta operación son conocer la morbilidad general atendida en los hospitales en función del diagnóstico principal a través del número de altas, determinar la estancia media en el hospital en función del diagnóstico principal asociado al alta hospitalaria, conocer las características sociodemográficas y la residencia de los pacientes hospitalarios y servir de base a estudios epidemiológicos.

Segunda. Compromisos del CatSalut.

A) El CatSalut enviará al INE en un fichero informático la información correspondiente a la base de datos del conjunto mínimo básico de datos (CMBD) de los hospitales públicos incluidos en el ámbito territorial de Cataluña y de aquellos hospitales privados, del referido ámbito territorial, de la cual el CatSalut disponga en dicha base de datos.

B) El fichero con la información del CMBD remitido por el CatSalut contendrá los registros de enfermos dados de alta correspondientes a ingresos de asistencia hospitalaria que hayan causado estancia en el hospital de al menos una pernoctación, que correspondan a diagnósticos considerados principales y cuya alta médica haya ocurrido en el año de referencia de la EMH.

C) El fichero con la información del CMBD cumplirá las normas sobre cobertura y calidad que establezca el INE. Por su especial importancia, cabe destacar que el CatSalut deberá incluir en el fichero aquellos registros que contengan algún error o estén incompletos –en lo que respecta a las variables incluidas en la EMH– en la base de datos CMBD. Estos registros, que deben formar parte del fichero a proporcionar al INE, aunque sean excluidos por el CatSalut de su base de datos, responderán a casos puntuales o aislados. El porcentaje máximo admisible de registros con error o incompletos será del 10 por ciento para la variable diagnóstico definitivo y del 5 por ciento para el resto de variables, todo ello referido a cada hospital. En caso de que el error respecto a alguno de los centros incluidos sea superior, el Departamento de Salud lo comunicará al INE para su conocimiento con el fin de que el INE pueda solucionar dichos errores consultando al hospital correspondiente.

D) El CatSalut remitirá el fichero del CMBD según el diseño de registro, especificado en el anexo a este convenio, obtenido de la base estatal del CMBD, con la exclusión de los campos que no intervienen en la EMH. Los campos de identificación personal no se incluirán por no ser necesarios para la elaboración de la EMH. Se incluirá, en todo caso, para cada registro, en el campo Historia clínica, un número de identificación correlativo al que pueda hacerse referencia para cualquier comunicación posterior entre el INE y el CatSalut.

E) La periodicidad de los envíos será anual y se deberá remitir al INE en el mes de junio del año siguiente al de referencia de los datos.

F) El CatSalut comunicará al INE los hospitales que durante el año hayan comenzado a proporcionar información al Registro del CMBD con el fin de recoger, a partir del año siguiente, la información de dichos hospitales a través del CatSalut.

Tercera. Compromisos del Instituto Nacional de Estadística.

A) Proporcionará al CatSalut los criterios técnicos, metodológicos y de resultados seguidos para la elaboración de la EMH, con la finalidad de dar a conocer con exactitud su proceso de elaboración.

B) Proporcionará al CatSalut el fichero final anonimizado procedente de la EMH en el ámbito territorial de Cataluña para su explotación por el citado Departamento. El mencionado fichero contendrá la información proporcionada por el Departamento, así como la obtenida directamente por el INE, de los hospitales privados en los que no esté implantado el CMBD.

C) Hará constar la colaboración del CatSalut y del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya en la difusión de los resultados estadísticos de la EMH.

Cuarta. Condiciones de seguridad en la transmisión de la información. Secreto estadístico y protección de datos.

Los envíos de los ficheros del CMBD al INE se realizarán por el CatSalut, de forma segura utilizando alguno de los algoritmos criptográficos acreditados por la Guía CCN-STIC-807 Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad.

El INE, por su parte, se responsabilizará de que la información cedida por el CatSalut se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

El INE adoptará todas las medidas de seguridad, tanto de índole técnica como organizativas, necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos establecidas en los artículos 89 a 94 (Medidas de seguridad de nivel básico) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Deberá también tener en cuenta los requerimientos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Comisión mixta de Seguimiento y Control.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Subdirección General de Estadísticas Sociales.

– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte del CatSalut:

– Director o directora del Área de Sistemas de Información del CatSalut.

– Jefe o jefa de la División de Análisis de la Demanda del CatSalut.

– Un representante del Área de Sistemas de Información del CatSalut.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no genera contraprestaciones para las partes ni coste alguno.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, y mantendrá su vigencia por un período de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio, será necesario suscribir uno nuevo.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince días, las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión mixta de Seguimiento y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento y Control y, en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes, en la representación en la cual actúan, firman electrónicamente el presente convenio, en la fecha de la última firma electrónica el 24 de julio de 2023.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.–El Director del Servei Català de la Salut, Ramón Canal Comaposada.

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