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Documento BOE-A-2023-17929

Resolución de 27 de julio de 2023, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio normalizado con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración y difusión del "Informe sobre la Justicia Administrativa 2023".

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2023, páginas 115906 a 115910 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17929

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 26 de julio de 2023, un convenio para la elaboración y difusión del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2023»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2023.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, María Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL «INFORME SOBRE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2023»

En Madrid, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, como Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC), organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Histórica, con CIF Q-2811010-D y domiciliado en la plaza de la Marina Española, 9, 28071 de Madrid, actuando en representación del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 1269/97, de 24 de julio, y de su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio.

De otra parte, don Daniel Jaque García, actuando en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, entidad con NIF Q2818013A, en su calidad de Vicerrector de Política Científica, en virtud de nombramiento otorgado con fecha 1 de julio de 2021 y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, en razón de dicho cargo, por la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid (BOCM número 161, de 8 de julio de 2021).

Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Segundo.

Que por acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid de 23 de junio de 2014 se creó el Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa (en adelante, CIJA) en el seno de la Facultad de Derecho, que tiene como finalidad el impulso de actividades de investigación y transferencia relacionadas con la Justicia Administrativa, entendida como el contexto que debe garantizarse para el desarrollo de la actividad administrativa y el control de los resultados de la misma.

Tercero.

Que el CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid ha puesto en marcha la elaboración y publicación de un «Informe sobre la Justicia Administrativa 2023». La realización de este Informe constituye una de las principales actividades que anualmente desarrolla el Centro, tal y como está previsto en su Memoria de creación. El informe analizará diversos parámetros de funcionamiento de la Justicia Administrativa, teniendo en cuenta una perspectiva comparada e interdisciplinar. En especial, se incluirá una sección dedicada al análisis monográfico del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa. Una vez finalizado, el Informe se publicará en abierto en la página web del Centro (www.cija-uam.org) y se podrá acceder al mismo desde la página web del CEPC, en caso de que éste lo solicite. Su elaboración se llevará a cabo en 2023, procediéndose a la entrega del trabajo en formato electrónico con el fin de garantizar la inclusión y análisis del mayor número de datos posible relativos al año 2022.

Cuarto.

En el marco de sus competencias y conforme al principio de cooperación para la promoción de la investigación jurídica y la difusión de sus resultados, el CEPC está interesado en la colaboración con el CIJA para hacer posible la elaboración del mencionado Informe y, en especialmente, la sección dedicada al procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Se reconoce un alto nivel de calidad científica al Informe, que se desprende de la experiencia del equipo investigador y de la metodología empleada en la primera edición del Informe, publicada en 2015 y disponible en abierto en la página web del CIJA (www.cija-uam.es).

Quinto.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes manifiestan recíprocamente que cumplen lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sexto.

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración para la elaboración y difusión del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2023», como parte de las actividades del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid, con el fin de analizar el funcionamiento de los sistemas de control de la Administración desde un punto de vista eminentemente empírico y comparado.

Segunda. Compromisos para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El CEPC se compromete a colaborar en la financiación del informe objeto de este convenio con una aportación de 2.000 euros con cargo a la aplicación 25.101.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2023.

Asimismo, colaborará en su posterior difusión, participando en la presentación del mismo, y difundiéndolo en su página web.

Tercera. Compromisos para el Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.

El CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a elaborar el «Informe sobre la Justicia Administrativa 2023», incluyendo una sección de interés específico del CEPC, como es la dedicada al procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa. En la edición del Informe se hará figurar la colaboración prestada por el CEPC.

Los compromisos económicos del CIJA se harán con cargo a la cuenta 104000-541DB01-22609 así como de los programas 057702 y 057703, estos últimos gestionados por la Fundación Universidad Autónoma de Madrid.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se establece una Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.

Las decisiones se tomarán de común acuerdo.

Quinta. Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la elaboración del Informe, cuya publicación se prevé que tendrá lugar en noviembre de 2023 y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Sexta. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de su vigencia y efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento. En caso de que la Comisión determinase una indemnización, su importe, sumado a los gastos relacionados con el objeto del convenio que hasta ese momento haya realizado la parte incumplidora, no podrá superar el importe de su aportación prevista en la cláusula novena.

Novena. Financiación.

El CEPC se compromete a colaborar en la elaboración de la obra con la cantidad de 2.000 euros, sobre un presupuesto total, recogido en un anexo al convenio, estimado en 15.100 euros, que se harán efectivos a través del pago por el CEPC al CIJA, de las retribuciones que el CIJA considere pertinentes a los colaboradores del Informe. El CIJA, de manera directa y a través de la colaboración con otras instituciones hará frente a todos los demás gastos derivados de la elaboración del Informe.

El pago del CEPC se realizará a la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de régimen interno del CIJA, aprobado por el Acuerdo 1/CG de 13 de junio de 2014, y publicado en el «Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid» de 23 de julio.

Décima. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez, Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Daniel Jaque García, Vicerrector de Política Científica.

ANEXO
Presupuesto estimado de gastos

1. Autores, Dirección, Coordinación y Gestión: 6.500 euros.

2. Colaboradores análisis de jurisprudencia: 4.500 euros.

3. Gastos de maquetación, edición y presentación: 2.000 euros.

4. Cánones UAM y FUAM: 2.100 euros.

Total gastos: 15.100 euros.

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