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Documento BOE-A-2023-17927

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de Turismo de España, O.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2023, páginas 115866 a 115871 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-17927

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Instituto de Turismo de España y el Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo han suscrito, con fecha 25 de julio de 2023, un acuerdo de encomienda de gestión que tiene por objeto el ejercicio de determinadas actuaciones de carácter material, en relación con los recursos, reclamaciones y relaciones con la Administración de Justicia competencia del Instituto de Turismo de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Subsecretaría dispone su publicación como anexo a la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2023.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto de Turismo de España, O.A. y la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Madrid, 25 de julio de 2023.

De una parte, doña Rosa Ana Morillo Rodríguez, en su calidad de Presidenta del Instituto de Turismo de España (en adelante, Turespaña), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, en representación del mismo en virtud de las competencias atribuidas al Presidente por el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Turespaña.

Y, de otra parte, don Pablo Garde Lobo, Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 674/2020, de 14 de julio, a quien le corresponde, según el artículo 8.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, el ejercicio de la representación ordinaria del Departamento, así como de las competencias que le son propias, previstas en el artículo 63.1 letra g), letra h) y letra q) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

EXPONEN

Primero.

Que Turespaña es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que carece, en la actualidad, de los medios personales y materiales necesarios para proceder a la tramitación de los recursos administrativos que se interponen contra las resoluciones que al efecto dictan sus órganos de dirección.

Asimismo, carece de los medios personales y materiales para la remisión de los expedientes y recepción de las resoluciones de los juzgados y tribunales.

Segundo.

Por su parte, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, tiene atribuidas, al amparo de lo establecido en el artículo 9, letras l) y m), del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, las siguientes funciones:

«l) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento y la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

m) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias.»

Siendo, por tanto, el órgano directivo del Departamento especializado en esta materia.

Tercero.

Por razones de eficacia y, al no disponer Turespaña de los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera conveniente por éste conferir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento –a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia–, como órgano especializado en relaciones con la Administración de Justicia, así como en materia de estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben el siguiente acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes del presente acuerdo de encomienda de gestión Turespaña como órgano encomendante, y la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como órgano encomendado, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, dentro de la Secretaría General Técnica.

Segunda. Objeto.

1. Es objeto de la presente encomienda de gestión el ejercicio, por la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, de las siguientes actuaciones materiales:

a) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de. resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

c) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos.

d) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las declaraciones de lesividad.

2. Igualmente, es objeto de la presente encomienda de gestión por la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, el ejercicio de las siguientes actuaciones materiales:

a) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, así como la recepción de sus notificaciones.

b) Y, en su caso, la coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias y demás resoluciones judiciales.

Tercera. Alcance.

1. La encomienda de gestión alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que al efecto deben realizarse para la tramitación de los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos mencionados anteriormente.

2. Por ello, tan pronto se reciba en Turespaña el escrito correspondiente de los interesados, éste deberá remitirlo a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría, para su correcto estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de la propuesta de resolución que proceda.

3. Igualmente alcanza, respecto de los recursos administrativos y reclamaciones, a los siguientes actos de ejecución material necesarios:

a) Acuse de recibo de recepción del escrito presentado por el interesado.

b) Petición de informe a Turespaña.

c) Petición de informes preceptivos.

d) Petición de cuantos informes facultativos se consideren oportunos.

e) Petición de los dictámenes legalmente preceptivos.

f) Actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que se adopte.

g) Práctica de la prueba que se considere oportuna y necesaria.

h) Trámite de audiencia a los interesados.

i) Notificación de los actos de trámite y resoluciones que se adopten a los interesados.

j) Emisión de los certificados de silencio administrativo.

k) Cualquier otro trámite relacionado con el estudio, tramitación y propuesta de resolución cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

4. Respecto de los recursos contencioso-administrativos, el presente acuerdo de encomienda de gestión, alcanza a los siguientes actos de ejecución material necesarios:

a) Acuse de recibo a los juzgados y tribunales de la solicitud de reclamación del expediente.

b) Remisión de los expedientes administrativos y cuantos antecedentes o pruebas se soliciten.

c) Acuse de recibo a los juzgados y tribunales del testimonio de las sentencias firmes.

d) Acuse de recibo a los juzgados y tribunales de las resoluciones judiciales que dicten.

e) Coordinación y seguimiento de la ejecución de las sentencias, correspondiendo esta última a Turespaña.

f) Cualquier otro trámite relacionado con las relaciones con los juzgados y tribunales cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Cuarta. Titularidad de las actividades encomendadas.

1. Conforme a los dispuesto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de Turespaña dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

2. A tal efecto, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, tan pronto estudie, tramite y elabore las propuestas de resolución, se las remitirá al órgano competente de Turespaña para que dicte el acto administrativo de terminación.

Quinta. Gastos.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Sexta. Protección de datos y seguridad de la información.

1. En todo caso, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. La Secretaría General Técnica, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría del Departamento, a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo aquella la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta encomienda, conforme al artículo 33 de la mencionada Ley Orgánica.

3. Los datos personales contenidos en los expedientes quedarán incorporados al fichero de carácter personal de «recursos, revisiones de oficio y reclamaciones» establecido con la finalidad de gestionar las reclamaciones y recursos presentados. El órgano al que deben dirigirse los interesados para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente es la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como responsable del fichero en el paseo de la Castellana, 160, planta 5.ª, 28071 Madrid. El citado fichero fue creado mediante la Orden IET/1306/2015, de 25 de junio (BOE núm. 156, de 1 de julio).

Séptima. Seguimiento de la encomienda.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolver, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente acuerdo y definir las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la intervención.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de Turespaña y dos representantes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, que contará con el soporte técnico de las personas necesarias.

3. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, en tanto que la secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por Turespaña, con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de seguimiento.

5. En todo lo no previsto para esta Comisión, se estará e lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, sobre órganos colegiados, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

1. La presente encomienda de gestión extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su duración, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

3. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

Novena. Régimen jurídico.

Este acuerdo de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Publicidad.

El presente instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberán ser publicados, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente acuerdo de encomienda de gestión, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), Rosa Ana Morillo Rodríguez.–El Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.

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