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Documento BOE-A-2023-17883

Decreto de 24 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de doña Pilar Jiménez Bados como Fiscal Delegada Especialista contra los Delitos de Odio y la Discriminación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2023, páginas 115726 a 115727 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2023-17883

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de junio de 2023 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de la Excma. Sra. doña Pilar Jiménez Bados, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que presenta su renuncia a la delegación de la especialidad contra los delitos de odio y discriminación, solicitando se acepte dicha renuncia.

Hechos

Primero.

Doña Pilar Jiménez Bados fue designada coordinadora de Tutela de la igualdad y contra la discriminación según resulta de la comunicación del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 3 de marzo de 2015. En su escrito de renuncia manifiesta la elevada carga de trabajo que conlleva la Jefatura y la redistribución de una sección de la fiscalía que estaría en condiciones de desarrollar una nueva etapa de consolidación de la citada especialidad.

Segundo.

En sendos escritos con entrada en la Inspección Fiscal en fecha 13 y 17 de julio de 2023, tanto la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica como el Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación, informaron en el sentido de no oponer objeción alguna a la renuncia expresada por doña Pilar Jiménez Bados. En el mismo sentido informa el Consejo Fiscal (artículo 3.4 del Real Decreto 437/1983).

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 62.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, establece que «Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado, precediendo a la resolución la audiencia del Consejo Fiscal.

De igual forma la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado establece que los nombramientos y ceses de los fiscales delegados de especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala, quien podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Segundo.

Por lo que respecta a la renuncia presentada por doña Pilar Jiménez Bados se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder a su cese.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

Cesar a doña Pilar Jiménez Bados como Fiscal Delegada especialista contra los delitos de odio y la discriminación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Notifíquese lo acordado al Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación y a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su conocimiento y el del resto de los fiscales de la plantilla.

Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.

Madrid, 24 de julio de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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