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Documento BOE-A-2023-17798

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades I+D "Arritmias ventriculares en la insuficiencia cardíaca: Diseño de terapias farmacológicas avanzadas", de la convocatoria de Programas de Investigación en Biomedicina 2022 de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114694 a 114698 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-17798

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 21 de julio de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid (organismo beneficiario coordinador) y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (FSP) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, M.P. (resto de organismos beneficiarios), para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de Actividades I+D titulado «Arritmias ventriculares en la insuficiencia cardíaca: Diseño de terapias farmacológicas avanzadas» (ref. S2022/BMD-7229 y acrónimo ARCADIA-CM), de la convocatoria de Programas de Investigación en Biomedicina 2022 de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a fecha de firma.

INTERVIENEN

De una parte, doña Margarita San Andrés Moya, Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM), nombrada por Decreto rectoral 22/2019, de 14 de junio de 2019, y que actúa en nombre y representación de esta Universidad, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto rectoral 1/2021, de 11 de enero, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 14 de enero de 2021 (BOCM núm. 11), con sede en avenida de Séneca, 2, 28040 Madrid, y NIF Q2818014I.

De otra parte:

Don Alberto Sanz Belmar, en nombre y representación del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (FSP), actúa en su condición de Director Gerente y Representante Legal, de acuerdo con las facultades que le fueron conferidas en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Joaquín Corell Corell, el día 14 de diciembre de 2012, bajo el n.º 4.193 de su protocolo.

Don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación) y actúa en nombre y representación de esta institución de conformidad con las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Todas las partes comparecen en nombre y representación de las correspondientes entidades y doña María Eva Delpón Mosquera, Catedrática de Universidad, como Investigador Coordinador del Programa S2022/BMD-7229, ARCADIA-CM; de modo recíproco, se reconocen competencias para formalizar el presente convenio, dentro del marco establecido en la Orden 3755/2022, de 2 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina 2022, la Orden 2092/2017 de 7 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras, y la Orden 1171/2022, de 12 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que son beneficiarios de la ayuda para la ejecución del Programa «Arritmias ventriculares en la insuficiencia cardiaca: Diseño de terapias farmacológicas avanzadas», con referencia S2022/BMD-7229, y acrónimo ARCADIA-CM, y ha sido financiado con un total de 775.000,00 euros, distribuidos en cuatro anualidades, de conformidad con la Orden 3755/2022, por la que se resuelve la convocatoria.

Las partes asumen el objeto de la convocatoria, consistente en impulsar y potenciar el desarrollo de Programas de actividades de I+D multidisciplinares e interinstitucionales entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la cooperación de los mismos en torno a líneas de investigación y desarrollo de especial interés para la Comunidad de Madrid que combinen interés científico y social, facilitando la vertebración entre los mismos con la finalidad de consolidar líneas, dar estabilidad a sus funciones a medio plazo y crear la masa crítica necesaria para afrontar la resolución de problemas desde distintas perspectivas, fortalecer e impulsar la adquisición y gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles y contribuir a la formación de capital intelectual en la región, posibilitando la comercialización de los resultados y su comunicación a la sociedad.

Se considera así mismo necesario facilitar la atracción de fondos de investigación de otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la transferencia de resultados al entorno empresarial al ámbito asistencial o a la sociedad. Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa Marco de la Unión Europea y al Plan Nacional de I+D+i.

Tal y como establece el artículo segundo de la Orden 1171/2022, en relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación, las partes tendrán en cuenta además lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Finalidad del convenio

La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes, regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de actividades de I+D con título «Arritmias ventriculares en la insuficiencia cardiaca: Diseño de terapias farmacológicas avanzadas» y referencia S2022/BMD-7229, ARCADIA-CM entre los grupos de investigación y organismos que participan como beneficiarios en el mismo.

Cláusula primera.

De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este convenio la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Programa, se compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos necesarios una vez recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actividades por parte de los grupos en los términos establecidos en el artículo quinto de la orden de resolución de la convocatoria. La entidad beneficiaria principal no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.

El resto de organismos beneficiarios que suscriben el convenio se comprometen asimismo a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades, una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo acuerdo del Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica (DGIIT).

Cláusula segunda.

Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los miembros de los grupos de investigación que conforman el programa, atendiendo, en todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el correspondiente Comité de Gestión.

Cláusula tercera.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efectos al día siguiente de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la Orden 3755/2022, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del programa, una vez surta efectos el convenio, será el día 1 de enero de 2023, y tendrá una duración de cuatro años, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.5 y 12 de la Orden 2092/2017 por la que se establecen las bases reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del programa. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de actividad del programa podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante el año restante.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las partes en el supuesto de que, mediando autorización de la DGIIT, se ampliase el plazo de ejecución del programa.

Cláusula cuarta.

De acuerdo con el artículo 6.8 de la Orden 2092/2017, el programa contará con un Comité de Gestión, que ejercerá las funciones de Comisión de Seguimiento del convenio, que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución del programa, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y que será presidido por el Coordinador del Programa.

El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre los diferentes grupos de investigación participantes para la formalización de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser notificado a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General competente en materia de Investigación.

En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, el Comité de Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula quinta.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cláusula sexta.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Coordinador del Programa, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula séptima.

Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril–, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

Cláusula octava.

La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de todo lo contenido en las bases reguladoras establecidas mediante Orden 2092/2017 y en las normas fijadas en la convocatoria aprobada por Orden 1171/2022, así como en la Orden 3755/2022 por la que se resuelve la convocatoria de estas ayudas y en el resto de normativa reguladora.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán en el seno del Comité de Gestión y, aquellas que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a un solo efecto, el 21 de julio de 2023.–La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Margarita San Andrés Moya.–El Director gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (FSP),Alberto Sanz Belmar.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),Carlos Closa Montero.

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