Energías Renovables de Angus, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 24 de febrero de 2021, subsanada el 31 de marzo de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico Angus de 49,5 MW de potencia instalada y sus líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora SET Lécera Generación 30/132/400 kV.
La subestación SET Lécera Generación 30/132/400 kV, así como el resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta, está fuera del alcance de la presente Resolución, y conectará el citado parque eólico con la red de transporte en la subestación de Begues 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Barcelona.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Esta Dirección General, con fecha 16 de abril de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa los parques eólicos Taranis, Angus, La Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto, y Fontus, de 49,5 MW cada uno, junto con sus infraestructuras correspondientes de evacuación, ubicadas en las provincias de Zaragoza y Teruel, con número de expediente asociado PEol-482-AC.
El expediente acumulado fue incoado y tramitado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 11 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y con fecha 28 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Tico Solar 1 SL, Tico Solar 2 SL, Parque Eólico Tico, SL, Desarrollo Eólico Las Majas VII, SL, y Parque Eólico Muniesa, SL, debido a potenciales solapamientos del presente expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se da traslado al promotor, que responde a las mismas, indicando que tiene intención de establecer los acuerdos y condiciones oportunos antes del inicio de las obras de cara a evitar posibles afecciones durante la fase constructiva, compatibilizando las infraestructuras afectadas.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Jefatura de Sección de Carreteras de Zaragoza, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de los Ayuntamientos de Almonacid de la Cuba, Moyuela, Alacón, Híjar, y Lécera, de la Comarca Campo de Belchite, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de E-Distribución Redes Digitales, SL, de Enagás SAU, de Red Eléctrica de España, y de la Dirección General de Aviación Civil. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, y del Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió informe del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, en el que manifiesta su desacuerdo con el proyecto, y aparte de consideraciones medioambientales que son objeto de consideración en la Declaración de Impacto Ambiental, solicita la ordenación y compactación de las líneas de evacuación de los múltiples proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos con afección al término municipal. El promotor responde que la red de media tensión del parque eólico La Bodega se soterrará a su paso por el municipio. No obstante, y dado que el promotor presentó renuncia de los permisos de acceso y conexión para dicho parque eólico La Bodega en fecha 24 de enero de 2022 ante Red Eléctrica de España, la potencial afección al término municipal de Albalate del Arzobispo queda sin efecto. La respuesta del promotor es trasladada al organismo.
Preguntados el Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Zaragoza, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, el Instituto Geográfico Nacional, los Ayuntamientos de Azuara, Herrera de los Navarros, Letux, Lagata, Moneva, Plenas, Ariño, Blesa, Samper del Salz, Huesa del Común, Muniesa y Villar de los Navarros, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, las Comarcas de Andorra-Sierra de Arcos, de Bajo Martín y de Cuencas Mineras, y la Agencia Española de Servidumbres Aeronáuticas (AESA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a Greenpeace España, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a Ecologistas en Acción, y a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 10 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 14 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Se reposicionarán los aerogeneradores ANG-04, 05, 06, 08 y 09, con una franja de protección mínima de 1km en torno a las poblaciones de alondra ricotí; dicha modificación se realizará de forma que en la franja de 2 km no se ocupe hábitat adecuado para el desarrollo de la especie, por lo que debe estudiarse igualmente la reubicación de los aerogeneradores ANG-03 y 07. Todas las reubicaciones deberán ser interiores a la poligonal del parque, de conformidad con lo establecido en el punto 3.4. Análisis del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor en relación con el parque eólico Angus.
– Se recabará la autorización del INAGA para el desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de la DIA y del EsIA. (condición i.4).
– Los diseños finales de posiciones, plataformas de montaje, accesos, viales y apoyos de líneas eléctricas deberán evitar afectar a zonas con vegetación natural, y se eliminarán las que supongan afecciones sobre hábitats de interés comunitario o en zonas ocupadas por masa forestal en montes de utilidad pública (condición ii.Vegetación.1).
– Se establecerá una distancia mínima de las posiciones de aerogeneradores de 300 metros respecto a las granjas colindantes (condición ii.Fauna.4).
– Presentación de un plan de medidas específico para minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de aerogeneradores, con los requisitos establecidos (condición ii.Fauna.6).
– Plan aprobado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna más sensibles (condición ii.Fauna.11).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental en fecha 17 de marzo de 2023. Las principales modificaciones introducidas en los proyectos implican el desplazamiento de distintos elementos (aerogeneradores, líneas, torres –afectando a 8 de los 10 parques eólicos del proyecto), manteniendo las potencias instaladas de los parques eólicos.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Begues 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Begues 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 19 de febrero de 2021, Energías Renovables de Angus, SL firmó un acuerdo con 20 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo de Red Eléctrica Begues 400 KV. Asimismo, con fecha 19 de febrero de 2021 Energías Renovables de Angus, SL firmó un acuerdo con 62 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Begues 400 kV, Garraf 400 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que conectan el parque eólico Angus con la subestación eléctrica transformadora SET Lécera Generación 30/132/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta Resolución, compuesta por:
– Subestación eléctrica transformadora SET Lécera Generación 30/132/400 kV.
– Línea eléctrica aérea de 400 kV desde SET Lécera Generación 30/132/400 kV hasta la subestación eléctrica SET Valmuel 132/400 kV.
– Subestación eléctrica transformadora SET Valmuel 132/400 kV.
– Línea eléctrica aérea de 400 kV desde SET Valmuel 132/400 kV hasta el Centro de Seccionamiento CS Promotores Begues 400 kV.
– Centro de Seccionamiento CS Promotores Begues 400 kV.
– Línea eléctrica aérea de 400 kV desde CS Promotores Begues 400 kV hasta la subestación eléctrica Begues 400 kV (REE).
Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la presente Resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de julio de 2023, por la que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Energías Renovables de Angus, SL para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada e información adicional, que se incorpora parcialmente al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
Con fecha 23 de junio de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Teruel y Zaragoza.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energías Renovables de Angus SL autorización administrativa previa para el parque eólico Angus de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 56 MW.
– Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Lécera (Zaragoza); Muniesa (Teruel).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos «Proyecto Parque Eólico Angus – TT.MM. Lécera (Zaragoza) y Muniesa (Teruel)» fechado el 22 de febrero de 2021, se componen de:
– 3 circuitos subterráneos de 30 KV (cable RHV 18/30 kV) que conectarán los centros de transformación de los aerogeneradores con la SET Lécera Generación 30/132/400 kV.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Asimismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Begues 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU para incluir los términos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente Resolución, siendo objeto de otro expediente (PFot-539), cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de julio de 2023, por la que se otorga a Energías Renovables de Ormonde 36, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Jaime I, de 40 MW de potencia pico y 38,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lechón, Plenas, Lécera, Escatrón, Caspe, y Maella (provincia de Zaragoza), Lanzuela, Cucalón, Bádenas, Loscos, Blesa, Muniesa, Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen, Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (provincia de Teruel), L’Albiol, Alcover, L’Aeixar, Alforja, Almoster, L’Arboç, Ascó, Batea, Bisbal del Penedès, Bràfim, Corbera D’Ebre, Duesaigües, Falset, La Fatallera, Gandesa, Garcia, Llorenç del Penedès, Masllorenç, El Masroig, El Milà, Montferri, Móra D’Ebre, Nulles, Pradell de la Teixeta, Puigpelat, Riudecols, Rodonyà, Sant Jaume del Domenys, La Selva del Camp, Vallmoll, Valls, y Vilabella (provincia de Tarragona), Castellet i la Gornal, Santa Margarida i els Monjos, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarrigues, Avinyonet del Penedès, Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (provincia de Barcelona).
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 13 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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