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Documento BOE-A-2023-17775

Orden TED/919/2023, de 21 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114479 a 114520 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/21/ted919

TEXTO ORIGINAL

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, en el marco de la Componente 5 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), en particular con la financiación prevista de la Inversión 1 [«Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)»] y de la Inversión 3 [«Transición digital en el sector del agua»] del PRTR, que tiene como objetivo la modernización del ciclo de agua para, con ello, producir una mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, reduciendo las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua y mejorando las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales. Se persigue que la gestión del agua sea eficiente y sostenible, cumpliendo así con el mandato de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, todo ello de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En este contexto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) publicó la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua de acuerdo con lo establecido por el artículo 61 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. Su objetivo es mejorar la eficiencia del ciclo urbano del agua en relación a la planificación, la implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización y gestión de la información. Esta primera convocatoria de ayudas a los operadores y titulares de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, como en régimen de gestión indirecta, se financia en el marco de la Inversión 1 de la Componente 5 del PRTR, incluyendo tanto su submedida 1.a, relativa a actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua como también la submedida 1.b relativa a actuaciones de mejora de la eficiencia y la reducción de pérdidas en el consumo de agua.

Con posterioridad a esta primera convocatoria, el MITECO se dispone a publicar una segunda convocatoria de ayudas para el ciclo urbano del agua en el marco de la misma Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras, que requieren una serie de modificaciones que motivan la presente orden. Esta segunda convocatoria, que cuenta con un presupuesto de 200 millones de euros incluidos en la inversión 3 de la componente 5 del PRTR, está destinada a proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua abarcando desde el abastecimiento en alta, distribución, saneamiento y depuración con el objetivo claro de mejorar el conocimiento de los usos del agua, reducir las pérdidas, mejorar la eficiencia de los sistemas, optimizar el gasto energético, impulsar la transparencia y la comunicación con la ciudadanía y los diferentes entes públicos y privados involucrados en las diferentes fases del ciclo urbano.

En este sentido, las modificaciones previstas en esta orden surgen de la experiencia en la tramitación de la primera convocatoria ya realizada, por un lado, con el fin adaptar la misma a la inversión 3 de la componente 5 del PRTR, así como para la mejora de diversos aspectos detectados durante la tramitación de la primera convocatoria, tales como la tipología beneficiarios y agrupaciones asociadas, la actualización al marco normativo vigente en relación con el PRTR y otras normativas asociadas o el porcentaje de ayuda asociado. También se opta en estas bases, para favorecer la simplicidad en la gestión, por la justificación por informe auditor con el objeto de reducir la carga administrativa de los solicitantes.

Del mismo modo se incorpora la segunda convocatoria, en la que se incluyen determinadas novedades para facilitar a operadores y titulares de los servicios el cumplimiento y la adaptación a nuevos desafíos normativos en materia de gestión del agua y en especial, dada la situación de sequía en la que nos encontramos.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre protección de medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma, respectivamente. En este caso, en especial, el correcto funcionamiento del ciclo urbano del agua afecta al cumplimiento de los objetivos ambientales relativos a la calidad y el estado de las masas de agua fijados en la planificación hidrológica, lo que pone de manifiesto adicionalmente el amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, puesto que, de forma significativa, todo el fomento de las actuaciones definidas en esta orden (principalmente el uso de herramientas digitales para controlar y monitorizar la captación de aguas y el vertido de aguas residuales) contribuirá sin duda al cumplimiento de los objetivos ambientales fijados en la planificación hidrológica, que además, es uno de los pilares de la convocatoria y uno de los criterios esenciales en la selección de los proyectos, no obstante, las comunidades autónomas, tal y como se recoge en las bases, participarán activamente en la valoración de los proyectos y en el seguimiento de su implantación.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica del apartado 1 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Objeto de la subvención.»

«1. El programa de ayudas descrito en estas bases tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del Componente 5, Inversión 1 (C5.I1) y la Componente 5, Inversión 3 (C5.I3), del PRTR y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, en concreto, con estas bases se van a realizar actuaciones que pueden enmarcarse tanto en la submedida C5.I1a, relativa a actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua, a la submedida C5.I1b relativa a actuaciones para la mejora de la eficiencia y reducción de pérdidas en el uso del agua como también a la submedida C5.I3a relativa a la mejora del conocimiento y la utilización de los recursos hídricos, puesto que es la gestión integral de ciclo urbano del agua la mejor forma de fomentar la eficiencia en el uso del agua y energía, mejorando, tanto el saneamiento, la depuración y reutilización (submedida C5.I1a) como el conocimiento de cómo el recurso es empleado (submedida C5.I3a) y la eficiencia y reducción de pérdidas asociadas al abastecimiento (submedida C5.I1b), siendo la digitalización, por lo tanto, una medida transversal de mejora de la eficiencia en general de la gestión del ciclo urbano del agua, complementando y apoyando al cumplimiento, conforme está diseñado el PRTR, del objetivo CID #76, o CID #79, denominados “Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas” y “Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos”, en función de cada convocatoria, todo ello con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y cumplir los criterios de eficiencia energética, o de mejorar la eficiencia y reducir las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua, y específicamente el hito CID #79 ter. “Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) - Transferencias”, incluido en la Adenda al PRTR, aprobada por el Consejo de Ministros el 7 de junio de 2023, para que, al menos 5.000.000 de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua y 100.000 hectáreas beneficiadas por el KIT digital del regadío, dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas con cargo a ellas será el establecido en las siguientes normas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley

d) Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

e) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.

f) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

h) Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

i) Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

j) Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

k) Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

l) Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

m) Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

n) Real Decreto 927/1988, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

o) Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

p) Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

q) Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.

r) Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

s) Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

t) Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

u) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, en cuanto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

v) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, “Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives” (“Actos Delegados de Taxonomía”).

w) La “Guía técnica sobre la aplicación del principio de ‘no causar un perjuicio significativo’ en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).

x) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.

y) El Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

z) El Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ.

aa) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

bb) Orden TED/423/2022, de 10 de mayo, sobre delegación de competencias en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia transferidos al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.

cc) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

dd) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ee) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ff) La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica, en su artículo 11, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduciendo un requisito adicional para adquirir la condición de beneficiario.

gg) Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro

hh) Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

ii) Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

jj) Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Requisitos de las actuaciones.

1. Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.

No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de inicio de la convocatoria.

De manera excepcional, podrán obtener ayudas aquellas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión que se hayan aprobado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria. En estos casos, la subvención no alcanzará a la parte del coste de ejecución que hubiera sido ya recuperado por el solicitante con cargo a tarifas o precios públicos abonados por las personas usuarias del servicio público al que estuviera asociado el proyecto.

c) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.

d) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.

e) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

2. Se deberá garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de finalización del proyecto y enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico durante el citado periodo de tiempo un resumen de la información obtenida con la implantación del proyecto de mejora de la eficiencia y digitalización, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 33.3, todo ello de forma complementaria a los requisitos de remisión de información que se establezcan en la normativa sobre dominio público hidráulico indicada en el artículo 4 y en la que se desarrolle conforme a la línea de actuación de mejora de la gobernanza del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

A tal fin, los solicitantes deberán acreditar, a través de la documentación justificativa descrita en el artículo 37, que disponen de los recursos técnicos y financieros necesarios para garantizar esa continuidad.

3. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH) establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), conforme a la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de ‘no causar un perjuicio significativo’ en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)” (“Guía técnica de la Comisión Europea”) y la adaptación a la misma realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Se prevé una contribución climática del 40 % de acuerdo con la metodología de acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las siguientes condiciones:

a) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.

b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.

c) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.

d) Las emisiones a la atmósfera por cogeneración serán iguales o menores a los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.

e) Los lodos de depuradora se gestionarán o utilizarán, incluida la digestión anaeróbica y la aplicación a la tierra, de conformidad con la Directiva del Consejo 86/278/CEE y la legislación nacional.

f) Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

g) En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

h) Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

4. Igualmente, no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de igualdad de género y resto de los pilares en los que se fundamenta el PRTR.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 6. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:

a) Las personas jurídicas o las uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias, en cualquier tipo de modalidad de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, con expresa inclusión de los consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público relacionada con la gestión del ciclo del agua, como en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas en la normativa aplicable. En este último supuesto podrán ser también beneficiarios, además de los operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas, los ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios, así como las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos insulares.

b) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.6 de la presente orden, formadas por dos o más sujetos descritos en el apartado a) que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por la resolución de concesión definitiva. La convocatoria establecerá un modelo de acuerdo de agrupación que deberá ser utilizado por las entidades beneficiarias que opten por esta figura para presentar su solicitud, que estará disponible en el portal de internet del MITECO y que se incluye en el anexo IV.

2.ª Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

3.ª Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquella y, en particular, presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno; actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente y recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

4.ª La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de cinco años desde la finalización del proyecto. No obstante, si el contrato del operador indirecto deja de tener vigencia, la responsabilidad del mantenimiento de la actuación pasará a ser del titular.

5.ª Los miembros de la agrupación no podrán variar en el plazo de ejecución de las actuaciones integrantes del proyecto.

2. Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes. La población se calculará teniendo en cuenta la población de los municipios que constituyan el ámbito territorial del proyecto entendiéndose éste, como el conjunto de municipios donde se desarrolle, al menos, una actuación.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer mecanismos para que los solicitantes puedan complementar la población de derecho permanente de los términos municipales incluidos en el ámbito del proyecto con su población estacional, siempre que dicha población estacional se justifique debidamente.

Asimismo, el solicitante, en el supuesto de que sea un operador que preste los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en régimen de gestión indirecta, deberá contar previamente con la aprobación de su propuesta por parte del órgano competente de cada uno de los municipios en los que preste los mencionados servicios. En los supuestos de entidades locales y entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia, y en los de gestión directa a través de organismo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil pública, dicha aprobación será formulada por el órgano de gobierno de estas, según proceda.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Cuantía de las ayudas.»

«3. Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 %. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda será, como máximo, de hasta 10.000.000 de euros. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar, que como máximo podrá ser de 500.000 de euros. También podrá realizar reservas de crédito para sectores o solicitantes estratégicos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta para su financiación.»

«6. Asimismo, se podrá reservar una cuantía determinada del presupuesto total para subvencionar actuaciones propuestas por solicitantes que, cumpliendo los requisitos para ser consideradas entidades beneficiarias descritos en las bases reguladoras y en la convocatoria, no hubieran percibido la ayuda solicitada en la convocatoria inmediatamente anterior por haberse agotado el crédito disponible.»

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Fase de instrucción. Evaluación de solicitudes.»

«5. Evaluación de proyectos y actuaciones elegibles.

a) Informe provisional de evaluación. Los proyectos y actuaciones elegibles, dentro de cada solicitud, serán evaluados por el comité técnico de valoración que elaborará un informe provisional con el resultado de la evaluación y la propuesta provisional de adjudicación de las ayudas, incluyendo una propuesta de las cuantías que se otorgarán como subvención.

Para emitir su informe provisional, el comité técnico de valoración se podrá apoyar en la evaluación técnica realizada por personas expertas independientes, que manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en su evaluación. Asimismo, podrá someter las propuestas presentadas a consulta de las distintas Comunidades Autónomas, Confederaciones Hidrográficas y organismos de cuenca intracomunitarios y de las personas expertas que considere conveniente, y podrá recabar cuantos informes estime oportunos.

b) Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la correspondiente propuesta que le eleve el comité técnico de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas debidamente motivada, que incluirá al menos la siguiente información:

La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

1. NIF del beneficiario.

2. Título del proyecto.

3. Localizaciones donde se realizarán las actuaciones del proyecto.

4. Importe de la ayuda total propuesta, expresado en euros.

5. Puntuación obtenida.

Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, el órgano instructor comunicará al beneficiario la documentación modificada que deberá presentar en el plazo de veinte (20) días hábiles, advirtiéndole de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Publicación. La propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas será publicada en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, un extracto de dicha resolución será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las ayudas.

d) Alegaciones. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renunciase a la ayuda propuesta provisionalmente, el órgano instructor incluirá en la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación establecido por el órgano instructor, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.

e) Informe definitivo de evaluación. Las alegaciones y documentación presentada, será examinada por el comité técnico de valoración, en su caso, que emitirá un informe definitivo de evaluación y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al órgano instructor.

Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en la que constará de manera expresa la información listada en el apartado b) en relación con los beneficiarios, así como la desestimación del resto de solicitudes.

Esta propuesta de resolución definitiva no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las ayudas mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.»

Siete. Se modifican los apartados 17 y 18 del artículo 15, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 15. Gastos subvencionables.»

«17. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante aportación de informe auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o bien mediante documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La convocatoria podrá seleccionar cualesquiera de las dos modalidades de justificación anteriormente indicadas. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.

18. Los justificantes de gasto originales presentados o custodiados por el beneficiario, deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a la subvención.»

Ocho. Se añade una letra q) al apartado 1 del artículo 17 con la siguiente redacción:

«Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.»

«q) Facilitar a la Dirección General del Agua la información de su titularidad real en los supuestos contemplados en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de la subvención.»

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22. Justificación.»

«4. La memoria técnica vendrá acompañada, de una memoria económica justificativa podrá adoptar una de las dos modalidades siguientes, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que la Convocatoria especifique una modalidad de justificación específica de las dos anteriormente indicadas.

A los anteriores efectos, la entidad beneficiaria deberá cumplir todas las instrucciones detalladas en las guías publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la justificación de la ayuda otorgada.»

Diez. Se modifica el anexo III, que queda redactado de la siguiente forma

«ANEXO III
Indicadores de seguimiento

Conforme al artículo 21 de las Bases de la Convocatoria, se establecen dos tipos de indicadores de los proyectos, en función del cumplimiento del PRTR y dentro de él, de la implantación del PERTE de digitalización del ciclo urbano del agua, conforme a los siguientes apartados:

Para el cumplimento del PRTR, los proyectos colaborarán, en función de la convocatoria, en el cumplimiento del objetivo CID #76 (C5.I1) del PRTR denominado “Infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas” o del CID #79, “Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos”, en función de cada convocatoria y en su caso, tras la aprobación por la Comisión Europea de la Adenda al PRTR, del nuevo hito CID #79 ter. “Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) - Transferencias”.

Para las convocatorias basadas en el objetivo CID #76 considerando como tal, el número de EDAR mejoradas con el proyecto, la mejora en la eficiencia en el uso del agua, la mejora de la seguridad de presas y embalses y los habitantes asociados a partir de las acciones incluidas en el proyecto presentado o del. Para ello, conforme a lo indicado en el artículo 21 y 22 de las bases, los beneficiarios enviarán un documento de síntesis de cumplimiento de este indicador con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo CID #76 (C5.I1), que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba para la lista de las infraestructuras de tratamiento de aguas y aguas residuales mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:

a. el nombre, la ubicación y una breve descripción de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo;

b. un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo;

c. el tipo de actuación sobre las infraestructuras de recogida o tratamiento de aguas y aguas residuales;

d. número de habitantes/ habitantes equivalentes a los que se presta el servicio, incluida la metodología para calcularlos; pruebas documentales de las especificaciones técnicas para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE;

e. una copia del certificado de finalización y puesta en servicio;

f. la reducción media del consumo de energía;

g. la reducción media de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua.

Para las convocatorias asociadas a la inversión 3 de la Componente 5, tendrán como objetivo el cumplimiento del objetivo CID #79 (C5.I3) del PRTR denominado “Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)”, considerando como tal la puesta en funcionamiento de infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, los beneficiarios enviarán un documento de síntesis de cumplimiento de este indicador con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo CID #79 (C5.I3), y en su caso, tras la aprobación por la Comisión Europea de la Adenda al PRTR, del nuevo hito CID #79 ter. “Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) - Transferencias”, para que, al menos 5.000.000 de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua, dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua, que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba para la lista de las infraestructuras o herramientas mejoradas, que incluya respecto a cada una de ellas:

a. El nombre, la ubicación y una breve descripción de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

b. Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo.

c. El tipo de actuación llevada a cabo.

d. Una copia del certificado de finalización y puesta en servicio de la infraestructura mejorada.

En relación con seguimiento de la implantación del PERTE, se establecen adicionalmente los siguientes indicadores:

2.1 Volumen de agua total anual (m3) captada en cada ámbito territorial del proyecto.

2.2 Volumen de agua total anual captada (m3) en cada ámbito territorial del proyecto con información registrada en los sistemas de información de las administraciones hidráulicas correspondientes.

2.3 Porcentaje de agua no registrada y pérdidas cada ámbito territorial establecido en el proyecto.

2.4 Porcentaje de telelectura en contadores instalados cada ámbito territorial establecido en el proyecto.

2.5 Número de actividades formativas realizadas durante el proyecto y número total de participantes.

2.6 Número de actuaciones dentro del proyecto con consideración de I+D+i y presupuesto asociado.

2.7 Número de empleos directos e indirectos generados por el proyecto.

2.8 Número de herramientas informáticas elaboradas o mejoradas incluidas en el proyecto.

2.9 Población total beneficiada por el proyecto.»

Artículo segundo.  Segunda convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el siguiente contenido:

«Segunda convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Mediante esta orden se aprueba la segunda convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua. La convocatoria se enmarca en la Inversión 3 denominada “Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)”, del Componente 5 del PRTR asociada al cumplimiento del objetivo CID #79 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución se realizará de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional y en su caso, tras la aprobación por la Comisión Europea de la Adenda al PRTR, del nuevo hito CID #79 ter. “Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) - Transferencias”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 235, de 30 de septiembre de 2022, así como las modificaciones aprobadas en esta orden.

Artículo 3. Financiación y aplicación presupuestaria.

La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a partir de la financiación prevista en la Inversión 3 del Componente 5 del PRTR. En todo caso, será el MITECO, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 200.000.000 de euros.

2. Reserva. Conforme a lo establecido en las bases, de la cuantía total máxima a que se refiere el párrafo anterior, se reservan 60.000.000 de euros para la subvención de proyectos presentados por agrupaciones de solicitantes o por solicitantes individuales, siempre que, en ambos casos, dichos proyectos abarquen más de cinco (5) términos municipales, en los que, al menos uno de los municipios incluidos en su ámbito territorial no reúna individualmente el requisito exigido en el artículo 6.2 de las bases.

El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.

Si el crédito reservado no fuera suficiente para financiar dichos proyectos, podrá completarse la financiación con cargo a la línea general del crédito disponible, en competencia con el resto de los proyectos presentados individualmente por los solicitantes, en función de su valoración.

3. Importes y límites. El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 10.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 500.000 de euros, con el condicionante que se establece a continuación.

El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante. En caso de reformulación de proyectos para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, podrá concederse una ayuda inferior a 500.000 euros conforme a la reformulación realizada.

La intensidad máxima de la ayuda respecto de los costes elegibles subvencionables por tipo de actuación se definen el anexo I de esta convocatoria.

4. Cálculo del número de habitantes. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, así como en relación con la aplicación de los artículos 6 y 10 de las bases reguladoras de estas ayudas, el número de habitantes de cada municipio será el establecido mediante el censo oficial proporcionado por el INE correspondiente al año 2021 que será verificado por el MITECO. En este sentido, el solicitante individual o la agrupación de solicitantes, incluidas las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, deberá cumplir el requisito descrito en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, así como las modificaciones aprobadas en esta orden, al menos, de acuerdo con la información proporcionada por alguna de las dos referencias descritas.

No obstante lo anterior, de manera excepcional el solicitante o la agrupación de solicitantes, podrá incluir la población estacional de los términos municipales incluidos en el ámbito de actuación del proyecto para llegar al umbral mínimo de 20.000 habitantes exigido en el artículo 6.2 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, así como las modificaciones aprobadas en esta orden. A los anteriores efectos, entre la documentación a incluir en la solicitud de la ayuda se incluirá un estudio técnico justificativo del cálculo de la población estacional, en el que se acreditará que la cifra de población estacional que se quiera adicionar a la cifra de población de derecho permanente de los términos municipales incluidos en el ámbito de la actuación se mantiene durante, al menos, sesenta días en cada año natural.

5. Presupuesto para siguientes convocatorias. Asimismo, se podrá reservar una cuantía determinada del presupuesto total para subvencionar actuaciones propuestas por solicitantes que, cumpliendo los requisitos para ser consideradas entidades beneficiarias descritos en las bases reguladoras y en la convocatoria, no hubieran percibido la ayuda solicitada en la convocatoria inmediatamente anterior por haberse agotado el crédito disponible.

Artículo 5. Lista de actuaciones financiables.

1. Serán objeto de financiación aquellos proyectos que se conformen con los siguientes tipos de actuaciones: de planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C).

2. Descripción de la tipología de actuaciones:

a) Tipo A: Elaboración/actualización o mejora de estrategias, planes, redacción de proyectos constructivos o estudios que promuevan el cumplimiento de la normativa sectorial asociada y que promueva la mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la adaptación al cambio climático en cualquier ámbito territorial que de servicio a los términos municipales incluidos en la propuesta presentada, en cualquiera de las siguientes tipologías:

A.1 Planes de emergencia ante situaciones de sequía según se dispone el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

A.2 Protocolos de vigilancia, planes sanitarios y de gestión del control de la calidad de las aguas de consumo humano conforme a lo establecido en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

A.3 Planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento.

A.4 Planes para el fomento del uso de agua regenerada de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-Ley 4/2023 por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

A.5 Planes municipales de protección civil frente a situaciones de inundaciones, previsiones meteorológicas y sistemas de ayuda a la decisión.

A.6 Estudios para el diagnóstico el control y gestión de las fugas estructurales conforme al artículo 47 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

A.7 Desarrollo de estudios hidrogeológicos para la mejora del conocimiento de las aguas subterráneas y establecimiento de perímetros de protección de las captaciones prioritarias. Se incluirán en esta tipología la elaboración de planes directores de abastecimiento en alta y baja.

A.8 Modelización cartográfica y numérica de las redes y sistemas de abastecimiento y saneamiento de todo el ciclo urbano (cartografía, topografía, modelación BIM, gemelos digitales, modelización hidráulica 3D, etc.). Se incluyen en esta tipología la elaboración de proyectos constructivos para la mejora de la red de abastecimiento y saneamiento.

b) Tipo B: Intervenciones específicas de mejora de la eficiencia y digitalización del ciclo urbano del agua:

B.1 Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización centradas en las infraestructuras de captación del agua o puntos de entrega para el uso público y en especial, sobre las captaciones directas al dominio público hidráulico, tanto superficiales como subterráneas.

B.2 Actuaciones de mejora de la eficiencia y digitalización sobre cualquier elemento del sistema de abastecimiento, incluyendo redes de distribución, acometidas de interés público que afecten a una pluralidad de personas usuarias, que en conjunto fomenten a su vez la telegestión y la telelectura del sistema.

B.3 Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización sobre el sistema de saneamiento y depuración, derivados, en su caso, de la implantación de los planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento, tanto en la red de colectores como otras infraestructuras existentes en los sistemas de saneamiento, así como en el conjunto de los procesos de las estaciones de depuración de aguas residuales y resto de infraestructuras del sistema de saneamiento.

B.4 Actuaciones de mejora de la eficiencia, digitalización y monitorización en los puntos de vertido de aguas residuales asignados al beneficiario, y en especial los que viertan directamente al dominio público, tanto si el vertido se efectúa en tiempo seco como si se efectúan exclusivamente durante episodios de precipitación.

B.5 Actuaciones complementarias de mejora de la eficiencia asociadas a reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas, que permitan, entre otros objetivos, el incremento de volúmenes tratados, la disminución de pérdidas, el fomento de la reutilización y regeneración del agua y la correcta sensorización abordada en las actuaciones de los tipos B.1, B.2, B.3, o B.4. Quedarán fuera de esta tipología la renovación completa de redes, así como obra nueva.

B.6 Instalación y mejora de herramientas de comunicaciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y en especial, aquellas destinadas a la implantación de tecnologías de la información Internet of Things (IoT).

B.7 Realización de estudios, instalación de equipos y tecnologías y mejoras de la gestión de los sistemas energéticos existentes del sistema de abastecimiento y saneamiento que permita la mejora de la eficiencia energética, el empleo de energías renovables y la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero. Queda incluido en esta tipología la instalación de placas solares y otros sistemas de generación de energía renovables.

c) Tipo C: elaboración/actualización o mejora de plataformas, portales web o sistemas de información y herramientas digitales:

C.1 Desarrollo y mejoras de portales web de las administraciones responsables y operadores en general que permitan fomentar la comunicación digital con el usuario final y cumplir con los requisitos de transparencia explicitados tanto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada como los establecidos de forma adicional en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Se incluyen en esta tipología todas aquellas actuaciones dirigidas a la implantación o mejora de la ciberseguridad necesarias.

C.2 Mejora o desarrollo de sistemas de información y herramientas digitales para el fomento de la gestión de la información generada, telegestión y telemando de las instalaciones e infraestructuras y mejora en la gestión digital del ciclo urbano del agua. Se incluyen en esta tipología todas aquellas actuaciones dirigidas a la implantación o mejora de la ciberseguridad necesarias, así como la implantación de tecnologías basadas en inteligencia artificial aplicadas a la mejora en la gestión digital del ciclo urbano del agua.

3. Los proyectos presentados deberán cumplir las siguientes condiciones que se complementan con la información incluida en el anexo I en relación con limitaciones y ayudas asociadas:

a) Todos los solicitantes deberán incluir dentro de su proyecto la redacción e implantación de las actuaciones de tipología A.1 (Planes de Emergencia ante situaciones de sequía) salvo que ya dispongan de los mismos y se justifique expresamente en la solicitud o que no les sea de aplicación conforme al artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

b) Todos los proyectos deberán incluir, al menos, actuaciones B.1 o actuaciones B.4, que durante la fase de ejecución del proyecto deberán efectuarse en coordinación con los organismos responsables de la tutela del dominio público hidráulico (Confederaciones Hidrográficas u órganos equivalentes en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias) de forma que el proyecto suponga, al menos, una mejora en la digitalización del volumen de agua captada para el término municipal y con ello se produzca una mejora del conocimiento de la eficiencia y las pérdidas de agua del sistema de abastecimiento sobre la información sobre los volúmenes asociados al dominio público hidráulico cuando así se produzca o de la información asociada a los vertidos asignados al beneficiario al dominio público, bien en tiempo seco o en episodios de precipitaciones al dominio público y con ello, se realice una mejora en los sistemas de tratamiento y depuración de aguas residuales. Este requisito será obligatorio salvo que se justifique en la memoria técnica del proyecto, la plena vigencia e idoneidad de los sistemas existentes de control existentes y la no necesidad de inversiones adicionales. Esta condición será comprobada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente durante la fase de valoración del proyecto a través de consultas con las administraciones hidráulicas competentes. La no conformidad podrá ser causa directa de la exclusión del proyecto de la convocatoria.

c) Las actuaciones que incluyan mejoras en la telelectura del volumen de agua abastecida o consumida deberán realizarse, para ser objeto de financiación por esta convocatoria, con nuevos contadores de agua, o adaptaciones de los ya existentes, que aseguren la mejora de la eficiencia y que fomenten la innovación y la sostenibilidad.

d) Los beneficiarios coordinadamente con el titular del servicio tendrán la obligación de mantener las actuaciones objeto de la subvención durante al menos los cinco años siguientes a la finalización del proyecto. Deberán igualmente publicar en sus portales web corporativos la información más relevante generada en el proyecto y que se haya detallado en su propuesta, y remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, conforme a los contenidos y formatos electrónicos que se establezcan, un resumen de la información generada durante el proyecto para fomentar la transparencia en la gestión del agua.

Artículo 6. Forma de pago. Anticipos.

1. Los beneficiarios recibirán el pago anticipado de hasta el 80 % de la ayuda concedida en cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión de la subvención. En el caso de las agrupaciones de solicitantes, el pago anticipado será entregado de manera individualizada a cada una de las personas beneficiarias que integren la agrupación por la parte proporcional de la anualidad que le corresponda a cada uno de ellos, de acuerdo con el reparto que se establezca en la resolución definitiva regulada en el artículo 12.5.

Para que el pago del anticipo correspondiente a una anualidad se haga efectivo, el beneficiario deberá certificar que, al menos, el 60 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones correspondientes a la anualidad anterior ha sido ya ejecutado o comprometido, es decir, pagado o formalizado el contrato, y los servicios prestados o bienes entregados. El modelo de certificación será publicado en la web del MITECO, y será presentado en los primeros 3 meses de cada año natural. El requisito anterior no será aplicable al pago del anticipo correspondiente a la primera anualidad. En caso, de no acreditar adecuadamente la ejecución de al menos el 60 % de los costes subvencionables del proyecto, no se abonará el anticipo de esa anualidad.

2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte del beneficiario se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la fecha de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.

3. El importe correspondiente al pago de la ayuda concedida que no se haya satisfecho como anticipo conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, será abonado individualmente a cada beneficiario una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos, en aplicación de lo previsto en el capítulo VIII del título I.

A los anteriores efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 7. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles (30) a partir de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.

3. Cuando un solicitante presente más de una solicitud en una misma convocatoria deberá hacerlo constar expresamente en todas las solicitudes, indicando en cada una de ellas si se presenta como integrante de una agrupación o como único solicitante.

Artículo 8. Formulario de solicitud y documentación complementaria.

1. El formulario de solicitud deberá ser cumplimentado en la sede electrónica del MITECO. Este formulario incluirá la información general de la propuesta, así como la declaración de cumplimiento de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, y la presente orden, presentada de forma electrónica por el representante del solicitante con poderes suficientes para ello.

2. Junto al formulario de solicitud, cada solicitante deberá presentar la documentación complementaria que se recoge en los siguientes apartados:

a) Certificado del NIF.

b) Poderes de representación o documento acreditativo de la representación legal de la persona o personas que actúan en nombre de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de las competencias asumidas en el servicio de abastecimiento, saneamiento y/o depuración del que se solicita la ayuda. Adicionalmente, en el caso de que el solicitante sea una sociedad mixta, sociedad privada o agrupación de solicitantes en la que se incluya alguna sociedad mixta y/o sociedad privada deberá completar la tabla que se facilita en el anexo XII, adjuntando la documentación correspondiente. En el caso de agrupaciones cada uno de los miembros de la agrupación de solicitantes debe completar la tabla.

d) Memoria técnica del proyecto cuyo índice y contenido queda detallado en anexo II.

e) Acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de los entes locales en cuyo ámbito territorial se ejecute el proyecto en el que, de forma expresa, se aprueben la participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden; las actuaciones subvencionables y las previsiones estimadas de las dotaciones presupuestarias o tarifarias para llevarlas a cabo; cualquier otro compromiso que permita el aseguramiento de este concepto. En los supuestos de entidades locales y entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia, y en los de gestión directa a través de organismo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil pública, dicha aprobación será formulada por el órgano de gobierno de estas, según proceda.

f) Declaración responsable, según el modelo definido en el anexo III de esta orden, que acredite el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de todas las obligaciones establecidas en esta orden, incluido el compromiso por parte de la entidad beneficiaria de garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH) y de la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto y de manera individual para cada actuación.

g) Declaración responsable, del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios (anexo IV);

1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus miembros. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. El órgano concedente de la ayuda se reserva el derecho a solicitar dichos certificados si se previera que no pudiera realizarse con garantías la comprobación automática, incluyéndolo, por tanto, dentro de la documentación a aportar dentro del proceso tramitación de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes

2.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 2014/651 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

4.º Cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.

5.º No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6.º Garantizar el mantenimiento de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de la fecha de finalización del proyecto.

h) Declaración responsable, según el modelo definido en el anexo VI esta orden, de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Acuerdo de agrupación formalizado entre los miembros de la agrupación, de acuerdo al modelo del anexo VI.

j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo incluido en el anexo VII de esta orden.

k) Declaración responsable, según el modelo definido en el anexo VIII, de cumplimiento con la legislación y política ambiental.

l) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, adjuntando los certificados previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, solicitados a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas.

m) En el caso tratarse de un operador en régimen de gestión indirecta que no cuenta con una relación contractual que cubra el período de mantenimiento de 5 años después de la finalización del proyecto, se deberá proporcionar adicionalmente una Declaración responsable firmada por el titular del servicio (anexo IX).

n) Presupuesto de la actuación o solicitud de financiación. El MITECO pondrá a disposición de todos los solicitantes, una herramienta de solicitud de financiación, que deberá ser cumplimentada, y de la que se obtendrá un documento que será firmado digitalmente por los solicitantes, y se adjuntará al Formulario de solicitud. En esta solicitud de financiación se indicará el coste total subvencionable del proyecto, ayuda solicitada y anticipo solicitado, en su caso, por cada tipo de actuación.

3. Todas las declaraciones deberán ser firmadas digitalmente y presentadas por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una declaración por cada miembro de la agrupación.

CAPÍTULO III
Ejecución, justificación y control
Artículo 9. Plazo de ejecución.

1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre 1 de febrero de 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en artículo 5, y como máximo el 30 de junio de 2026. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras.

2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en el plazo de nueve (9) meses desde el otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas en el plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda. Los beneficiarios informarán del grado de ejecución con la periodicidad y modelos que serán publicados en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El incumplimiento de estos hitos podrá conllevar la pérdida a la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las bases de esta convocatoria.

Artículo 10. Justificación de las condiciones de la subvención.

1. La memoria técnica vendrá acompañada, de una memoria económica justificativa que deberá adoptar la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La justificación de las actuaciones subvencionadas incluirá la siguiente documentación:

a. Una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos siguientes:

1.ª Autoliquidación económica, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado, que deberá presentarse firmada digitalmente y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.

2.ª Declaración responsable de coste total subvencionable firmada digitalmente por el representante legal.

3.ª Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

4.ª Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá publicar en su página web los modelos que deberán emplear las entidades beneficiarias en relación con el contenido de la memoria económica abreviada descrito en el presente epígrafe, los cuales serán de obligado cumplimiento.

b. Un informe de auditor sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.

El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Será obligación de la entidad beneficiaria la de designar al auditor que redactará el informe regulado en este apartado.

La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

2. Además, se incluirá lo recogido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y cuanta documentación e información que se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID conforme con el anexo III de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad, así como cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.

A los anteriores efectos, la entidad beneficiaria deberá cumplir todas las instrucciones detalladas en las guías publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la justificación de la ayuda otorgada.

Artículo 11. Desistimiento y renuncia.

El solicitante deberá presentar el modelo de comunicación descrito en el anexo X para desistir formalmente de su solicitud.

La comunicación deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una comunicación para toda la agrupación.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo de comunicación descrito en el anexo XI para renunciar formalmente a la ayuda propuesta o concedida.

La comunicación deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una comunicación para toda la agrupación.

Artículo 12. Información y publicidad.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 27 de la presente orden.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, legislación básica sobre protección de medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, respectivamente.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones relativas a la segunda convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXOS A LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2023) EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA DEL CICLO URBANO DEL AGUA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PERTE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA)
ANEXO I
Intensidades máximas de las ayudas en cada proyecto.

A continuación, se recoge la intensidad máxima de la ayuda según los diferentes tipos de actuaciones en cada proyecto:

a) Actuaciones financiables que den servicio a términos municipales con una población permanente inferior a 20.000 habitantes:

– Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles.

b) Actuaciones financiables implementadas en las tipologías A, C, B.3 y B.4 del artículo 5, excepto aquellas recogidas en el punto anterior:

– Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 80 % de los costes elegibles.

c) Actuaciones financiables implementadas para el resto de las tipologías:

– Intensidad máxima de la ayuda: serán financiables hasta un máximo del 60 % de los costes elegibles.

d) Complementos de financiación:

– En los proyectos que incorporen actuaciones B.1, B.2, B.3 y B.4 y que, por lo tanto, mejoren de forma integral la gestión del ciclo del agua en todo el ámbito territorial del proyecto, se añadirá un 10 % adicional al porcentaje de intensidad máxima aplicable a los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto.

e) La cuantía de la ayuda en relación a actuaciones tipo B.2, B.5, B.6 y B.7 no podrán representar, en total, más del 40 % del presupuesto de la ayuda solicitada en el proyecto.

En el caso de actuaciones que den servicio a varios municipios y no puedan asociarse a un único municipio, a la hora de establecer el importe de ayuda por término municipal, el coste de dicha actuación deberá ser subdivido en cada uno de los municipios a los que de servicio de manera proporcional a su población incluyendo población estacional si aplica. Dicho coste será sujeto a la intensidad de ayuda que le aplique a ese municipio de manera individual.

g) La cuantía máxima de la ayuda para cada municipio del ámbito territorial del proyecto será determinada en función de la población residente de forma permanente, de acuerdo a los siguientes umbrales, no pudiendo superarse la cuantía máxima de 10.000.000,00 de euros por proyecto en ningún caso.

Población residente de forma permanente en el municipio asociado(*)

Cuantía máxima ayuda

Euros

> 500.000 habitantes. 8.000.000,00
> 100.000 - 500.000 habitantes. 6.000.000,00
> 50.000 - 100.000 habitantes. 4.000.000,00
5.000 - 50.000 habitantes. 1.500.000,00
< 5.000 habitantes. 500.000,00

(*) Esta categorización se hará en base a la población establecida en el INE para el año 2021.

ANEXO II
Contenido e índice de la Memoria Técnica segunda convocatoria (2023)

La Memoria Técnica a presentar en la segunda convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá tener el siguiente contenido y no podrá superar las 200 páginas que podrán ser complementadas con anexos en el caso de que se requiera incluir información adicional con un total de 25 páginas adicionales al máximo de 200 del documento principal:

1. Introducción.

2. Descripción general del Proyecto: objeto y alcance, principales necesidades, plazo de ejecución, y planificación de actividades.

3. Justificación de la necesidad del proyecto.

4. Descripción de la entidad/es solicitante/s.

En este apartado, se debe hacer no sólo una descripción de la entidad solicitante sino también una descripción de su organización y articulación completa y coherente en relación con el régimen competencial y gestión asociada del ciclo del agua. Téngase en cuenta que este último punto forma parte de los criterios para la evaluación de la propuesta (anexo II de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre – Criterio estratégico 3).

Además, en el caso de agrupaciones, se deberá incluir la explicación sobre la función a desarrollar por cada uno de los solicitantes y la justificación de la unión de estas entidades en forma de agrupación.

5. Descripción de cada una de las actuaciones del Proyecto.

Se hará una descripción pormenorizada de las actuaciones a realizar indicando toda la información que se considere relevante para la posterior valoración económica e indicando la tipología de actuación de acuerdo al listado de actuaciones estipulado en el Artículo 5 de la presente convocatoria.

Las actuaciones se deberán agrupar en capítulos o bloques que permitan entender el flujo de trabajo a desarrollar y se deberá establecer una codificación que sirva como identificador de las mismas. Este código deberá ser el mismo que el indicado en el formulario de solicitud y a lo largo de toda la memoria, presupuesto y cronograma.

6. Descripción del ámbito geográfico y número de población beneficiada.

Se hará una descripción de los municipios involucrados en la actuación indicando la población asociada a cada uno de ellos y el tipo de actuación a realizar. En el caso de incluir población estacional, adjunto a esta memoria se deberá presentar memoria justificativa de cumplimiento de los criterios para considerar población estacional (artículo 6 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, y sus modificaciones previstas en la presente orden).

Se tendrá que pasar el listado de municipios con su código.

Además, en el caso de agrupaciones, se deberá identificar las actuaciones a aplicar en cada uno de los términos municipales incluidos en el proyecto, así como su repercusión individualizada en el presupuesto global del proyecto.

7. Organización del equipo de trabajo.

7.1 Dirección de los trabajos.

Se establecerá la entidad responsable de cada actuación y el responsable de cada una de ellas.

7.2 Equipo de trabajo.

Se especificará los perfiles que se prevén necesarios para la ejecución del proyecto. Se hará también una previsión distinguiendo entre las siguientes tipologías (sujetas a diferentes grados de subvención): personal implicado parcialmente, personal contratado expresamente para el proyecto, trabajadores autónomos económicamente dependientes implicados parcialmente. Trabajadores autónomos económicamente dependientes implicados en exclusiva y personal colaborados o voluntario.

8. Presupuesto.

Para el presupuesto se deberá utilizar la plantilla de presupuesto facilitada por el MITECO.

9. Cronograma de los trabajos.

10. Plan de sostenibilidad del proyecto.

Se deberá incluir una descripción detallada de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de las actuaciones durante, al menos, los próximos cinco años tras el término de los trabajos. Se incluirá una descripción de su presupuesto y programación.

11. Plan para el control y seguimiento de la ejecución del proyecto.

Se deberá incluir el listado de hitos, así como los índices de seguimiento del proyecto que se emplearán para garantizar que el proyecto se lleva a cabo en los tiempos y forma establecidos.

12. Protocolo de comunicación y remisión de información al MITECO.

Se deberá establecer la persona interlocutora entre beneficiarios y MITECO, así como los mecanismos, conjunto de información y frecuencia con la que se pretende mantener línea de comunicación con el MITECO.

13. Requisitos del proyecto en relación a los PRTR y plan de cumplimiento del objetivo CID #79 (C5.I3) del PRTR y en su caso, tras la aprobación por la Comisión Europea de la Adenda al PRTR, del nuevo hito CID #79 ter (C5.I3).

14. Propuesta de acciones obligatorias y transversales de los proyectos.

14.1 Plan de gobernanza, participación y formación de los trabajadores.

14.2 Plan de comunicación y sensibilización.

14.3 Plan de medición y seguimiento de indicadores anexo III.

14.4 Plan de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y justificación de evaluación inicial.

15. Descripción de los resultados esperados.

15.1 Contribución a la mejora del estado de las masas de agua y del resto de objetivos de la planificación hidrológica.

En este epígrafe se describirá cómo el proyecto propuesto contribuirá a la mejora del estado de las masas de agua en las que se ubica y de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica

15.2 Contribución a la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos hídricos.

En este epígrafe se describirá cómo el proyecto propuesto podría mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión y de los recursos hídricos, disminuyendo las pérdidas de agua y contribuyendo, así, a la mejora en la garantía de los suministros.

15.3 Consideración de la componente climática: soluciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

En este epígrafe se describirá cómo se ha tenido en cuenta la componente climática para la elaboración del proyecto proponiendo soluciones de mitigación y adaptación, tratando en especial a las situaciones de inundaciones y sequías.

15.4 Contribución al abordaje del reto demográfico y a la mejor gestión del ciclo del agua en los entornos rurales.

En este epígrafe se describirá de qué modo el proyecto propuesto contribuirá al abordaje del reto demográfico y a la mejor gestión del ciclo del agua en los entornos rurales, que posibilite la dotación de recursos para el asentamiento de la población y desarrollo de proyectos de vida, así como el mantenimiento y la creación del empleo y de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

15.5 Contribución a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos vulnerables.

En este epígrafe se describirá el efecto que se espera que tenga el proyecto propuesto en la mejora de las condiciones de vida de los colectivos vulnerables a través de la gestión del agua.

15.6 Contribución al fomento de la transparencia en el uso y la gestión del ciclo urbano del agua.

En este epígrafe se describirá cómo el proyecto propuesto servirá para aumentar el grado de transparencia en el uso y la gestión del ciclo urbano del agua, incluso en los núcleos no conectados a sistemas generales y cómo fomentará la participación pública, mejorará su gobernanza y como contribuirá en la consecución del resto de objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

15.7 Aportación a la mejora de la gobernanza del dominio público hidráulico y al impulso en la implantación de la normativa asociada.

En este epígrafe se describirá cómo el proyecto contribuirá a la mejora de la gobernanza en la gestión y administración del dominio público hidráulico y al impulso en la implantación de la normativa asociada, todo ello en coordinación con las administraciones hidráulicas competentes, en especial, en consideración de las concesiones y autorizaciones administrativas asociadas.

15.8 Carácter innovador del proyecto, nuevos desafíos, transferibilidad y representatividad.

En este epígrafe se hará una descripción del carácter innovador del proyecto en su totalidad y/o en alguna de las acciones, con especial foco en el cumplimiento de los nuevos desafíos normativos, transferibilidad a otras escalas y su representatividad en relación con el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar el proyecto.

15.9 Perdurabilidad de los resultados.

En este epígrafe se describirá, si aplica, la adopción de soluciones resilientes, ciberseguridad, y fomento de modelos de ciudad inteligentes «Smart city». Además, se describirá cómo se prevé garantizar el mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo no sólo en los siguientes cinco años anteriormente justificados sino a largo plazo.

15.10 Otros.

El solicitante utilizará este apartado para, en el caso de considerarlo necesario, aportar toda la información adicional que pueda ayudar a realizar la cuantificación de los criterios de evaluación establecidos en el anexo II de la presente convocatoria.

ANEXO III
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ........................................, con DNI ...................., en representación de la entidad ........................................ en calidad de ........................................, con NIF ...................., y domicilio fiscal en ........................................ en la condición de solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medioambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

A fecha de la firma electrónica.

Firma digital.

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad beneficiaria

Don/Doña ........................................, con DNI ...................., en representación de la entidad ........................................, con NIF ...................., y domicilio fiscal en ........................................ solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos.

DECLARA

– Que la citada entidad conoce y cumple todos los requisitos de índole técnica, operativa, jurídica y económica que deben cumplir los beneficiarios definidos en el artículo 17 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, y la Orden TED/919/2023, de 21 de julio, los cuales se describen en la citada orden.

– Igualmente, asume frente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en nombre de la entidad representada, (i) la obligación de informar al Ministerio sobre cualquier incumplimiento que pudiera producirse de los requisitos descritos en el párrafo anterior; y (ii) se compromete a adoptar las medidas materiales y personales necesarias para evitar cualquier posible incumplimiento de los citados requisitos.

– Que es conocedor del obligado cumplimiento del procedimiento regulado por la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, y la Orden TED/919/2023, de 21 de julio.

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción de la letra e) del citado artículo.

– No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

– No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Ser conocedor de la obligación de cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.

– Que garantizará el mantenimiento de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de la fecha de finalización del proyecto.

– Su compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

– Que dispone de la documentación que así lo acredita.

– Que de acuerdo al artículo 17 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, y la Orden TED/919/2023, de 21 de julio, aportará cuanta información sea requerida, antes o después de la concesión de la subvención e informará sobre cualquier cambio que se produzca en cualquiera de las situaciones declaradas.

A fecha de la firma electrónica.

Firma digital.

ANEXO V
Modelo de declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña ........................................, con DNI ...................., en representación de la entidad ........................................, con NIF ...................., y domicilio fiscal en ........................................ solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos.

DECLARA

1. Que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

– La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

I. El nombre del perceptor final de los fondos;

II. El nombre del contratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

III. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

IV. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

– El apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

2. Que, asimismo, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, autoriza expresamente al órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos, de cuyas ayudas la presente entidad es solicitante, para:

– Recabar y tratar los datos de su titularidad que constan en el sistema de información CoFFEE de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria.

– Recabar y tratar los datos de su titularidad que constan en la herramienta MINERVA de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, e incorporar información de su titularidad en la citada herramienta.

En todo caso, la autorización anterior se otorga a efectos del cumplimiento de lo exigido por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en la normativa citada.

A fecha de la firma electrónica.

Firma digital.

ANEXO VI
Contenido mínimo del acuerdo de agrupación

El objetivo del presente documento es recoger el contenido mínimo que debe tener un acuerdo de agrupación para poder concurrir a la segunda convocatoria en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se pretende que sirva de Guía y que el conjunto de solicitantes conozca los requerimientos que dicho acuerdo debe, como mínimo, cumplir.

No obstante, será obligación de los solicitantes adaptarlo a la casuística y naturaleza de las entidades integrantes de la agrupación, a su regulación interna y a la propia naturaleza de las actuaciones y el total del proyecto que se presente, debiendo siempre desarrollar la totalidad de los epígrafes aquí expuestos, pero pudiendo ser necesario incluir mayor contenido si los condicionantes propios de las Entidades integrantes y el propio proyecto así lo requieren.

Tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, y la Orden TED/919/2023, de 21 de julio, la agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:

a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad beneficiaria de la ayuda por la resolución de concesión definitiva.

b) En la solicitud que presente, la agrupación deberá justificar que la actuación obedece a intereses comunes o crea sinergias entre ellos.

c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiara, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

− Presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

− Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.

− Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

− Recibir el pago de la subvención y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con su grado de participación.

e) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por su parte, el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre en el que se establece los requisitos y contenido mínimo del acuerdo de agrupación que se agrupan en los siguientes bloques:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

Con todos estos requerimientos expuestos, se presenta a continuación el modelo de acuerdo que debe ser utilizado por los solicitantes, adaptado a su caso particular. 

ACUERDO DE AGRUPACIÓN DE ENTIDADES

REUNIDOS

La entidad ................................., con domicilio social en ................................., NIF ........................ y representada legalmente por ....................................... con DNI .............................. en calidad de .......................................

La entidad ................................., con domicilio social en ................................., NIF ........................ y representada legalmente por ....................................... con DNI .............................. en calidad de .......................................

La entidad ................................., con domicilio social en ................................., NIF ........................ y representada legalmente por ....................................... con DNI .............................. en calidad de .......................................

(Introducir entidades según la composición de la agrupación)

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para suscribir el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Que en el BOE n.º ........ de fecha ...................., se publicó la Orden .........., de .................... (se indicará a continuación los datos de la presente convocatoria) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos para la segunda convocatoria en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La orden ha sido publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Que las partes desean constituir una agrupación de organizaciones, sin personalidad jurídica, para llevar a cabo el proyecto: ........................................, a fin de concurrir a la Convocatoria de referencia (se indicará a continuación los datos de la presente convocatoria).

Por lo anteriormente expuesto, se formaliza el presente acuerdo, que regula su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Acuerdo es la constitución formal de una agrupación sin personalidad jurídica de entidades con el fin de concurrir, de manera conjunta, a la citada orden de convocatoria para desarrollar el proyecto: ........................................ (en adelante, el Proyecto).

Segunda. Vigencia.

1. La vigencia del presente convenio queda condicionada a la concesión de la subvención solicitada y, en este caso, a lo estipulado en la resolución de concesión.

2. La presente agrupación de entidades no podrá ser disuelta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Las entidades representadas en este acuerdo de agrupación tienen la consideración de entidades beneficiarias de la subvención por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, reúnen los requisitos necesarios para acceder a la condición de entidad beneficiaria en virtud del el artículo 6 de la Orden TED/934/2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden TED/919/2023, de 21 de julio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a:

a. Cumplir con las obligaciones establecidas en la adelante el artículo 6 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, y la Orden TED/919/2023, de 21 de julio.

b. Ejecutar el Proyecto según la propuesta aceptada o, en su caso, reformulada, garantizando la calidad y el logro de los objetivos y resultados previstos.

c. Solicitar autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), en caso de modificación de la resolución comunicada, en virtud del artículo 6 y sus modificaciones previstas de las citadas bases reguladoras, para su aceptación expresa.

d. Asumir las cláusulas de este acuerdo en base al artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarta. Organización interna de la agrupación.

1. Las partes identifican como representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma, a don/doña(1) ........................................, con DNI ....................

(1) Este dato debe coincidir con el representante de la agrupación indicado en el formulario de presentación de la ayuda. Se presentarán los poderes de representación bastanteados ante Notario.

2. El representante está habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de solicitud como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

A efectos de notificaciones y comunicaciones del MITECO con el representante o apoderado único de la agrupación, se llevarán a cabo a través de la siguiente dirección de correo electrónico(2) facilitada: ....................

(2) Este correo electrónico deberá coincidir con el indicado en el formulario de solicitud de la ayuda.

3. El plan de contingencias de la agrupación será el que sigue:

La agrupación deberá de disponer de un plan de contingencias que permita garantizar el funcionamiento interno de la agrupación, la regulación de la toma de decisiones y el desarrollo del proyecto, la capacidad de respuesta y la coordinación de la gestión interna de la misma ante los distintos escenarios que puedan derivarse de las diferentes fases del Proyecto.

4. El plan para la resolución de litigios de la agrupación será el que sigue:

La agrupación deberá de disponer de disposiciones para la resolución de litigios internos

Quinta. Compromisos de ejecución y presupuesto.

1. Las entidades integrantes de la agrupación se comprometen a ejecutar las actividades, importes y porcentajes por entidad que se detallan a continuación con relación al proyecto presentado(3):

(3) En caso de reformulación del proyecto podrían variar estos compromisos de ejecución, debiendo ser actualizada esta tabla cuando así se le solicite. Esto no afectaría al resto de cláusulas del presente acuerdo de agrupación.

PRESUPUESTO AGRUPACIÓN(4)

Tipo de actuación Breve descripción Presupuesto total por tipo de actuación Porcentaje sobre presupuesto total entidad 1 Porcentaje sobre presupuesto total entidad 2 Porcentaje sobre presupuesto total entidad 3 Porcentaje sobre presupuesto total entidad N
Tipo A            
A.1.            
A.2.            
A.3.            
A.4.            
A.5.            
A.6.            
A.7.            
A.8.            
Tipo B            
B.1.            
B.2.            
B.3.            
B.4.            
B.5.            
B.6.            
B.7.            
Tipo C            
C.1.            
C.2.            
  TOTAL          

(4) Dado que la tasa de cofinanciación UE es del 100 %, el importe indicado en términos de gasto, será igual al de la ayuda UE. En caso, de que la ayuda UE solicitada sea menor al 100 %, indicar los importes tanto en gasto como en ayuda.

2. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria. En el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto. En este sentido, los pagos se harán de forma individualizada a cada entidad, a fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las partes serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

Sexta. Responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

Las entidades integrantes de la agrupación alcanzan los siguientes compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Las entidades integrantes de la agrupación deberán alcanzar compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación a los conceptos incluidos en la presente cláusula, cada una de las partes será responsable de cada una de las actividades relacionadas en la cláusula quinta apartado 1, en proporción al gasto que cada entidad ejecute, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, así como en cuanto a la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. Que cada entidad será titular de los derechos sobre los conocimientos preexistentes al Proyecto que se consideran necesarios para la realización del mismo.

2. Los resultados del proyecto serán propiedad de la(s) Parte(s) que los haya obtenido. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados, corresponderán a la Parte que los haya generado.

3. Cuando como resultado de una generación conjunta los resultados sean propiedad de varias Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos.

4. La protección de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante, se efectuará conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

5. Las entidades integrantes de la agrupación acuerdan la cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por un periodo de cinco años, de acuerdo con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

6. Las publicaciones seriadas o periódicas que puedan derivarse del proyecto subvencionado estarán sujetas al marco legal establecido por la ley 14/20011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y, por tanto, deberán difundirse en abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la citada ley.

Octava. Difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

Las normas de la agrupación sobre difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada se corresponden con las indicadas en relación con estos aspectos en la Orden de bases de aplicación a la convocatoria.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este acuerdo de agrupación, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Décima. Jurisdicción competente.

Para todas las cuestiones o divergencias que pudieran darse en relación con el presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de ……………………………………………….

Y en prueba de conformidad, las partes firman este Acuerdo a fecha de la firma digital.

Por la Entidad: Por la Entidad:
   
Don/Doña: Don/Doña:
   
Por la Entidad: Por la Entidad:
   
Don/Doña: Don/Doña:
   
ANEXO VII
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)

Don/Doña ........................................, con NIF ...................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ........................................, con NIF .................... en calidad de ........................................,

DECLARA

Primero.

Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».

Segundo.

Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión de subvenciones.

Tercero.

Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto.

Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación

Quinto.

Que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión, siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

A fecha de la firma electrónica.

Firma digital.

ANEXO VIII
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento con la legislación y política ambiental

Don/Doña ........................................, con NIF ...................., por sí mismo/a o en representación de la entidad ........................................, con NIF .................... en calidad de ........................................,

DECLARA

Que ha presentado solicitud para el proyecto denominado ......................................... y que todas las actuaciones que requiere para su desarrollo, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto, cumplen lo siguiente:

A. No ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático: la actuación no da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), estando alineado con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación de lucha contra el cambio climático aprobados por España, como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

2. Adaptación al cambio climático: la actuación no provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos, estando alineado con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación de lucha contra el cambio climático aprobados por España, como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: la actuación no va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: la actuación no genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; no da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; ni la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: la actuación no da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: la actuación no va en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

B. Se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 3 del Componente 5 (C5.I3) y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 040 definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

C. Cumplirán la normativa medioambiental vigente a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional que resulte de aplicación en materia de, entre otras, calidad y evaluación ambiental, aguas, suelos, cambio climático y transición energética, biodiversidad, ruido, residuos, economía circular y responsabilidad ambiental.

D. Las actuaciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

E. No causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

A fecha de la firma electrónica.

Firma digital.

ANEXO IX
Declaración del titular del servicio de abastecimiento y depuración del compromiso de mantenimiento e información

Don/Doña ........................................, en calidad de ........................................ de la entidad local ........................................ con NIF ....................,

EXPONE

Que es conocedor/a del procedimiento regulado por la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre. Asimismo, es conocedor de la Orden TED/919/2023, de 21 de julio.

DECLARA

Que es el titular de los servicios de abastecimiento y depuración de aguas en el/los municipio/s ........................................

Que la entidad ........................................ es el operador de los servicios de abastecimiento y depuración (indicar lo que proceda)¸por un tiempo inferior a 5 años desde la finalización del proyecto ........................................

Que, en calidad de titular de los servicios de abastecimiento y depuración de aguas en el citado municipio, se compromete a garantizar el mantenimiento de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de la fecha de finalización del proyecto.

Asimismo, se compromete a enviar de la información sobre los usos del agua que se le requiera por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico según lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5.3 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre modificada por la Orden TED/919/2023, de 21 de julio.

Y para que así conste, firmo la presente a fecha de firma electrónica.

A fecha de la firma electrónica.

Firma digital.

ANEXO X
Modelo de comunicación por el solicitante del desistimiento a la solicitud presentada

Don/Doña ........................................, con DNI ...................., en representación de la entidad ........................................ en calidad de ........................................ con NIF ...................., y domicilio fiscal en ........................................, solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos

EXPONE

Que, en el ejercicio del derecho que dentro de un procedimiento administrativo asiste a todo interesado, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesta su voluntad de desistir de la solicitud de ayudas para el proyecto titulado ................................... presentado en fecha ...... de .............................. de ..........

SOLICITA

Que se admita a trámite este escrito y se me tenga por desistido/a de la solicitud presentada el día ...... de .................... de .......... para el proyecto titulado ........................................, y con la aceptación del desistimiento, ordene la terminación y archivo de las actuaciones.

A fecha de la firma electrónica.

Firma digital.

ANEXO XI
Modelo de comunicación por la entidad beneficiaria de la renuncia a la subvención propuesta u otorgada

Don/Doña ........................................, con DNI ...................., en representación de la entidad ........................................ en calidad de ........................................ con NIF ...................., y domicilio fiscal en ........................................, solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos

EXPONE

Que, en el ejercicio del derecho que dentro de un procedimiento administrativo asiste a todo interesado, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesta su voluntad de renunciar a la ayuda propuesta en la Propuesta de Resolución Provisional / concedida en la Resolución definitiva (*) de fecha ...................., publicada en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el proyecto titulado ........................................

(*) Seleccionar lo que corresponda.

El extracto de dicha Propuesta de Resolución Provisional / Resolución definitiva se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha ....................

SOLICITA

Que se admita a trámite este escrito y se acepte la renuncia a la ayuda propuesta en la Propuesta de Resolución Provisional / concedida en la Resolución definitiva de fecha ...................., publicado el extracto en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha ...................., para el proyecto titulado ...................., y con la aceptación de la renuncia, ordene la terminación y archivo de las actuaciones.

A fecha de la firma electrónica.

Firma digital.

ANEXO XII
Tabla de competencias

Razón social:

NIF:

Título del proyecto:

N.º documento
(0)
Documento acreditativo de la competencia
(1)
Entidades contratantes
(2)
Fecha de firma de contrato
(3)
Fecha inicio de los servicios
(4)
Fecha fin de los servicios
(5)
Duración
(6)
Prórroga
(7)
Servicio de abastecimiento / saneamiento / depuración / otros
(8)
Municipio
(9)
                   
                   
                   
                   
                   
                   
(Insertar tantas filas como sea necesario)

(0) Indicar el número de orden del documento que se aporta para acreditar la competencia. Este número de orden se deberá indicar en el nombre del pdf aportado para acreditar la competencia.

(1) Indicar el documento que acredita a la empresa solicitante de la ayuda (con el nombre de la entidad solicitante y el NIF indicado en el cabecero de esta hoja) la competencia en materia de abastecimiento / saneamiento / y depuración de aguas, u otros. En el caso en el que existan diferentes documentos que acrediten la competencia, cada uno de ellos se cumplimentará en una celda diferente y con los datos indicados en la tabla.

(2) Indicar las entidades que firman el contrato, concesión, acuerdo, etc. En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda haya cambiado de denominación social desde el inicio del contrato de gestión, ya sea por posibles fusiones, cambios denominativos, absorciones, etc., se solicita la documentación acreditativa de los cambios que se han realizado, donde se pueda verificar que la empresa solicitante de la ayuda, tras las oportunas transformaciones, sigue teniendo en vigor la competencia sobre los municipios donde se van a realizar las actuaciones.

(3) Indicar la fecha de firma de contrato.

(4) Indicar la fecha en la que se inician los servicios del contrato.

(5) Indicar la fecha en la que finalizan los servicios del contrato, según el documento acreditativo de la competencia indicado en la columna (1).

(6) Indicar la duración, vigencia del contrato.

(7) Indicar si existe la posibilidad de prórroga y en su caso la duración de la misma.

(8) Indicar en qué servicios se acredita la competencia según el documento acreditativo de la competencia indicado en la columna (1). En el caso de que la competencia sea para varios servicios, indicarlos todos.

(9) Indicar el municipio o municipios en el que la entidad solicitante de la ayuda tiene competencia en virtud del documento acreditativo de la competencia indicado en la columna (1).

Nota: En el caso de agrupaciones se debe completar una tabla por cada uno de los miembros de la agrupación.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2023
  • Fecha de publicación: 02/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4 a 6, 8, 11, 15, 17, 22 y el anexo III de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15943).
Materias
  • Aguas
  • Aprovechamiento de aguas
  • Ayudas
  • Fondo CE
  • Obras hidráulicas
  • Saneamiento
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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